CREG - Concepto Isagen

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto Isagen
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

V Bogotá, D. C., Doctor

COMISIÓN DE REQULACI6N DE ENERGlA V GAS (CREG)

RADICADO: S-2013.008037 27/Dlc/2013

No.REFERENCIA: E-2013-011120

MEDIO: CORREO No. FOLIOS: 2 ANEXOS: NO

DESTINO ISAOSN S.A. S.8.P. -ISAO&N·

Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radlcacl6n

LUIS FERNANDO RICO PINZÓN

Gerente General

ISAGEN S.A. E.S.P.

Carrera 68 D No. 25 B 86 Edificio Torre Central Bogotá o.e. a. Comisión de Refiacl6n de Ene,afa y Gas Asunto: Su comunicación E-13-0016258 del 26 de noviembre de 2013 Radicado CREG E-2013-011120

Respetado doctor Rico: Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual plantea la siguiente consulta relacionada con la Resolución CREG 089 de 2013: "De acuerdo con el Titulo IV de la resolución en referencia que regula los Aspectos comerciales del mercado secundario, un Usuario No Regulado sólo podrá participar en las compras directas de gas natural y de capacidad de transporte a través de un comercializador que lo represente, tal como reza en los artículos 35, 37, 38 y 39. En este sentido solicitamos concepto de esa Comisión sobre si un Usuario No Regulado puede ser atendido por más de un comercializador en la misma frontera, y -de ser asfa quién corresponde la responsabilidad del balance".

Respuesta Sobre el particular es pertinente considerar las siguientes disposiciones establecidas en la Resolución CREG 089 de 2013:

asfa quién corresponde la responsabilidad del balance". Respuesta Sobre el particular es pertinente considerar las siguientes disposiciones establecidas en la Resolución CREG 089 de 2013: "Articulo 35. Compradores de gas natural. Los productores­ comercializadores, los comercializadores de gas importado y los comercializadores son los únicos participantes del mercado que podrán comprar gas natural en el mercado secundario. Para la negociación de los respectivos contratos de suministro de gas natural estos participantes del mercado deberán seguir los mecanismos y procedimientos establecidos en el capftulo 111 del tftulo IV y en el tftulo V de la presente Resolución. ( ... ) Articulo 37. Compradores de capacidad de transporte. Los productores­ comercializadores, los comercializadores de gas importado y los comercializadores son los únicos participantes del mercado que podrán comprar capacidad de transporte en el mercado secundario. Para la compra de capacidad de transporte estos participantes del mercado deberán seguir los 1t 603 2020 Fax 603 2100 y 803 2048 url: www.Ct&g.gov.co •· c:reg@creg.gov.a> fiAv.Calle 116 No. 7 .. 15 lnl 2 Piso eo. Of. 901 Edf. Cusezar 8ogoté D. c. CclombtaDr. Luis Femando Rico Pinzón

/SAGEN S.A E.S.P.

a. Comisión de Regylacl6n de Energla y Gas fi mecanismos y procedimientos establecidas en el capitulo 111 del titulo IV y en el Artículo 51 de la presente Resolución". Las anteriores disposiciones establecen, entre otros aspectos, los participantes del mercado que pueden comprar gas natural y capacidad de transporte en el mercado secundario. Se puede observar que los usuarios regulados y no regulados no hacen

Artículo 51 de la presente Resolución". Las anteriores disposiciones establecen, entre otros aspectos, los participantes del mercado que pueden comprar gas natural y capacidad de transporte en el mercado secundario. Se puede observar que los usuarios regulados y no regulados no hacen parte de los participantes del mercado que pueden comprar gas o capacidad de transporte en el mercado secundario. Cabe anotar que en la página 223 del documento CREG 083 de 2013, soporte de la Resolución CREG 089 de 2013, se anota lo siguiente con respecto a los usuarios no regulados: " ... dichos usuarios no podrán participar, en forma directa, como compradores en el mercado secundario, sino que deberán hacerlo a través de comercializadores; la excepción a esta regla se dará en los procesos úselo o véndalo, cuando los usuarios no regulados participen como vendedores". De lo indicado se deduce que en el ámbito de las reglas establecidas en la Resolución CREG 089 de 2013 los usuarios no regulados pueden comprar gas o capacidad de transporte en el mercado secundario únicamente a través de comercializadores. Desde el punto de vista regulatorio no se estipula que un usuario no regulado deba adquirir gas o capacidad de transporte en el mercado secundario a través de un único comercializador. De lo anterior entendemos que el usuario no regulado puede adquirir gas o capacidad de transporte en el mercado secundario a través de uno o varios comercializadores. Con respecto al balance para el caso de un usuario no regulado atendido en un único punto por varios comercializadores la regulación no establece reglas particulares. Entendemos que en este caso aplican las disposiciones generales sobre acuerdos de balance establecidas en el numeral 4.6.4 del RUT (Res. CREG 071 de 1999). Una de

punto por varios comercializadores la regulación no establece reglas particulares. Entendemos que en este caso aplican las disposiciones generales sobre acuerdos de balance establecidas en el numeral 4.6.4 del RUT (Res. CREG 071 de 1999). Una de estas disposiciones establece que ªEl Consejo Nacional de Operación de Gas Natural elaborará Acuerdos de Balance marco, que servirán de gula para elaborar los Acuerdos de Balance que utilicen los Sistemas de Transporteª. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los articules 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, e CARLOS F O ERASO CALERO Director Eje utivo (E) • 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co fMtta/1: creg@creg.gov.co fiAv.Calle 118 No. 7•15 lnt 2 Piso eo. Of. 901 Edf. Cusezar Bcgatá D. C. Co!omblaJ CORREO CERTIFICADO tt\CION.lL 1·

Fecha Preadmlalon: 27/12/2013 20:29:60

Centro Operauvo: · UACfiCENTRO ; POSTALES NACIONALES S.A NJT 900.082917 .. e DG 25 G 9S A 16

JTENTE

azdn Social: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS-CREG - COMISION DE . -.. -- -· ·-- -.... - . - ----1:CALLE 116 # 7-15 lnt 2 piso 9 OF 901 1: 2013-008037 NIT/C.C/T.I: 900034893

BOGOTA D.C. Teléfono: 6032020

1: 2013-008037 NIT/C.C/T.I: 900034893

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1NATARIO Razón SoclaJ: LUIS FERNANDO RICO PINZO GERENTE GENERAL ISAGEN S.A. E.S.P.

6n: CARRERA 88 D NO. 258-86

1: BOGOTA D.C. Teléfono: amento: BOGOTA o.e. Código postal:

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