CREG - Concepto Cajigas

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto Cajigas
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Bogotá, o.e.,

Señora COMIIIÓN DE REGULACIÓN DE ENERG(A Y GAS (CREG) RADICADO : 8-2014-000170 22/lne/2014

No.RIFERINCIA: E-2013-011183

MIDIO: CORRIO No. FOLIOI: 2 ANEXOS: no DIITINO JOHANNA CAJIQAI Para lll11pu1.ta o Adicional•• Clt1 No. d1 Radicaci6n

Johanna Cajigas Asociada Prietocarrizosa Carrera 9 No. 7 4 - 08

Bogotá D.C. e-mail: ica¡igas@prietocarrizosa.com Comisión de RelYfaclón de Ener¡ia y Gas Asunto: Su comunicación via .correo electrónico del 11 de diciembre de

2013 Radicado CREG E-2013-011683

Respetada señora Cajigas: Acusamos recibo de la comunicación por usted enviada y relacionada eo el asunto, en la que se nos plantea la siguiente inquietud: " ... si dentro del plazo de los días que terminaron ayer 4 de diciembre nadie le presentó una solicitud a alguien que la declaró, pero hoy que es 5, alguien presenta una solicitud de capacidad excedentaria, puedo negociarla?n . . . . no veo nada en la regulación que haya previsto ese caso, porque el numeral 3 del anexo 7 es para cuando las partes durante la negociación directa no se hayan puesto de acuerdo que se debe asignar por orden de llegada ... n Respuesta Para analizar la inquietud planteada es necesario considerar las siguientes disposiciones establecidas en el numeral 3 del anexo 7 de la Resolución

puesto de acuerdo que se debe asignar por orden de llegada ... n Respuesta Para analizar la inquietud planteada es necesario considerar las siguientes disposiciones establecidas en el numeral 3 del anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 151 de 2013: "3. En caso de que algunos titulares de derechos de suministro que requieran capacidad fim,e de transporte no lleguen a un acuerdo con los titulares de la capacidad contratada, dentro del período del numeral anterior, y aún haya capacidad excedentaria disponible, se aplicarán las siguientes reglas: aJ Los titulares de capacidad contratada con capacidad excedentaria deberán pennitir el uso de esa capacidad por parte de aquellos titulares de derechos de suministro que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del ----·-------------------------• 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 utl: WWW.Cl8g.QOV.CO •maJI: aeg@cng.gov.co 181 Av. calle 116 No. 7-15 lnt. 2 Pilo e-. or. 901 Edf. Cusezar Bogotá O. c. ColombiaDra. Johanna Caiigas Asociada Prietocarrizosa 213 a. Comisión de Refilaclón de Energfa y Gas período del numeral anterior, manifiesten por escrito que requieren capacidad finne de transporte para transportar cantidades de energía adquiridas mediante los mecanismos de comercialización de que trata el Artículo 21 de la presente resolución. Si al final del período establecido en el inciso anterior hay demanda de capacidad firme de transporte superior a la capacidad excedentaria disponible, los titulares de la capacidad contratada asignarán la capacidad excedentaria disponible con base en el orden de llegada de las solicitudes de capacidad excedentaria. El orden de llegada se

firme de transporte superior a la capacidad excedentaria disponible, los titulares de la capacidad contratada asignarán la capacidad excedentaria disponible con base en el orden de llegada de las solicitudes de capacidad excedentaria. El orden de llegada se registrará en el momento en que los titulares de derechos de suministro que requieran capacidad firme de transporte le manifiesten por escrito a los titulares de la capacidad contratada su interés en adquirir capacidad excedentaria, en los ténninos del inciso anterior". De las anteriores disposiciones se deduce, entre otros aspectos, que los titulares de derechos de suministro que no lleguen a acuerdo con los titulares de capacidad contratada dentro del período previsto para tal fin, y si aún hay capacidad excedentaria disponible, podrán manifestar por escrito que requieren capacidad firme de transporte para transportar cantidades de energía adquiridas mediante los mecanismos de comercialización de que trata el artículo 21 de la Resolución CREG 089 de 2013. Esta manifestación se deberá realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del período previsto en el numeral 2 del anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013.

De lo anterior entendemos que: i) Puede no existir acuerdo entre los titulares de derechos de suministro y los titulares de capacidad contratada, dentro del periodo previsto para tal fin en el numeral 2 del anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013, porque los primeros no hicieron solicitud de transporte durante dicho período. ii) Aquellos titulares de derechos de suministro que no hicieron solicitud de transporte durante el período previsto en el numeral 2 del anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 pueden manifestar por escrito que requieren capacidad firme de transporte para transportar cantidades de

transporte durante el período previsto en el numeral 2 del anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 pueden manifestar por escrito que requieren capacidad firme de transporte para transportar cantidades de energía adquiridas mediante los mecanismos de comercialización de que trata el artículo 21 de la Resolución CREG 089 de 2013. Esta manifestación se deberá realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del período previsto en el numeral 2 del anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013. iii) Posterior al período de cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del periodo previsto en el numeral 2 del anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 no hay posibilidad, desde el punto de vista regulatorio, de solicitar -----·- . .. .. __________ _ 11 603 2020 Fax 603 21 oo y 603 2049 url: www.cn,g.gov.co •mall: creg@creg.gov.co 181 Av. C8lle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso 90. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. c. ColombiaDra. Johanna Caiigas Asociada Prietocarrizosa fi e 1::a Comisión de Rell,llaclón de Ener¡ia y Gas capacidad excedentaria a los titulares de capacidad contratada, en los términos previstos en el numeral citado. Es decir, después de este período no es viable que los participantes del mercado soliciten capacidad excedentaria en los términos previstos en el numeral 2 del anexo 7 de la Resolución CREG 089. Sin embargo, después de ese periodo el titular de la capacidad excedentaria podría vender o ceder esa capacidad excedentaria a quien le presente una solicitud, mediante una transacción

Resolución CREG 089. Sin embargo, después de ese periodo el titular de la capacidad excedentaria podría vender o ceder esa capacidad excedentaria a quien le presente una solicitud, mediante una transacción del mercado secundario que no se debe sujetar a las condiciones del anexo. Este concepto se emite de confonnidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, 7 ' -CASTROF Director jecutivo --------··· . .. • 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: ficng.gov.co •mal:creg@aeg.gov.00 fi Av. C8Ue 116 No. 7-15 lnt 2 Piso 9°. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá o. c. ColombiaFecha:25/01/2014 08:00:27

POSTEXPRESS Centro Operativo: UAC.CENTRO POSTALES NACIONALES S.A NIT 900.062917-9 DG 25 G 95 A 55 'ENTE Fecha Aprox Entrega: 26/01/2014 fión Social: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGfA Y GAS..CREG - COMISION DE ♦..,,. - - -· --......... - ... fi - ........ .... - ... :ALLE 116 # 7-15 int 2 piso 9 OF 901 2014-170 NIT/C.C/T.I: 900034993

>GOTA D.C. Teléfono: 6032020 nto: BOGOTA o.e. Código postal: 110111

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fión Social: PRIETO CARRIZOSA JOHANNA CAJIGAS

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