CREG - Concepto Bolsa Mercantil 13
Detalles
- Título
- CREG - Concepto Bolsa Mercantil 13
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Comisión de Regulación de Energía y Gas Doctor
IVÁN DARÍO ARROYAVE
Presidente Bolsa Mercantil de Colombia, BMC Calle 113# 7-21 Torre A Piso 15 Tel. 6292529 Bogotá
Asunto: Comunicación Bolsa Mercantil de Colombia
Radicado CREO E-2014-010215
Respetado doctor Arroyave: Acusamos recibo de la comunicación relacionada en el asunto, en donde de parte de ustedes se manifiesta las siguientes inquietudes: “1 . Subasta Primaría de Suministro de Gas Natural
a. La resolución 089 de 2013 estable la obligación de verificar que la PTDVF no sea mayor a la PTDV del campo. Revisando la declaración de la PTDV realizada por el Ministerio de Minas y Energía el 13 de junio de 2014 mediante resolución 72 206, se pudo evidenciar que esta es reportada de manera mensual, año a año, mientras que la Resolución 089 establece que la PTDVF se debe declarar bajo el siguiente esquema: A ñ o P T D V F o C ID V F t Ofj,t f + 4 Ofs.t4 Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita confirmar si la declaración de la PTDVF para el año t se debe comparar y no debe superar la PTDV de cada mes del año t, esto es desde diciembre del año de la subasta hasta noviembre del siguiente año. Así mismo, se solicita confirmar que para la declaración de la PTDVF para el año t+4, se debe realizar la comparación contra la PTDV de cada uno de los meses del periodo comprendido entre diciembre del año de la subasta hasta noviembre del quinto año”.
PROSPERIDAD
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realizar la comparación contra la PTDV de cada uno de los meses del periodo comprendido entre diciembre del año de la subasta hasta noviembre del quinto año”.
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9 Av Calle 116 No 7 ~ 15 Int ?, Oficina 901 Edihcio Cuse^ar Bogotá D C Colombia ÍT < 1 i 6032020 / Fax (1 i 6032100 a» cregscreg.gov.co www creg gov coDoctor Iván Darío Arrovave Bolsa Mercantil de Colombia 2/11 Comisión de Regulación de Energía y Gas Respuesta En el numeral 5.4 del Anexo 5 de la Resolución CREG 089 de 2013 establece, entre otros aspectos, lo siguiente: “(l)a declaración de la oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF y la oferta de gas natural estarán sujetas a las siguientes condiciones, las cuales deberán ser verificadas por el administrador de la subasta: a) La oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF deberá ser igual o inferior al valor vigente de la PTDV o CIDV, según corresponda, aprobado por el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento del Decreto 2100 de 2011 o aquel que lo modifique o sustituya. Estas disposiciones establecen que el administrador de la subasta verificará que la oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF deberá ser igual o inferior al valor vigente de la PTDV o CIDV, según corresponda, aprobado por el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento del Decreto 2100 de 2011 o aquel que lo modifique o sustituya. De otra parte, en el Decreto 2100 de 2011 se establece la definición de PTDV en los siguientes términos:
Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento del Decreto 2100 de 2011 o aquel que lo modifique o sustituya. De otra parte, en el Decreto 2100 de 2011 se establece la definición de PTDV en los siguientes términos: “Producción Total Disponible para la Venta - PTDV: Totalidad de las cantidades diarias promedio mes de gas natural, medidas en GBTUD, que un productor o productor-comercializador estima que tendrá disponibles para la venta bajo cualquier modalidad, en un período determinado, a través de contratos de suministro en cada campo o en un punto de entrada al SNT... ” Por su parte, en la Resolución CREG 089 de 2013 se define la PTDVF en los siguientes términos: “ Oferta de producción total disponible para la venta en fírme, oferta de PTDVF: cantidad diaria promedio mes de gas natural, expresada en GBTUD, por campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios, que un productorcomercializador está dispuesto a ofrecer bajo las modalidades de contrato firme, contrato de suministro con firmeza condicionada y contrato de opción de compra de gas. Deberá ser igual o inferior a la producción total Edificio Cuse/ar Bogota D C Colombia t r f l i 6032020 ! Fax (í) 6032100 ® creg'> l> creg .gov co 9 Av Calle 116 No 7 15 Ini 2 Ghana 901 W W W creg gov CODoctor Iván Dario Arrovave Bolsa Mercantil de Colombia 3/11 Comisión de Regulación de Energía y Gas disponible para la venta, PTDV, declarada según lo señalado en el Decreto
W W W creg gov CODoctor Iván Dario Arrovave Bolsa Mercantil de Colombia 3/11 Comisión de Regulación de Energía y Gas disponible para la venta, PTDV, declarada según lo señalado en el Decreto 2100 de 2011 o aquel que lo modifique o sustituya”. Las anteriores definiciones establecen, entre otros aspectos, que las cantidades de PTDV y PTDVF corresponden a “cantidades diarias promedio mes de gas natural”.
De lo anterior entendemos que:
1. Independientemente del formato de declaración, el administrador de la subasta deberá verificar que el valor declarado de PTDVF o CIDVF por parte de los productores-comercializadores o los comercializadores de gas natural importado, para el año t y los años t+4 sea igual o inferior al valor de PTDV o CIDV aprobado por el Ministerio de Minas y Energía durante todo el periodo para el cual se está ofreciendo el suministro de gas natural.
2. La verificación de que trata el literal b del numeral 5.4 del anexo 5 de la Resolución CREG 089 de 2013 se realiza sobre cantidades diarias promedio mes de gas natural. Esto está en concordancia con lo establecido en la Resolución CREG 136 de 2014 en el sentido de identificar los excedentes de gas que se pueden transar mediante contratos bimestrales.
b. La resolución 089 de 2013 establece dos reglas de adjudicación cuando existe exceso de oferta después de la ronda cero (0):
- Regla de control de Exceso de Oferta. 1 1 . Regla de racionamiento a vendedores que presenten precio de reserva igual al precio de cierre.
Por lo anterior agradecemos confirmar cuando se debe utilizar cada una; parecería que la primera se utiliza cuando el precio de cierre no corresponde a uno de los precios de
1 1 . Regla de racionamiento a vendedores que presenten precio de reserva igual al precio de cierre. Por lo anterior agradecemos confirmar cuando se debe utilizar cada una; parecería que la primera se utiliza cuando el precio de cierre no corresponde a uno de los precios de reserva reportado por los vendedores, sin embargo agradecemos confirmar si este entendimiento es correcto”. Respuesta En el numeral 5.8 del Anexo 5 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establecen las reglas de actividad de la subasta, y en especial en el literal d) se define la regla de control de exceso de oferta’. Esta regla debe aplicarse, siguiendo lo establecido en el anexo, a lo largo del desarrollo de la subasta cada vez que la demanda de energía de un producto por parte de los compradores habilitados se reduzca, de una ronda a otra, en una cantidad tal que pudiese generar un exceso de oferta.
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Edificio Cusezar Bogotá D C Colombia 13- (1) 6032020 / Fax i l ) 6032100 es cregx-creg.gov co 9 Av. Calle 116 N o 7 - 15 tm 2 Oficina. 901CTSG Doctor Iván Dario Arrovave Bolsa Mercantil de Colombia 4/11 Comisión de Regulación de Energía y Gas Por otra parte, en el numeral 5.10 del Anexo 5 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establecen las reglas de racionamiento, las cuales corresponden a la asignación que se efectúa para los vendedores de la subasta, una vez se produce el cierre de la misma. Específicamente, en el literal b) del citado numeral se define la regla de racionamiento a vendedores que presenten precio de reserva igual al precio de cierre, la
subasta, una vez se produce el cierre de la misma. Específicamente, en el literal b) del citado numeral se define la regla de racionamiento a vendedores que presenten precio de reserva igual al precio de cierre, la cual aplica en casos en que un incremento de precio conlleva un incremento de la oferta de un producto y como consecuencia se genera un exceso de oferta y el cierre de la subasta se produce sin igualar la demanda a la oferta en dicho producto. En ese sentido, las dos reglas anteriores son de carácter independiente y su aplicación debe darse de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento de la subasta. c. Frente a la regla de control de Exceso de Oferta, han surgido las siguientes dudas: /. Si bien el anexo 5 define claramente que la cantidad correspondiente al exceso de oferta se debe asignar a los compradores al precio de no disminución de las cantidades de una ronda a otra, no se define la forma en que debe asignar esta cantidad a los vendedores, por lo que se solicita aclarar si esto es a prorrata o si se debe asignar de acuerdo con algún orden según el precio de reserva”. Respuesta Con respecto a la asignación de cantidades a vendedores, la metodología está definida en el numeral 5.11 del Anexo 5 de la Resolución CREG 089 de 2013, a través de la regla de minimización de contratos. d. Cuando se aplica la regla de racionamiento y se debe adjudicar a prorrata a cada participante, existen situaciones en las que dichas cantidades no corresponderán a números enteros. Teniendo en cuenta lo anterior y a lo definido en el numeral 5.3 del anexo 5 de la resolución 089 de 2013, se entiende que esta cantidad debería ser mayor
números enteros. Teniendo en cuenta lo anterior y a lo definido en el numeral 5.3 del anexo 5 de la resolución 089 de 2013, se entiende que esta cantidad debería ser mayor o igual a 100 MBTUD y múltiplo de 1 MBTUD, sin embargo, la resolución no presenta reglas de redondeo. Adiclonalmente, el anexo de la circular 097 de 2013, pregunta 11 del décimo segundo conjunto de preguntas y respuestas, manifiesta que al aplicar la regla de racionamiento, las cantidades se deben asignar con la cantidad de decimales que considere el Gestor. Por lo anterior solicitamos aclarar la forma en que se deben asignar las cantidades y definir, en caso de requerirse, la cantidad de decimales a utilizar, definiendo también como se hará el redondeo”.
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Edificio Cusezar Bogotá D C Colombia t í (1) 6032020 /Fax (II 6032100 creg creg .gov co 9 Av. Calle 116 No 7 - 15 ¡m 2 Oficina 901 www creg gov coDoctor Iván Darío Arrovave Bolsa Mercantil de Colombia 5/11 Comisión de Regulación de Energía y Gas Respuesta Reiterando la respuesta a la pregunta 11 del décimo segundo conjunto de preguntas y respuestas, del anexo de la Circular CREG 097 de 2013, se entiende que el gestor del mercado deberá utilizar tantos decimales como considere conveniente dentro el proceso que esté definiendo. En ese orden de ideas, el gestor del mercado deberá definir el número de decimales a utilizar al igual que la regla de redondeo para las asignaciones, y establecerlo en el reglamento de que trata el literal c) del numeral 4 del
de ideas, el gestor del mercado deberá definir el número de decimales a utilizar al igual que la regla de redondeo para las asignaciones, y establecerlo en el reglamento de que trata el literal c) del numeral 4 del Anexo 5 de la Resolución CREG 089 de 2013.
2. Subasta Úselo o Véndalo de Largo y Corto Plazo Capacidad de Transporte
a. Teniendo en cuenta que el producto de la subasta es la capacidad excedentaria por ruta, la cual puede estar compuesta por varios tramos y que cada tramo tiene un precio de reserva diferente, de acuerdo con los cargos regulados, se solicita confirmar si el precio de reserva de la ruta corresponde a la suma del precio de reserva de cada tramo". Respuesta Con respecto al precio de reserva de los productos que se ofrecen mediante el proceso úselo o véndalo de largo plazo, se aclara que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.5 del Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013, el administrador de la subasta deberá determinar el precio de reserva por producto conforme a las siguientes ecuación: Y ij=i {cF¡nVj + C F A0Mj + CVInvJ) x Dj 12 365 A O M
A O M 365 x TRM
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Edificio Cusezar Bogotá D C Colombia 1) 6032020 / Fax í 1) 6032100 es creg'^'creg.gov co 9 Av Calle 116 No 7 - 15 Int 2. Ohcma 901 www.creg.gov.coC S G Doctor Iván Dario Arrovave Bolsa Mercantil de Colombia 6/11 Comisión de Regulación de Energía y Gas Donde PRcEw tv es Pre c i° de reserva del producto CEw t que corresponde
www.creg.gov.coC S G Doctor Iván Dario Arrovave Bolsa Mercantil de Colombia 6/11 Comisión de Regulación de Energía y Gas Donde PRcEw tv es Pre c i° de reserva del producto CEw t que corresponde al vendedor v . El producto involucra la ruta w la cual puede estar conformada por varios tramos o grupos de gasoductos i definidos por la regulación para efectos tarifarios. De lo anterior entendemos que el cálculo del precio de reserva de cada producto resulta de la suma de los cargos fijos y variables que remuneran inversión y de los cargos fijos que remumeran AOM de todos los tramos o grupos de gasoductos que componen la ruta ofrecida en la subasta. b. Se solicita informar a la BMC las resoluciones por medio de las cuales se han aprobado cargos regulados para los diferentes tramos que componen el Sistema Nacional de Transporte, asi como la Capacidad Máxima de Mediano Plazo de cada uno”. Respuesta Las resoluciones por medio de las cuales se aprobaron los cargos regulados vigentes para los diferentes sistemas de transporte que están en operación, son las siguientes: • CREG 087 de 2009 - Progasur, gasoducto Sardinata-Cúcuta • CREG 111 de 2011 y 195 de 2011 - Promioriente, gasoducto Barrancabermeja - Payoa - Bucaramanga • CREG 113 de 2011 y 018 de 2012 - Transgastol, gasoductos Buenos Aires - Ibagué y Chicoral - Espinal - Flandes • CREG 114 de 2011 - Trasmetano, gasoducto Sebastopol - Medellin • CREG 116 de 2011 - Petrobras, gasoducto Flandes - Guando
Aires - Ibagué y Chicoral - Espinal - Flandes • CREG 114 de 2011 - Trasmetano, gasoducto Sebastopol - Medellin • CREG 116 de 2011 - Petrobras, gasoducto Flandes - Guando • CREG 110 de 2011 y 121 de 2012 - Sistema de TGI • CREG 117 de 2011, 122 de 2012, 068 de 2013 y 082 de 2014 - Sistema de Promigas • CREG 115 de 2011, 123 de 2012 y 043 de 2014 - Transoccidente, gasoducto Yumbo - Cali • CREG 139 de 2012 - Coinogás, gasoducto Floreña - Yopal • CREG 044 de 2014 - Progasur, gasoducto Guando - Fusagasugá • CREG 045 de 2014 - Promioriente, gasoducto Gibraltar - Bucaramanga • CREG 050 de 2014 - Progasur, gasoducto Cali - Popayán • CREG 021 de 2006 - Gobernación del Meta, gasoducto del Ariari • CREG 067 de 2013 - Progasur, gasoducto Tañe - Cácota - Pamplona Edificio Cusezar Bogota 0 C Colombia B f (1) 6032020 /F ax ( II 6032100 ® cregWcreg.gov.co 9 Av Calle 116 No 7 - 15 In 2 Oficina 901 www creg.govcoDoctor Iván Darío Arrovave Bolsa Mercantil de Colombia 7/11 Comisión de Regulación de Energía y Gas Cabe anotar que en noviembre de 2013 se formalizó la fusión por absorción por parte de Progasur sobre la compañía Transgastol.
Bolsa Mercantil de Colombia 7/11 Comisión de Regulación de Energía y Gas Cabe anotar que en noviembre de 2013 se formalizó la fusión por absorción por parte de Progasur sobre la compañía Transgastol. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, está en los anexos de cada una de estas resoluciones. No obstante, los transportadores pueden modificar la CMMP de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En todo caso, antes de comprometer la nueva Capacidad Máxima de Mediano Plazo mediante contratos, el transportador deberá publicarla en su boletín electrónico de operaciones según lo dispuesto en la citada resolución. c. Se solicita informar cuáles son los contratos que no se sujeten a las parejas de cargos regulados, de acuerdo con lo definido en el anexo 6 de la resolución 089 de 2013”. Respuesta En el artículo 2 de la Resolución CREG 079 de 2011, que modifica el artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010, se establece lo siguiente: “ Artículo 16. Opciones para la determinación de cargos que remuneran inversión Los remitentes podrán utilizar las siguientes opciones para la determinación de cargos fijos y cargos variables, aplicables al servicio de transporte pactado en contratos firmes, que remuneran inversión: a) Los comercializadores que representan demanda no regulada y los usuarios no regulados podrán acogerse a cualquiera de las siguientes opciones: 1 . Determinación libre de cargos por mutuo acuerdo con el transportador, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.1 de este artículo.
2. Determinación de cargos regulados por mutuo acuerdo con el
no regulados podrán acogerse a cualquiera de las siguientes opciones: 1 . Determinación libre de cargos por mutuo acuerdo con el transportador, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.1 de este artículo.
2. Determinación de cargos regulados por mutuo acuerdo con el transportador, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.2 de este artículo”. 16.1. Determinación libre de cargos de transporte. Opción mediante la cual los remitentes podrán convenir libremente con el transportador los cargos o esquema de remuneración por servicios de transporte.
Las opciones comerciales que diseñe el transportador deberán dar estricta aplicación al criterio de neutralidad establecido por el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y no podrán afectar el costo del servicio de los demás usuarios de un tramo o grupo de gasoducto”. (...)
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Edificio Cusezar Bogotá D C Colombia n (1)6032020 / Fax (i) 6032100 es creg («'creg .gov co 9 Av. Calle 116 No 7 - I5 ln t2 Oficina 901 www creg.gov coC ? s € Doctor Iván Dario Arrovave Bolsa Mercantil de Colombia 8/11 Comisión de Regulación de Energía y Gas Estas disposiciones establecen, entre otros aspectos, que los comercializadores que representan demanda no regulada y los usuarios no regulados, tienen la opción de convenir libremente con el transportador los cargos o esquema de remuneración por servicios de transporte. Entendemos que los cargos que pacten las partes bajo esta opción pueden ser distintos a aquellos aprobados por la CREG mediante resoluciones
3. Subasta de suministro con interrupciones
cargos o esquema de remuneración por servicios de transporte. Entendemos que los cargos que pacten las partes bajo esta opción pueden ser distintos a aquellos aprobados por la CREG mediante resoluciones
3. Subasta de suministro con interrupciones
a. Los vendedores deben declarar ante el Gestor del Mercado, entre las 9:00 y las 10:30 am información sobre las cantidades disponibles. Esta información debe ser revisada y en caso de evidenciar inconsistencias se solicitará al vendedor la corrección, para lo que tendrá 1 hora. De acuerdo con lo anterior, el administrador de la subasta recibirá hasta las 11:30 am modificaciones, sin embargo la resolución establece que se debe publicar la cantidad disponible a las 11:00 am, momento en el que inicia el recibo de solicitudes de compra. Se solicita confirmar para el caso mencionado si el plazo máximo para la modificación es a las 11:00 am o si se debe actualizarla información a las 11:30 am”. Respuesta De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 del Anexo 9 de la Resolución CREG 089 de 2013, el día de ejecución de las subastas de contratos con interrupciones, entre las 9:00 y las 10:30 horas los vendedores declararán al administrador de las subastas la información correspondiente de las cantidades de energía a ofertar. Asimismo, se establece que en el evento en que una declaración no se ajuste a lo indicado en dicho anexo, el administrador de las subastas lo informará al vendedor respectivo el cual dispondrá de una (1) hora para la corrección correspondiente, contada a partir del momento en que el administrador de las subastas lo haya informado. Por otra parte, en el numeral 5.5 del Anexo 9 de la Resolución CREG 089 de
dispondrá de una (1) hora para la corrección correspondiente, contada a partir del momento en que el administrador de las subastas lo haya informado. Por otra parte, en el numeral 5.5 del Anexo 9 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece que a más tardar a las 11:00 horas del día de ejecución de las subastas el administrador de las mismas publicará la cantidad total de energía disponible para ofertar. Los plazos expuestos anteriormente deberán cumplirse según se establece en la resolución. Los participantes del mercado deberán tener en cuenta los plazos fijados y proceder bajo su responsabilidad. Entendemos que los vendedores que declaren la información antes de las 10:00 a. m. podrán tener 1 hora para correcciones si es del caso. Aquellos que declaren la información después de las 10:00 a. m. dispondrán de menos de una hora para hacer correcciones si es del caso 4 Edificio Cusezar Bogota D C Colombia •B (1) 6032020 /F ax (I) 6032100 a» cregfDcreg.gov co 9 Av. Calle 116 No 7 - IS Int 2 Oficina 901 www creg.gov cog r a s g Doctor Comisión de Regulación Iván Darío Arrovave de Energía y Gas Bolsa Mercantil de Colombia 9/11
4. Subasta de suministro con interrupciones y subasta de contratos firmes bimestrales
a. Las reglas de adjudicación para las subastas establecen que: i¡. Si las dos (2) curvas tienen más de un punto en com ún, se aplicarán las siguientes reglas para determinar Q E ifyp: (...) (2) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de cantidad, esta cantidad
i¡. Si las dos (2) curvas tienen más de un punto en com ún, se aplicarán las siguientes reglas para determinar Q E ifyp: (...) (2) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de cantidad, esta cantidad corresponderá a la cantidad de energía adjudicada, y el subastador tomará el menor de los precios declarados por los compradores j, pdE ¡im ln , según lo establecido en la Tabla 4, como el precio de adjudicación de la subasta, p. ’ Adicionalmente, las resoluciones 089 de 2013 y 136 de 2014 establecen lo siguiente: T a b la 1. D e m a n d a a g re g a d a d e l p ro d u c to EIf , DAE lf D e m a n d a a g re g a d a , DAE ¡f P re c io , pdE If X DEIf A pdElf.máx) j PdEIf,m íx PdElf,m á x-l X DE‘f A pdEIf.máx-2) i PdEI f .máx-l X DEIf j( P dEIfimín+1) i Pd El f mín+i X DElf.J(j)dE lf.mív) i PdEI f.niín De acuerdo con lo anterior, se entiende que la adjudicación se debe realizar al menor precio reportado por cualquiera de los compradores, así este no haya sido uno de los precios en los que se cruzan las curvas de oferta y demanda agregada. De acuerdo con lo anterior se solicita aclararla regla de adjudicación en mención, toda vez que se considera que el precio de adjudicación debería ser el mínimo de los que coincidan entre las dos curvas y no el mínimo de las posturas de los compradores”.
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se considera que el precio de adjudicación debería ser el mínimo de los que coincidan entre las dos curvas y no el mínimo de las posturas de los compradores”.
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9 Av. Calle 116 No 7 - 15 Int 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogota D C Colombia 3? (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 es creg-^í1 creg.gov co www creg.gov coC S G Doctor Iván Dario Arrovave Comisión de Regulación de Energía y Gas Bolsa Mercantil de Colombia 10/11 Respuesta En el punto (2) del numeral ii. del literal c) del numeral 5.7 del Anexo 9 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece: Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de cantidad, esta cantidad corresponderá a la cantidad de energía adjudicada, Q Elf, y el subastador tomará el menor de los precios declarados por los compradores j, pdEIf mín, según lo establecido en la Tabla 4, como el precio de adjudicación de la subasta, p. De lo anterior, se entiende que el subastador deberá establecer como precio de adjudicación de la subasta el menor de los precios declarados por los compradores para el nivel de energía QEIf, que corresponde a la cantidad de energía a adjudicar en la subasta. “Por otra parte, se solicita informar a la BMC si la custodia de las garantías que respaldan el pago de la cartera que se genera mes a mes, por concepto de pago del ingreso regulado del Gestor del Mercado, se pueden custodiar en el Patrimonio Autónomo donde actualmente se
pago de la cartera que se genera mes a mes, por concepto de pago del ingreso regulado del Gestor del Mercado, se pueden custodiar en el Patrimonio Autónomo donde actualmente se tiene administrada la Garantía de Puesta en Marcha de la Operación o si se requiere constituir un Patrimonio Autónomo diferente para este fin”. Respuesta De acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 26 de la Resolución CREG 124 de 2014, para la administración de las garantías correspondientes al pago de los servicios prestados por parte del gestor del mercado, éste debe constituir un instrumento fiduciario, que consideramos debe ser distinto al encargado de la administración de la garantía de puesta en marcha de la operación. Por lo tanto, es necesario que se constituya una fiducia independiente y que tenga por objeto tan sólo administrar las garantías de pago de que trata la regulación. “Adicionalmente, se solicita confirmar a la BMC la fecha en que se tendrá disponible la información a la que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 032 de 2014, la cual será utilizada para el cálculo las garantías y del valor a pagar al gestor del mercado durante los dos primeros meses del período de obligación de la prestación de los servicios, lo anterior con el fin de realizar pruebas y ajustar el sistema de facturación”. Respuesta Conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013, adicionado por el artículo 1 de la Resolución CREG 032 de 2014, durante los tres (3) meses anteriores al inicio del período de obligación de prestación de los servicios y durante los primeros tres (3) meses Edificio Cusezar Bogoia D C Colombia t r (1) 6032020 / Fax <n 6032100
de 2014, durante los tres (3) meses anteriores al inicio del período de obligación de prestación de los servicios y durante los primeros tres (3) meses Edificio Cusezar Bogoia D C Colombia t r (1) 6032020 / Fax <n 6032100 as creg(« = creg.gov co 9 Av. Calle 116 No 7 - 15 In! 2 Oficina 901 www creg.gov coDoctor Iván Darío Arrovave Bolsa Mercantil de Colombia 11/11 Comisión de Regulación de Energía y Gas de dicho período, mediante circular de la Dirección Ejecutiva, la CREG solicitará esta información a los responsables del pago y la publicará del mismo modo. En cumplimiento de lo dispuesto por dicho parágrafo, la dirección ejecutiva de la Comisión publicó la Circular CREG 093 de 2014, por medio de la cual los responsables del pago del ingreso regulado del gestor del mercado, que corresponden a los vendedores de que trata el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013, deben radicar en la CREG la información a más tardar el 10 de noviembre de 2014. Esta información corresponderá a contratos adicionales a los ya declarados previamente y notificados a la BMC mediante la comunicación S-2014-004318. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
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Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
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Edificio Cusezar Bogotá D C Colombia n (1 )6 0 3 2 0 2 0 /Fax (1) 6032100 © creg^creg.gov.co V Av. Caite 116 No 7 - 15 Int 2 Ofiona 901 www creg gov coREMITENTE Nombre/ Razón Social COMISIÓN DE REGULACIÓN n c ckico rM A v o a c /
Dirección: CALLE 116 #7-15 int 2 piso 9
Ciudad:
BOGOTA D C
Departamento:
BOGOTA D O
ENVIO:
YG063465513CO
DESTINATARIO
Nombre/ Razón Social
BOLSA MERCANTIL DE
Dirección:
CL 113 #7-21 TORRE A PISO
Ciudad:
BOGOTA D.C. !
Departamento:
BOGOTA D.C.
Preadmision: 18/11/201411:25:25
A » Fecha Preadmision: 18/11 /2 0 14 11:25:25 m T M POSTEXPRESS ■ C entro O perativo: UAC.CENTRO SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.ANIT 900.062917-9 DG 25 G 95 A 55 REMITENTE Nombre/ Razón Social: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS-CREG - COMISION DE Dirección/C ALLE 116 # 7 -1 5 int 2 piso 9 OF 901
Refe recia: N1T/C.C/T.I: 900034993
Ciudad: BOGOTA D.C. Teléfono: 6032020
Departamento: BOGOTA D.C. ___________________Código postal: ¡CÓDIGO OPERATIVO: 1111
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DESTINATARIO
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Nombre/ Razón Social: BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA IVAN DARIO ARROYAVE Dirección: CL 113 # 7-21 TORRE A PISO 15
Ciudad: BOGOTA D.C.
Departamento: BOGOTA D.C.
Teléfono: Código postal: OBSERVACIONES DE ADMISIÓN / DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO: FIRMA IMPOSITOR CostoManejo Valor Peso (grs) Peso. Vol (grs) Peso. Fact (grs) Valor Declarado $0 $2.400 100 0 100 $0
YG063465513CO M O TIVOS DE NO ENTR E G A Primer intento de entrega F E C H A : dd / mm / aaaa H O R A : hh.mrn am i prr Segundo intento de entrega FECHA: dd / mm / aaaa HORA: hh.mrn am ./pm
OBSERVACIONES DE DISTRIBUCION: DATOS DE ENTREGA: Firma y sello de quien rec.be □ r N om bre com pleto de quien recibe C édula de quien recibe Teléfono de quien recibe F E C H A : do / mm / aaaa HORA: hhmm ; N om bre com pleto del distribuidor