CREG - Concepto Ecopetrol 07
Detalles
- Título
- CREG - Concepto Ecopetrol 07
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
TODOS POR UN
NUEVO PAÍS eqgtDA» ÉDutacio Comisión de Regulación de Energía y Gas ( § ) m i n m i n a s COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) RADICADO : S-2018-004479 22/JurV201 1RADICADO: S-2018-004479
No.REFERENCIA: E-2016-O0S544
MEDIO: CORREO No. FOLIOS: 2
Bogotá, D.C.
MEDIO: CORREO No. FOLIOS: 2 ANEXOS NO
DESTINO EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS
-ECOPETROLPara Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación Señor
FELIPE TRUJILLO LÓPEZ
Gerente de Gas
ECOPETROL
Carrera 7 No. 37 - 69, Piso 6, Edificio Teusacá Bogotá D.C.
Asunto: Su comunicación del 6 de mayo de 2016
Respetado señor Trujillo: Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente inquietud: "... a partir del próximo 03 de julio de 2016 el contrato de asociación Tauramena finaliza con lo que la oferta de gas que actualmente es propiedad de Equión pasará a ser propiedad de Ecopetrol.
Con base en lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 22 de la Resolución CREG 089 de 2013 (...), Equión comercializó el gas de su propiedad en contratos de 7 meses que finalizan como máximo el próximo 02 de julio. Teniendo en cuenta que la demanda que está contratada con Equión quedaría expuesta a una situación inconveniente de tener que acudir a los mecanismos de
meses que finalizan como máximo el próximo 02 de julio. Teniendo en cuenta que la demanda que está contratada con Equión quedaría expuesta a una situación inconveniente de tener que acudir a los mecanismos de comercialización actuales como son las subastas firmes bimestrales o las interrumpibfes mensuales, los cuales generan todo tipo de inconvenientes operativos y económicos, les solicitamos la posibilidad de negociar de forma bilateral la oferta de este campo, con contratos con fecha máxima del 30 de noviembre de 2016 mientras inician los nuevos contratos que se suscribirían en el proceso de comercialización que se deberá realizar para el período diciembre 2 0 1 6 - noviembre 2021 ” . Radicado CREG E-2016-005544 9 Av. Caito 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cuaezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1)6032020 / Fax: (1) 6032100 8 creg6crag.gov.co to www.creg.gov.coTODOS POR UN
NUEVO PAÍS
PAf ÍQ UfO »D ID U Q A C I»" Comisión de Regulación de Energía y Gas ( § ) m i n m i n a s Sr. Felipe Truiillo López Ecopetrol Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Ahora bien, en relación con su inquietud, le informamos que desde el punto de vista regulatorio no se observa la necesidad de modificar la regulación para comercializar gas que resulta de la terminación de un contrato de asociación. La regulación establece mecanismos para que el productor-comercializador que reciba el gas de ese contrato de asociación lo comercialice a través de subastas mensuales de contratos con interrupciones y las subastas mensuales de contratos bimestrales. Él presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo 9 Av. O H 116 No. 7-15 mt. 2. ottone 901 Edmde C u m a r Bogot. D.C. CoterrtiM 8 (1) 60320201 Fu: (1) 6032100 m cfegecreg.gov.ee www.creg.gov.coSemcróa A e s e »
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5819826 24/06/2016 12:42:33 YG132184541C0 N om bre/ Razón S o c M : COMISION DE REGULACIÓN OE ENERGIA Y GAS-CREG - COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS CREG DireccM niCALLE 1 1 6 # 7-15 IN 2 piso 9 OF 901 N!T/C.Crt.l:900034993
R eferencia: T elífo n o :6 0 3 2 0 2 0 C ódigo R ostal:110111287
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Ckidad: eO G O TA D.C. Depto:BOGOTA D.C.
C a n = a l D iiv o lu c io n e sRehusado No e flste No reclamado Desconocido Dirección errada C ódigo
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