CREG - Concepto EPM 03
Detalles
- Título
- CREG - Concepto EPM 03
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Bogotá, D.C., Doctora COMIIION DE REGULACION DE ENERQIA y QAS (CREO) RADICADO: S-2O14.0O00O7· No.REFERENCIA: 1-2013-010025 8/Ene/2014
MEDIO: COMSO No. ,0L10s: 8 ANEXOS· no DESTINO EM,-RE8AI PlJ8LICA9 DE ME0ELUN
1 E S p rl!!ae. OE MEO!LLIN- ••• ""lilli,rr Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación
BLANCA LILIANA RUIZARROYAVE
Subdirectora Gestión Regulatoria Energía • Empresas Públicas de Medellfn S.A. E.S.P. Carrera 58 No. 42 - 125 MedelHn Comisión de Refilaclón de Energfa y Gas Asunto: Su comunicación 2013100073 del 1 de noviembre de 2013 Radicado CREG E-2013-010025
Respetada doctora Ruiz: Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual plantea lo siguiente: "Bajo el actual esquema de comercialización mayorista de gas en el marco de la Resolución CREG 089 de 2013, EPM contrató cantidades de gas en firme para su mercado regulado desde los campos de la Guajira y para el mercado no regulado desde Jos campos de Casanare (Cusiana y Cupiagua) a precios competitivos de acuerdo con la naturaleza de cada demanda. En procesos de comercialización anteriores EPM contrató tas capacidades de transporte en finne desde los campos de producción mencionados de acuerdo con la disponibilidad de fos campos y los precios respectivos. Debido a la ubicación geográfica de la demanda y en aras de optimizar el uso de la capacidad de transporte, las entregas físicas de
transporte en finne desde los campos de producción mencionados de acuerdo con la disponibilidad de fos campos y los precios respectivos. Debido a la ubicación geográfica de la demanda y en aras de optimizar el uso de la capacidad de transporte, las entregas físicas de gas a los diferentes mercados necesariamente no corresponden con las definidas comercialmente en los contratos, para lo cual debemos hacer un swap operacional entre nuestros contratos, tal como lo hemos venido haciendo ha$ta el día de hoy. De acuerdo con los conceptos establecidos en fa circular CREG 065 se aclara que los contratos firmes tienen respaldo físico, el cual garantiza el cubrimiento de la demanda esencial. Sin embargo, de la lectura que hacemos, interpretamos que esto no significa que físicamente el gas que me vende un productor sea exactamente el mismo que el remitente esté consumiendo en el punto de salida. Igualmente, entendemos que con esta operación no existe ningún tipo de afectación comercial a los usuarios o a los mecanismos de funcionamiento u operación del mercado mayorista de gas. Por las anteriores razones solicitamos respetuosamente a la Comisión su concepto sobre si bajo la regulación vigente, sigue siendo posible realizar Swaps operacionales para atender a la demanda". 9 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 urt: fiCt8g.gov.co e-mail: creg@cteg.gov.co [81 Av. Calle 116 No7-15 lnt 2 Pitio 90. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. e_ ColombiaDrp. Blanca Liliana Ruiz Anoyave Empresas Públicas de Medellín S.A E. S.P 2/j Respuesta Entendemos que el intercambio (swap) operacional planteado en su nquietud se puede presentar en los siguientes casos:
Empresas Públicas de Medellín S.A E. S.P 2/j Respuesta Entendemos que el intercambio (swap) operacional planteado en su nquietud se puede presentar en los siguientes casos: Caso 1. Intercambio operacional a cargo del transportador: L figura 1 ilustra dos tramos de gasoductos A-C y cfio así como dos • fu ntes de producción A y D cada una con producción de, al menos 1 O unid des. Las líneas punteadas indican las rutas contractuales. La demanda no regulada B, de 1 O unidades, se soporta con un cont ato firme de suministro de la fuente D y con contratos firmes de capacidad de t ansporte en la ruta O-B. La demanda regulada C, de 1 O unidades, se sopo con un contrato firme de suministro de la fuente A y con contratos rmes de capacidad de transporte en la ruta A-C. E:n este caso se presenta condición de contraflujo 1 en el tramo de asoducto A-C. Es decir, deberá existir un contrato a contraflujo en la ruta B o B-C , . segun se requiera. A Figura 1. Flujo contractual Demanda no regulada B, 10 unidades B C <-----------------------------fi------------- Demanda regulada C, 10 unidades D De acuerdo con lo establecido en el Decreto 21'00 de 2011, en la esolución CREG 089 de 2011 y lo •indicado en el numeral 6.2 del documento adjunto a la Circular CREG 065 de 2013 los contratos firmes de suminis o y de capacidad de transporte tanto en el mercado primario como en e mercado secundario son contratos de entrega física y pcr tanto deben tene respaldo
la Circular CREG 065 de 2013 los contratos firmes de suminis o y de capacidad de transporte tanto en el mercado primario como en e mercado secundario son contratos de entrega física y pcr tanto deben tene respaldo ff sico. Debe notarse que el fintrato de transporte a contraflujo es e entrega ff sica pues en estos contratos se "debe garantizar que el flujo físi de gas dontratado es posible en una dirección o en la otra del respectivo tramo de gasoducto sin requerir ampliación de la infraestructura existente". 1 Condición en la cual hay transacciones en direcciones opuestas entre si en un gasodudo del SNT. a condición de contraflujo debe garantizar que el flujo ffsico de gas contratado es posible en una dirección o en la o del respectivo tramo de gasoducto sin requerir ampliación de la infraestructi.ra existente. ,,_, __ ,,,,,_,,,_,, __ fi------+--fi-----·fi--·- • 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.fi •mall: asg@aeg.gov.c.o 121 Av. Cale 116 No. 7-15 lnt. 2 Piso 90. Of. 901 Edf. CuMzar Bogotá D. C. ColombiaDra. Blanca Uliana Ruiz Anuyave Empresas Públicas de Medel/fn S.A. E. S.P 3/6 Comisión de Rellllaclón de Energ(a y Gas El flujo físico en un día dado puede lucir como se muestra en la figura 2. Es decir, la demanda no regulada 8, de 1 O unidades, recibe gas de la fuente A y la demanda regulada C, de 1 O unidades, recibe gas de la fuente D. Figura 2. Flujo físico Demanda no regulada B, 10 unidades B e
la demanda regulada C, de 1 O unidades, recibe gas de la fuente D. Figura 2. Flujo físico Demanda no regulada B, 10 unidades B e A ■---------fi•fi-------■ D > Demanda regulada C, 10 unidades Entendemos que este intercambio de gases se puede aplicar sí y sólo sf la cantidad de gas solicitada de la fuente A para la demanda C es igual a la cantidad de gas solicitada de la fuente D para la demanda B. Así, si la fuente A no puede cumplir la solicitud para atender la demanda C, la demanda B no podría recibir gas de intercambio de la fuente A pero sí debería recibir el gas desde la fuente D y la dema·nda en C no recibiría gas de intercambio de la fuente D. De manera similar, si la fuente D no puede cumplir la solicitud para atender la demanda B, la demanda en C no recibiría gas de intercambio de la fuente D pero sí debería recibir el gas desde la fuente A y la demanda en B no recibiría gas de intercambio de la fuente A. Lo anterior sin perjuicio del resultado de aplicar las disposiciones del Decreto 880 de 2007 en relación con restricciones en la oferta. También entendemos que en este caso: i) El transportador es quien realiza la operación del intercambio de gases. Es decir, el comercializador o comercializadores que representan la demanda no tienen ninguna injerencia en tal operación. ii) En la regulación no existe ninguna restricción para que esta operación de intercambio de gases se puede ejecutar. De hecho, la prestación del servicio de transporte de gas a contraflujo, previsto en la Resolución CREG 126 de 2010, implica operaciones de intercambio de gases.
intercambio de gases se puede ejecutar. De hecho, la prestación del servicio de transporte de gas a contraflujo, previsto en la Resolución CREG 126 de 2010, implica operaciones de intercambio de gases. V 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 un: www.c:,eg.gov.co e-mal/: creg@a'eg.gov.c:o fiAv. Cella 116 No. 7-15 lnt 2 Piso 9°. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá-O. C. CdombiaDra. Blanc§ Uliana Ruiz Arroyave E,npresas Públicas de Medel/ín S.A E.S.P fi Caso 2. Intercambio operacional a cargo del comerciali dor o comercializadores: La figura 3 ilustra dos tramos de gasoductos A C y C-D asf como dos fuentes de producción A y D cada una con produ ón de al rnenos 10 unidades. Las líneas punteadas indican las rutas contractu les. La demanda no regulada 8, de 10 unidades. se soporta con un cont ato firme de suministro de la fuente D y con contratos firmes de capacidad de t ansporte en la ruta D-C. En este caso la demanda no regulada en B n estaría respaldada plenamente a través de contratos firmes en transporte (i. . no hay cpntrato firme para la ruta C-8). La demanda regulada C, de 1 O uni ades, se soporta con un contrato firme de suministro de la fuente A y con contratos finnes de capacidad de transporte en la ruta A-C. En este caso no se presenta condición de contraflujo en el mo de gfisoducto A-C porque no hay contratos en direcciones opuestas ent e si en el respectivo gasoducto. A Figura 3. Flujo contrattual
En este caso no se presenta condición de contraflujo en el mo de gfisoducto A-C porque no hay contratos en direcciones opuestas ent e si en el respectivo gasoducto. A Figura 3. Flujo contrattual Demanda no regulada B, 10 unidades B e fi----------------------- Demanda regulada C·, 10 unidades D De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, en la esolución CREG 089 de 2011 y lo indicado en el numeral 6.2 del document adjunto a la Circular CREG 065 de 2013 los contratos finnes de sumin stro y de capacidad de transporte tanto en el mercado primario como ·en I mercado secundario son contratos de entrega física y por tanto deben ten r respaldo físico. El flujo físico en un día dado puede lucir como se muestra en la fi ura 4. Es decir, la demanda no regulada B, de 10 unidades, recibe gas de la fuente A y la demanda regulada C, de 10 unidades, recibe;gas de la fuente D. Figura 4. Flujo fístco Demanda no regulada B, -"-fi"-----·-·-·- 10 unidades -··- • fi .. -fi ···•-•nfi-fi. 9 \.-................ ,_.,, ...... - , 603 2049 "'1: www.crsg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co fiAv.Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso eo. Of. 901 Edf. Cusezar8ogotá o. c. Colombia• Dra. Blanca Uliana Ruiz Arroyave Empresas Ptj_blicas de Medel/fn S.A. E.S.P 516 B A ■ e -Demanda regulada e, 10 unidades
Dra. Blanca Uliana Ruiz Arroyave Empresas Ptj_blicas de Medel/fn S.A. E.S.P 516 B A ■ e -Demanda regulada e, 10 unidades Comisión de Rfilación de Energia y Gas ■ o Entendemos que este intercambio de gases se puede apli car sí y sólo sí la cantidad de gas solicitada de la fuente A para la demanda C es igual a la cantidad de gas solicitada de la fuente D para la demanda B. Así, sí la fuente A no puede cumplir la solicitud para atender la demanda C, la demanda B no podría recibir gas de intercambio de fa fuente A y tampoco podría recibir et gas de la fuente D porque no hay contrato a contraflujo; la demanda en C no recibiría gas de intercambio de la fuente D. De manera simil ar, si la fuente D no puede cumplir la solicitud para atender la demanda B, los comercializadores no podrán realizar intercambio de flujos de tal forma que la demanda en C no recibiría gas de intercambio de la fuente D pero sí debería recibir el gas desde la fuente A y la demanda en B no recibiría gas de intercambio de la fuente A. Lo anterior sin perjuicio del resultado de aplicar las disposiciones del Decreto 880 de 2007 en relación con restricciones en la oferta. De lo anterior entendemos que en este caso: i) El comercializador o comercializadores que representan la demanda son quienes realizan la operación del intercambio de gases, lo cual materializan a través de las nomi naciones diarias. Es decir, el transportador o el productor no tienen ninguna injerencia en tal operación. ii) La demanda no regulada B puede no estar respaldada plenam ente a
a través de las nomi naciones diarias. Es decir, el transportador o el productor no tienen ninguna injerencia en tal operación. ii) La demanda no regulada B puede no estar respaldada plenam ente a través de contratos finnes (e.g. transporte en la ruta C-8 de la figura 3) según el tipo de contrato que hayan pactado el comercializador y el respectivo usuario no regulado. Como se indicó en el numeral 6.1 del documento adjunto a la Circular CRE G 065 de 2013 , la transacción de compra de gas natural o de capacidad de transporte por parte de un usuario no regulado a comercializadores corresponde a una transacción de intermediación comercial en el mercado minorista. Es decir, este tipo de transacciones no 1r 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: MW'-eteg.gov.co •mall: creg@aeg.gov.co f8l Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso 9". Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. Colombia-Dra. Blanc,a Liliana Ruiz Arroyave ,g_mQ.teSélS Públicas de Mede/lín S.A. E.S.P §{§ corresponden a transacciones del mercado primario o d I mercado secundario definidos y regulados mediante la Resolución CR G 089 de 201 3. La regulación adoptada por la CREG no establece di posiciones relacionadas con la transacción de compra ·de gas natural o d capacidad de transporte por parte de un usuario no regulado a comercializ ores. : iii) En la regulación no existe ninguna restricción para que las ope aciones de intercambio de gases descritas se puedan realizar. En todo aso, estas operaciones se materializan en la medidfi en que se puedan ecutar con base en los contratos de capacidad de transporte.
intercambio de gases descritas se puedan realizar. En todo aso, estas operaciones se materializan en la medidfi en que se puedan ecutar con base en los contratos de capacidad de transporte. : Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en I s artículos 73.24 de la ley 142 de 19 94 y 28 del Código de Procedimiento Ad inistrativo : y de lo Contencioso Admin istrativo. : Cordialm ente, CARL NANDO ERASO CALERO Director Ejecu ivo (E)
· ····fi · -·- . . . .. . · · v · fifi 2fi2fiFax fi3 21 oo y 603 2049 utl: www.cnlg.gov.co &-mail: creg@aeg.gov.co 181 Av. Calle 11 6 No. 7-15 lnt 2 Piso 90. Of. 901Edf. Cuezar Bogotá o. c. Colombia'4Ji Nombre/ Ra%ón Social COMISIÓN OE REGULACIÓN: Fecha Preadmlslon:09/01/20 14 06:39:06 ne CIUCDrfA V'"' fiº 1"0CI' /" CORREO CERTIFICADO NACIONAL ll l ll lll ll l lll ll l ll l ll lll ll ll ll Dirección: CALLE 11 6 # 7-15.lnt 2 piso 9 """'.-, AAfi •
Ciudad:
BOGOTA D.C.
Departam•nto;
BOGOTAD.C.
ENVIO:
RN1171 16116 CO
DESTINATARIO Nomb(&/ Razón Soc:iaJ BLANCA ULIANA RUIZ .... _ ... ,._ .... __ _ ___ ...__.,__.._ _ .... ---
Dlraeel6n:
CARRERA 58 NO. 42-125
DESTINATARIO Nomb(&/ Razón Soc:iaJ BLANCA ULIANA RUIZ .... _ ... ,._ .... __ _ ___ ...__.,__.._ _ .... ---
Dlraeel6n:
CARRERA 58 NO. 42-125
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·MEDELLIN_ANllOQUIA
Do parta mento:
ANTIOQUlA
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0DEVOLUCION .DESTINATARIO . . . .. Cent ro Operativo: UAC.CENlRO SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A NIT 900.06291 7-9 DG ZS G 95 A 55
RN1 17i1 6116CO REMITENTE Nombre/ Razón Social: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENE RGIA Y GAS-CREG -C OMISION DE
Direccl6n;CALLE 116 # 7-15 int 2 piso 9 OF 901 MOTIVOS oe fio ENTREGA (@fi C1 jfi1jNsf fifi C2 fi fi@§J NR fi Primer intento de entrega FECHA: dd I mm I aaea HORA: hh:m m am / pm Segundo intento de entrega FECHA: dd I mm I aaaa HORA: hh:mm arn / prn Referecla: 201 3-00007
Ciudad: BOG OTA o.e.
Departamento: BOGOTA D.C.
NIT/C.C /T.I: 900034993
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OBSERVACIONES DE DISTRIBUCION: ICCDIG(lOPER ATlVO -3333, .s;.:,. ·"'.__"C•'"(:,;,-;:,fi}"1,}->''.'•:fi.,;,f:;·,:;· . • '<_;.,, DATOS DE ENTREGA· DESTIN ATARIO , ..... ._. • · .• ;-_.· .. • f): .. ,_: i,._,,_,.i)\:-.f:>}:.fi/::'.Y;fi_.::.;.::,.·:·:· .. •• .. • :">:1 Finna y sello de quien recfibe Nombre/ Razón Soc:lal; BLANCA LILIANA RUIZ ARRYOVABE EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN
Dirección: CARRERA 58 NO. 42-125
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