CREG - Concepto Bolsa Mercantil 17
Detalles
- Título
- CREG - Concepto Bolsa Mercantil 17
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Bogotá, D.C., COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS (CREG) RADICADO: 8-2015.004369 16/Oct/2015
No.RBFERENClA: £.2015-009188
MEDIO: CORREO No. FOLIOS: 6 ANEXOS: NO
DESTINO BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA
Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación % Señor
JUAN CARLOS NEIRA LONDOÑO
Gerente del Mercado de Gas Bolsa Mercantil de Colombia S.A. Calle 113 No. 7-21 Torre A Piso 15 Edificio Teleport Business Park Bogotá D.C.
Asunto: Su comunicación BMC - 5946 - 2015
Radicado CREG E-2015-009188 de 2015
Respetado señor Neira: Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta las siguientes inquietudes relacionadas con disposiciones de la Resolución
CREG 089 de 2013: Inquietud 1. (...) Para el caso en que haya dos vendedores, Vendedor A y Vendedor B, los cuales tienen un contrato cada uno, de acuerdo a las características descritas en la Tabla 2, no es claro s i se puede conformar un producto para la ruta Vasconia - Cali, ya que no pertenecen a un mismo titular. Tabla 2. Contratos Vendedor A y Vendedor B Ruta Vasconia - Cali V e n d e d o rContrato Fecha Inicio Fecha Anal CE Vendedor A CNT1 01/12/2015 30/06/2016 60 VendedorB CNT2 01/07/2016 31/01/2017 80 (...)
Ruta Vasconia - Cali V e n d e d o rContrato Fecha Inicio Fecha Anal CE Vendedor A CNT1 01/12/2015 30/06/2016 60 VendedorB CNT2 01/07/2016 31/01/2017 80 (...) De esta manera, es importante aclarar s i a partir del Caso 2, expuesto anteriormente, se podría conformar un producto para la subasta, y de ser asi, cómo se determinaría el precio de resen/a para dicho producto”. 9 Av CaNe 116 No 7-15 Int 2 Oficina 901 Edificio Cusezar Bogota, D.C Colombia e (1)6032020/Fax (1)6032100 • cfeg@creg.gov co www.creg.gov.co
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Sr Juan Carlos Neira Londoño Bolsa Mercantil de Colombia 2 /5 Respuesta En relación con esta inquietud nos permitimos manifestarle lo siguiente: En el numeral 5.5 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece: “El administrador de las subastas determinará el precio de reserva P/?CEwtv para cada vendedor v, a partir de la información de contratos reportada según lo dispuesto en el numeral 5.4, asumiendo un factor de carga igual a uno (1) y la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera para el último día del mes anterior al mes en que se realicen las subastas de este Anexo, con base en la siguiente ecuación: (...) Donde: w,t,V Precio de reserva del producto CEw t que corresponde al vendedor v .
anterior al mes en que se realicen las subastas de este Anexo, con base en la siguiente ecuación: (...) Donde: w,t,V Precio de reserva del producto CEw t que corresponde al vendedor v . Este precio no podrá tener más de dos (2) cifras decimales y se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC. Por su parte, en el numeral 5.6 se dispone: "Con base en la información de que trata el numeral 5.4 de este Anexo, el administrador de las subastas publicará la oferta de capacidad excedentaria por cada ruta disponible w, para el año t, según la Tabla 1: (...) Donde: O c E W't (P c E WityPcEw r O CE,w.t.v Oferta agregada de capacidad de transporte del producto CEw t al precio pC E w t . Este valor se expresará en KPCD. Precio del producto CEw t durante la subasta. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC. Oferta agregada de capacidad de transporte del producto CEw t correspondiente a los vendedores v. Este valor se expresará en KPCD. (> 6KX)- 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 m creg@ creg.gov.co « www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr Juan Carlos Neira Londoño Bolsa Mercantil de Colombia 3 /5 Precio de reserva del producto CEwt correspondiente al vendedor v. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC y lo calculará el administrador de las subastas de conformidad con el numeral 5.5.
3 /5 Precio de reserva del producto CEwt correspondiente al vendedor v. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC y lo calculará el administrador de las subastas de conformidad con el numeral 5.5. Siendo vi los vendedores con el menor precio de reserva, PRcEwtvl. V vn los vendedores con el mayor precio de reserva, PRcEWitiVn"- Así mismo el numeral 5.2 del Anexo 6 de la Resolución en comento dispone: Los productos, CEw t, que se negociarán m ediante la subasta ten d rán los siguientes atributos: c) D uración de u n año, correspondiente al año t. De la lectura y análisis de las disposiciones antes mencionadas se observa lo siguiente: Las disposiciones del numeral 5.5 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013, disponen que el administrador de las subastas determinará el precio de reserva PRC E wtv para cada vendedor v y establece que este será el precio de reserva del producto CEw t que corresponde al vendedor v. El numeral 5.6 establece, que el administrador de las subastas publicará la oferta de capacidad excedentaria por cada ruta disponible w según la tabla 1, en donde se contempla la función que conforma la oferta agregada de capacidad de transporte del producto CEw t correspondiente a los vendedores v. El numeral 5.2 del anexo 6 dispone que el producto CEw t tendrá la duración del año t, el cual se define como el año que inicia el 1 de diciembre del año calendario en que se realizan las subastas y termina el 30 de noviembre del año calendario siguiente. Con base en lo anteriormente expuesto se concluye que:
- Los precios de reserva se deben establecer para el producto CEW it que
calendario en que se realizan las subastas y termina el 30 de noviembre del año calendario siguiente. Con base en lo anteriormente expuesto se concluye que:
- Los precios de reserva se deben establecer para el producto CEW it que corresponde al vendedor v para el año t. Desde el punto de vista
(...) 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia « (1)6032020 1 Fax: (1) 6032100 creg@creg.gov.co www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr Juan Carlos Neira Londoño Bolsa Mercantil de Colombia 4/5 regulatorio no se establece la posibilidad de determinar un único precio de reserva para varios vendedores v durante el año t. ii. A partir de cada precio de reserva de cada vendedor, PRC E w tv, y sus respectivas cantidades de capacidad excedentaria, CEw > t, se conforma la función de oferta agregada de capacidad de transporte del producto CEw t correspondiente a los vendedores v. Por lo tanto, la regulación adoptada en el anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2015 no contempla la posibilidad de establecer un precio de reserva asociado a varios vendedores v para el año t, como tampoco contempla la posibilidad de establecer un producto CEwt con precio de reserva asociado a varios vendedores v.
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Inquietud 2. (...) Uno de los titulares, en este caso el Vendedor B, tiene tres contratos con capacidad excedentaria para la misma mta, con las siguientes características: CNT1 30/10/2015 31/12/2016
Inquietud 2. (...) Uno de los titulares, en este caso el Vendedor B, tiene tres contratos con capacidad excedentaria para la misma mta, con las siguientes características: CNT1 30/10/2015 31/12/2016 VendedorB CNT2 01/12/2015 31/12/2017 CNT3 01/09/2015 31/01/2017 A l tomar valores hipotéticos para la suma de cargos, aplicando la ecuación establecida en la normatividad vigente se obtiene: (...) E l precio de reserva para el Vendedor B, en la ruta sería igual a 12.8, valor que sería desproporcionado, ya que la ecuación no hace explícita una ponderación de los precios para contratos de un mismo titular con duraciones iguales a doce (12) meses. De acuerdo con lo anterior, la inquietud radica en el método para la formulación de los precios de los productos con características similares a las expuestas en el Caso 2”. Respuesta 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 ?/ | ^ r _ _ m Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia ?l W m H I Z Q ™ e (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100TOOOS POR UN
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FAZ IQUIOAO IDUCAttOM Comisión de Regulación de Energía y Gas (?; Sr Juan Carlos Neira Londoño Bolsa Mercantil de Colombia 5/5 Consideramos que esta inquietud se aclaró con la modificación realizada mediante la Resolución CREG 143 de 2015 al numeral 5.5 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013, la cual ya se encuentra publicada en la página web de la CREG.
mediante la Resolución CREG 143 de 2015 al numeral 5.5 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013, la cual ya se encuentra publicada en la página web de la CREG. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia S (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 • creg@creg.gov.co Jb www.creg.gov.coServicios Postales Nacionales S.A. MT 900.062917-9
DG 25 G 95 A 55
Linea Nal: 01 8000111 210
REM ITENTE
Nombre/ Razón Social
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
ENERGÍA Y GAS-CREGCOMISION DE
D¡recc¡ón:CALLE 116 #7-15 ¡n t 2 piso 9 OF 901 C¡udad:BOGOTA D.C.
Departamento: BOGOTA D.C.
Código Postakl 10111287 EnvíorYGI 02510375CO
DESTINATARIO
Nombre/ Razón Social:
BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA
S.A Direcc¡ón:CALLE 113# 7-21 TORRE
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BUSINESS
CiudadiBOGOTA D.C.
Departamento: BOGOTA D.C.
Código Postakl 10111286
Fecha Pre-Admisión: 19/10/2015 12:02:33
A PISO 15 EDIFICIO TELEPORT
BUSINESS
CiudadiBOGOTA D.C.
Departamento: BOGOTA D.C.
Código Postakl 10111286
Fecha Pre-Admisión: 19/10/2015 12:02:33
Un TrBnqnrteÜcife carga 000200 dti2D /D 5/20l MnlC Res Masajeria Express 00867 del 09/09/201
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REGULACION DE ENERGIA Y GAS CREG
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Ciudad: BOGOTA D.C. Depto:BOGOTA D.C. Operativos 111623
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