CREG - Concepto Ecopetrol 02
Detalles
- Título
- CREG - Concepto Ecopetrol 02
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Bogotá, D.C.,
Doctora COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) RADICADO : S-2014-000342 3/Feb/2014
No.REFERENCIA: E-2013-012385
MEDIO: CORREO No. FOLIOS: 3 ANEXOS: NO
O!ITINO ECOPETROL S.A.
l'ara Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicaci6n NIDIA YANETH RINCÓN Jefe de Departamento de DesarroUo de Gas Gerencia de Gas Ecopetrol S.A. nidia. ri ncon@ecopetrol.com. co Calle 37 # 8-43 Piso 3 Bogotá o.e. \ Asunto: Su correo electrónico del 27 de diciembre de 2013 Radicado CREG E-2013-012365 '-... ,1 fi.; _,.;.:. --"'$ f!ó'_
Respetada doctora Rincón: Comisión de Regulación de Energía y Gas Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual presenta las siguientes inquietudes (transcritas en cursiva) relacionadas con la Resolución CREG 089 de 2013: "Cómo podemos conocer cómo quedaron contratadas las capacidades de transporte excedentes después del proceso úselo o véndalo de largo plazo?" Respuesta De acuerdo con lo establecido en el Título IV y en los anexos 2 y 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 entendemos que las transacciones del proceso úselo o véndalo de largo plazo hacen parte del mercado secundario y que el gestor del mercado publica la información de los contratos resultantes de estas transacciones.
Ahora bien, durante el período de transición, o antes de que el gestor del mercado
de largo plazo hacen parte del mercado secundario y que el gestor del mercado publica la información de los contratos resultantes de estas transacciones. Ahora bien, durante el período de transición, o antes de que el gestor del mercado inicie la prestación de servicios, aplican las disposiciones establecidas en el anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 151 de 2013. Desde el punto de vista regulatorio no se prevé publicar información sobre los contratos resultantes de las transacciones del proceso úselo o véndalo de largo plazo realizadas bajo las reglas previstas para el período de transición. "Sí aún después del proceso quedaron capacidades excedentarias las conoceremos solo en el día a día en el 2014? ---·-·········· .... , ................ -- 11603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www;creg.gov.co e-ma/l:aeg@aeg.gov.co C8J Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso 9°. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. ColombiaDra. Nidia Rincón Ecopetrol S.A. 213 Respuesta Comisión de Regulación de Energía y Gas Entendemos que esta inquietud se refiere a la capacidad excedentaria que no se transa bajo las reglas previstas para el período de transición. Sobre el particular se aclara que desde el punto de vista regulatorio no se prevé mecanismo alguno para hacer pública la información sobre capacidad excedentaria que no se transe en el período previsto para tal fin . . • Es pertinente mencionar que posterior al período de cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del período previsto en el numeral 2 del anexo 7 de la Resolución
que no se transe en el período previsto para tal fin . . • Es pertinente mencionar que posterior al período de cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del período previsto en el numeral 2 del anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 151 de 2013, no hay posibilidad, desde el punto de vista regulatorio, de solicitar capficidad excedentaria a los titulares de capacidad contratada, en los términos previstos en el numeral citado. Es decir, después de este período no es viable· que los participantes del mercado soliciten capacidad excedentaria en los términos previstos en el numeral 2 del anexo 7 de la Resolución CREG 089. Sin embargo, después de ese periodo el titular de la capacidad excedentaria podría vender o ceder esa capacidad excedentaria a quien le presente una solicitud, mediante una transacción del mercado secundario que no se debe sujetar a las condiciones del anexo. "Cómo se conocerá diariamente los excedentes de gas y transporte para las transacciones antes del gestor del mercado? Respuesta Entendemos que antes de que el gestor del mercado inicie la prestación de servicios no es posible divulgar la información diaria de excedentes de suministro de gas o de capacidad de transporte en los ténninos establecidos en la Resolución CREG 089 de
2013. También entendemos que antes de que el gestor inicie la prestación de servicios los participantes del mercado pueden publicar 'ofertas de líbración de capacidad y de suministro de gas' en el boletín electrónico de operaciones, BEO, de los transportadores. ''Cómo se podrá conocer la información de precios agregados indicativos de dichas transacciones en el interrumpible diario, sen1anal, mensual, antes de la entrada del gestor?
Respuesta
los transportadores. ''Cómo se podrá conocer la información de precios agregados indicativos de dichas transacciones en el interrumpible diario, sen1anal, mensual, antes de la entrada del gestor? Respuesta Desde el punto de vista regulatorio no se establece ningún mecanismo que permita divulgar información sobre precios agregados de las transacciones de contratos con ....................................... -- --•m .. • .. ••·•••••••••-•••••• ......... •••••••• .. • .. ••• .. • .. •••• .. -·--••·· .. •· .. ··· ··•· .......... ......... ....................... _ •• _ it 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: Wi,v\,\l.creg.gov.co •mail: creg@creg.gov.co l8l Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso eo. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá O. C. ColombiaDra. Nidia Rincón Ecopetrol S.A. 313 Comisión de Regulación de Energía y Gas interrupciones y de contratos del mercado secundario antes de que el gestor del mercado inicie la prestación de servicios. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
GERMÁN
Director Ej cutivo
Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN Director Ej cutivo ""•••-~••"•"""•••••••• .. •••••• .... •••••••••--••••••••• .. •••••m••.,-•••••-•--••••••• .. • .. •••-••••••••-- __ ..... ,., ........................... _ ....... -................................... _ 11 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co •mal/: creg@qeg.gov.co fiAv. Calle 116 No. 7-15 lnl 2 Piso 9°. Of. 901 Edf. CusezarBogotá D. C. Colombia------------------fifi-- ------------·------- ·· ··-
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