CREG - Concepto Gases de Occidente
Detalles
- Título
- CREG - Concepto Gases de Occidente
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
.. Bogotá, D.C.,
Doctora COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERG(A Y GAS (CREG RADICADO: $ .. 2013-008038 27/Dlc/201fi
No.REFERENCIA: E-2013-011144
MEDIO: CORREO No. FOLIOS: 6 ANEXOS: NO
DESTINO GASES DE OCCIDENTE S.A. e.s.P.
Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicaci6n
ISABEL CRISTINA SOLANO MEJIA
Representante Legal Suplente Gases de Occidente SA. E.S.P. Centro Comercial Chipichape Bodega 2 Piso 3
Cali e-mail: beatrizeg@gasesdeoccidente.com Asunto: Su comunicación del 28 de noviembre de 2013
Radicado CREG E-2013-011114
Respetada doctora Solano: a. Comisión de Refiacl6n de Energ(a y Gas Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual presenta las siguientes inquietudes relacionadas con la Resolución CREG 089 de 2013: "Para la venta de capacidad excedentaria, esta solo se llevarla a cabo para e/ periodo 1 de Enero a 30 de noviembre de 2014, aunque la declafición se haya hecho por 5 a/Jos? ¿Es correcta esta interpretación?n Respuesta En el literal e del numeral 5.2 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece lo siguiente con respedo a la capacidad excedentaria que se negociará mediante subastas administradas por el gestor del mercado: "c. Duración de un ano, correspondiente al ano t".
El año t se define en los siguientes términos: "Afio t: corresponderá al ano que inicia el 1 de diciembre del ano calendario en que se
"c. Duración de un ano, correspondiente al ano t". El año t se define en los siguientes términos: "Afio t: corresponderá al ano que inicia el 1 de diciembre del ano calendario en que se realizan las subastas y termina el 30 de noviembre del ano calendario siguiente". De lo anterior se deduce que los contratos de capacidad excedentaria que se transen a través del mecanismo de subastas que administrará el gestor del mercado tendrán duración de un año contado desde el 1 de diciembre del afio • 603 2020 Fax 803 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co e-ma/J: aeg@creg.gov.co fiAv.Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso eo. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. c. Colombia.. Dra. Isabel Cristina Solano Meifa Gases de Occidente S.A. E. S.P. 2{Q a. Comisión de Rficl6n de Energla y Gas calendario en que se realice la subasta y hasta el 30 de noviembre del año calendario siguiente. En el anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece el mecanismo de transición a aplicar para transar contratos de capacidad excedentaria antes de que el gestor inicie la prestación de servicios. De acuerdo con lo establecido en el primer inciso de este anexo, el mecanismo transición está sujeto a las definiciones del anexo 6 entre las cuales se encuentra la definición del afio t como se indicó antes. De IQyl'!<•anterior se . deduce que mediante el mecanismo de transición establecido en el anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 se deben
encuentra la definición del afio t como se indicó antes. De IQyl'!<•anterior se . deduce que mediante el mecanismo de transición establecido en el anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 se deben transar contratos de duración anual contada desde el 1 de diciembre del año calendario en que se realice la transacción y hasta el 30 de noviembre del año calendario siguiente. Ahora bien, en el parágrafo del artr culo 26 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece: "Parágrafo. Si el análisis que se haga en el ano 2013 con base en lo dispuesto en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de esta Resolución lleva a determinar que el mecanismo de comercialización a aplicar es el de la negociación directa durante un período definido, los contratos ofrecidos bajo cada modalidad contractual tendrán como fecha de inicio del suministro el 1 de enero de 2014". Mediante la Resolución CREG 122 de 2013 se estableció el mecanismo de negociación directa durante un período definido para comercialización de gas en el año 2013. Asf, los contratos de suministro transados durante este período tendrán como fecha de inicio del suministro el 1 de enero de 2014. De acuerdo con lo anterior, y al tener en cuenta que la capacidad excedentaria involucra la cantidad de energfa contratada, entendemos que los contratos de capacidad excedentaria que se transen en 2013 tendrán como fecha de inicio de prestación del seNicio el 1 de enero de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014. "Dado que un grupo de clientes industriales da la zona geográñca seleccionó un comercializador diferente a Gases de Occidente, y tienen de acuerdo a la regulación prioridad
de noviembre de 2014. "Dado que un grupo de clientes industriales da la zona geográñca seleccionó un comercializador diferente a Gases de Occidente, y tienen de acuerdo a la regulación prioridad de transporte declarada, nos gustarla saber si esta prioridad aplica tanto para la negociación directa como para la asignación a prorrata. ¿Se puede acortar el tiempo para que estos usuarios tomen una decisión y asf permitir la negociación con otros interesados?n. Respuesta En el anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece la siguiente definición: • 603 2020 Fax 603 21 oo y 603 2049 Url: www.aeg.gov.co e-man: creg@creg.gov.co fi Av. cane 11a No. 7-16 lnt 2 Piso eo. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá o. c. Colombia.. Dra. Isabel Cristina Solano Meifa Gases de Occidente S.A. ES.P. fi Comisión de Reltllaclón de Energia y Gas "Capacidad excedentarla: diferencia positiva para el afto t entre la capacidad firme de transporte contratada por cada uno de los titulares, expresada en KPCD, y el máximo entre la cantidad de energía contratada por los mismos titulares y la energía total que será demandada por estos, expresado en su equivalente en KPCD. La cantidad total de energía que será demanda será declarada por el titular de confonnidad con lo establecido en el numeral 5.4 de este Anexo". Esta definición precisa que la capacidad excedentaria es la diferencia positiva entre la capacidad firme de transporte contratada por cada uno de los titulares y el máximo entre la cantidad de energía contratada por los mismos titulares y la enert):ia total que será demandada por estos.
Esta definición precisa que la capacidad excedentaria es la diferencia positiva entre la capacidad firme de transporte contratada por cada uno de los titulares y el máximo entre la cantidad de energía contratada por los mismos titulares y la enert):ia total que será demandada por estos. En el anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 también se establece el procedimiento para negociar la capacidad excedentaria. Este procedimiento consiste en subastas que administrará el gestor del mercado. En el anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece el mecanismo de transición para negociar la capacidad excedentaria antes de que el gestor inicie la prestación de servicios. En particular, en el último inciso del literal f del numeral 3 del anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 151 de 2013, se establece: "Los distribuidores-comercializadores o comercializadores que tienen contratada la capacidad de transporte no podrán permitir el uso de esa capacidad a otros usuarios en detrimento de los usuarios no regulados que ya estaban atendiendo a la entrada en vigencia de la presente resoluciónD. La anterior disposición establece que los distribuidores-comercializadores o comercializadores que tienen contratada la capafidad de transporte no podrán permitir el uso de esa capacidad a otros usuarios en detrimento de los usuarios no regulados que ya estaban atendiendo a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013. Se debe notar que esta disposición hace referencia a la capacidad contratada mas no a la capacidad excedentaria.
De lo anterior entendemos que: i) A partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013 los distribuidores-comercializadores o los comercializadores que tienen
referencia a la capacidad contratada mas no a la capacidad excedentaria.
De lo anterior entendemos que: i) A partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013 los distribuidores-comercializadores o los comercializadores que tienen contratada capacidad de transporte deben permitir el uso de esa capacidad a los usuarios no regulados que estaban atendiendo al momento de entrar en vigencia la Resolución CREG 089 de 2013.
También entendemos que los distribuidores-comercializadores o los comercializadores deben tener en cuenta esta situación para efectos de estimar la capacidad excedentaria definida en el anexo 6 de la Resolución lt 603 2020 Fax 803 2100 y 803 2048 urt: www.creg.gov.co Hnall: aeg@creg.gov.co 181 Av. cane 11a No. 7-15 lnt 2 Piso eo. Of. 901 Edf. e, rsezar Bogotá o. c. Colombia' Dra. Isabel Cristina Solano Meila Gases de Occidente S.A. E. S.P. 1/§. Comisión de Refiacl6n de Ener¡fa y Gas CREG 089 de 2013. Es decir, para efectos de calcular la capacidad excedentaria la demanda de estos usuarios no regulados hará parte de la energía que será demandada por lo distribuidores-comercializadores o los comercializadores. ii) No hay lugar a negociación directa o a asignación a prorrata de capacidad excedentaria con los usuarios no regulados que estaban siendo atendidos al momento de entrar en vigencia la Resolución CREG 089 de 2013 por distribuidores-comercializadores o comercializadores que tienen contratada capacidad de transporte. Las cantidades requeridas por estos ufiarios no hacen parte de la capacidad excedentaria. ,'.
al momento de entrar en vigencia la Resolución CREG 089 de 2013 por distribuidores-comercializadores o comercializadores que tienen contratada capacidad de transporte. Las cantidades requeridas por estos ufiarios no hacen parte de la capacidad excedentaria. ,'. iii) No hay lugar a "acortar el tiempo para que estos usuarios tomen una decisión y así permitir la negociación con otros interesados" como se plantea en la inquietud transcrita. "Dentro de las solicitudes que hemos recibido algunos agentes piden úa!nos parciales, ¿Es permitido este tipo de contratación?, ¿Pagarlan la totalidad de la tarifa de los tramos contratados por Gases de Occidente?". Respuesta En el numeral 2 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece la siguiente definición: "Producto: capacidad excedentaria de transporte bajo la modalidad contractual firme para una ruta específica, para el at\o t. Por ruta se entenderá el conjunto de tramos conectados entre sr con capacidad excedentaria a subastar'. Esta disposición establece, entre otros aspectos, que la capacidad excedentaria de transporte a subastar será para una ruta especifica, y que la ruta corresponderá al conjunto de tramos conectados entre sí con capacidad excedentaria. Como ya se indicó, en el anexo 7 se establece el mecanismo de transición para negociar capacidad excedentaria antes de que el gestor inicie la prestación dfi servicios. Dentro de este mecanismo se establece el período durante el cual se puede negociar y asignar capacidad excedentaria bajo reglas predeterminadas. En esta transición aplican las definiciones establecidas en el anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013.
De lo anterior entendemos que:
durante el cual se puede negociar y asignar capacidad excedentaria bajo reglas predeterminadas. En esta transición aplican las definiciones establecidas en el anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013.
De lo anterior entendemos que: • 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co e-mafl:aeg@creg.gov.co
IBIAv. caue 118 No. 7-15 lnt 2 Piso eo. Of. 801 Edf. CusezarBogotá D. c. Colombia" Dra. Isabel-Cristina Solano Meila Gases de Occidente S.A. E. S.P. §t§ • Comisión de Refilacl6n de Energla y Gas i) Los contratos de capacidad excedentaria que se transen bajo el mecanismo establecido en el anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 se deben realizar por ruta, entendida como el conjunto de tramos conectados entre sf con capacidad excedentaria. ii) Desde el punto de vista regulatorio no se establece la posibilidad de que durante el período para negociar y asignar capacidad .. excedentaria J.os titulares de capacidad contratada transen la capacidad excedentaria•fi tramos de gasoductos distintos a la ruta o conjunto de tramos clffifi entre si con capacidad excedentaria. iii) Una vez cumplido el período para negociar y asignar capacidad excedfintaria los titulares de capacidad contratada podrían transar la capacidad excedentaria sin sujetarse a lo establecido en el anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013. El mercado secundario es una alternativa para transar dicha capacidad. iv) El comprador de la capacidad excedentaria asume el costo del servicio de transporte sobre la ruta especificada en el respectivo contrato de capacidad
Resolución CREG 089 de 2013. El mercado secundario es una alternativa para transar dicha capacidad. iv) El comprador de la capacidad excedentaria asume el costo del servicio de transporte sobre la ruta especificada en el respectivo contrato de capacidad excedentaria. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artf culos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento AdminifitrfifiC? yd e lo Contencioso Administrativo. .•.,·fi·::_,-_-· ; __ " : ! • fi .• '·. • t \' • Cordialmente, G-CARL RNANDO ERASO CALERO Director Eje utivo (E) it 603 2020 Fax 603 2100 y 803 2049 url: www.creg.gov.oo Hnall: aeg@aeg.gov.co 181Av. Calle 118 No. 7-15 lnt 2 Piso eo. Of. 901 Edf. CusezarBogotá D. C. Colombla 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1:meo CERTIFICADO NACIONAL 11 Fecha Preadmlslon:27/12/2013 20:29:60
Centro Operativo: ..... --UAcfiCENTRO •TALES NACIONALES S.A NIT 100.082917-9 DG 25 G 91 A 11 re RNlj Social: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGfA Y GAS-CREG - COMISION DE --··----·· ··-·- -.-.-fi .LE 116 # 7-15 lnt 2 piso 9 OF 901 3-008038 NIT/C.C/T.I: 900034883
.LE 116 # 7-15 lnt 2 piso 9 OF 901 3-008038 NIT/C.C/T.I: 900034883 >TA O.C. Teléfono: 6032020 ,: BOGOTA D.C. Código postal: 110111
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