CREG - Concepto Emgesa 01
Detalles
- Título
- CREG - Concepto Emgesa 01
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Comisión de Regulación de Energla y Gas
-fiOMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS (CREG)
{§)MINMINAS
RADICADO: S-2015-000237 3/Feb/2015
Bogotá, o.e., No REFERENCIA: E-2015-000458
MEDIO: CORREO No. FOLIOS: 3 ANEXOS: NO
DESTINO EMGESA S.A. E.S.P.
Para Respuesta o Adlclonales Cite No. de Radlcacl6n Señor
LUCIO RUBIO DÍAZ
Representante Legal
EMGESA S.A. E.S.P.
Carrera 11 # 82 - 76 Piso 4
Bogotá Asunto: Su comunicación 00102181
E-2015-000458
Respetado señor Rubio: Acusamos recibo de la comunicación del asunto, en donde se nos plantea la siguiente inquietud: Diferentes conceptos de la Comisión han aclarado que no se considera Capacidad Excedentaria, la capacidad de transporte que tiene contratada un DistribuidorComercializador para aquellos usuarios no regulados que venían siendo atendidos antes de entrar en vigencia la Resolución CREG 089 de 2013 y que han optado por el cambio de comercializador. Bajo este entendimiento se puede concluir que no aplica el Artículo 44 de la Resolución CREG 089 de 2013 y el Anexo 6 de la misma Resolución, para la negociación entre Agentes de la capacidad de transporte contratada para los Usuarios No Regulados que cambian de comercializador?
De no sujetarse la negociación al proceso úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte y entendiendo que el cambio de comercializador por parte de un Usuario No Regulado se puede realizar en cualquier momento de tiempo mediante qué mecanismo(s) y
cambian de comercializador? De no sujetarse la negociación al proceso úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte y entendiendo que el cambio de comercializador por parte de un Usuario No Regulado se puede realizar en cualquier momento de tiempo mediante qué mecanismo(s) y condiciones, que esté(n) vigente(s) en la Regulación se pueden negociar entre Agentes, las capacidades de transporte a las que tiene derecho un Usuario No Regulado que venía siendo atendido por un distribuidor - comercializador y opta por realizar el cambio de comercializador al momento de entrar en vigencia la Resolución CREG 089 de 2013?" Antes de proceder a responder su consulta nos permitimos informarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 9 Av. cana 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia a (1) 6032020/ Fax: (1) 6032100 m creg@creg.gov.co ,. www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Lucio Rubio Díaz Emqesa SA E.S.P . ....2.fl //
TODOSPORUN
!fi!!fi,!fi! (Í)MINMINAS 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por lo anterior, procedemos a responder su inquietud, de manera general e impersonal. En relación con la afirmación que usted plantea en el primer parágrafo de su comunicación sugerimos tener en cuenta la comunicación CREG S-2014-005462,
inquietud, de manera general e impersonal. En relación con la afirmación que usted plantea en el primer parágrafo de su comunicación sugerimos tener en cuenta la comunicación CREG S-2014-005462, en donde precisamente se responde una solicitud de concepto para la empresa Emgesa S.A. E.S.P., en relación con el tema a que se hace referencia. En relación con su consulta, entendemos que ésta se refiere a la siguiente situación: i) un agente no regulado, X, cambia de comercializador después de que entró en vigencia la Resolución CREG 089 de 2013, y ii) el distribuidor comercializador que estaba atendiendo al agente no regulado, X, tenía una capacidad de transporte contratada. Expuesta la situación comprendemos que Emgesa pregunta a esta Comisión qué mecanismos tiene el agente no regulado, X, para acceder a la capacidad de transporte que tiene contratada el distribuidor comercializador. En esta materia resulta preciso considerar lo establecido en el último inciso del literal f del numeral del numeral 3 del anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante el artículo 11 de la Resolución CREG 122 de 2014, en donde se dispone: " .. .Los distribuidores - comercializadores o comercializadores que tienen contratada la capacidad de transporte no podrán permitir el uso de esa capacidad a otros usuarios en detrimento de los usuarios no regulados que ya estaban atendiendo a la entrada en vigencia de la presente resolución ... ''. De acuerdo con lo anterior, lo que se entiende es que si el distribuidorcomercializador tenía contratada una capacidad de transporte para el agente no regulado ,X, de acuerdo con la regulación vigente, durante el periodo de transición el distribuidor - comercializador no puede disponer del uso de esa capacidad a otros
comercializador tenía contratada una capacidad de transporte para el agente no regulado ,X, de acuerdo con la regulación vigente, durante el periodo de transición el distribuidor - comercializador no puede disponer del uso de esa capacidad a otros usuarios en detrimento del agente no regulado ,X. En otras palabras, durante el periodo de transición el distribuidor - comercializador está obligado a permitir el uso de la capacidad contratada a los usuarios no regulados que estaban haciendo uso de dicha capacidad. Si la situación es que el distribuidor - comercializador ya no tenía capacidad de transporte contratada para el agente no regulado , X, cuando éste cambió de comercializador, se entiende que el agente no regulado ,X, debe hacer la gestión 9 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edificio Cusazar Bogotá, o.e. Colombia a (1)6032020/ Fax: (1) 6032100 fi creg@creg.gov.co -lt www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Lucio Rubio Dlaz Emqesa S.A E.S.P. ----3..ll fi TODOSPOIIWI fifi!!fi.fi!! (1j) MINMINAS respectiva con el objeto de poder acceder a la capacidad de transporte que requiera. En esta situación el distribuidor - comercializador no tiene obligación con el usuario no regulado ,X, en materia de capacidad de transporte. Expuesto lo anterior, también es conveniente precisar que para el periodo posterior al periodo de transición, el usuario no regulado ,X, puede acceder a capacidad de transporte en el mercado secundario o, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013, en la subasta de capacidad de transporte en el proceso úselo o véndalo de largo plazo, a cargo del gestor del
transporte en el mercado secundario o, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013, en la subasta de capacidad de transporte en el proceso úselo o véndalo de largo plazo, a cargo del gestor del mercado de gas natural. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Director Ejecutivo 9 Av. Calle 116 Na. 7-15 lnl. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia fii (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 m creg@creg.gov.co la www.creg.gov.coAura Yamira Gomez Pulido/CREG 10/02/2015 06:43 p.m. To ysanchez@endesacolombia.com.co ce bcc Subject Rm: Respuesta a comunicación radicada en la CREG E-2015-000458 - Forwarded by Aura Yamira Gomez Pulido/CREG on 10/02/2015 06:51 p.m. - Aura Yamira Gomez Pulido/CREG 10/02/2015 05:32 p.m. Cordial saludo doctor Rubio To isanchez@endesacolombia.com.co ce Subject Respuesta a comunicación radicada en la CREG
E-2015-000458
Adjuntamos a la presente la respuesta a su comunicación en referencia: S-2015-000237 .pdf Agradecemos confirmar el recibido. Atentamente, Aura Yamira Gómez Pulido Secretaria
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
S-2015-000237 .pdf Agradecemos confirmar el recibido.
Atentamente, Aura Yamira Gómez Pulido Secretaria
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Calle 116 No. 7-15 Piso 9 of. 901 Torre Cusezar Tel571-6032020 Ext-109 Bogotá D.C., Colombia "Este mensaje y sus anexos pueden contener información confidencial. Si usted no es el destinatario del mensaje (o la persona responsable de entregar al destinatario este mensaje}, se le notifica que cualquier revisión, divulgación, retransmisión, distribución, copiado u otro uso o acto realizado con base en lo relacionado con el contenido de este mensaje y sus anexos, están prohibidos. Si usted recibió este correo electrónico por error, por favor notifique inmediatamente a quien lo envió, y bórrelo de su sistema de correo" "Este mensaje y sus anexos pueden contener información confidencial. Si usted no es el destinatario del mensaje (o la persona responsable de entregar al destinatario este mensaje}, se le notifica que cualquier revisión, divulgación, retransmisión, distribución, copiado u otro uso o acto realizado con base en lo relacionado con el contenido de este mensaje y sus anexos, están prohibidos. Si usted recibió este correo electrónico por error, por favor notifique inmediatamente a quien lo envió, y bórrelo de su sistema de correo"