CREG - Concepto Ernst & Young
Detalles
- Título
- CREG - Concepto Ernst & Young
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D.G., Seilor •fio,¡ IIAOJCADo • ., ""fi""•----No. • -2018--007183 __ ,,,,. n•,iir!CRJ:w,--
MSJtfiIA: B-201fl.01142a ffJNo,1201a 0l!ST!No ERNsr No. FOLIO$• 3
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RICARDO AGUIRRE SARMIENTO
ERNST & YOUNG SA.S.
RicardoAguirre@co.ey.com era. 11 No. fi7 Piso 3 Bogotá D.G.
Asunto: Su comunicación vla correo electrónico del 24 de octubre de 2016
Radiación CREG E-2016-011428
Respetado seilor Aguirre: ¡;ii, TDDOSPORIIN fifi.fiM! @MINMJNAS Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente inquietud relacionada con la Resolución CREG 137 de 2016: "En el numeral 5.4 requerimientos d& infonnación, se establece que 'en todo caso, a ningún remitente titular d& capacidad de transporte se le pondrá como oferta de capacidad excedantaria una capacidad d& transporta superior al 80"/4 de su(s) contrato vigente para el afio t para cada ruta contratada'.
Nosotros como auditores del gestor del mercado de gas, d&bemos realizar pruebas operativas al sistema de subastas. Para este objetivo planteamos el siguiente escanario de prueba: • Un titular A tiene una capacidad de transporte contratada para el tramo Ballena - Bammcabermeja,
Nosotros como auditores del gestor del mercado de gas, d&bemos realizar pruebas operativas al sistema de subastas. Para este objetivo planteamos el siguiente escanario de prueba: • Un titular A tiene una capacidad de transporte contratada para el tramo Ballena - Bammcabermeja, con una capacidad de 10.000 kpcd. Este contrato va desde el 01/1212016 hasta el 04/03/2017. • El mismo titulara tiene une capacidad de transporte contratado del tramo Ballena-Bammcabenneja, con una capacidad de 5.000 kpcd. Este contrato va desde el 01/02 de 2017 hasta el 30/11/2017. • Para este titular A se supuso que no tenla suministro contratado ni iba a demandar suministro de gas, por lo que el valor total de la capacidad de transporta en los contratos anteriormente mencionados estarte disponible para la subasta. Teniendo en cuente la infonnación pl8S6nfeda anterionnanta se procedió a calcular la capacidad excedentaria para el tramo Ballena - Bammcabermeja, aplicando el control de que la capacidad excedentaria no puede sar superior al 80"/4 de su(s) contrato vigente para el afio t con base en nuesúo entendimiento de este control se asume que el valor total que se podrfa poner para la subasta serla 4.000 kpcd que corresponde al 80% de 5.000 kpcd, el cual es el valor mlnóno de la capacidad de transporte que se puede asegurar para el afio t Sin embargo nuesúo entendimiento difiere con el entendimiento del gestor del meroado de gas, por este razón solicitemos amablemente su aclaración sobre la aplicación de la nonna en este escanario especifico". 9 Av. C8ll8 116 No. 7-15 Int 2. 01fctna 901
razón solicitemos amablemente su aclaración sobre la aplicación de la nonna en este escanario especifico". 9 Av. C8ll8 116 No. 7-15 Int 2. 01fctna 901 Ellltil CUsezarlk>go!é. o.e. COlombla fii (1) 6032ll201 Fax: (1) 6032100 .., creg@Cleg.gov.co 4 W\tlt!/.creg.gov.copfififififiQ Comisión de Regulación fi 11IIIO!IPDRUN fi!'!! de Energía y Gas Sr. Ricaráo AmJirre Sarmiento Ernsl & Young ....2..LJ. Respuesta @MINMINAS Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios púbficos domiciHarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regufatorio a la CREG, de manera especifica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte
deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Procedemos a responder su inquietud en los siguientes términos: Entendemos que la inquietud se refiere a casos en los que hay capacidad firme de transporte contratada para el afio t Q.e. 1 de diciembre de un afio a 30 de noviembre del afio siguiente) y tanto la cantidad de energla contratada (suministro) como la energla total demandada es cero. Al respecto se debe considerar la definición de capacidad excedentaria establecida en el Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por fa Resolución CREG 137 de 2016, asl: •capacidad excedentarla: diferencia posiüva para el alfo t entra la capacidad firme de transporte contratada por cada uno de los titulares, expresada en KPCD, y el máximo entra la cantidad de energla contratada por los mismos titulares y la energla total que será demandada por estos, expresada en su equivalente en KPCD. La cantidad total de energla que será demanda será declarada por el titular de conformidad con /o establecido en el numeral 5.4 de este Anexofi Esta definición establece, entre otros aspectos, que la capacidad excedentaria se determina como la diferencia positiva para el afio t entre la capacidad firme de transporte contratada y ef
numeral 5.4 de este Anexofi Esta definición establece, entre otros aspectos, que la capacidad excedentaria se determina como la diferencia positiva para el afio t entre la capacidad firme de transporte contratada y ef máximo entre la cantidad de energla contratada y la energla total que será demandada. 9 Av. CBDe 118 No. 7fi16 tnt. 2. ot1cfna 901 Edlf!Clo CUS8llU' Bogcda. o.e. COlombla ii1 (1) 803202D / Fax: (1) 6032100 "'fi.gov.co .- www.creg.gov.coCfi!CI Comisión de Regulación de Energla y Gas Sr. Ricardo Aguirre Sarmiento Ernst & Young ....J.D. @MINMINAS De lo anterior entendemos que cuando la cantidad de energla contratada (suministro) y la energla total demandada es cero, la capacidad excedentaria se determinará a partir de la capacidad firme de transporte contratada para el afio t o.e. 1 de diciembre del afio al 30 de noviembre del afio siguiente). Con base en lo establecido en el numeral 5.2 (productos) del Anexo 6 se entiende que la capacidad contratada para el afio t debe corresponder a un valor plano durante el afio t expresado en KPCD. Es decir, todos los dlas del afio t se tendrá el mismo valor de KPCD. Ahora bien, en el numeral 5.4 del Anexo 6, modificado por la Resolución CREG 137 de 2016, se establece que: "En todo caso, a ningón remitente titular de capacidad da transporte se le pondrá como oferta de capacidad excadentaria una capacidad de úansporte superior el 80% de su(s) conúato vigente para el a/lo t, para cada rota contratada".
"En todo caso, a ningón remitente titular de capacidad da transporte se le pondrá como oferta de capacidad excadentaria una capacidad de úansporte superior el 80% de su(s) conúato vigente para el a/lo t, para cada rota contratada". Estas disposiciones establecen que la cantidad méxima de la capacidad firme de transporte, contratada para el afio t, que podrá ofrecerse como capacidad excedentaria corresponde al 80% de la capacidad contratada. De lo anterior entendemos que para los casos enmarcados en lo planteado en su consulta la méxima capacidad que podrá ofrecerse como capacidad excedentaria será el 80% de la capacidad firme de transporte contratada para el afio t o.e. 1 de diciembre de un afio al 30 de noviembre del afio siguiente). La capacidad firme de transporte contratada para el afio t debe corresponder a un valor plano durante el afio t expresado en KPCD. Es decir, todos los dlas del afio t se tendrá el mismo valor de KPCD. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del articulo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por e articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, 7 9 Av. cane 116 No. 1fi1& 1nt. 2. 0ff.clna eo1 ..,_ CUsezar Bogo1>1. o.e. CGlomb1I, ii> (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 fi aeg@aeg.p.co ,a www.ereg.gov.co