CREG - Concepto Bolsa Mercantil 16
Detalles
- Título
- CREG - Concepto Bolsa Mercantil 16
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
NUEVO PAÍS C O d e E n e f ¡ a e GasCÍÓn — — — — — — — ( « m inm inas e g a y as COM|S|¿N DE r e g u la c ió n d e e n e r g ía y g a s (CREG) RADICADO : S-2016-004741 e/Jul/2016
No.REFERENCIA: E-2016-005454
MEDIO: CORREO No. FOLIOS: 3 ANEXOS: NO
Bonotá D C DESTINO BMC BOLSA MERCANTIL d e COLOMBIA
Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación Señor
JUAN CARLOS NEIRA LONDOÑO
Director Gestor del Mercado de Gas
BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
iuan.neira@bolsamercantil.com.co Calle 113 # 7 - 21 Torre A Piso 15 - Edificio Teleport Business Park Bogotá D.C.
Asunto: Su comunicación BMC-2134-2016 del 10 de mayo de 2016
Radicado CREG E-2016-005454
Respetado señor Neira: Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente consulta: "... se entiende que cada comprador debe declarar los puntos de salida cuando entrega a usuarios finales regulados y/o no regulados. Sin Embargo, en la disposición del mencionado anexo no se contemplan los casos en los que el comprador no entrega a usuarios finales, sino que entrega en un punto de terminación del servicio que corresponde a un punto intermedb, el cual, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución CREG 078 de 2013 que adiciona definiciones al numeral
punto de terminación del servicio que corresponde a un punto intermedb, el cual, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución CREG 078 de 2013 que adiciona definiciones al numeral 1.1. del Reglamento Único de Transporte - RUT, deberá corresponder al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios. En ese sentido, solicitamos amablemente aclarar qué tipo de información transaccional deberán declararlos compradores en los casos que se presente la situación anteriormente descrita”. Respuesta Entendemos que la inquietud se refiere a una situación como la siguiente: En la figura se muestra un sistema hipotético con dos tramos de gasoductos a y b. Un remitente A contrató capacidad de transporte del tramo a desde el punto de entrada hasta el punto de transferencia entre transportadores, o punto intermedio en el respectivo sistema de transporte que debe corresponde al sitio de inicio o 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cuaazar Bogotá. D.C. Colombia S (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 ■ cfeg@ creg.gov co www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas
NUEVO PAÍS
M IN M IN A S
Sr. Juan Carlos Neira Londoño Gestor del Mercado de Gas - Bolsa Mercantil de Colombia 2/3 terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios. Es decir, este remitente contrató capacidad de transporte hasta un punto de terminación del servicio de transporte distinto a un punto de salida o punto donde se retira el gas del sistema de transporte. Punto de transferencia entre transportadores, o Punto de entrada punto intermedio Punto de salida
Es decir, este remitente contrató capacidad de transporte hasta un punto de terminación del servicio de transporte distinto a un punto de salida o punto donde se retira el gas del sistema de transporte. Punto de transferencia entre transportadores, o Punto de entrada punto intermedio Punto de salida E > — o i i ,, Tramo a Tramo b Un remitente B contrató capacidad del tramo b desde el punto de transferencia, o punto intermedio del sistema, hasta el punto de salida donde entrega gas a usuarios regulados y no regulados. El remitente A le entrega el gas al remitente B en el punto de transferencia, o punto intermedio del sistema, y este último entrega el gas a usuarios regulados y no regulados en el punto de salida del sistema. Bajo este entendido, conviene considerar la siguiente disposición establecida en el Anexo 2, numeral 1.2, literal a, tercer inciso, de la Resolución CREG 089 de 2013: “Los compradores que entreguen a usuario final no regulado deberán declarar el nombre del usuario, la ubicación y/o punto de salida del usuario en el SNT y la capacidad correspondiente a cada usuario. Cuando el comprador entregue a usuarios regulados deberá especificar el mercado relevante para el que se requiere la capacidad correspondiente y ios correspondientes puntos de salida”. Esta disposición establece la obligación que tienen los compradores de capacidad de transporte, o remitentes, de declarar al gestor del mercado información concerniente a los usuarios finales regulados y no regulados a los que les entregan gas. Para el caso hipotético descrito es claro que el remitente A no entrega gas a usuarios finales regulados o no regulados. Este remitente le entrega gas a otro remitente, de tal forma que el primer remitente no dispone de la información requerida en la disposición transcrita. En ese sentido entendemos que:
usuarios finales regulados o no regulados. Este remitente le entrega gas a otro remitente, de tal forma que el primer remitente no dispone de la información requerida en la disposición transcrita. En ese sentido entendemos que:
- El remitente A no está obligado a declarar al gestor nombre, ubicación y/o punto de salida de usuarios en el SNT y la capacidad correspondiente a cada usuario no regulado que sea atendido haciendo uso de la capacidad que contrató este ' C A f f
9 Av. Calle 116 NO. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia 8 (1 )6 0 3 2 0 2 01 Fax: (1) 6032100 ■ creg@ creg.gov.co % www.creg.gov.coTODOS POR UN W NUEVO PAÍS » / :0 V 'D A 3 (C JLA C lO t. Comisión de Regulación de Energía y Gas w Sr. Juan Carlos Neira Londoño Gestor del Mercado de Gas - Bolsa Mercantil de Colombia _ 3 X 3 remitente en el tramo a. Este remitente tampoco está obligado a especificar el mercado relevante y los puntos de salida correspondientes de los usuarios no regulados que sean atendidos haciendo uso de la capacidad que contrató en el tramo a. ii. El remitente B dispone de la información requerida en la disposición transcrita, de tal forma que este remitente está obligado a declarar dicha información al gestor del mercado. ¡ii. El remitente B es contratante del remitente A de tal forma que este último debe especificar al gestor del mercado el nombre del remitente B para que el gestor pueda identificar los usuarios atendidos contractualmente con la capacidad contratada por el remitente A.
¡ii. El remitente B es contratante del remitente A de tal forma que este último debe especificar al gestor del mercado el nombre del remitente B para que el gestor pueda identificar los usuarios atendidos contractualmente con la capacidad contratada por el remitente A. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo 9 Av. C alle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cu&ezar Bogotá. D.C. Colombia B (1) 6032020 / Fax: (1)6032100 # creg@ creg.gov.co j | www.creg.gov.coPágina 1 de 2
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(1) Un estampillado de hora oficial. (2) Prueba que su mensaje fue enviado y a quien le fue enviado. (3) Prueba que su mensaje fue entregado a los destinatarios o sus agentes electrónicos autorizados. (4) Prueba del contenido de su mensaje original y la totalidad de archivos adjuntos. Para autenticar este mensaje, redirija este recibo a la dirección verify@rpostnet ¡Status de Entreaa i Dirección Status Detalles Acuse de Recibo Entregado Acuse de Recibo Entregado Hora local Colombia Abierto juan.neira@bolsamercantil.com.co Delivered to Mailserver 250 2.6.0 [lntemalld=33998961122255 Hostname=BN1 A FF011 HUB015.protection.gbl] 310715 bytes in 0.403 752.884 KB/sec Queued mail tor delivery 7/07/2016 16:12:36 PM (UTC) 7/07/2016 11:12:36 AM(- 500) Sobre del Mensa ie | DE: hotfficaciones2@creg.gov.co<notificaciones2@creg.gov.co> | a s u n t o: Respuesta a comunicación con radicadoCREGE-2016-005454,S-2016-004741
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