CREG - Concepto Bolsa Mercantil 08
Detalles
- Título
- CREG - Concepto Bolsa Mercantil 08
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
-- -- Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, o.e., Señor
COMIIIÓN DI REQULACIÓN DE ENERQ(A y QAS (CREQ)
RADICADO: S-2015-003420 10/Ago/2015
No.Rll'IRINCIA: 1-2015-008828 MIDIO: COMIO No. FOLIOI: 1' ANIXOI: NO
DEITINO BMC 8OLIA MEltCANTIL DI COLOMBIA
Para R11pu11ta o Adicionales Cite No. de Radicación
JUAN CARLOS NEIRA LONDOf\JO
Gerente del Mercado de Gas
BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
Calle 113 No. 7 - 21 Torre A Piso 15 Edificio Teleport Business Park Bogotá o.e. ,.,/ ,, é_;r;,fi (.: Asunto: Su comunicación BMC - 4197 - 2015 del 30 de junio de 2015 Radicado CREG E-2015-006826
Respetado señor Neira: Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual plantea la siguiente consulta relacionada con la obligación de suscribir contratos resultantes de las subastas de los procesos úselo o véndalo y de las subastas para negociación de contratos con interrupciones y bimestrales: "... se tiene que si bien el Gestor deberá expedir los certificados de adjudicación e informar el resultado de las subastas a los compradores y vendedores, no se describe en forma clara la obligatoriedad que asiste a las contrapartes que resulten adjudicadas de suscribir los respectivos contratos que se deriven de dichas adjudicaciones por lo que de manera atenta solicitamos su concepto en el que se aclare lo siguiente:
forma clara la obligatoriedad que asiste a las contrapartes que resulten adjudicadas de suscribir los respectivos contratos que se deriven de dichas adjudicaciones por lo que de manera atenta solicitamos su concepto en el que se aclare lo siguiente: ❖ Obligatoriedad que tienen las contrapartes de celebrar los contratos de suministro de gas o capacidad de transporte que se deriven de las adjudicaciones de: i) los procesos úselo o véndalo de que tratan los artículos 44, 45 y 46 de la resolución CREG 089-2013, ii} artículo 50 de la resolución de resolución CREG 089-2013 y resolución 136 de 2014". Respuesta A continuaci ón se analiza de manera separada cada proceso de negociación.
1. Proceso úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte Al respecto es pertinente considerar las siguientes disposiciones
regulatorias: Q Av, Calle 116 No, 7-15 lnt 2, Oficina 901 Edificio C-Z.r Bogot6. O,C, Colombia a (1)8032020/Fax: (1)6032100 • creg@creg.gov.co • www.creg.gov.coComisión de Regulación a. TODOSPORUN !fifi.fi de Energía y Gas (fi) MINMlNAS Sr. Juan Carlos Neira Londoño Bolsa Mercantil de Colombia 2/ 14 a. Artículo 44 de la Resolución CREG 089 de 2013: "Los compradores a los que se refiere el Artículo 20 de la presente Resolución, que hayan contratado capacidad de transporte y no dispongan de cantidades de gas suficientes para hacer uso de esa capacidad de transporte, deberán acogerse al siguiente mecanismo para ofrecer su exceso de capacidad de
que hayan contratado capacidad de transporte y no dispongan de cantidades de gas suficientes para hacer uso de esa capacidad de transporte, deberán acogerse al siguiente mecanismo para ofrecer su exceso de capacidad de transporte a quienes la requieran para transportar cantidades de gas contratadas a través de los mecanismos de comercialización definidos en el Articulo 21 de la presente Resolución: ( ... )
2. Subastas de la capacidad excedentaria. El gestor del mercado deberá aplicar el procedimiento de negociación de capacidad excedentaria mediante el mecanismo de subasta que se regirá por el reglamento establecido en el Anexo 6 de esta Resolución. ( ... )
5. Obligaciones de pago. Los compradores le pagarán a los vendedores el valor que resulte de multiplicar el precio de cierre de la subasta, la capacidad adjudicada y el número de días del período de facturación correspondiente. ( ... )".
b. Numerales 5.13, 5.14 y 5.15 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 "5. 13 Regla de suscripción de los contratos Una vez la Dirección Ejecutiva publique el informe de que trata el literal ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.91 del numeral 4.2 de este Anexo, y si en él el auditor de las subastas establece que se dio cumplimiento a la regulación vigente aplicable a la subasta correspondiente, los compradores y vendedores contarán con diez (10) días hábiles para la suscripción de los contratos. En estos contratos se deberán reflejar los resultados de la subasta. ( ... ) 5.14 Mecanismos de cubrimiento para participar en la subasta Cada comprador deberá presentar al administrador de las subastas los
contratos. En estos contratos se deberán reflejar los resultados de la subasta. ( ... ) 5.14 Mecanismos de cubrimiento para participar en la subasta Cada comprador deberá presentar al administrador de las subastas los mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas que cubran: i) el riesgo de que el comprador no participe en las subastas; y ii) el riesgo de que el comprador que resulte con asignaciones en las subastas no presente los correspondientes mecanismos de cumplimiento de que trata el numeral 5.15 de este Anexo. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 lnl 2. Oficina 901 Edificio CUsezar Bogollll. o.e. Colombia e (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 ■ c,eg@creg.gov.co -lt www.creg.gov.coca• Comisión de Regulación de Energía y Gas {'f) MINMiNAS Sr. Juan Carlos Neira Londoi'\o Bolsa Mercantil de Colombia 3/ 14 ( ... ) Al adoptar tas reglas sobre tos mecanismos de cubrimiento ta CREG dejará en claro que los destinatarios de los recursos provenientes de ta ejecución de tos mecanismos de cubrimiento serán exclusivamente las partes afectadas. En la mencionada resolución, la CREG definirá i) mecanismos admisibles de cubrimiento para participar en las subastas; y ii) et valor de la cobertura para participar en las subastas. 5.15 Mecanismos de cubrimiento para el cumplimiento Cada comprador deberá presentar a su contraparte los mecanismos de cubrimiento para el cumplimiento de tas obligaciones derivadas de las
participar en las subastas. 5.15 Mecanismos de cubrimiento para el cumplimiento Cada comprador deberá presentar a su contraparte los mecanismos de cubrimiento para el cumplimiento de tas obligaciones derivadas de las subastas. Estos mecanismos de cubrimiento se deberán sujetar a las reglas que la CREG expida sobre la materia". Las disposiciones del primer inciso del artículo 44 de la Resolución CREG 089 de 2013 establecen, entre otros aspectos; - Los compradores que no dispongan de cantidades de gas suficientes para hacer uso de la capacidad de transporte que hayan contratado deberán acogerse al mecanismo definido por la CREG para ofrecer su exceso de capacidad de transporte. - El numeral 2, establece que el gestor del mercado deberá aplicar el procedimiento de negociación de capacidad excedentaria mediante el mecanismo de subasta con base en el reglamento establecido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013. - El numeral 5 del mismo artículo se establece que los compradores le pagarán a los vendedores el valor que resulte de multiplicar el precio de cierre de la subasta, la capacidad adjudicada y el número de días del período de facturación correspondiente. Por su parte, el numeral 5.13 del anexo 6 se establece que (i) si se dio cumplimiento a la regulación vigente aplicable a la subasta correspondiente, los compradores y vendedores contarán con diez (10) días hábiles para la suscripción de los contratos; y (ii) estos contratos deberán reflejar los resultados de la subasta. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá. o.e. Colombia
deberán reflejar los resultados de la subasta. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá. o.e. Colombia a (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 • creg@creg.gov.co -11 www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Juan Carlos Neira Londot\o Bolsa Mercantil de Colombia 4/ 14 (!) MINMINAS Así mismo, el numeral 5.14 del Anexo 6 se establece que el comprador deberá presentar al administrador de las subastas los mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas, y en el numeral 5.15 se establece que el comprador deberá presentar al vendedor de la capacidad de transporte los mecanismos de cubrimiento para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subastas. Cabe anotar que en la Resolución CREG 065 de 2015 la CREG estableció las disposiciones generales que regirán estos mecanismos de cubrimiento. De lo anterior se observa que la regulación aplicable al proceso úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte es imperativa en el sentido de que (i) los vendedores deben acoger al mecanismo de subasta, (ii) los compradores deben pagar a los vendedores el valor que resulte de la subasta, (iii) los compradores y los vendedores contarán con diez (10) días hábiles para suscribir los contratos que resulten de las subastas y (iv) los compradores deberán presentar mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas y para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subastas.
días hábiles para suscribir los contratos que resulten de las subastas y (iv) los compradores deberán presentar mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas y para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subastas. Por lo anterior, los resultados de las subastas del proceso úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte, realizadas por el gestor con base en el reglamento establecido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013, son de carácter obligatorio para las partes. Es decir, las partes deben suscribir los respectivos contratos que se deriven de las adjudicaciones de las subastas.
2. Proceso úselo o véndalo de corto plazo para gas natural Al respecto es pertinente considerar las siguientes disposiciones
regulatorias: a. Artículo 45 de la Resolución CREG 089 de 2013: "El gas natural que haya sido contratado y no haya sido nominado para el siguiente día de gas estará a disposición de los compradores a los que se hace referencia en el Artículo 35 de esta Resolución, que estén registrados en el BEC según lo dispuesto en el Artículo 43 de la misma. Para la negociación de este gas se seguirá este procedimiento: ( ... ) 9 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, o.e. Colombia fit (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 ■ creg@creg.gov.co .11 www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Juan Carios Neira Londoño Bolsa Mercantil de Colombia 5/ 14
5. Subasta de la cantidad disponible. El gestor del mercado deberá facilitar la
.11 www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Juan Carios Neira Londoño Bolsa Mercantil de Colombia 5/ 14
5. Subasta de la cantidad disponible. El gestor del mercado deberá facilitar la comercialización de las cantidades disponibles de gas natural, para lo cual dará aplicación al procedimiento de negociación mediante el mecanismo de subasta a que se refiere el numeral 5. 7 del Anexo 8 de la presente
Resolución ...
7. Celebración de contratos. El vendedor y el respectivo comprador serán responsables de suscribir el contrato de compraventa de gas natural. Este deberá cumplir las condiciones y los requisitos mínimos de un contrato firme sujeto a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la presente
Resolución. El vendedor podrá supeditar el perfeccionamiento y la ejecución del contrato y, por tanto, la nominación del gas a un acuerdo sobre los mecanismos para el cubrimiento del riesgo de cartera al que él se enfrenta. En todo caso, el vendedor siempre podrá exigir como garantía el mecanismo de prepago y deberá aceptarlo cuando el comprador elija este mecanismo de cubrimiento. Si el comprador realiza el prepago del gas natural adoptará la condición de comprador de corto plazo y como tal será el titular de los derechos de suministro de gas para el día de gas. En este evento el vendedor estará obligado a nominar el gas negociado o a solicitar la nominación del gas al responsable de la misma, según corresponda. Para facilitar el funcionamiento del mecanismo de prepago, el gestor del mercado fungirá como depositario del dinero en prepago por medio de un instrumento fiduciario regido por los criterios que defina la CREG en resolución aparte".
Para facilitar el funcionamiento del mecanismo de prepago, el gestor del mercado fungirá como depositario del dinero en prepago por medio de un instrumento fiduciario regido por los criterios que defina la CREG en resolución aparte". Las disposiciones del primer inciso del artículo 45 de la Resolución CREG 089 de 2013 establecen, entre otros aspectos, que el gas natural que haya sido contratado y no haya sido nominado estará a disposición de los compradores definidos en el Artículo 35 de la misma resolución, y para la negociación de este gas se seguirá el procedimiento establecido por la regulación. El numeral 5 del mencionado artículo establece que el gestor deberá facilitar la comercialización de este gas a través del mecanismo de subasta definido en numeral 5. 7 del Anexo 8 de la Resolución CREG 089 de 2013. Por su parte, el numeral 7 del artículo 45 de la citada resolución se establece que: 9 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, o.e. Colombia • (1)6032020/Fax: (1)6032100 • creg@creg.gov.co ,. www.creg.gov.co (fi) MINMINAScwe Comisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Juan Carlos Neira Londof\o Bolsa Mercantil de Colombia 6/ 14
- El vendedor y el respectivo comprador serán responsable s de suscribir el contrato de compraventa de gas natural. ii. El vendedor pod rá supeditar el perfecciona miento y ejecución del contrato a un acuerdo sobre los mecanismos para el cubrim iento de carte ra. iii. El vend edor siem pre podrá exigir como garantía el mecan ismo de
- El vendedor pod rá supeditar el perfecciona miento y ejecución del contrato a un acuerdo sobre los mecanismos para el cubrim iento de carte ra. iii. El vend edor siem pre podrá exigir como garantía el mecan ismo de prepago y deberá aceptarlo cuando el comprador elija este mecanismo de prepago. iv. Si el com prador realiza el prepago del gas adoptará la cond ición de compr ador de corto plazo y como tal será el titu lar de los derechos de sumin istro de gas para el día de gas; en este evento el vendedor estará obl igado a nomi nar el gas negociad o.
- El gestor fungir á como depositario del din ero en prepago por medio de un in strumento fidu ciario regido por los criterios qu e defina la CREG. {Cab e ano tar que mediante la Resoluc ión CREG 16 3 de 201 4 la CRE G adop tó disposiciones para la constitución de los in strumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercad o).
Cont inuando con el an álisis, se observa que en el Anexo 8 de la Resol ución CREG 089 de 2013 , se observa que en el reglame nto de las su bastas de los procesos úselo o véndalo de corto plazo, no existen reglas sobre meca ni smos de cubr im iento para participar en estas su bastas ni para el cump limi ento de las obl igacione s derivadas de las su bastas. Con base en lo anterior , la regula ción apl icable al proceso úselo o véndalo de corto pla zo para gas natural es im perativa cuan do el comprador realiza el prepago pu es en este caso: (i) el comprador adoptará la condición de
Con base en lo anterior , la regula ción apl icable al proceso úselo o véndalo de corto pla zo para gas natural es im perativa cuan do el comprador realiza el prepago pu es en este caso: (i) el comprador adoptará la condición de comprador de corto plaz o y como tal será el titu lar de los derechos de sumi nistro para el día de gas; y (ii) el vendedor estará obligado a nominar el gas nego ciado . Cons ecuentemente, si no hay prepago el vendedor pod rá su ped itar el perfeccionami ento del contrato a un acuerdo sobre los mecanismo s para el cubr imie nto de cartera. Es así como se concl uye lo sigu iente:
- Los resultados de las subastas del proceso úselo o véndalo de corto plazo para gas natural, realizadas por el gestor con base en el reglame nto establecido en el anexo 8 de la Reso lu ción CREG 089 de 201 3, son de carácter obligatorio para las partes cuando el comprador realiza el prepag o. Es deci r, bajo esta circunstancia las partes deben
Q Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia lit (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 ■ creg@creg.gov.co -la www.creg.gov.coCUfli Comisión de Regulación de Energía y Gas (J) MINMIN /'5 Sr. Juan Carlos Neira Londof'lo Bolsa Mercantil de Colombia 7 / 14 suscri bir los respectivos contratos qu e se deriven de las adjudic acione s de las subastas. ii. Cuando no hay prepago por parte del comprador la suscripci ón de
Bolsa Mercantil de Colombia 7 / 14 suscri bir los respectivos contratos qu e se deriven de las adjudic acione s de las subastas. ii. Cuando no hay prepago por parte del comprador la suscripci ón de contratos estará sup editada a un acuerdo entre las partes sobre los mecan ismo s de cubr im iento. Dado que el precio resultante de la subasta se forma con la partic ipación de compradores y de vendedor es, cada vez que no se suscri ba un contrato adjudicado en la su basta se pod ría estar alterando el precio real de la mis ma (i.e. el precio de cierre de la subasta que se hu biera obteni do sin inc luir las cantid ades y precios ofertados por los participan tes que no suscribier on el contrat o). En ese sentido entendemos que la no suscripción de los contratos sin debida justificación puede ser consid erada por la autoridad com petente como una práctica contraria a la libre competencia.
3. Proceso úselo o véndalo de corto plazo para capacidad de transport e Al respecto es perti nente consider ar las siguien tes disp osicione s
regulatorias: a. Artícu lo 46 de la Resolución CREG 089 de 201 3: "La capacidad de transporte de gas natural que haya sido contratada y no haya sido nominada para el sigu iente día de gas estará a disposición de los compradores a los que se hace referencia en el Artículo 37 de esta Resolución, que estén registrados en el BEC según lo dispuesto en el Artículo 43 de la misma. Para la negociación de esta capacidad de transporte se seguirá este procedimiento: ( . .. )
5. Subasta de la capacidad disponible. El gestor del mercado deberá facilitar la comercialización de las capacidades disponibles, para lo cual dará
misma. Para la negociación de esta capacidad de transporte se seguirá este procedimiento: ( . .. )
5. Subasta de la capacidad disponible. El gestor del mercado deberá facilitar la comercialización de las capacidades disponibles, para lo cual dará aplicación al procedimie nto de negociación mediante el mecanismo de subasta a que se refiere el numeral 6. 7 del Anexo 8 de la presente Resolución ... 7 Celebración de contratos. El vendedor y el respectivo comprador serán responsables de suscribir el contrato de compraventa de capacidad de
9 Av. calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Ediffclo Cuaezar Bogotá, o.e. Colombia e (1)6 032020/Fax: (1) 6032100 • creg@creg.gov.co .- www.creg.gov.coComisión de Regu lación de Energía y Gas Sr. Juan Carlos Neira Londoño Bolsa Mercantil de Colombia 8/ 14 transp orte. Este deber á cumplir las condiciones y los requis itos mín imos de un contr ato firme sujeto a lo di spue sto en el capítulo I del títu lo IV de la present e Resoluci ón. El vendedor podrá sup editar el perfeccionam iento y la ejecuci ón del contrato y, por tanto , la nom inación de la capacidad a un acuerdo sobre los mecani smos para el cubr imie nto del riesgo de cartera al que él se enfrenta. En todo caso, el vendedor siempr e podrá exig ir como garantía el mecan ismo de prepago y deber á aceptarlo cuando el comprador elija este mecan ismo de cubrim iento. Si el compr ador realiza el prepago de la capacidad adoptará la condi ción de
mecan ismo de prepago y deber á aceptarlo cuando el comprador elija este mecan ismo de cubrim iento. Si el compr ador realiza el prepago de la capacidad adoptará la condi ción de remitente de corto plazo y como tal será el titu lar de la capacidad contratada para el día de gas. En este evento el vendedor estará obl igado a nominar la capacidad negociada o solic itarla al responsable de la nomi nación de transporte, según correspo nda. Para facili tar el funcio namient o del mecan ismo de prepag o, el gestor del mercado fungir á como deposi tario del di nero en prepago por medio de un ins trument o fidu ciario regido por los criterios que defina la CREG en resolución aparte" . Las di sposici one s del primer in ciso del artíc ulo 46 de la Reso lu ción CR EG 089 de 201 3 estable cen, entre otros aspectos , que la capaci dad de tran sporte que haya sido contr atad a y no haya sido nomin ada esta rá a di sposición de los compradores defin idos en el artículo 37 de la mi sma resoluc ión , y para la negoc iación de esta capac idad de transpor te se seg uir á el procedim iento establecido por la regu laci ón. Por su parte, en el num eral 5 del artícu lo 46 se establece que el gestor deber á faci litar la comercial ización de esta capacidad a través del mecan ismo de subasta defini do en el nu meral 6. 7 del anexo 8 de la Reso lu ción CR EG 089 de 201 3. En el nu meral 7 del artícu lo 46 de la citada resolu ción se establec e qu e:
la Reso lu ción CR EG 089 de 201 3. En el nu meral 7 del artícu lo 46 de la citada resolu ción se establec e qu e:
- El vendedor y el respectivo comp rador serán responsab les de suscr ibir el contr ato de comp raventa de gas natur al. ii. El vendedor pod rá sup edita r el perfeccion ami ento y ejecución del contrato a un acuer do sobr e los mecanismo s para el cubrim iento de carter a.
9 Av. Galle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edilicio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 11 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 • creg@creg.gov.co :a www.creg. gov.cocwa Comisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Juan carios Neira Londof\o Bolsa Mercantil de Colombia 9/ 14 iii. El vendedor siempr e podrá exigir como garantía el mecan ismo de prepago y deberá aceptarlo cuando el comprador elija este mecanismo de prepago. iv. Si el comprador realiza el prepago del gas adoptará la cond ición de comprador de corto plazo y como tal será el titular de la capacidad contratada para el dí a de gas ; en este evento el vendedor estará obli gado a nominar la capacidad negoci ada.
- El gestor fungirá como depositario del di nero en prepago por medio de un instrumento fiduciario regido por los criterios qu e defina la CREG. Cabe anotar que medi ante la Resolución CREG 16 3 de 20 14 la CR EG adoptó disp osi ciones para la constitu ción de los ins trume ntos fiduciarios a cargo del gestor del mercado.
defina la CREG. Cabe anotar que medi ante la Resolución CREG 16 3 de 20 14 la CR EG adoptó disp osi ciones para la constitu ción de los ins trume ntos fiduciarios a cargo del gestor del mercado. •9 -- • TODOS POR UN fifi fi Cont inú a el Anexo 8 de la Resolució n CRE G 089 de 201 3, en el cual se establece el reglamento de las subastas de los procesos úselo o véndal o de corto plazo, no se establecen reglas sobre mecan ismos de cubrim iento para participar en estas suba stas ni para el cumplim ient o de las obl igacione s deriva das de las subastas. Por lo tanto, la regulación aplicable al proceso úselo o véndalo de corto plazo para capacidad de transport e es imper ativa cuando el comprador realiza el prepago pues en este caso: (i) el comprador adoptará la condición de comprador de corto plazo y como tal será el titu lar de la capacidad contratada para el día de gas; y (ii) el vendedo r estará obl igado a nomi nar la capacidad negocia da. Cons ecuent emen te, si no hay prepago el vendedor podrá su peditar el perfeccionam iento del contrato a un acuer do sobre los mecanismos para el cubrim iento de cartera. Como resultado de lo anterior, se concluy e que:
- Los resultados de las subastas del proceso úselo o véndalo de corto plazo para capacidad de transpor te, realizadas por el gestor con base en el reglame nto establecido en el anexo 8 de la Reso lu ción CRE G 089 de 20 13 , son de carácter obli gatorio para las partes cuando el
plazo para capacidad de transpor te, realizadas por el gestor con base en el reglame nto establecido en el anexo 8 de la Reso lu ción CRE G 089 de 20 13 , son de carácter obli gatorio para las partes cuando el comprador realiza el prepago. Es deci r, bajo esta circuns tancia las partes deben suscribir los respectivos contratos que se deriven de las adjudi cacione s de las subastas. Q Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, o.e. Colombia ■ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 • creg@creg.gov.co .- www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Juan carios Neira Londono Bolsa Mercantil de Colombia 10 / 14 (-.,) MINMIN AS ii. Cuando no hay prepago por parte del comprador la suscripción de contratos estará supeditada a un acuerdo entre las partes sobre los mecan ismo s de cubr imiento. Dado qu e el precio resultante de la subasta se forma con la partici pación de comprador es y de vendedores, cada vez que no se suscriba un contrato adjudicado en la subasta se pod ría estar alterando el precio real de la misma (i.e. el precio de cierre de la subas ta qu e se hu biera obtenido sin incluir las cantidades y precios ofertados por los partici pantes que no suscri bieron el contrato). En ese sentido entendemos que la no suscripción de los contratos sin debida justificación puede ser consid erada por la autorida d competente como una práctica contraria a la libr e competencia.
4. Negociac ión de contratos de sumin istro con interrupcio nes
sentido entendemos que la no suscripción de los contratos sin debida justificación puede ser consid erada por la autorida d competente como una práctica contraria a la libr e competencia.
4. Negociac ión de contratos de sumin istro con interrupcio nes Al respecto es pertinente consider ar las sig uientes disposiciones
regulatorias: a. Artícu lo 50 de la Resolución CRE G 089 de 201 3: "Los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los Artículos 17 , 34, 18 y 35 de esta Resolución sólo podrán negociar la compraventa de gas natural mediante la modalidad de contratos con interrupciones a través de subastas mensuales. Estas subastas se realizarán el penúltimo día hábil de cada mes para cada campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios, y se regirán por el reglamento establecido en el Anexo 9 de esta Resolución". Estas disposic ione s establecen, entre otros aspectos, que los contratos de suminis tro con interrupcione s sólo se podrán nego ciar a través de sub astas mensua les , y que estas subastas se regirán por el reglamento establecido en el Anexo 9 de la Resol ución CRE G 089 de 201 3. En el Anexo 9 de la Resolu ción CRE G 089 de 201 3 no se establecen reglas sobre mecanismos de cubrim iento para participar en estas su bastas ni para el cumplimi ento de las oblig aciones derivadas de las su bastas. b. Nu meral 5.8 del Anexo 9 de la Resolución CREG 089 de 2013 :
reglas sobre mecanismos de cubrim iento para participar en estas su bastas ni para el cumplimi ento de las oblig aciones derivadas de las su bastas. b. Nu meral 5.8 del Anexo 9 de la Resolución CREG 089 de 2013 : 9 Av. caI1e 116 No. 7-15 lnl 2. Oficina 901 Edificio CUsezar Bogotá, o.e. Colombia e (1) 6032020 / Fax: (1 ) 6032100 • creg@creg.gov.co • www.creg.gov.cocwa Comisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Juan Cartos Neira Londono Bolsa Mercantil de Colombia 11 /1 4 "5.8 Información de los resultados de las subastas A más tardar a las 9:0 0 horas del último día hábil del mes calendario anterior al mes de consumo, el admin istrador de las subastas informará a los compradores y a los vendedores el resultado de las misma s". /i- • TODOS POR UN (;JII NUEVOPAls '"L. ,u IQUIDAD IDUCACION fi) MINM IN AS Estas disposicio nes establecen qu e a más tardar a las 9:0 0 horas del último dí a hábi l del mes calendar io anterior al mes de consumo, el admin istrador de las subastas informará a los compradores y a los vendedor es el resultado de las subastas . Ahora bien , media nte el concepto S-201 5-000008 la Comisión man ifestó lo sigu iente con respecto a los contratos con in terrupcio nes: "... el gestor del mercado como admin istrador de las subastas cuenta con la información de los contratos con interrupciones celebrados tanto por
sigu iente con respecto a los contratos con in terrupcio nes: "... el gestor del mercado como admin istrador de las subastas cuenta con la información de los contratos con interrupciones celebrados tanto por vendedores del mercado primario como del secundario. En ese orden de ideas, por parte de éste (gestor del mercado de gas natural) se deberá incorporar dicha información al sistema de información de contratos del mercado de gas, teniendo en cuenta que los resultados de las subastas no pueden sufrir alteraciones por parte de los agentes ni se requiere acordar garantías entre las partes para finiquitar los contratos". Se debe notar que a diferencia del proceso úselo o vándalo de corto plazo para gas natural, que se aplic a cada dí a dentro del ciclo de nomin ación y en el cua l la regul ación establece expl ícitament e que el vende dor pod rá supeditar el perfecciona miento y la ejecución del contrato a un acuerdo sobre los mecan ismo s de cubrimi ento, el mecan ismo de nego ciación de contratos de sumin istro con interrupcione s se aplic a cada mes y no se establece explíc itamente qu e el perfeccionam iento y la ejecución del contrato esté su peditado a un acuer do sobre los mecan ismos de cubr imien to. Con base en ello, se concl uye que:
- Las partes pueden suscribir contratos de sumin istro con in terrupcione s sin acordar garantías o mecanismo s de cubri miento. ii. Las partes de los contratos de sumin istro con interru pcio nes disponen del período comprendi do entre las 9:0 0 horas, hora lí mite para qu e el adm in istrador informe los resultados de las subas tas, y las 15 :30 horas,
- Las partes de los contratos de sumin istro con interru pcio nes disponen del período com
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