CREG - Concepto Ecopetrol 06
Detalles
- Título
- CREG - Concepto Ecopetrol 06
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
ClEEi Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, o.e., Señora
COMISIÓN DE REGULACIÓN OE ENERGIA Y GAS (CREG)
RADICADO: S-201S-003083 II/Jul/2015
No.REFERENCIA: E-2015-005558
MEDIO: CORREO No. FOLIOS: A ANEXOS; no
DESTINO EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS
-ECOPETROLPara Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación SLENDY PÁEZ MACAREO Departamento de Estrategia y Mercadeo de Gas Ecopetrol S.A. Slendy.paez@ecopetrol.com. co Cra. 7 Nº 37-69 Piso 6 Edificio Teusacá Bogotá o.e.
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 25 de mayo de 2015
Radicado CREG E-2015-005556
Respetada señora Páez: Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual plantea la siguiente consulta relacionada con la declaración de oferta de producción total disponible para la venta en firme, PTDVF, definida en la Resolución CREG 089 de 2013: "Actualmente la Resolución 089 de 2013 no contempla mecanismos para actualización de la PTDVF. Sin embargo, en la realidad se están presentando situaciones con las cantidades que en este caso Ecopetrol había descontado como autoconsumos, generado principalmente por retrasos en el inicio de consumos de los proyectos, específicamente Reficar. Lo anterior lleva a que se presenten meses en los que se tengan cantidades de gas atrapado. Teniendo en cuenta lo anterior, les agradecemos nos aclaren si es posible
principalmente por retrasos en el inicio de consumos de los proyectos, específicamente Reficar. Lo anterior lleva a que se presenten meses en los que se tengan cantidades de gas atrapado. Teniendo en cuenta lo anterior, les agradecemos nos aclaren si es posible que el productor comercializador-pc pueda actualizar la PTDVF. En caso que se considere que la regulación no lo contemple, les solicitamos revisar la posibilidad que se puedan actualizar por circunstancias específicas la PTDVF y de esta forma poder ofrecer al mercado cantidades importantes de gas que quedarían inmovilizadas si no se permite dicha actualización. La no entrada de Reficar en la fecha planteada por ECP para el cálculo del PTDVF en el 2014, hace que hoy se tengan unas cantidades importantes de gas disponible desde La Guajira que pudieran ofrecerse al mercado (las cuales se adjunta en la siguiente tabla). ( ... ) 9 Av Calle 116 No 7-15 lnt 2 Oficina 901 Ed,fieio Cusezar Bogotá. D C Colombia .: (116032020 i Fax C1) 6032100 ,,,. creg@creg.govco • www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas '-;fi;.fi1; fi Dr Slendy Páez Macareo
ECOPETROL 2/4
Con el fin que el mercado cuente con la mayor disponibilidad de gas en firme, agradecemos que la CR EG revise la posibilidad de permitir la actualización del PTDVF". Respuesta Sobre el particular es pertinente considerar las siguientes disposiciones establecidas en la Resolución CREG 089 de 2013:
1. Definición de PTDVF: "Oferta de producción total disponible para la venta en firme, oferta de PTDVF:
Respuesta Sobre el particular es pertinente considerar las siguientes disposiciones establecidas en la Resolución CREG 089 de 2013:
1. Definición de PTDVF: "Oferta de producción total disponible para la venta en firme, oferta de PTDVF: cantidad diaria promedio mes de gas natural, expresada en GBTUD, por campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios, que un productor-comercializador está dispuesto a ofrecer bajo las modalidades de contrato firme, contrato de suministro con firmeza condicionada y contrato de opción de compra de gas. Deberá ser igual o inferior a la producción total disponible para la venta, PTDV, declarada según lo señalado en el Decreto 2100 de 2011 o aquel que lo modifique o sustituya".
Esta definición establece, entre otros aspectos, que la PTDVF es la cantidad que un productor-comercializador está dispuesto a ofrecer bajo las modalidades de contrato firme, contrato de suministro con firmeza condicionada y contrato de opción de compra de gas.
2. Artículo 24, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG122 de 2014: "Negociación según el balance de la UPME. Los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los Artículos 17 y 18 de esta Resolución podrán negociar el suministro de gas natural, durante el período de tiempo que defina la CREG, mediante los mecanismos de comercialización establecidos en los Artículos 25 y 27 de esta Resolución, según lo dispuesto en este artículo.
Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de junio de cada año, la CREG
CREG, mediante los mecanismos de comercialización establecidos en los Artículos 25 y 27 de esta Resolución, según lo dispuesto en este artículo. Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de junio de cada año, la CREG establecerá mediante resolución el mecanismo de comercialización a aplicar y el cronograma para el desarrollo del mismo. Lo anterior con base en el análisis del más reciente balance entre la oferta agregada y la demanda agregada de gas realizado por la UPME. El balance deberá ser aquel que considere el escenario de demanda media. ( ... )". 9 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia lil (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 • creg@creg.gov.co • www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas fi;fififfi; • Dr Slendy Páez Macareo ECOPETROL 3 / 4 Estas disposiciones establecen, entre otros aspectos, que las negociaciones de gas se realizan durante el período de tiempo y mediante el mecanismo de comercialización que define la CREG mediante resolución. De esto es claro que el mecanismo de comercialización que corresponda se aplica cada año.
3. Segundo inciso y parágrafo del artículo 25: "El cronograma que se menciona en el Artículo 24 de esta Resolución deberá establecer la fecha en que los vendedores a los que se hace referencia en el Artículo 17 de esta Resolución deberán declarar al gestor del mercado la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF, según sea el caso. El gestor del mercado hará pública esta información antes del inicio del período de negociación. Las cantidades de energía
17 de esta Resolución deberán declarar al gestor del mercado la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF, según sea el caso. El gestor del mercado hará pública esta información antes del inicio del período de negociación. Las cantidades de energía negociadas durante este período no podrán ser superiores a las declaradas al gestor del mercado. Parágrafo. Hasta tanto el gestor del mercado inicie la prestación de sus servicios, las declaraciones señaladas en este artículo se deberán hacer a la CREG, la cual las publicará mediante circular de la Dirección Ejecutiva". Estas disposiciones establecen, entre otros aspectos, que los vendedores de gas deben declarar al gestor del mercado, o la CREG hasta tanto el gestor inicie la prestación de sus servicios, la oferta de PTDVF y el gestor, o la CREG mientras entra el gestor, debe publicar esta información antes del inicio del período de negociación. También se establece que las cantidades de energía negociadas durante el período definido por la CREG no podrán ser superiores a las declaradas al gestor del mercado. De lo anterior se pueda anotar que:
- La declaración y publicación de la PTDVF se realiza cada año antes del inicio del período de negociación que define la CREG. ii. Las negociaciones de cantidades de gas correspondientes a la PTDVF se realizan cada año durante el período de negociación que define la CREG. iii. En las negociaciones anuales la suma de las cantidades transadas no puede ser superior a la PTDVF.
Desde el punto de vista regulatorio no se establece que la PTDVF se pueda actualizar o modificar después de haber sido publicada por la CREG, o por el gestor del mercado a partir de 2015 .. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia
pueda actualizar o modificar después de haber sido publicada por la CREG, o por el gestor del mercado a partir de 2015 .. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia fi (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 a creg@creg.gov.co _. www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Dr Slendy Páez Macareo ECOPETROL 4 / 4 fi;fi;.fifi; • Entendemos que (i) la publicación anual de la PTDVF y las negociaciones anuales de esta cantidad tienen el propósito de contribuir a la formación eficiente de precios en el mercado mayorista de gas natural y (ii) si después de la publicación de la PTDVF el productor-comercializador encuentra que dispone de cantidades de gas superiores a la PTDVF, dicho productor-comercializador puede transar esas cantidades mediante contratos de suministro con interrupciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013. En ese sentido, por el momento no se considera pertinente establecer la posibilidad de permitir actualizaciones o modificaciones de la PTDVF una vez haya sido publicada. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
4fi JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo Q Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia fi (1)6032020/Fax: (1)6032100 • creg@creg. gov.co
Director Ejecutivo Q Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia fi (1)6032020/Fax: (1)6032100 • creg@creg. gov.co • www.creg.gov.coO) lí)
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Centro Operativo UAC.CEf\ITRO 3963171 Fecha Pre-Adm1s1ón: 14/07/2015 08:10:53 Orden de servtc 10: :t .. _, ,1; •J; \_,I ·fi- \..,, .-- <./:· ,J) ,f:- ·1} \_
,, ._.. .,-- Nombre/ Razón Sociat: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS·CREGCOMISION DE
REGULACION DE ENERGIA Y GAS CREG
Dirección: CALLE 116 # 7-15 int 2 piso 9 OF 901 NIT /C. C/T .1: 900034 993
Referencia.: Ciudad:BOGOTA D.C.
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Gestión de entrega: E!] Prirui,al: BDJiáOC. CrbrüaOia!Jia 25 G # 95 A55 Bcqtá / WW#4-72.llJTlraureaNma: □1800011121] / la [lJ'tdo: (57l)41'l2!Ilj_ fi Tfi Lle. oo Cé11Ji1000200 fi 20 ck! nv,o oo201/t.i.1C. Res.fi. taia IEja eiqre¡a WS:ifria !JI! too cmx;irriino rEI ca-tnia CJES1! IIDHtra id,licacki e, la pajna woo. 4-72 tr-.t<rá sus dios JB'S(lltlles ¡mi ii,m-la lftrega rEI E,"M'rt Pn ejercer al¡pi ra:,¡rm, S8"1icioaldilrieai4-72.(»m11 Pa