CREG - Concepto Ecopetrol 03

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto Ecopetrol 03
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Bogotá, D.C., Doctor

COMISIÓN DE REQULACIÓN DE ENERQfA Y QAS (CREGI)

RADICADO: S-2013-004437 23/Oct/2013

No.REFERENCIA:

MEDIO: CORREO No, FOLIOS: 22 ANEXOS: NO

DESTINO ECOPETROL S.A.

Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación

BORIS VILLA GALLO

Gerente de Gas Ecopetrol S.A. Calle 37 No. 8 - 43 Piso 3 Bogotá D.C.

Asunto: Su comunicación del 12 de septiembre de 2013

Radicado CREG E-2013-008181

Respetado doctor Villa: Comisión de Refiaclón de Ener¡ia y Gas Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual plantea las siguientes inquietudes relacionadas con las disposiciones adoptadas mediante la Resolución CREG 089 de 2013: 1. " ... sugerimos que se incluya un nuevo literal en el numeral 2 del Articulo 22 de la Resolución, en donde se permita la negociación directa en cualquier momento del año, de las cantidades excedentarias del Mercado Primario, posteriores al Proceso de Comercialización, cuyos contratos deberán tener una fecha de finalización compatible con el siguiente Proceso de Comercialización, lo cual, no afectarla de ninguna manera el espíritu de la Resolución y redundarla en beneficios al sector de gas natural.

Igualmente vemos un inconveniente en la Resolución asociado al gas que sobrar/a cuando los compradores del mismo declaren al Vendedor, Eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña y Eventos eximentes de responsabilidad. En esos

natural. Igualmente vemos un inconveniente en la Resolución asociado al gas que sobrar/a cuando los compradores del mismo declaren al Vendedor, Eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña y Eventos eximentes de responsabilidad. En esos casos, el gas no serla comercia/izado bajo el procedimiento Úselo o Vándalo por parte de los compradores, dado que tienen suspendidas sus obligaciones de compra, y quedarfa sin comercializar. La Resolución deberla prever que ese gas liberado por los compradores, pueda ser comercializado por el Vendedor, para beneficio de la demanda que lo requiera. Lo anterior para estimular los principios de transparencia y liquidez sobre los cuales se soportó la Resolución y explicados en el documento soporte de la misma". tr 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 urt: WWW.CfllQ.goV.CO •mall: a-eg@creg.gov,co IEJ Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso So. Of. 901 Edf. CusezarBogotá D. C. ColombiaDr. Boris v,11a Gallo Ecopetrol S.A. 2122 Comisión de Refiación de Energla y Gas Respuesta Los anteriores puntos serán analizados por la Comisión y si es del caso se adoptará la regulación que corresponda. 2. "En la Resolución no es claro el Mercado en el cual se ejecutan y permiten las transacciones de compra del Usuario no Regulado al Comercializador, debido a que: a) La Resolución excluye la compra de gas natural del Usuario no Regulado en el Mercado Secundario, que es donde los participantes del mercado con derechos de suministro de gas (Comercializadores) negocian sus derechos contractuales.

a) La Resolución excluye la compra de gas natural del Usuario no Regulado en el Mercado Secundario, que es donde los participantes del mercado con derechos de suministro de gas (Comercializadores) negocian sus derechos contractuales. b) En nuestro concepto la venta del Comercializador al Usuario no Regulado no se hace en el Mercado Primario, pues hay transferencia de derechos entre el Comercializador y el Usuario no Regulado, lo cual está definido dentro del alcance del Mercado Secundario. Por las mencionadas razones, consideramos conveniente que la CREG de claridad en este punto, ya que una interpretación de la Resolución puede llevar a ineficiencias en la aplicación de la misma si se considera que los Usuarios no Regulados no pueden comprar al C<;>mercializador por considerarse ésta una compra en el mercado secundario en el cual no pueden participar como compradores". Respuesta Ver documento adjunto a la Circular No. 065 de 2013, respuesta número 6.1, publicada en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, el 16 de octubre de 2013. 3. "No obstante que el mecanismo de actualización de precios tiene como propósito reflejar las condiciones del mercado año a año, vemos que puede tener inconvenientes asociados a que i) los precios del gas de todo el/los campo(s), podrlan variar por negociaciones de cantidades no significativas frente a las cantidades negociadas en contratos de 5 o más años y iii) deja expuesto a vendedores y compradores a una inestabilidad de precios que nadie puede predecir, los cuales crean incertidumbres que restringen el poder de decisión de los agentes y afectan el proceso de comercialización de largo plazo. Razón por la cual, sugerimos que se permitan negociar mutuamente, pisos y

predecir, los cuales crean incertidumbres que restringen el poder de decisión de los agentes y afectan el proceso de comercialización de largo plazo. Razón por la cual, sugerimos que se permitan negociar mutuamente, pisos y techos a esa actualización de precios (valores máximos y mlnimos de la variación del precio año a afjo), para que los agentes puedan tomar las decisiones basadas en sus propias valoraciones de riesgo, cuando exista la posibilidad de negociación directa como resultado del balance realizado por la UPME". 'lit 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.cn,g.gov.co •maU: creg@aeg.gov.oo fiAv.Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso 9". Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá O. C. ColombiaDr. Boris Villa Gallo Ecopetrol S.A. 3122 Respuesta Comisión de Refiación de Ener¡ia y Gas Ver documento adjunto a la Circular No. 065 de 2013, respuesta número 6.7 publicada en la página www.creq.qov.co el 16 de octubre de 2013. 3. "Como es de su conocimiento, el mercado de gas natural en Colombia funciona de acuerdo con nominaciones de gas y no con entregas reales, las cuales tienen su convergencia en los Acuerdos Operativos de Balance entre productores, transportadores y compradores. Por tanto, en varios apartes de la Resolución es necesario aclarar que cuando se refiere a entrega, se está hablando de aceptación de la nominación y no a la entrega flsica: a) Parágrafo de los Artículos 11 y 12, referentes a Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña y Eventos de Fuerza Mayor.

la nominación y no a la entrega flsica: a) Parágrafo de los Artículos 11 y 12, referentes a Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña y Eventos de Fuerza Mayor. b) En el numeral 1 del Artículo 14 de la Resolución se indica que hay un incumplimiento "Por parte del vendedor, cuando éste incumple su obligación de enuegar la cantidad de energía", no obstante, en la práctica cuando se refiere a incumplimiento, se debe referir a la obligación de aceptar la cantidad de energía nominada y no de enuegar. c) En el Anexo 3-Compensaciones, es necesario aclarar que "dejado de entregar" se entiende como "dejado de acep'tar''. Igualmente y por Jo expuesto inicialmente, en el Anexo 2 numeral 4. 1 literal a.i., no es posible realizar la desagregación de la cantidad de energla inyectada a cada punto de entrega por la modalidad contractual, teniendo en cuenta que las cantidades aceptadas pueden ser diferentes a las entregadas flsicamente y que estas diferencias se manejan a través de los acuerdos operativos de balance con el transportador. Adicionalmente solicitamos a la Comisión retirar la última oración del parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución en la que se establece que "el suministro o el transporte de cantidades de energía por encima de las contratadas podrá ser considerado como una práctica restrictiva de la competencia". Lo anterior teniendo en cuenta que en la realidad operacional del mercado de gas natural en algunas ocasiones, sin intención alguna de afectar e/ mercado, el comprador o el vendedor de gas natural ingresa o toma cantidades adicionales de gas natural al sistema de transporte. Para la

realidad operacional del mercado de gas natural en algunas ocasiones, sin intención alguna de afectar e/ mercado, el comprador o el vendedor de gas natural ingresa o toma cantidades adicionales de gas natural al sistema de transporte. Para la regulación de estas situaciones existen los Acuerdos Operativos de Balance, que se soportan en la Resolución CREG 071 de 1999, entendiendo que se trata de situaciones operacionales connaturales a la operación del sistema". Respuesta A continuación se analiza cada uno de apartes de la Resolución CREG 089 de 2013 citados en la anterior inquietud: 11' 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: WWW.C18g.QOV.CO •maH: creg@creg.gov.co C8J Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso 9". Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. ColombiaDr. Comisión de Reg1Jlaclón de Ener¡ia y Gas Boris Villa Gallo Ecopetrol S.A. 4122

1. Parágrafo del articulo 11 y parágrafo 1 del artículo 12

Parágrafo del articulo 11: "Parágrafo. La obligación de los compradores de pagar el servicio de suministro del gas contratado y la obligación de los remitentes de pagar el servicio de transporte según la capacidad contratada se suspenderán durante los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extrana. En caso de que no se afecte la capacidad total de suministro el comprador deberá pagar la cantidad que efectivamente le fue entregada. En caso de que no se afecte la capacidad total de transporte el remitente deberá pagar los cargos fijos aplicados a la capacidad que efectivamente estwo disponible y los cargos variables aplicados al gas efectivamente transportado".

cantidad que efectivamente le fue entregada. En caso de que no se afecte la capacidad total de transporte el remitente deberá pagar los cargos fijos aplicados a la capacidad que efectivamente estwo disponible y los cargos variables aplicados al gas efectivamente transportado". Parágrafo 1 del articulo 12: "Parágrafo 1. La obligación de los compradores de pagar el servicio de suministro del gas contratado y la obligación de los remitentes de pagar el servicio de transporte según la capacidad contratada se suspenderán durante los eventos eximentes de responsabilidad. En caso de que no se afecte la capacidad total de suministro el comprador deberá pagar la cantidad que efectivamente le fue entregada. En caso de que no se afecte la capacidad total de transporte el remitente deberá pagar los cargos fijos aplicados a la capacidad que efectivamente estuvo disponible y los cargos variables aplicados al gas efectivamente transportado". Estas disposiciones establecen que: i) durante los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extrana y los eventos eximentes de responsabilidad se suspende tanto la obligación del comprador de pagar el gas contratado como la obligación de los remitentes de pagar el servicio de transporte según la capacidad contratada; ii) si no se afecta la capacidad total de suministro el comprador deberá pagar la cantidad que efectivamente le fue entregada; y iii) si no se afecta la capacidad total de transporte el remitente deberá pagar los cargos fijos aplicados a la capacidad que efectivamente estuvo disponible y los cargos variables aplicados al gas efectivamente transportado. Conviene considerar las siguientes definiciones establecidas en el RUT: "NOMINACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE: Es la solicitud diaria del servicio para el siguiente Ola de Gas, presentada por el Remitente, al CPC respectivo, que especifica la cantidad

Conviene considerar las siguientes definiciones establecidas en el RUT: "NOMINACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE: Es la solicitud diaria del servicio para el siguiente Ola de Gas, presentada por el Remitente, al CPC respectivo, que especifica la cantidad de Energla a transportar horariamente, o diariamente en el caso de Distribuidores; el poder calorifico del gas; asl como los Puntos de Entrada y Salida. Esta solicitud es la base para elaborar el Programa de Transporte.

NOMINACIÓN DE SUMINISTRO DE GAS: Es la solicitud diaria de suministro de gas para el siguiente Ola de Gas, presentada por el Remitente al Productor-Comercializador o al Comercializador respectivo, que especifica la Cantidad de Energla a entregar horariamente, o diariamente en el caso de Distribuidores".

Estas definiciones establecen que: i) la nominación de transporte es la solicitud diaria del servicio para el siguiente dia de gas que especifica, entre otros aspectos, la cantidad de energia a transportar horariamente, o diariamente en el caso de distribuidores; y ii) la nominación de suministro de gas es la solicitud diaria de • 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co &-maH: creg@creg.gov.co 181 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2 Piso 9". Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. ColombiaDr. Boris Villa Gallo Ecopetrol S.A. 5122 Comisión de Repelón de Ener¡ia y Gas suministro de gas para el siguiente dí a de gas que especifica la cantidad de energía a entregar horariamente, o diariamente en el caso de distribuidores. De lo anterior se deduce que la nominación es la manera de materializar tanto la

de Ener¡ia y Gas suministro de gas para el siguiente dí a de gas que especifica la cantidad de energía a entregar horariamente, o diariamente en el caso de distribuidores. De lo anterior se deduce que la nominación es la manera de materializar tanto la entrega de gas por parte del productor-comercializador como la prestación del servicio de transporte por parte del transportador según lo pactado en los respectivos contratos. De esto entendemos que la cantidad de energía aprobada en la nominación se convierte en la cantidad efectivamente entregada y transportada después del día de gas siempre y cuando el comprador pueda tomar la energía que nomino. Las diferencias entre la cantidad de energía aprobada en la nominación y la energía real tomada por el comprador hace parte de los acuerdos de balance entre remitentes y transportadores y entre transportadores y productores-comercializadores y que no hace parte de los contratos entre vendedores y comparadores y por ende no les aplicable la última oración del parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución. Ahora bien, cuando se presente un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña o un evento eximente de responsabilidad no programado que reduce parcial o totalmente el suministro de gas se pueden presentar las siguientes dos situaciones: a) Durante el día de gas en que se presentó el evento: esta situación puede generar dos posibilidades i) El comprador tomó del sistema toda la energía que nomino Esto es posible si el sistema de transporte entrega gas de empaquetamiento para cubrir parcial o totalmente la cantidad de energía que el productor­ comercializador no inyecto, conforme a la aplicación decreto 880 de 2007 en el punto de entrada del sistema de transporte. Es decir, se presenta un desbalance de energía como se define en el RUT. De acuerdo con lo manifestado por los agentes (ver Documento CREG 063 de

punto de entrada del sistema de transporte. Es decir, se presenta un desbalance de energía como se define en el RUT. De acuerdo con lo manifestado por los agentes (ver Documento CREG 063 de 2013), entendemos que este desbalance se manejaría a través del acuerdo operativo de balance entre el transportador, remitente y productor­ comercializador. ii) El comprador recibe una cantidad de energía inferior a la que le fue autorizada en el ciclo de nominación. En este caso el transportador no entregaría toda la energía aprobada en el ciclo de nominación porque su sistema no se lo permite (e.g. por razones de seguridad operacional y conforme a la aplicación decreto 880 de 2007). En todo caso, si el comprador recibe una cantidad de energía mayor a aquella que entregó el productor-comercializador en el punto de entrada se presentaría un 11' 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 urt: www.CR1g.gov.co •mall: c:reg@aeg.gov.co fiAv.Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso 9". Of. 901 Edf. Cuaezar Bogotá D. C. ColombiaDr. Comisión de Regulación de Energla y Gas Boris Villa Gallo Ecopetrol S.A. 6122 desbalance de energía que se manejarla a través del acuerdo operativo de balance entre el transportador, remitente y el productor-comercializador. b) Durante los dias posteriores al dia de gas en que se presentó el evento. El evento puede implicar que el suministro de gas se afecta parcial o totalmente durante los días posteriores al día de gas en que se presentó el mismo que puede implicar o no la aplicación del decreto 880 de 2007 y el decreto 2100 del 2011.

evento puede implicar que el suministro de gas se afecta parcial o totalmente durante los días posteriores al día de gas en que se presentó el mismo que puede implicar o no la aplicación del decreto 880 de 2007 y el decreto 2100 del 2011. Aquí conviene considerar lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013: "Parágrafo 3. La cantidad de energia a suministrar por parte de un produc:tor-comercializador o de un comercializador de gas importado y la cantidad de energía autorizada por parte de un transportador deberán ser iguales en el punto de entrada. Cualquier reducción en la cantidad de energia a suministrar o en la cantidad de energía autorizada para dar cumplimiento a esta disposición, que obedezca a que las cantidades nominadas no sean iguales, no será considerada un incumplimiento por parte del produc:tor-comercializador, del comercializador de gas importado o del transportador, según corresponda". Esta disposición establece, entre otros aspectos, que la cantidad de energía a suministrar por parte de un productor-comercializador o de un comercializador de gas importado y la cantidad de energía autorizada por parte de un transportador deberán ser iguales en el punto de entrada. Entendemos que esta regla aplica, entre otros, al caso de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraiia o al caso de un evento eximente de responsabilidad que implique reducción parcial o total de suministro de gas por parte del productor-comercializador o de un comercializador de gas importado. Es decir, ésta es una regla que se aplica durante el ciclo de nominación para determinar o materializar las cantidades de energía que se entregarán teniendo en cuenta las cantidades contratadas y el

comercializador de gas importado. Es decir, ésta es una regla que se aplica durante el ciclo de nominación para determinar o materializar las cantidades de energía que se entregarán teniendo en cuenta las cantidades contratadas y el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraiia o evento eximente de responsabilidad. De acuerdo con lo anterior, y según lo establecido en el parágrafo del articulo 11 de la Resolución CREG 089 de 2013, entendemos que en este caso el comprador debe pagar al productor-comercializador la cantidad de energía aprobada en la nominación que se convierte en la cantidad efectivamente entregada y transportada después del día de gas. La diferencia entre la cantidad de energía aprobada en la nominación y la energía real tomada por el comprador hace parte de los acuerdos de balance entre el remitente y el transportador o entre el transportador y el productor-comercializador.

2. Numeral 1 del articulo 14 y anexo 3

En el numeral 1 del artículo 14 se establece: 'ir 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.C19g.gov.co •maB: creg@aeg.gov.co 121 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2 Piso 9". Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá O. C. Colombiaªªª Dr. Boris Villa Gallo Ecopetrol S.A. 7 í22 Comisión de Refiación de Ener¡fa y Gas "Articulo 14. _Incumplimiento. Para efectos regulatorios se considera que se incumplen los contratos refendos en el Artículo de la presente Resolución, con excepción de los contratos de contingencia y de los contratos con interrupciones, en los siguientes casos:

"Articulo 14. _Incumplimiento. Para efectos regulatorios se considera que se incumplen los contratos refendos en el Artículo de la presente Resolución, con excepción de los contratos de contingencia y de los contratos con interrupciones, en los siguientes casos:

1. En el caso de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra: a) Por parte del vendedor, cuando éste incumple su obligación de entregar la cantidad de energía nominada. En todo caso la cantidad nominada deberá ser igual o inferior a la cantidad de energía contratada por el comprador; además, el comprador deberá estar al día en el cumplimiento de su obligación de pago. b) Por parte del comprador, cuando éste incumple su obligación de pagar el gas contratado.

En el anexo 3 se incluyen los siguientes apartes: "Poder calorífico del gas dejado de entregar" y "Cantidad total de energía dejada de entregar". Las disposiciones del numeral 1 del artículo 14 establecen, entre otros aspectos, que el vendedor de gas incumple su obligación cuando no entrega la cantidad de energía nominada. En el anexo 3 se hace referencia al 'gas dejado de entregar' y a la 'energía dejada de entregar'. Como se indicó antes, la nominación es la manera de materializar tanto la entrega de gas por parte del productor-comercializador como la prestación del servicio de transporte por parte del transportador según lo pactado en los respectivos contratos. De esto entendemos que la cantidad de energía aprobada en la nominación se convierte en la cantidad efectivamente entregada y transportada después del día de gas siempre y cuando el comprador pueda tomar la energía que nominó. Las diferencias entre la cantidad de energía aprobada en la nominación y la energía real

convierte en la cantidad efectivamente entregada y transportada después del día de gas siempre y cuando el comprador pueda tomar la energía que nominó. Las diferencias entre la cantidad de energía aprobada en la nominación y la energía real tomada por el comprador hace parte de los acuerdos de balance entre el remitente y el transportador y entre el transportador y el productor-comercializador.

3. Numeral i literal a del numeral 4.1 del anexo 3

En este numeral se establece: "A más tardar a las 12:00 horas del día calendario siguiente al día de gas, los productores­ comercializadores y los comercializadores de gas importado deberán declarar al gestor del mercado la siguiente información operativa del día de gas:

  1. Cantidad de energía inyectada en cada punto de entrada al SNT y desagregada por las modalidades contractuales establecidas en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de esta Resolución, expresada en MBTU. Los comercializadores de gas importado también deberán declarar al gestor del mercado aquella cantidad de energía que es consumida en el territorio nacional y no pasa por el SNT, desagregada por las modalidades contractuales establecidas en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de esta Resolución, expresada en MBTU".

A través de la anterior disposición se exige que los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado reporten al gestor del mercado la 'cantidad de lt 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.Cl8g.QOV.co •md: creg@aag.gov.co 1:8:i Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso 9". Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá O. C. ColombiaDr. Comisión de Refilación de Energ(a y Gas Boris Villa Gallo

1:8:i Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso 9". Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá O. C. ColombiaDr. Comisión de Refilación de Energ(a y Gas Boris Villa Gallo Ecopetrol S.A. 8122 energía inyectada' en cada punto de entrada y desagregada por las modalidades contractuales. Entendemos que la 'cantidad de energía inyectada' en cada punto corresponde a la cantidad ff sica real que fluyó al respectivo punto de entrada. Ecopetrol plantea la imposibilidad para desagregar por modalidad contractual la cantidad de energía inyectada en cada punto de entrada. Este punto será analizado por la Comisión y si es del caso se adoptará la regulación que corresponda.

4. Última oración del parágrafo 2 del articulo 14

El parágrafo en cuestión establece: "Parágrafo 2. Los produc:tores-comercializadores y los comercializadores de gas importado deberán acotar la cantidad de energía a suministrar a las cantidades contratadas. Los transportadores deberán acotar las cantidades de energia autorizada a la equivalencia energética de la capacidad contratada. El suministro o el transporte de cantidades de energia por encima de las contratadas podrá ser considerado por las autoridades competentes como una práctica contraria a la libre competencia". La última oración de este parágrafo establece que el suministro de cantidades de energia por encima de las contratadas podrá ser considerado por las autoridades competentes como una práctica contraria a la libre competencia. Ecopetrol solicita 'retirar' la última oración de este parágrafo y manifiesta que "/a realidad operacional del mercado de gas natural en algunas ocasiones, sin intención

competentes como una práctica contraria a la libre competencia. Ecopetrol solicita 'retirar' la última oración de este parágrafo y manifiesta que "/a realidad operacional del mercado de gas natural en algunas ocasiones, sin intención alguna de afectar el mercado, el comprador o el vendedor de gas natural ingresa o toma cantidades adiciona/es de gas natural al sistema de transporte. Para la regulación de estas situaciones existen los Acuerdos Operativos de Balance, que se soportan en la Resolución CREG 071 de 1999, entendiendo que se trata de situaciones operacionales connaturales a la operación del sistema". Entendemos que la petición de Ecopetrol es que se derogue la última oración del parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013 porque al aplicar esta disposición aparentemente situaciones operacionales propias de la industria del gas se podrían configurar en una práctica contraria a la libre competencia. Bajo este entendimiento conviene retomar lo indicado anteriormente en el sentido de que la nominación es la manera de materializar tanto la entrega de gas por parte del productor-comercializador como la prestación del servicio de transporte por parte del transportador según lo pactado en los respectivos contratos.

De esto entendemos que: V 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.et9g.gov.co •""'11: creg@creg.gov.oo

l:8J Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso 9". Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. ColombiaDr. Boris Villa Gallo Ecopetro/ S.A. 9122 Comisión de Regulación de Energía y Gas i) La cantidad de energía a suministrar y la cantidad de energía autorizada a que se

Boris Villa Gallo Ecopetro/ S.A. 9122 Comisión de Regulación de Energía y Gas i) La cantidad de energía a suministrar y la cantidad de energía autorizada a que se hace referencia en el parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013 corresponde a la energía aprobada en la nominación que se convierte en la cantidad efectivamente entregada y transportada después del día de gas siempre y cuando el comprador pueda tomar la energía que nomino. Las diferencias entre la cantidad de energía aprobada en la nominación y la energía real tomada por el comprador hace parte de los acuerdos de balance entre el remitente y el transportador y entre el transportador y el productor-comercializador. ii) La cantidad de energía a que se hace referencia en la última oración del parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013 corresponde a la energía aprobada en la nominación. Es decir, las cantidades de energía que el vendedor pueda ingresar al sistema, o el comprador pueda tomar del sistema, por encima de la energía aprobada en la nominación no están sujetas a lo establecido en la última oración del parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013 . Estas cantidades que superan la energía aprobada en la nominación hacen parte de los acuerdo de balance entre los agentes. Por lo anterior no observamos que la disposición establecida en la última oración del parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013 involucre situaciones operacionales propias de la industria del gas. En tal sentido no hay lugar a derogar la disposición en cuestión. 4. "Solicitamos dar claridad a los conceptos y diferencia entre entrega 'física y

operacionales propias de la industria del gas. En tal sentido no hay lugar a derogar la disposición en cuestión. 4. "Solicitamos dar claridad a los conceptos y diferencia entre entrega 'física y respaldo físico mencionado a lo largo de la Resolución. Igualmente tenemos la inquietud sobre si en un Contrato Firme, el vendedor podrá cubrir la obligación de entrega con gas propio de otras fuentes a precio de indiferencia para el comprador, sin que se haya dado un evento que implique realizar un Contrato aparte de Suministro de Contingencia". Respues ta Ver documento adjunto a la Circular No. 065 de 2013 , respuesta número 6.2 publicada en la página web de la CREG, www.creg.gov.co, el 16 de octubre de 2013. 5. "Teniendo en cuenta que el Parágrafo del Artículo 1 de la Resolución menciona que la regulación sobre los aspectos comercia/es del gas con destino al procesamiento de gas natural, a su utilización como materia prima de procesos industriales petroquimicos, al consumo de los productores comercializadores o a la exportación será la que sobre el particular se profiera o haya sido proferida por las autoridades competentes, consideramos pertinente la aclaración sobre si estos contratos harán parte del proceso úselo o véndalo de corto plazo y de la información transaccional y operativa que debe reportarse al gestor del mercado". tf 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 urt: www.C1Bg.90v.co •mall: aeg@aeg.gov.co 1:81 Av. Callo 11 6 No. 7•15 lnt 2 Piso 9". Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. ColombiaDr. Comisión de Refilación de Energia y Gas Boris Villa Gallo

1:81 Av. Callo 11 6 No. 7•15 lnt 2 Piso 9". Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. ColombiaDr. Comisión de Refilación de Energia y Gas Boris Villa Gallo Ecopetrol S.A. 1 <Y22 Respuesta En el artículo 1 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece: "Artículo 1. Objeto. Mediante esta Resolución se regulan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Esta Resolución contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del g

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