CREG - Concepto EPM 04

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Concepto EPM 04
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Bogotá, D.C., COMISIÓN D I REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREO) RADICADO: 8-2018-005185 24/Nov/2016

No. REPER ENCIA: £-2015-010296

MEDIO: CORREO No. FOLIOS: 4 ANEXOS: NO DESTINO u íü S 68 8 PUBLICAS DE MEDELLIN E.8.P. -EEPP DE MEDELLINPara Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación

TODOS POR UN

NUEVO WUS

PAZ EQUIDAD EOUCACSC h

(D Señora

BLANCA LILIANA RUIZ ARROYASE

Directora Dirección Regulación Energía Empresas Públicas de Medellin E S P. Carrera 58 No. 42-125

Medellin Asunto: Su comunicación 201530122668 C.A. 2100 del 8 de octubre de 2015

Radicado CREO E-2015-010296

Respetada señora Ruíz: Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta las siguientes inquietudes relacionadas con proyectos de expansión de capacidad de transporte de gas desde Cusiana: "... para extraer la capacidad diaria declarada al MME de 478 KPCD se necesitaría transporte adicional por 86 MPCD durante los próximos 10 años, frente a la CMMP existente hoy día del tramo inicial Cusiana-Porvenir. Con base en lo anterior sería entendióle una expansión por 100 MPCD a lo sumo, pero no una de 150 MPCD, sin embargo el transportador asume que si la demanda le hace más solicitudes, entonces debiera hacer contratos por mayor capacidad, independientemente de la disponibilidad de gas declarada por el productor para su comercialización en dichos campos.

transportador asume que si la demanda le hace más solicitudes, entonces debiera hacer contratos por mayor capacidad, independientemente de la disponibilidad de gas declarada por el productor para su comercialización en dichos campos. En virtud de lo anterior se consulta to siguiente: • Dado que es lógico pensar en que exista una coordinación entre las capacidades de transporte a contratar por la demanda y el potencial de producción - PP disponible para la venta en el largo plazo desde un campo determinado, para evitar la firma de contratos sin gas para transportar (riesgo para la demanda) ¿Es factible regular que la CMMP adicional que un transportador ofrece mediante una expansión de capacidad, no sobrepase el Potencial de Producción - PP declarado por el productor al MME anualmente y que entendemos incluye las cantidades de gas que el productor espera vender del total de las reservas (1p, 2p y 3p), tal como se encuentra regulado hoy para los campos nuevos frente a su conexión al SNT según el artículo 23 de la Resolución CREO 126 de 2010”. Respuesta 9 Av. Cate 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 • creg@creg.gov.co www.creg.gov.coTODOS POR UN NUEVO PAfS Comisión de Regulación de Energía y Gas Sra. Blanca Liliana Ruiz Arrovabe Empresas Públicas de Medellin E S P. 2/4 La regulación económica aplicable a la actividad de transporte de gas es de precio máximo o de incentivos. Bajo esta regulación el transportador asume riesgo demanda así: (i) durante el período tarifario si la demanda real es distinta a la

2/4 La regulación económica aplicable a la actividad de transporte de gas es de precio máximo o de incentivos. Bajo esta regulación el transportador asume riesgo demanda así: (i) durante el período tarifario si la demanda real es distinta a la demanda utilizada para el cálculo de los cargos regulados; y (ii) en el mediano plazo si la demanda real del gasoducto no cubre la utilización mínima establecida por la regulación a través del factor de utilización (e.g. mínimo del 50% para sistemas troncales de transporte). Este riesgo se tiene en cuenta en la metodología de remuneración de la actividad de transporte. Lo anterior permite que el transportador asuma riesgo en la magnitud de la expansión que realice de su sistema. Así, el transportador podría realizar expansiones que den como resultado una capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, superior al potencial de producción declarado en algún momento por los productores comercializadores. Esta holgura en capacidad de transporte puede ser útil para incorporar rápidamente más oferta de gas en caso de que los productorescomercializadores aumenten el potencial de producción (e.g. por ampliación de infraestructura de producción). Adicionalmente, el esquema de transporte es por contrato de tal manera que el transportador presta el servicio de transporte a aquellos remitentes con los que haya pactado contratos de transporte. Cuando el transportador se enfrenta a la necesidad de expandir su sistema (e.g. la instalación de un compresor o la construcción un ‘ loop) su decisión se basa en el nivel de contratación que justifique el proyecto según su grado de aversión al riesgo, el costo de la inversión, los flujos de gas, la ubicación de las fuentes, los energéticos sustitutos, y las condiciones generales de la economía, entre los elementos más relevantes.

riesgo, el costo de la inversión, los flujos de gas, la ubicación de las fuentes, los energéticos sustitutos, y las condiciones generales de la economía, entre los elementos más relevantes. Hechas las anteriores precisiones en el momento no se observa la necesidad de restringir la expansión de transporte de gas al potencial de producción de un campo. • Dado que el transportador está solicitando aval bancario para garantizar la etapa de construcción del proyecto de expansión mencionado, ¿Cómo debe recuperar el distribuidor el costo asociado por estas garantías?” 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1) 6032020 / Fax: (1)6032100 m creg@creg.gov.co 4 e www.creg.gov.coTODOS POR UN TOOOS POR UN NUEVO PAfS Comisión de Regulación de Energía y Gas Sra. Blanca Liliana Ruíz Arrovabe Empresas Públicas de Medellin E S P. JU A Respuesta Entendemos que la inquietud hace referencia a la contratación de capacidad de transporte, asociada a una expansión del sistema de transporte, entre un transportador y un distribuidor-comercializador para atender demanda regulada. En primer término es preciso señalar que en la regulación vigente no se establece la posibilidad de incluir los costos de este tipo de garantías en alguna de las componentes de la fórmula tarifaria aplicable al usuario regulado. Por otra parte, resulta pertinente exponer que si i) se trata de expansiones en transporte que ocurrieron en el periodo tarifario que rigió la Resolución CREG 011

componentes de la fórmula tarifaria aplicable al usuario regulado. Por otra parte, resulta pertinente exponer que si i) se trata de expansiones en transporte que ocurrieron en el periodo tarifario que rigió la Resolución CREG 011 de 2003 y en la ventana de tiempo de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, ii) los distribuidores - comercializadores constituyeron garantías ex ante para que se realizaran proyectos de transporte en la ventana de tiempo que se tomó, y iii) el costo de las garantías contablemente se clasificó en los AOM que se tuvieron en cuenta en la construcción de las fronteras estocásticas para determinar la eficiencia de estos valores, en los niveles de AOM están los niveles eficientes de este tipo de garantías. Como la regulación de distribución se clasifica dentro del esquema de incentivos, en la misma línea de argumentación del párrafo anterior, las variaciones positivas o negativas en los niveles de AOM reconocidos como consecuencia de la puesta o no de garantías, o de cualquier otro gasto, es un riesgo que asume el agente y su reconocimiento está en la construcción de la tasa de descuento que se utiliza para la fijación de los cargos tarifarios. • De igual forma, puede el distribuidor solicitar al transportador una garantía sobre la fecha de entrada de un proyecto de expansión en transporte, en especial cuando se tiene un suministro comprado?”. Respuesta Como parte de los requisitos mínimos de los contratos de transporte, en el numeral 2 del Artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establecen causales de incumplimiento de un contrato de transporte en firme. Así mismo, en el numeral 2 del Artículo 15 de la misma resolución se establecen las compensaciones por

2 del Artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establecen causales de incumplimiento de un contrato de transporte en firme. Así mismo, en el numeral 2 del Artículo 15 de la misma resolución se establecen las compensaciones por incumplimiento de los contratos de transporte. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 m creg@creg.gov.co % www.creg.gov.coTODOS POR UN NUEVO PAÍS Comisión de Regulación de Energía y Gas Sra. Blanca Liliana Ruiz Arrovabe Empresas Públicas de Medellin E S P. 4/4 Ahora bien, en el parágrafo 4 del Artículo 15 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece: “Parágrafo 4. Si las partes definen otras circunstancias en que se configure un incumplimiento, según lo previsto en el parágrafo 1 del Artículo 14 de esta Resolución, las partes también podrán acordar las compensaciones correspondientes”. De esta disposición se deduce que las partes pueden establecer otras circunstancias en las que se configure un incumplimiento y acordar las compensaciones correspondientes. De lo anterior entendemos que desde el punto de vista regulatorio no hay restricción para que las partes acuerden la fecha de inicio de prestación del servicio de transporte, la cual puede estar asociada a la entrada en operación de un proyecto de expansión de capacidad de transporte, y consecuentemente acuerden garantías para el cumplimiento de la fecha de inicio de prestación del servicio. Con lo anteriormente expuesto esperamos haber dado respuesta a sus inquietudes.

de transporte, la cual puede estar asociada a la entrada en operación de un proyecto de expansión de capacidad de transporte, y consecuentemente acuerden garantías para el cumplimiento de la fecha de inicio de prestación del servicio. Con lo anteriormente expuesto esperamos haber dado respuesta a sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994. Cordialmente,

MOLLA JORGE PINTO MOLLA

Director Ejecutivo 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 ■ creg@creg.gov.co www.creg.gov.con o m b r e o r a z o n socjAi Comisión d « regulecion d enwgle y gas OIVCCION oe L A ew noAO (R^om e d e Avenida Calle 116 # 7-15 Edificio Cusezar Interior 2 oficina 901 R e n d le s )

NUM CRO o e C O N TR ATO

N IT

PEC H A DC IM P O S IC IÓ N C IU D A D DE IM P O S IC IÓ N

DIA Call NO M BRE R A ZO N S O C IA L

X ' NO M W t DESTINATARIO 900 -034 -993-1

AÑO FO R M A M R A B O ( M e n e e cneoro o f í o i a o e IM P O S IC IÓ N ?

DIRECCION D i DESTINO C IU D A D DE DESTIN O O E F A R T /^ tíT O t

X ) 1 FR A N Q U IC IA m b s o í

o f í o i a o e IM P O S IC IÓ N ?

DIRECCION D i DESTINO C IU D A D DE DESTIN O O E F A R T /^ tíT O t

X ) 1 FR A N Q U IC IA m b s o í

EMPRESAS PUBLICAS D E: CARRERA 58 # 42MEDELLIN ESP Í125

MEDELUN_A

NTIOQUIAANTIOQUIA

COMPAÑA ENERGETICA CALLE39AS_15

DEL TOLIMA SA ESP

EMGESA SA ESP

¡BOGOTA

CARRERA 11 #82D.C76 PISO 3 BOGOTA

.D.C 100 100 100

GASES DEL SUR DE

SANTANDER SA ESP

CARRERA 9 #8-14

PISO 2

BARBOSA_S

ANTANDERSANTANDER

100

MUNICIPIO DE

BUCARAMANGA

DEPARTAMENTO DEL

PUTUMAYO

BUCARAMAN

CALLE 35 #10-43 GASANTANDER

CALLE 8 # 7-40

OCAD REGION PACIFICO j CALLE 24 #54-46

FUNDACION ECOPETROL ¡ CARRERA 27 # 44PARA EL DESARROLLO ; 41 BARRIO EL

DEL MAGDALENA MEDIO i RECREO

CALLE 20 #32-77

BARRIO SAN

; Al ONRO

CALLE 11 #7-06

HEGASAESP

MARTIN ALONSO

BROCHERO RAMIREZ

XM COMPAÑIA DE

EXPERTOS EN

; MERCADOS SA ESP

CAMILO QUINTERO

MONTAÑO

JM OPERES SAS

TERMOCANDELARIA

DANIEL SANTIAGO

PARRA PEDRAZA

PERSONERIA MUNICIPAL

DE DUITAMA

EXPERTOS EN

; MERCADOS SA ESP

CAMILO QUINTERO

MONTAÑO

JM OPERES SAS

TERMOCANDELARIA

DANIEL SANTIAGO

PARRA PEDRAZA

PERSONERIA MUNICIPAL

DE DUITAMA

GUILLERMO ANDRES

RODRIGUEZ

;ENERCA JUAN CARLOS BAEZA .p e l a e z

CONCEJO DE MANIZALES

DICELER SA ESP

VATIA SA ESP

IAC ENERGY SA ESP

CALLE 12 SUR # 18-168 BLOQUE 2

CARRERA 46 #

22B-20 EDIFICIO

SALITRE OFFICE

MOCOAPUTUMAYO

QUIBDOCHOCO

..................r

BARRANCASí

ERMEJASANTANDER ¡

BUCARAMAN

GA-

. SANTANDERj

RIOHACHAi

LA GUAJIRA |

MEDELUNA

NTIOQUIAANTIOQUIA

BOGO IA

D.C. -

BOGOTA

CARRERA 16 A BOGOTA #77-11 EDIFICIO EL D .C .-

LAGUITO OFICINA BOGOTA

203 D.C.

MAMONAL

SECTOR ARROZ

BARATO

CARRERA 20 #27100

"CENTRO

.administrativo .

CALLE 729-66

OFICINA 202

¡ MARGINAL DE LA

SELVA KM. 1. VIA

AAGUAZUL

CARRERA 13#14

.2 9

CARRERA 21 Ne29 -2 9 EDIFICIO

INFIMANIZALES

PISOS

CARRERA 24A NO.

14A-25

AVENIDA 6TA

NORTE NO. 47N32.

CALLE 82 11 37 OF

301

CARTAGENA

INFIMANIZALES

PISOS

CARRERA 24A NO.

14A-25

AVENIDA 6TA

NORTE NO. 47N32.

CALLE 82 11 37 OF

301

CARTAGENA

BOLIVAR

BOLIVAR

ARAUCAARAUCA

DUITAMAD.C.- j BO G O TA ¡ ¡ i YOPALiCASANARE ¡ i - L .

MONTERREY . CASANARE •;

MANIZALES,

CALDASCALDAS

CALI - VALLE

DPI CAUCA .

CALI - VALLE

DEL CAUCA

OVVSV IM

D.C.- 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 neos oe «envicio (mwmm «m « m -x-) C O O M O M m um nctaóm R e -o p - vntsión a ■ M M l e ^ ¡ k R e iA O Ó N 0 6 KANOO M O U lA S « M IS IÓ N P rle fk s i C» rr — A Ñ O NUM CRO O í C O N TR ATO MOJA

H O JA VALOR DECLARADO CANTS (M IN IM O I 1 0 0 ,0 0 0 VALOR D l SEGURO : VALOR TOTAL O f l NUMERO 0 6

DAD M AXIM O f 1 $ .0 0 0 .0 0 0 ) (TA S A 2 % ) E NVIO SEG UIM IENTO 4 -7 2

NUMERO INTERNO DC

ESTADO DEL E N V IO ; RADICADO EXCLUSIVO DEL CUENTE r ' .3 v . v . ' - 1

J

Consultar sobre este documento ...