CREG - Concepto Bolsa Mercantil 09

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto Bolsa Mercantil 09
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

efi=• ·- -· Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, o.e., Señor

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA y GAS (CREG)

RADICADO: S-2018-000137 16/Ene/2018

No REFERENCIA: E-2017-012116 • os· 5 ANEXOS: NO

MEDIO: CORREO No. FOLI •

DE COLOMBIA De;;;fifies fififi!fifi s fi:fifioc::i!fi Cite No. de Radicación

JUAN CARLOS NEIRA LONDOÑO Director de Mercados Energéticos BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA - GESTOR DEL MERCADO DE GAS NATURAL

juan.neira@bolsamercantil.com.co Calle 113 # 7 -2 1 Torre A Piso 15 Bogotá D.C.

Asunto: Su comunicación BMC-5015-2017 del 27 de diciembre de 2017

Radicación CREG E-2017-012116

Respetado señor Neira: Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presentó la siguiente consulta relacionada con el cálculo de la remuneración por los servicios que presta el Gestor del Mercado de Gas Natural: " ... es claro que para el cálculo de la cantidad de energía garantizada por los vendedores a los que hace referencia al Artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017, sólo se tienen en cuenta los contratos registrados con modalidades firme y firmeza condicionada.

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Resolución 114 de 2017, específicamente en el Artículo 9, además de la eliminación de las modalidades de contratación firme y de firmeza condicionada, en sus

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Resolución 114 de 2017, específicamente en el Artículo 9, además de la eliminación de las modalidades de contratación firme y de firmeza condicionada, en sus numerales 1, 2 y 3 se implementaron nuevas modalidades que garantizan firmeza, a saber, contrato de suministro firme al 95% (CF95), contrato de suministro C1 y contrato de suministro C2. Precisado lo anterior, agradecemos a la Comisión aclarar la forma en la cual se deberá realizar el cálculo de la remuneración del Gestor para las modalidades contractuales CF95, C1 y C2 y de qué forma habría que tenerse en cuenta las características de firmeza y firmeza mínima definidas en el Artículo 26 y en el Anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017''. Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Ollclna 901 Edificio cusezar Bogoté, o.e. Colombia lit (1) 6032020 1 Fax: (1) 6032100 D creg@creg.gov.co _. www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Juan Carlos Neira Londoño Bolsa Mercantil de Colombia

lit (1) 6032020 1 Fax: (1) 6032100 D creg@creg.gov.co _. www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Juan Carlos Neira Londoño Bolsa Mercantil de Colombia __1J__'i ,, TODOSPORUN "fififi.fi (!) MiNMINAS Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Ahora bien, en relación con la inquietud por usted planteada, nos permitimos manifestarle lo siguiente: En el Artículo 8 de la Resolución CREG 114 de 2017 se establece lo siguiente: "Artículo 8. Remuneración del gestor del mercado. La remuneración de los servicios prestados por el gestor del mercado estará sujeta a un esquema de ingreso regulado. Dicho ingreso se determinará con base en el proceso de selección de que trata el Artículo 7 de esta Resolución. El ingreso regulado será pagado al gestor del mercado por los vendedores a los que se hace referencia

ingreso se determinará con base en el proceso de selección de que trata el Artículo 7 de esta Resolución. El ingreso regulado será pagado al gestor del mercado por los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013 que hayan suscrito contratos firmes y/o de suministro con firmeza condicionada. Los vendedores podrán incluir este costo en el precio del gas natural, al momento de la suscripción del contrato correspondiente". Esta disposición establece, entre otros aspectos, que el ingreso del gestor del mercado lo pagan los vendedores de gas del mercado primario que hayan suscrito contratos firmes y/o de suministro con firmeza condicionada. Entendemos que el concepto de "contratos firmes" hace referencia a los contratos que garantizan firmeza durante el período de duración del contrato. La Comisión ha aclarado que "( ... ) a través del contrato firme se debe garantizar una cantidad de gas o una capacidad de transporte fija durante el período de vigencia del respectivo contrato, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas, y no varias cantidades máximas" (ver numeral 2 del concepto adjunto a la Circular CREG No. 065 de 2013). Durante la vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013 esta firmeza se obtenía a través de la modalidad de contrato firme o que garantiza firmeza. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 114 de 2017 esta firmeza también se obtiene a través los contratos C1, C2 y CF95 como se expone a continuación. Q Av. Calle 116 No. 7-15 ln1. 2. 01ICina 901 Edi11cio cusezar Bogotá. o.e. Colombia

también se obtiene a través los contratos C1, C2 y CF95 como se expone a continuación. Q Av. Calle 116 No. 7-15 ln1. 2. 01ICina 901 Edi11cio cusezar Bogotá. o.e. Colombia 8 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 • creg@creg.gov.co _. www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Juan Carlos Neira Londoño Bolsa Mercantil de Colombia fi (J.) MINMINAS Con respecto al contrato C1 en la Resolución CREG 114 de 2017 se establece la siguiente definición: "Contrato de suministro C1: contrato escrito en el que el vendedor garantiza el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, con un componente fijo equivalente a un porcentaje de la cantidad máxima y un derecho del comprador a ejercer el porcentaje restante únicamente para su consumo y no para reventa. Corresponde a suministro sin interrupciones, durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de respaldo físico". Así mismo, en la página 53 del documento CREG 063 de 2017, soporte de la Resolución CREG 114 de 2017, se anota lo siguiente: "( ... ) la modalidad de contrato de suministro C1 está definido como un contrato 100% firme cuya obligación del comprador es con respecto a la solicitud diaria que le hace a su vendedor, pero con un mínimo de pago sobe el 30% de la cantidad contratada". Y en la página 55 del mismo documento se señala: "( ... ) para que a través del contrato de suministro C1 se pueda garantizar el suministro de una cantidad

mínimo de pago sobe el 30% de la cantidad contratada". Y en la página 55 del mismo documento se señala: "( ... ) para que a través del contrato de suministro C1 se pueda garantizar el suministro de una cantidad máxima de gas natural durante un año, sin interrupciones, y con respaldo físico, las cantidades de este contrato deben ser planas durante el año de vigencia del contrato. Es decir, el contrato debe garantizar la misma cantidad todos los días del año del contrato". De la definición establecida en la Resolución CREG 114 de 2017 y de lo anotado en el documento CREG 063 de 2017 es claro que el contrato de suministro C1 es un contrato que garantiza firmeza durante el período de duración del contrato. Con respecto al contrato de suministro C2, en la Resolución CREG 114 de 2017 se establece la siguiente definición: "Contrato de suministro C2: contrato escrito en el que el vendedor ofrece el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, en el que se garantiza una parte fija, porcentaje de la cantidad máxima, y la cantidad correspondiente al porcentaje restante se considera firme siempre y cuando exista la disponibilidad por la no ejecución de las opciones de contratos de suministro C1. Corresponde a suministro sin interrupciones, durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de respaldo físico, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolución". En el parágrafo del Artículo 26 de Resolución CREG 114 de 2017 se establece: "Parágrafo. Para efectos de cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2100 de 2011,

En el parágrafo del Artículo 26 de Resolución CREG 114 de 2017 se establece: "Parágrafo. Para efectos de cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2100 de 2011, o aquel que lo modifique o sustituya, los contratos de suministro C2 se contarán como contratos que Q Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, o.e. Colombia a (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 1111 creg@creg.gov.co -la www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Juan Carlos Neira Londoño Bolsa Mercantil de Colombia ___±li (J) MINMINAS garantizan finneza en las cantidades correspondientes a las contratadas multiplicadas por el porcentaje de finneza mínima que calcule el administrador de las subastas de acuerdo con lo estipulado en el numeral 6.4 del Anexo 5 de la presente Resolución, según corresponda". Y en el numeral 6.4 del Anexo 5 se establece que: "( ... ) La finneza mínima corresponderá a la parte finne fija (75%) más la parte de la opción de venta que no dependa de la ejecución de la parte variable de contratos de suministro C1". Las anteriores disposiciones establecen explícitamente que los contratos de suministro C2 se contarán como contratos que garantizan firmeza en las cantidades correspondientes a las contratadas multiplicadas por el porcentaje de firmeza mínima que calcule el administrador de las subastas. Con respecto al contrato CF95, en la Resolución CREG 114 de 2017 se establece la siguiente definición:

las contratadas multiplicadas por el porcentaje de firmeza mínima que calcule el administrador de las subastas. Con respecto al contrato CF95, en la Resolución CREG 114 de 2017 se establece la siguiente definición: "Contrato de suministro firme al 95%, CF95: contrato escrito en el que el vendedor garantiza el servicio de suministro de una cantidad diaria máxima de gas natural sin interrupciones, durante un período detenninado, y el comprador se compromete a pagar en la liquidación mensual mínimo el 95% de la cantidad contratada correspondiente al mes, independientemente de que sea consumida o no, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de respaldo físico. Esta definición establece que el contrato CF95 garantiza el servicio de suministro de una cantidad diaria máxima de gas natural sin interrupciones, durante un período determinado, y el comprador se compromete a pagar en la liquidación mensual mínimo el 95% de la cantidad contratada correspondiente al mes. Esta definición corresponde a un contrato que garantiza firmeza. En conclusión, los contratos C1 y CF95 garantizan firmeza en las cantidades contratadas y los contratos C2 garantizan firmeza en las cantidades correspondientes a las contratadas multiplicadas por el porcentaje de firmeza mínima que calcule el administrador de las subastas. De lo anterior entendemos que las cantidades contratadas a través de los contratos C 1 y CF95, y las cantidades correspondientes a la firmeza mínima de los contratos C2, hacen parte de las cantidades a incluir en el cálculo del valor a pagar por los servicios a cargo del gestor del mercado, de que trata el Artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013,

parte de las cantidades a incluir en el cálculo del valor a pagar por los servicios a cargo del gestor del mercado, de que trata el Artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por las resoluciones CREG 200 de 2013 y CREG 168 de 2016, y aquellas que lo modifiquen o sustituyan. Q Av. calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oflcina 901 Edificio cusezar Bogotá. o.e. Colombia 11(1)6032020/Fax:(1)6032100 • crag@creg.gov.co _. www.creg.gov.co-------- Comisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Juan Canos Neira Londoño Bolsa Mercantil de Colombia -.S..L5. Esta comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, / 9 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotli, o.e. Colombia a (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 1111 creg@creg.gov.co _. www.creg.gov.co

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