CREG - Concepto Emgesa 05
Detalles
- Título
- CREG - Concepto Emgesa 05
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Bogotá, o.e., Doctor
LUCIO RUBIO DÍAZ
Gerente General
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y QAS (CREG)
RADICADO: S-2014-004378 15/Oct/2014
No.REFERENCIA: E-2014..o09748
MEDIO: CORREO No. FOLIOS: 4 ANEXOS: NO
DESTINO EMQESA S.A. E.S.P.
Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación
EMGESA S.A. E.S.P.
Carrera 11 # 82 - 76 Piso 4 Bogotá o.e.
Asunto: Su comunicación 00093024 del 1 de octubre de 2014
Radicación CREG E-2014-009748
Respetado doctor Rubio: CWCI Comisión de Regulación de Energla y Gas Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente consulta: " ... solicitamos comedidamente a la Comisión su concepto para definir: 1) Si e/ mecanismo previsto en el Anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 (modificada por la CREG 122 de 2014) está ·condicionado sólo para agentes que posean contratos de suministro suscritos en el mercado primario, o por el contrario no existe tal condicionamiento para adelantar la negociación de capacidad de transporte prevista en la Reglamentación. 2) Un agente Comercializador que haya suscrito un contrato de suministro en Firme en el Mercado Secundario, tienen derecho a solicitar al Distribuidor la venta de Capacidad de Transporte contratada para atender a los Clientes No Regulados que lo hayan escogido como su nuevo Comercializador?'fi En desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de
Mercado Secundario, tienen derecho a solicitar al Distribuidor la venta de Capacidad de Transporte contratada para atender a los Clientes No Regulados que lo hayan escogido como su nuevo Comercializador?'fi En desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Ahora bien, respecto a sus inquietudes nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1 PROSPERIDAD
PARA10DOS
9 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2, Oficina, 901 Edificio Cusezar Bogotá, D,C. Colombia 1t (1) 6032020 J Fax (1) 6032100 • creg@creg.gov.co ;,:: www.creg.gov.coDr. CWCI Ludo Rubio Díaz Comisión de Regulación de Energia y Gas Emgesa S.A. E.S.P. 2 / 4 Frente a su primer interrogante, en el artículo 44 de la Resolución CREG 089 de 2014 se establece, entre otros aspectos, lo siguiente: "Los compradores a los que se refiere el Artículo 20 de la presente Resolución, que hayan contratado capacidad de transporte y no dispongan de cantidades de gas suficientes para hacer uso de esa capacidad de transporte, deberán acogerse al siguiente mecanismo para ofrecer su exceso de capacidad de transporte a quienes la requieran para transportar cantidades de gas contratadas a través de los mecanismos de comercialización definidos en el Articulo 21 de la presente Resolución: (. .. )
siguiente mecanismo para ofrecer su exceso de capacidad de transporte a quienes la requieran para transportar cantidades de gas contratadas a través de los mecanismos de comercialización definidos en el Articulo 21 de la presente Resolución: (. .. ) Parágrafo 2. Antes de que el gestor del mercado inicie la prestación de sus servicios la negociación de la capacidad excedentaria se realizará de acuerdo con el mecanismo de transición establecido en el Anexo 7 de la presente Resolución". Estas disposiciones establecen que los compradores, a los que se refiere el artículo 20 de la Resolución CREG 089 de 2013, deberán acogerse al mecanismo adoptado en el artículo 44 para ofrecer su exceso de capacidadde transporte a quienes la requieran para transportar cantidades de gas contratadas a través de los mecanismos de comercializaciión definidos en el artículo 21 de la Resolución CREG 089 de 2013, el cual establece cómo se podrán utilizar estos mecanismos para transar gas en el mercado primario. De lo anterior se deduce que la capacidad excedentaria se debe ofrecer a quienes la requieran para transportar cantidades de gas contratadas a través de los mecanismos de comercialización definidos para transar gas en el mercado primario. También se establece que antes de que el gestor del mercado inicie la prestación de sus servicios la negociación de la capacidad excedentaria se realizará de acuerdo con el mecanismo de transición establecido en el anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013. Por su parte, en el numeral 2 del anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante el artículo 11 de la Resolución CREG 122 de 2014, se establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
Por su parte, en el numeral 2 del anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante el artículo 11 de la Resolución CREG 122 de 2014, se establece, entre otros aspectos, lo siguiente: "Los titulares de derechos de suministro que requieran capacidad firme de transporte, para transportar cantidades de energfa adquiridas mediante los mecanismos de comercialización de que trata el Artículo 21 de la presente Resolución, podrán solicitar a los titulares de capacidad la venta de capacidad excedentaria en la(s) ruta(s) de transporte que, de acuerdo con la información del literal b) del numeral 1 de este anexo, pueda conformar teniendo en cuenta los siguientes criterios: ( ... ) ,,
1 PROSPERIDAD
-PARATODOS
9 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2, Oficina. 901 Edificío Cusezar Bogotá. D.G. Colombia v (1) 6032020 / Fax (1) 60321 oo • creg@creg.gov.co b www.creg.gov.coDr. Lucio Rubio Díaz Comisión de Regulación de Energia y Gas Emgesa S.A. E.S.P. 3 / 4 Se puede notar que esta disposición inicia con la frase ''Los titulares de derechos de suministro que requieran capacidad firme de transporte", y continúa con la frase explicativa ''para transportar cantidades de energía adquiridas mediante los mecanismos de comercialización de que trata el Artículo 21 de la presente resolución", y cierra con la frase "podrán solicitar a los titulares de capacidad la venta de capacidad excedentaria". La frase explicativa hace parte del contexto completo de la disposición transcrita, por lo que de esto se deduce que en el mecanismo de transición la capacidad excedentaria la podrán solicitar quienes l'a requieran para
los titulares de capacidad la venta de capacidad excedentaria". La frase explicativa hace parte del contexto completo de la disposición transcrita, por lo que de esto se deduce que en el mecanismo de transición la capacidad excedentaria la podrán solicitar quienes l'a requieran para transportar cantidades de energía adquiridas a través de los mecanismos de comercialización que se pueden utilizar para transar gas en el mercado primariio. Este enfoque es el mismo que aplica para el mecanismo permanente de negociación de capacidad excedentaria que administrará el gestor del mercado como se establece en el artículo 44 de la Resolución CREG 089 de 2013. o,e lo anterior entendemos que, en el mecanismo de transición existe la posibilidad de solicitar la venta de capacidad excedentaria, la cual aplica únicamente a los titulares de derechos de suministro, que requieran dicha capacidad firme de transporte para transportar cantidades de energía adquiridas mediante los mecanismos de comercialización definidos para transar gas en el mercado primario. Desde el punto de vista regulatorio, no se establece la posibilidad de que titulares de derechos de suministro soliciten la venta de capacidad excedentaria para transportar cantidades de energía adquiridas en el mercado secundario. En relación con su segunda inquietud, el último inciso del literal f del numeral 3 del anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 122 de 2014, se establece que: "Los distribuidores-comercializadores o comercializadores que tienen contratada la capacidad de transporte no podrán permitir el uso de esa capacidad a otros usuarios en detrimento de los usuarios no regulados que ya estaban atendiendo a la entrada en vigencia de la presente resolución".
"Los distribuidores-comercializadores o comercializadores que tienen contratada la capacidad de transporte no podrán permitir el uso de esa capacidad a otros usuarios en detrimento de los usuarios no regulados que ya estaban atendiendo a la entrada en vigencia de la presente resolución". Con relación a esta disposición, mediante la comunicación S-2014-000004 la Comisión aclaró lo siguiente: "Entendemos que la disposición transcrita tiene un alcance similar a aquella que se estableció en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución CREG 170 de 2011. En tal sentido entendemos que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013 los distribuidores-comercializadores o los comercializadores que tienen contratada capacidad de transporte deben permitir el uso de esa capacidad a los usuarios no regulados que estaban atendiendo al momento de entrar en vigencia la Resolución CREG 089 de 2013. También entendemos que los distribuidores1 PROSPERIDAD
PARA10D05
q Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2, Oficina. 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia tt (1) 6032020 I Fax (1) 6032100 • creg@creg.gov.co e www.creg.gov.coDr. Lucio Rubio Díaz Emgesa S.A. E.S.P. 4 / 4 Comisión de Regulación de Energia y Gas comercializadores o los comercializadores deben tener en cuenta esta situación para efectos de estimar la capacidad excedentaria definida en el anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013. Es decir, para efectos de calcular la capacidad excedentaria la demanda de estos usuarios no regulados hará parte de la energía que será
efectos de estimar la capacidad excedentaria definida en el anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013. Es decir, para efectos de calcular la capacidad excedentaria la demanda de estos usuarios no regulados hará parte de la energía que será demandada por los distribuidores-comercializadores o los comercializadores". De lo anterior se deduce que los usuarios no regulados que estaban siendo atendidos por un distribuidor-comercializador o comercializador, al momento . de entrar en vigencia la Resolución CREG 089 de 2013, pueden solicitar a estos agentes el uso de la capacidad de transporte que tienen contratada para atender dichos usuarios. Por lo tanto entendemos que: i) Si los usuarios no regulados son atendidos por otro comercializador, es decir alguien distinto al distribuidor-comercializador o comercializador que los atendía al momento de entrar en vigencia la Resolución CREG 089 de 2013, este nuevo comercializador puede representar a los usuarios no regulados ante el distribuidor-comercializador o comercializador que tiene contratada la capacidad de transporte con el transportador o con otro participante del mercado. ii) Los usuarios no regulados pueden hacer uso de esta capacidad de transporte para ser atendidos por otro comercializador con gas adquirido en el mercado primario y/o en el mercado secundario. Para su información, la comunicación S-2014-000004 del 8 de enero de 2014 está publicada en la página web de la CREG (www.creg.gov.co) en la siguiente ruta: Nuevo marco regulatorio - comercialización mercado mayorista de gas natural / Conceptos / Concepto María Rodríguez Aldana. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo 9 Av. Calle 116 No. 7 -15 lnt 2, Oficina. 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia 11' (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 • creg@creg.gov.co t, www.creg.gov.coFecha Preadmision:16/10/2014 12:10:59
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1ENTE fión Social: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA y GAS-CREG - COMISION DE - • - - -- --- - - - .,,. . - • - .... - - - fiALLE 116 # 7-15 int 2 piso 9 OF 901 NIT/C.CIT .1: 900034993 )GOTA o.e. Teléfono: 6032020 !nto: BOGOTA D.C. Código postal: -OP-. fi-M-T_IV_O ...... : 1-1 -11--:: :: -: ........... -----., O.S.: 2640694 fiTARIO CODIGO OPERATIVO: 1111 fión Soclal: EMGESA SA ESP LUCIO RUBIO DIAZ CRA 11 # 82-76 PISO 4 :)GOTA o.e. Teléfono: tnto: BOGOTA D.C. Código postal:
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