CREG - Concepto EPM 02
Detalles
- Título
- CREG - Concepto EPM 02
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
CS6 Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D.C., COM ISIÓN DE REGULACIÓ N DE ENERG IA Y GAS (CREG) MEDIO: CORREO No. FO LIO S: 5 A NEXO S: NO DESTINO EMPRESAS PUBLICAS DE M EDELLIN E S P -EEPP DE MEDELLINPara R espuesta o A d icio n ale s Cite No. de R adicación
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| CAZ EQUIDAD EDUCACION
0 M INM INAS
Señora
BLANCA LILIANA RUIZ ARROYAVE
Directora de Regulación Energía Empresas Públicas de Medellin E.S.P. Carrera 58 No. 4 2 - 125
Medellin Asunto: Su comunicación 201630157520 C.A 2100 del 15 de noviembre de
2016 Radicación CREG E-2016-012518
Respetada señora Blanca Liliana: Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente consulta: "... se consulta a la Comisión si en caso de presentarse un incumplimiento del contrato de suministro por parte de un productor, debe entenderse que la compensación establecida en el numeral 1 del anexo 3 de la resolución CREG 089 de 2013 aplica para la demanda no regulada y GNV, dado que para estas demandas no es explícita una compensación por incumplimiento de un contrato firme dentro del articulado de la resolución mencionada’’.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. © 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia a (1) 6032020/ Fax: (1) 6032100 83 creg@creg.gov.co j» www.creg.gov.coCS6 Comisión de Regulación de Energía y Gas Sra. Blanca Liliana Ruiz Arrovave Empresas Públicas de Medellin E.S.P. 2 /5 De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
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prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
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¡g PAZ EQUIDAD EDUCACION M INMINAS En relación con su inquietud, manifestamos lo siguiente: En la respuesta al comentario de la sección 2.5.2, numeral 14, literal d, del documento CREG 063 de 2013, soporte de la Resolución CREG 089 de 2013, se anota, entre otros aspectos, que: "... se considera pertinente incluir dentro de la fórmula de compensación la componente fija del cargo de distribución para el caso de usuarios conectados a la red de distribución. Esta fórmula aplicaría en caso de que el incumplimiento resulte en la suspensión del servicio a demanda no regulada. Por otra parte, para el caso de la demanda regulada, en el evento en que se presente una falla en la prestación del servicio, el responsable de la misma deberá reconocer y pagar al respectivo distruibuidor-comercializador (sic) o comercializador la suma equivalente a ¡as compensaciones establecidas en la Resolución 100 de 2003, más el cargo fijo de transporte correspondiente o el costo del gas según corresponda. Los anteriores aspectos se precisan en la resolución definitiva”. La resolución definitiva a la que hace referencia la anterior trascripción corresponde a la Resolución CREG 089 de 2013. Entendemos que la precisión que se menciona en la respuesta citada se establece en los numerales 1 y 2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, para el caso de suministro de gas, así:
Entendemos que la precisión que se menciona en la respuesta citada se establece en los numerales 1 y 2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, para el caso de suministro de gas, así:
1. En el caso de los contratos firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra para suministro de gas natural, cuando el vendedor incumple sus obligaciones y esto no conlleva la interrupción del servicio a usuarios regulados, el vendedor deberá reconocer y pagar al comprador el valor resultante de aplicar la siguiente ecuación: C = 1,5 x
Donde: (Pm x TRMm x G) + (CFlm x TRMm + C F A O M ^ x ^ ^ 3^ ) ] + N „ m.c x F]
(...) 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1)6032020/Fax: (1)6032100 a creg@creg.gov.co Je www.creg.gov.coCS6 Comisión de Regulación de Energía y Gas Sra. Blanca Liliana Ruiz Arrovave Empresas Públicas de Medellin E.S.P. 3/5
2. En el caso de los contratos firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra para suministro de gas natural, cuando el vendedor incumple sus obligaciones y esto conlleva la interrupción del servicio a usuarios regulados, el vendedor deberá reconocer y pagar al comprador el valor resultante de aplicar las siguientes ecuaciones:
C = Ci + C2
G m — ^l.m + ^2 ,m
interrupción del servicio a usuarios regulados, el vendedor deberá reconocer y pagar al comprador el valor resultante de aplicar las siguientes ecuaciones:
C = Ci + C2
G m — ^l.m + ^2 ,m c , = VCD + [(C F 7 „ x TRMm + CFAOM ^ X ( p / ^ ) ] + [ D W i X F] C2 = 1,5 X [(Pm x TRMm x C2. „ ) + (C F /„ x T fiM „ + CF/10Mm) x + lDfl.rn.G2 X F ] Donde: C: Valor de la compensación, expresado en pesos. Q : Valor de la compensación asociada al incumplimiento que causa interrupción del servicio a usuarios regulados, expresado en pesos. C 2 : Valor de la compensación asociada al resto del incumplimiento, expresado en pesos. En el numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece la ecuación para calcular el valor de la compensación cuando el vendedor incumple sus obligaciones y esto no conlleva la interrupción del servicio a usuarios regulados. En el numeral 2 se establecen las ecuaciones para calcular el valor de la compensación cuando el vendedor incumple sus obligaciones y esto conlleva la interrupción del servicio a usuarios regulados. De otra parte, en la respuesta al comentario de la sección 2.5.2, numeral 19, literal g del documento CREG 063 de 2013, soporte de la Resolución CREG 089 de 2013, se anota lo siguiente con respecto a las compensaciones por incumplimiento:
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I PAZ EQUIDAD fOUCAClO ( ? ) M INM INAS
anota lo siguiente con respecto a las compensaciones por incumplimiento:
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NUEVO PAÍS I PAZ EQUIDAD fOUCAClO ( ? ) M INM INAS • Las compensaciones propuestas en el artículo 14 de la Resolución CREG 113 de 2012 aplican para vendedores y compradores, en el caso de suministro, y para transportadores y remitentes en el caso del servicio de transporte. El comprador o el remitente no necesariamente es el consumidor final que se pueda catalogar como usuario regulado o no regulado. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia S (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 68 creg@creg.gov.co % www.creg.gov.coC?=G Comisión de Regulación de Energía y Gas Sra. Blanca Liliana Ruiz Arrovave Empresas Públicas de Medellin E.S.P —áXS • El esquema de compensación permite que el comprador o el remitente reciba la compensación y gestione con otro agente, o por otra ruta, el servicio de suministro o de transporte interrumpido. • La compensación de que trata la Resolución CREG 100 de 2003 es un caso excepcional que se aplica únicamente cuando el incumplimiento por parte del vendedor o del transportador genera falla en la prestación del servicio a usuarios regulados. En la respuesta al comentario de la sección 2.5.2, numeral 11, literal d se propone ajustar la fórmula de cálculo de las compensaciones cuando se presente falla en la prestación del servicio al usuario final regulado. Ante un incumplimiento por parte del vendedor, o del transportador, el comprador, o el
cálculo de las compensaciones cuando se presente falla en la prestación del servicio al usuario final regulado. Ante un incumplimiento por parte del vendedor, o del transportador, el comprador, o el remitente, puede gestionar la consecución de gas o de capacidad de transporte de tal forma que se evite la falla en la prestación del servicio a usuarios regulados. En todo caso el comprador o remitente recibirá las compensaciones propuestas en el artículo 14 de la Resolución CREG 113 de 2012”. Cabe anotar que para efectos regúlatenos el GNV se considera demanda no regulada (ver Resolución CREG 008 de 1998). De los apartes transcritos del documento CREG 063 de 2013, y de lo adoptado en los numerales 1 y 2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, entendemos que:
1. Ante un incumplimiento del vendedor de gas el comprador, por ejemplo un comercializador, no incumple a sus usuarios regulados y no regulados si el comprador adquiere con otros vendedores el gas interrumpido.
En este caso el comprador recibe el valor de la compensación por todo el gas interrumpido aplicando la ecuación del numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013. Esta compensación permite que el comprador gestione la disposición del gas interrumpido (e.g. adquisición de gas y transporte por otra ruta si es necesario) y evite el incumplimiento a los usuarios finales regulados y no regulados.
2. Ante un incumplimiento del vendedor de gas el comprador, por ejemplo un comercializador, no incumple a sus usuarios regulados pero sí a algunos usuarios no regulados si el comprador adquiere con otros vendedores parte del gas interrumpido de tal manera que atiende por lo menos a sus usuarios regulados.
comercializador, no incumple a sus usuarios regulados pero sí a algunos usuarios no regulados si el comprador adquiere con otros vendedores parte del gas interrumpido de tal manera que atiende por lo menos a sus usuarios regulados. En este caso el comprador recibe el valor de la compensación por todo el gas interrumpido (i.e. a usuarios regulados y no regulados) aplicando la ecuación del numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013. Esta compensación permite que el comprador (i) gestione la disposición del gas interrumpido (e.g. adquisición de gas y transporte por otra ruta si es necesario) para evitar 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia S (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 88 creg@creg.gov.co Je www.creg.gov.co
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Comisión de Regulación de Energía y Gas 0 M INMINAS Sra. Blanca Liliana Ruiz Arrovave Empresas Públicas de Medellin E.S.P. incumplimiento del servicio a por lo menos sus usuarios regulados; y (¡i) cubra costos que se le generen por incumplirle a usuarios no regulados (e.g. cargos fijos de transporte y distribución y compensaciones que haya pactado con los usuarios no regulados a los que se les interrumpió el servicio).
3. Ante un incumplimiento del vendedor de gas el comprador, por ejemplo un comercializador, incumple a usuarios regulados y no regulados si el comprador no adquiere con otros vendedores parte del gas interrumpido que le permita por lo
3. Ante un incumplimiento del vendedor de gas el comprador, por ejemplo un comercializador, incumple a usuarios regulados y no regulados si el comprador no adquiere con otros vendedores parte del gas interrumpido que le permita por lo menos atender sus usuarios regulados.
En este caso el comprador recibe el valor de la compensación por todo el gas interrumpido (i.e. a usuarios regulados y no regulados) aplicando las ecuaciones del numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013. Esta compensación permite que el comprador (i) gestione la disposición de gas interrumpido (e.g. adquisición de gas y transporte por otra ruta si es necesario) para evitar incumplimiento a parte de sus usuarios; (¡i) compense a los usuarios regulados a los que les incumplió; y (iii) cubra costos que se le generen por incumplirle a usuarios regulados y no regulados (e.g. cargos fijos de transporte y distribución y compensaciones que haya pactado con los usuarios no regulados a los que se les interrumpió el servicio). Esperamos con lo anterior, haber dado respuesta a su solicitud y le informamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo / 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia S (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 www.creg.gov.coI Sec ¿a x Postales
Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia S (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 www.creg.gov.coI Sec ¿a x Postales I Niocm t e s S A ! MT 900 062917-9
I DG25G95 A 55
I Lmeatel 018000111210
REMITENTE
Nombre/ Razón Social C OMISIÓ N DE REGULACIÓN DE E f£ R G lA Y G A S-C R EGCO M ISIO N DE
Dirección: CALLE 116 # 7-15 i ni 2 piso 9 OF 901
Ciudad: BOGOTA D C.
D epartam entoiB O G O TA D.C.
C ó digo P ostal: 110111287
Envlo: YG150609605CO
DESTINATARIO
Nombre/ Razón Social:
EMPRESAS PUBLICAS DE
MEDELLIN / BLANCA LILIA RUIZ
Dirección: CARRERA 58 NO 42 - 125
Ciudad: MEDELLIN_ANTIOOUIA D epartam ento: ANTIOQUIA
C ó d ig o P ostal: Fecha A d m isió n :
16/12/2016 00:01:00 Ha raspóte L= te a r^ C C C T C C t i 20/ 05/2CI HaX fes t e e -J Eo-ess C CSK t i B/H/2HI
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16/12/2016 00:01:00 20/12/2016 YG150609605CO N om bre/ R azón Social: C O M ISIÓ N DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y G AS-C R EG - C O M ISIO N DE
REGULACION DE ENERGIA Y GAS CREG
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R eferencia: T eléfo no :60 32 02 0 C ó d ig o P o stal:110111287
C ¡udad:BO G O TA D.C. Depto:BOG OTA D.C. C ó d ig o O p e rativo:! 111623
C ausal D e volucio n es: N o m b re/ R azón Social: EM PRESAS PUBLICAS DE M EDELLIN / BLANCA LILIA RUIZ Dlrección:C A R RE RA 58 N O 4 2 - 1 2 5
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C ludad:M E D E LLIN ANTIOQUIA
C ó d ig o Postal: Depto:ANTIOOUIA C ódigo
0peratlvo:3333000 P eso F islco(gts):200 P eso Vólum étrico(gt5):0 P eso Facturado<grs):200
V alo r D ec la ra d o : :5 000
V alo r Flete: S 6.000
C o sto d e m anejo: S0
V alo r Total: S6.000
D ice C o n ten er : S -2016-007886
O bservacio n es del clien te : i R ehusado No existe N i
NS No reside FA
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D ice C o n ten er : S -2016-007886
O bservacio n es del clien te : i R ehusado No existe N i NS No reside FA NR No reclam ado AC DF D esconocido FN D irección errada C errado N o contactado
Fallecido Apartado Clausurado Fuerza Mayor Firm a n o m b re / o sello d e quien recibe:
F echa d e entrega: Distribuidor:
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