CREG - Concepto Ecopetrol 05

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto Ecopetrol 05
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, o.e.,

Doctor COMISION DE REGULACION DE ENERGIA y GAS (CREG) RADICADO : S-2018-002435 25/May/2018

No.REFERENCIA: E-2018-004529

MEDIO: CORREO No. FOLIOS: 3 ANEXOS: NO

EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS

DESTINO -ECOPETROLPara Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Gerente de Estrategia Regulatoria

ECOPETROL S.A.

Daniel.mendoza@ecopetrol.com.co Cra. 13 No. 36 - 24, Piso 6

Ciudad Asunto: Su comunicación 2-2018-005-2167 del 8 de mayo de 2018

Radicación CREG E-2018-004529

Respetado doctor Eraso: ,..

10DOSPORUN fiEfi Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presentó la siguiente petición: " ... con el objeto de poder aplicar lo dispuesto en la regulación para algunos contratos suscritos en 2013 y 2014, Ecopetrol solicita respetuosamente a la Comisión dar alcance al concepto emitido en la comunicación con número de radicado S-2018-000951, con el fin de proporcionar un valor de uno (1) al término !cFN·'ª' PcFN1,ai-l cuando no se suscriben contratos con duración de un año, para aquellos contratos en los que se ha pactado que el factor alfa (a) sea calculado con base en la Circular CREG 113 de 2015 o sea diferente de cero (0), de

PcFN1,ai-l cuando no se suscriben contratos con duración de un año, para aquellos contratos en los que se ha pactado que el factor alfa (a) sea calculado con base en la Circular CREG 113 de 2015 o sea diferente de cero (0), de tal forma que se puedan aplicar las ecuaciones descritas en el numeral 2. 2. del Anexo 4 de la resolución CREG 114 de 2017 y en la Circular 113 de 2015". Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Q Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edificio cusezar Bogotá. o.e. Colombia lit (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 • aeg@creg.gov.co -ll www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Dr. Carlos Femando Eraso Calero

ECOPETROL S.A.

lit (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 • aeg@creg.gov.co -ll www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Dr. Carlos Femando Eraso Calero

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.....1..D. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. En relación con su solicitud, nos permitimos manifestarle lo siguiente: En la comunicación S-2018-000951 se anota, entre otros aspectos, lo siguiente: "Es legítimo, como lo anota en su comunicación, que los productores tengan una expectativa según la cual los precios deben actualizarse con un índice. Pero esta expectativa incluye cuatro posibilidades: i) que el índice sea mayor que uno; ii) que índice (sic) sea menor que uno; iii) que el índice sea igual a uno porque los precios promedio en cada ronda de negociaciones son iguales; y iv) que el índice sea igual a uno porque no hubo transacciones en la última ronda de negociaciones, como se materializó en 2017". Sin lugar a duda el razonamiento planteado en el texto transcrito aplica a los casos en que el índice de actualización de precios depende únicamente de los precios promedio de cada ronda de negociaciones, como se establece en las fórmulas de los numerales 1.1 y 1.2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 114 de 2017. Según estas fórmulas, el índice de

cada ronda de negociaciones, como se establece en las fórmulas de los numerales 1.1 y 1.2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 114 de 2017. Según estas fórmulas, el índice de actualización de precios depende únicamente de los precios promedio del primer año a1 de vigencia del contrato objeto de actualización, y de los precios promedio del año para el cual se actualiza el precio, ai. Ahora bien, cuando el índice de actualización de precios resulta de aplicar varios índices, entre ellos el índice formado por los precios promedio de cada ronda de negociaciones, como se establece en los numerales 2.1 y 2.2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 114 de 2017, entendemos que el razonamiento planteado en el texto transcrito aplica al índice formado por los precios promedio de cada ronda de negociaciones. Así, el razonamiento del texto transcrito aplica a las siguientes relaciones de las fórmulas establecidas en la Circular 113 de 2015 para calcular el valor del factor alfa (a) y en los numerales 2.1 y 2.2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 114 de 2017: ficFf,1,ai Pcp f,1,ai-1 y ficFN,l,ai ficFN,l,ai-l Q Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogolli. D.C. Colombia il (1}6032020/ Fax: (1} 6032100 • a-eg@aeg.gov.co -la www.aeg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Dr. Carlos Femando Eraso Calero

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@MINMINAS

  • a-eg@aeg.gov.co -la www.aeg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas

Dr. Carlos Femando Eraso Calero

ECOPETROL S.A.

_J_fl @MINMINAS Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a su inquietud y le informamos que la presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, 9 Av. calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edificio cusezar Bogotá, o.e. Colombia 11(1)6032020/ Fax: (1) 6032100 • aeg@creg.gov.co _. www.creg.gov.co

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