CREG - Concepto Ecopetrol 01

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto Ecopetrol 01
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D.C., enero,a y ,N E 2 2 ,J u n /2 0 1 ' s s s s g 1 - ^ - n s s a s Para Respuesta o Adicionales Gíte No. de Radicación TODOS POR UN NUEVO PAÍS ¡ e^uioxo fogCAdO"

1 MINMINAS

Señor

FELIPE TRUJILLO LÓPEZ

Gerente de Gas

ECOPETROL

Carrera 7 No. 37 - 69 piso 4 Bogotá D.C.

Asunto: Su comunicación del 10 de marzo de 2016

Radicado CREG E-2016-005391

Respetado señor Trujillo: Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta inquietudes relacionadas con la nominación y pago de las cantidades de gas natural contratadas antes de la expedición de la Resolución CREG 089 de 2013.

En su comunicación anota lo siguiente en relación con disposiciones de la Resolución CREG 089 de 2013 y conceptos publicados mediante la Circular CREG No. 065 de 2013: "... se interpreta de la Resolución y la Circular de la CREG que para los efectos de los contratos suscritos bajo la modalidad take or pay, los compradores deben nominar el 100% de las cantidades contratadas, así el porcentaje de take or pay originalmente firmado antes de la expedición de la Resolución sea inferior. Y en el caso que el comprador no nomine la totalidad de las cantidades contratadas, el productor debe reportar la diferencia entre lo nominado y las cantidades totales contratadas por el comprador al Gestor del Mercado para que sean comercializadas a través del mercado secundario, por el proceso de úselo o véndalo".

contratadas, el productor debe reportar la diferencia entre lo nominado y las cantidades totales contratadas por el comprador al Gestor del Mercado para que sean comercializadas a través del mercado secundario, por el proceso de úselo o véndalo". Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. « •ÍO V n » .y iQ p f u i 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cuaezar Bogotá, D.C. Colombia » (1 )6 0 3 2 0 2 0 / Fax: (1)6032100 B creg@creg. 5 0v.co www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas

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Sr. Felipe Truiillo López Ecooetrol JLU Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Habiendo aclarado lo anterior, le manifestamos que, desde el punto de vista regulatorio, las disposiciones adoptadas en la Resolución CREG 089 de 2013 y los conceptos emitidos por la CREG a través de la Circular CREG No. 065 de 2013 no dan lugar a interpretar que los compradores de los contratos take or pay, pactados antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013, deban nominar el 100% de las cantidades contratadas. En el RUT se define la nominación de suministro de gas en los siguientes términos: “NOMINACIÓN DE SUMINISTRO DE GAS: Es ¡a solicitud diaria de suministro de gas para el siguiente Día de Gas, presentada por el Remitente al Productor-Comercializador o al Comercializador respectivo, que especifica la Cantidad de Energía a entregar horariamente, o diariamente en el caso de Distribuidores''. De esta definición entendemos que la solicitud de suministro debe corresponder a las cantidades que el remitente espera consumir el siguiente día de gas para efectos de que el productor-comercializador elabore el programa de suministro de gas para el siguiente día de gas. Esta definición no da lugar a que el remitente siempre

las cantidades que el remitente espera consumir el siguiente día de gas para efectos de que el productor-comercializador elabore el programa de suministro de gas para el siguiente día de gas. Esta definición no da lugar a que el remitente siempre nomine el 100% de la cantidad contratada sin tener en cuenta las cantidades que espera consumir. Si el remitente siempre nomina el 100% de las cantidades contratadas y su consumo es inferior a la cantidad nominada se generan desbalances en el sistema de suministro y de transporte que pueden causar problemas operativos lo cual contraviene el objetivo de operación eficiente, económica y confiable establecido en el numeral 1.2.1 del RUT. En general, el comprador de un contrato de suministro debe establecer la cantidad a nominar con base en la cantidad que espera consumir por consumo propio más el consumo de terceros a los que les haya vendido en el mercado secundario. La cantidad contratada es el límite máximo que puede nominar el remitente cuando 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cuaezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1) 6032020/ Fax: (1)6032100 m creg@creg.gov.co www.creg.gov.co£

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¡ M Z IQUIOAD IDUCACIDH Comisión de Regulación de Energía y Gas (§ í)m in m in a s S r. Felipe Truiillo Lóoez Ecooetrol 3 / 6 espera consumir la cantidad contratada. Esto hace parte de las reglas operativas establecidas en el RUT (Res. CREG 071 de 1999). En su comunicación plantea las siguientes consultas:

Ecooetrol 3 / 6 espera consumir la cantidad contratada. Esto hace parte de las reglas operativas establecidas en el RUT (Res. CREG 071 de 1999). En su comunicación plantea las siguientes consultas: “1. Teniendo en cuenta fas disposicbnes en materia de contratos en fírme y de los procesos de úselo o véndalo, ¿el Productor Comercializador debe facturar el 100% de la cantidad contratada a los compradores que han celebrado contratos Take or Pay antes de la expedición de la Resolución, en los casos en que el comprador solamente nomina el porcentaje de lake or p a y'originalmente pactado?.

2. En caso que la anterior respuesta sea negativa, ¿cuál sería el mecanismo de comercialización del gas natural contratado a través de los contratos take or pay’ , que corresponde a la diferencia entre las cantidades nominadas por el comprador y las cantidades contratadas? Lo anterior teniendo en cuenta que en la regulación actualmente vigente no se encuentra regulada tal situación, y el ProductorComercializador no es un vendedor autorizado para actuar en el mercado secundario”.

Respuesta Con respecto a la primera consulta es necesario observar el parágrafo 1 del Artículo 9 de la Resolución CREG 089 de 2013, el cual establece: “ Parágrafo 1. Los contratos de suministro y de transporte de gas que estén en vigor a la entrada en vigencia de ¡a presente Resolución continuarán rigiendo hasta la fecha de terminación pactada en los mismos. Sin embargo, las partes no podrán prorrogar su vigencia, con excepción de los casos señalados en los parágrafos 1 y 2 del Artículo 22 de esta Resolución". Estas disposiciones aplican, entre otros, al caso de los contratos de suministro en

con excepción de los casos señalados en los parágrafos 1 y 2 del Artículo 22 de esta Resolución". Estas disposiciones aplican, entre otros, al caso de los contratos de suministro en firme take or pay pactados antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013. Entendemos que cuando en la regulación se hace referencia a que estos contratos 'continuarán rigiendo hasta la fecha de terminación pactada en los mismos’ significa que las condiciones dentro de las cuales se pactaron, incluido el plazo de ejecución continuarán vigentes hasta la fecha de terminación de los mismos. Por lo tanto, si se pactó un contrato take or pay, a este se le aplicará la definición de take or pay que establece que el comprador se compromete a pagar un porcentaje del gas contratado (% de take or pay), independientemente de que éste sea consumido o no, y el vendedor se compromete a tener a disposición del comprador el 100% de la cantidad contratada. Se debe notar que en este caso la obligación de pago no es sobre la cantidad contratada, sino sobre la cantidad correspondiente ai porcentaje de take or pay cuando la cantidad nominada y autorizada por el productor-comercializador es menor a dicho porcentaje o sobre la cantidad 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia 8 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 8 creg@creg.gov.co www.creg.gov.coC ? = G Comisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Felipe Truiillo López Ecooetrol 4 /6 nominada y autorizada cuando la autorizada es superior al porcentaje de take or pay1 .

www.creg.gov.coC ? = G Comisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Felipe Truiillo López Ecooetrol 4 /6 nominada y autorizada cuando la autorizada es superior al porcentaje de take or pay1 . Ahora bien, en los conceptos publicados mediante la Circular CREG 065 de 2013 la Comisión aclaró que “las disposiciones sobre los procesos úselo o véndalo de corto y de largo plazo, establecidas en la Resolución CREG 089 de 2013, aplican en su totalidad a los contratos firmes que estén en vigor a la entrada en vigencia de esta Resolución (e.g. contratos ‘take or pay’ )". La participación de cantidades de gas de contratos take or pay en el proceso úselo o véndalo de corto plazo no altera la aplicación de la definición del contrato take or pay, y tampoco altera la relación contractual entre el productor-comercializador y el comprador primario. El proceso úselo o véndalo es un mecanismo que facilita al comprador primario transar las cantidades contratadas que no prevé utilizar durante el siguiente día de gas. En conclusión, las disposiciones adoptadas en la Resolución CREG 089 de 2013, y aquellas que la han modificado y complementado, no permiten concluir que el productor-comercializador deba facturar el 100% de la cantidad contratada de un contrato take or pay, celebrado antes de la expedición de la Resolución CREG 089 de 2013, cuando el comprador primario nomina cantidades inferiores a la cantidad contratada. El productor-comercializador facturará el 100% de la cantidad contratada de un contrato take or pay cuando el comprador primario nomina el 100% de la cantidad contratada y el productor-comercializador autoriza el 100% de esa cantidad.

contratada. El productor-comercializador facturará el 100% de la cantidad contratada de un contrato take or pay cuando el comprador primario nomina el 100% de la cantidad contratada y el productor-comercializador autoriza el 100% de esa cantidad. Con respecto a la segunda consulta es necesario observar el parágrafo 3 de la definición de contrato take or pay, establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 118 de 2011: “Parágrafo 3. Los Productores -Comercializadores podrán comercializarlas cantidades de gas comprometidas en el contrato Take or Pay que no hayan sido nominadas para el siguiente día de gas por el Agente Comprador, mediante contratos de suministro en la modalidad interrumpible, siempre y cuando, éstas no superen las cantidades resultantes de aplicar la siguiente relación: En el ciclo de nominación se establece una hora límite para que el comprador nomine al productorcomercializador la cantidad de energía que espera consumir el siguiente día de gas. El productorcomercializador también tiene una hora límite para informarle al comprador la cantidad de energía que autoriza suministrar para el siguiente día de gas. Las cantidades nominadas y las autorizadas por el productor-comercializador generalmente coinciden excepto si por razones operativas no es posible entregar la energía nominada. 9 Av. calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 ( 1 ) 6032020 / Fax: (1)6032100 B cregi@creg.gov.co % www.CTeg.gov.co TODOS POR UN NUEVO PAfe i eguieo eoucAtion ® MINMINASComisión de Regulación de Energía y Gas

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Sr. Felipe Truiillo Lóoez Ecooetrol 5 /6 - ( 1 -W ToP ^xQ f Donde, ryP C Vc , cantidades disponibles para la comercialización de gas mediante la modalidad interrumpible por parte del ProductorComercializador para el día t. < ^ 7’° ^ ,poAcenfa/e de Take or Pay pactado en el contrato de suministro en fírme. rjA C v c , cantidad de gas pactada en el contrato de suministro en fírme. En todo caso, si el Ccwprador hace una renominación durante el día de gas que requiera el n pc suministro d e , el ProductorComercializador no queda exonerado del cumplimiento del contrato de suministro en fínne por el 100% de la cantidad contratada". Estas disposiciones establecen la posibilidad de que el productor-comercializador comercialice, en la modalidad interrumpible, las cantidades de gas comprometidas en un contrato take or pay que no hayan sido nominadas por el comprador para el siguiente día de gas y que no superen la diferencia ente la cantidad contratada y la cantidad del porcentaje de take or pay. De otra parte, según lo establecido en el Artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013 los productores-comercializadores sólo podrán negociar la compraventa de gas natural mediante la modalidad de contratos con interrupciones a través de subastas mensuales que administra el gestor del mercado. Estas subastas se rigen

2013 los productores-comercializadores sólo podrán negociar la compraventa de gas natural mediante la modalidad de contratos con interrupciones a través de subastas mensuales que administra el gestor del mercado. Estas subastas se rigen por el reglamento establecido en el Anexo 9 de la misma resolución, De lo establecido en el parágrafo 3 de la definición de contrato take or pay, y en el Artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, entendemos que:

  1. El productorcomercializador puede declarar al gestor del mercado la cantidad de gas comprometida en contrato take or pay que corresponda a la diferencia ente la cantidad contratada y la cantidad del porcentaje de take or pay para ser comercializada mediante contratos con interrupciones a través del mecanismo de subastas mensuales que administra el gestor del mercado. i¡. La cantidad de gas comprometida en contrato take or pay que corresponda a la diferencia entre la cantidad contratada y la cantidad del porcentaje de take or pay no está sujeta a las disposiciones sobre los procesos úselo o véndalo de corto plazo, establecidas en la Resolución CREG 089 de 2013.

A 9 Av. Calle 116 No. 7-15 int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 ( 1 ) 6032020 y Fax: (1 ) 6032100 ■ creg@creg.gov.eo j l www,creg.gov.roO B 6 Comisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Felloe Truiillo Lóoez Ecooetrol -ó../ó El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de

Sr. Felloe Truiillo Lóoez Ecooetrol -ó../ó El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1 )6 0 3 2 0 2 0 /Fax: (1)6032100 8 creg@creg.gov.co % www.creg.gov.coScrrfcMs Pee»

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Y G 1 3 2 1 8 4 5 0 7 C O Nom bre/ R azón S ocial: COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS-CREG - COMISION DE REGULACION DE E tC R G IA Y GAS CREG D irección:C ALLE 116 # 7-15 ir« 2 piso 9 OF 901 NrT/C.C/T.k900034993

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