CREG - Concepto Emgesa 03
Detalles
- Título
- CREG - Concepto Emgesa 03
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D.C.,
TOOOS POR UN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION
MINMINAS COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS (CREG) RADICADO: 820164)00551 15/Feb/2016 s s s a r i s s s c u No. do Rodlcuion
Señora CATALINA PRIETO NÚÑEZ Representante legal de asuntos judiciales y administrativos
EMGESA S.A. ESP
Carrera 11 No. 82 - 76 piso 8 Bogotá D.C.
Asunto: Su comunicación del 8 de febrero de 2016
Radicado CREG E-2016-001188
Respetada señora Prieto: Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente solicitud: “Se nos informe si la política regulatoria del Estado colombiano en materia de GAS, en especial en lo que toca a la comercialización de gas natural, contempla la generación de mayor competencia promoviendo la entrada de nuevos comercializadores a las zonas tradicionalmente dominadas por los agentes monopolistas regionales y, por ello, entre otras cosas se ha buscado que no se bloquee el acceso a facilidades esenciales como lo es la capacidad de transporte de dicho gas natural que tenían contratada los agentes incumbentes y sin la cual los agentes entrantes no podrían atender el suministro de gas a comercializar.
Teniendo en cuenta lo anterior, se nos informe si en tal sentido fue expedida la Resolución CREG 089
de 2013, en especial el Anexo No. 7, modificado por la Resolución CREG 122 de 2014. (...) La presente solicitud de información tiene fundamento en el derecho de petición de información, en la Ley 1712 de 2014 y en la necesidad de aportar la misma en sede judicial para efectos de proteger los derechos de EMGESA S.A. E S. P. y de manera indirecta la de sus usuarios ante conductas de competencia desleal por parte de competidores monopolistas”.
A= IOM«C H
9 Av. Calle 116 No. 7-15 InL 2. Oficina 901 Edificio Cusazar Bogotá. D.C. Colombia B (1) 60320201 Fax: (1) 6032100 B creg@creg.gov.co www.creg.gov.coTODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
Comisión de Regulación de Energía y Gas MINMINAS Sra. Catalina Prieto Núñez Emaesa S A ESP 2 /3 Respuesta Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, a parte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto
domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Aclarado lo anterior y en relación con su comunicación, nos permitimos manifestarle que en los considerados de la Resolución CREG 089 de 2013 se anota, entre otros aspectos, lo siguiente: Según lo dispuesto en el articulo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regularlos monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promoverla competencia entre quienes prestan sen/icios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del articulo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurarla disponibilidad de
función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurarla disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscarla liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Bajo este contexto es claro que las disposiciones adoptadas en la Resolución CREG 089 de 2013 deben propiciar la competencia en aquellas actividades que son 9 Av. Calle 116 No. 7-18 In t 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia B ( 1 ) 6032020 / Fax: (1 ) 6032100 t S oieg@creg.gov.co Je www.creg.gov.co T g fO ' Comisión de Regulación de Energía y Gas t
TODOS POR UN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION
I MINMINAS
Sra. Catalina Prieto Núñez Emaesa S A ESP - 3 / 3 potencialmente competitivas, como lo es la comercialización de gas natural desde la producción y la comercialización a usuarios finales. Entendemos que las disposiciones del Anexo 7, en particular el segundo inciso del literal f), de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 122 de 2014, propician la competencia en la comercialización de gas a usuarios finales durante el período de transición. En este anexo se establece, entre otros aspectos, que durante el período de transición los comercializadores incumbentes debían permitir a otros comercializadores el uso de la capacidad de transporte que los incumbentes tenían contratada para atender usuarios que cambiaron de
aspectos, que durante el período de transición los comercializadores incumbentes debían permitir a otros comercializadores el uso de la capacidad de transporte que los incumbentes tenían contratada para atender usuarios que cambiaron de comercializador. La transición cubrió el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013 y la fecha en que el gestor del mercado inició la prestación de sus servicios (i.e. enero de 2015). Mediante concepto S-2015-000237 la Comisión aclaró que “para el período posterior al período de transición, el usuario no regulado, X, puede acceder a capacidad de transporte en el mercado secundario o, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013, en la subasta de capacidad de transporte en el proceso úselo o véndalo de largo plazo, a cargo del gestor del mercado de gas natural”. Entendemos que estas alternativas para obtener capacidad de transporte propician la competencia en la comercialización de gas a usuarios finales durante el período posterior al período de transición. El concepto S-2015-000237 se puede consultar en la página www.crea.qov.co, en la ruta Marco regulatorio gas natural/conceptos. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
Ajifez:
JORGE PINTO MOLLA
Director Ejecutivo 9 AV. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia @ (1)60320201 Fax: (1) 6032100
JORGE PINTO MOLLA
Director Ejecutivo 9 AV. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia @ (1)60320201 Fax: (1) 6032100 68 creg@creg.gov.co Je www.creg.gov.coSerVclos Postedes ■ ■ ■ ’ ¥ \ NacionalesS A N T 900.062917-9 F M \ D G S 0 9 5 A S 5 [ Unea Nal: 01 6000 111 210 i nbre/ Razón Social
MISIÓN DE REGULACIÓN DE ERGlA Y GAS-CREGMISION DE tcelónzCALLE 116#7-15tnt2 >9 OF 901
dadzBOGOTA D.C. lartamentozBOGOTA D.C. dlgo Posta[:110111287 vío:YG118181685CO
■ÜMUUJMI
nbre/ Razón Social: GESA icctónzCRA. 11 NO. 82-76 PISO 8 dadzBOGOTA D.C. oartamento: BOGOTA D.C. digo Rostal:110221000 cha Pre-Admialón: 02/2016 13:01:36 i'hrspalB lie d a ca^a 0 IE I2 1 D dd Z 0 /D 5 /2 1 1 lE R e s M e s a jB ti E x p re s s ElB E iV iti [M B /M E M IT E N T E S E R V IC IO S PO STA LES NA CIONALES S.A NIT 900 .062 .91 7-9
POSTEXPRESS
C entro O perativo : Orden de servicio :
I
UAC.CENTRO
5099969 116/02/201613:01:36
S E R V IC IO S PO STA LES NA CIONALES S.A NIT 900 .062 .91 7-9
POSTEXPRESS
C entro O perativo : Orden de servicio :
I
UAC.CENTRO
5099969 116/02/201613:01:36 YG118181685C0
Nombre/ Razón Social: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS-CREG - COMISION DE
REGULACION DE ENERGIA Y GAS CREG
Dtrecctón: CALLE 116 # 7-15 Int 2 piso 9 OF 901 NIT/C.C/T.I:900034993
Referencia: Te!ófono:6032020 Código Po8tal:110111287
ChjdadíBOGOTA D.C. Depto: BOGOTA D.C. Código Operativo:1111623
Causal Devoluciones: Nombre/ Razón Social: EMGESA DtrecciómCRA. 11 NO. 82-76 PISO 8
Tel: Chjdad:BOGOTA D.C.
Código Posta!:110221000
Depto: BOGOTA D.C.
Código
Operativo: 1111456
Peso Ffsfco(grs):100 Peso VoIumétrico(grs):0 Peso Facturado(grs):100
Valor Declarado: $100
Valor Ftote: $2.600
Costo de manejo: $0
Valor Total: $2.600
Dice Contener : S-551
Observaciones del cliente: Rehusado No eidste No reside No reclamado
Desconocido Dirección errada C1 C2 NI N2 FA AC FM Cerrado No contactado Fallecido Apartado Clausurado Fuerza Mayor Firma nombre y/o sello de quien recibe:
Fecha de entrega: Distribuidor
C.C.
Gestión de entrega: LlerJ L d o l
11116231111456YC118181685C0
Fallecido Apartado Clausurado Fuerza Mayor Firma nombre y/o sello de quien recibe:
Fecha de entrega: Distribuidor
C.C.
Gestión de entrega: LlerJ L d o l
11116231111456YC118181685C0 PrindpiNiHlKlltotialJiaotiZSGemASSaigli/wwl-lZmrailliaNa^limiaiZl/HmMroiTZmifclmB^tedBiaTHlimitimiiwdBaiiraaKfafcn^E^lllTOdgSBBtoilriitiain Eluaafed^Biaisam ^ i i 5 (retuotu u infen ln(M cotsaii^eoB»reinM iafaBilat^»dt4-72waesusdiaiBiBsaialasparaFnÍB-bBtrepddaifcPas^are-^iTa^gVdtrií^l4-7)pinm P«TinTta^