CREG - Concepto Kronos
Detalles
- Título
- CREG - Concepto Kronos
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
aaa Comisión de Regulac(ión de·-Ener¡fa y Gas Bogotá, o.e., C0MIIIÓN DE REQULACIÓN DE ENIIIGfA Y C1A1 (ClllG) RADICADO : 8•2013-005248 • 2/Dlc/2013 Doctor No.Rll'IRENCIA: 1•2013-001177
Ml010: COMIO No. FOLIOI: 1 ANIXOI: no
DIITINO K"ONOI IN!RGY 1.A. 1.1.,.
Para Respuesta o Adiclonal11 Cite No. de Jladleacl6n
HUGO FRANCISCO GIRALDO
Representante Legal Kronos Energy S.A. E.S.P.
Carrera: 15 No. 99-13 Piso 6
Bogotá Asunto: Su comunicación del 1 O de octubre de 2013
Radicado CREG E-2013-009177
Respetada doctor Giraldo: Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual plantea lo siguiente: "De acuerdo a la regulación, los comerclalizadores pueden suscribir contratos para la venta de gas natural a usuarios no regulados, en los cuales pueden incluir (aplicando una figura de intennediación) las actividades de suministro de gas, transporte por gasoducto, compresión, transporte terrestre de gas comprimido en vehículos, descompresión del gas, y eventualmente la distribución ·a través de los sistemas respectivos.
Si el contrato de venta que se suscribió entre el comercializador y el usuario no regulado tiene una condición de firmeza con pago mlnimo: ¿Es posible afirmar que el derecho a utilizar el gas pagado y no tomado, durante los doce (12) meses siguientes al pago del gas no tomado, de que trata este tipo de contratos (en aplicación de la
regulado tiene una condición de firmeza con pago mlnimo: ¿Es posible afirmar que el derecho a utilizar el gas pagado y no tomado, durante los doce (12) meses siguientes al pago del gas no tomado, de que trata este tipo de contratos (en aplicación de la Res. CREG 118 de 20111, articulo 4):, debe aplicarse si componente de compra de gas (suministro o producción) exclusivamente? Lo anterior si se tiene en cuenta que en el caso de los contratos mediante los cuales se adquieren los servicios de transporte por gasoductos y e/ uso de los sistemas de distribución, de acuerdo a la regulación vigente. no consideran el derecho a utilizar la capacidad pagada y no tomada en meses posteriores. es decir, en estas actividades de acuerdo al mismo diseflo regulatorio no se aplica el concepto de período de reposición que existf a para los contratos del tipo 'Pague lo Contratado'. 1 Si bien hoy se enruentra derogada didla resolución, era la nonna vigente al momento de la negociación del contrato. 9 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.C190".gov.co •mal:c:regScre;.gov.co fiAv.Calle 116 No. 7•15 lnt 2 Piso 91'. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá O. C. Colombiaaaa Dr. Hugo Francisco Gira/do Kronos S.A. E.S.P. 21.3 Comisión de Re1Ylacl6n de Energla y Gas Adicionalmente, y conforme a la regulación vigente: ¿ Se debe entender que a partir del 1° de enero de 2014, los contratos celebrados por los comercializadores que tenfan pactado a favor del usuario no regulado, el derecho de utilizar el gas pagado y no tomado, durante los doce (12) meses siguientes al pago del gas no tomado, deben
del 1° de enero de 2014, los contratos celebrados por los comercializadores que tenfan pactado a favor del usuario no regulado, el derecho de utilizar el gas pagado y no tomado, durante los doce (12) meses siguientes al pago del gas no tomado, deben ser ajustados a la regulación, con ocasión de la derogatoria de /os Contratos 'Pague lo Contratado' que posibilitaban tal derecho (Res. CREG 089 de 2013)?". Respuesta Entendemos que la inquietud se refiere al caso de un comercializador que vende gas natural a un usuario no regulado, a través de un contrato "pague lo contratado" pactado antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013, y que para ello el comercializador pacta contratos con los demás agentes de la cadena (e.g. con el productor-comercializador, con el transportador, con el distribuidor y con el agente que realice compresión y transporte terrestre de gas comprimido). Bajo este entendimiento conviene considerar lo siguiente: 1) En el numeral 6.1 del documento adjunto a la Circular CREG 065 de 2013 se anotó que: 11 La compra directa de gas natural y de capacidad de transporte por parte de un usuario no regulado a un comercializador, cuya característica esencial es la intermediación comercial, no hace parte del mercado secundario definido, en la Resolución CREG 089 de 2013". .., . 11) En la Resolución CREG 123 de 2013 se establece la siguiente definición: "Mercado minorista de gas natural: conjunto de transacciones de intermediación comercial de la compra, transporte y distribución de gas natural y su venta a usuarios finales". 111) La regulación adoptada. por la CREG no establece disposiciones relacionadas con las transacciones del mercado minorista entre usuarios
comercial de la compra, transporte y distribución de gas natural y su venta a usuarios finales". 111) La regulación adoptada. por la CREG no establece disposiciones relacionadas con las transacciones del mercado minorista entre usuarios no regulados y comercializadores. Es decir, regulatoriamente no se establecen modalidades contractuales ni requisitos mínimos para los contratos que se transen el mercado minorista entre usuarios no regulados y comercializadores.
De lo anterior se deduce que: i) El caso planteado en su inquietud corresponde a una transacción del mercado minorista de gas natural. ti 603 2020 Fax 603 2100 y 803 2049 url: WWW.CtBg.gDV.CO •maB: aeg@aeg.gov.a>
!El Av. C&lle 116 No. 7-15 lnt. 2 Piso 90. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. ColombiaflL Huqo francisco Gira/do Kronos S.A. E. S.P. 313 a• Comisión de Regu_lación de Energia y Gas ii) Las transacciones del mercado minorista no, corresponden a transacciones del mercado primario o del mercado secundario definidos y regulados mediante la Resolución CREG 089 de 2013. iii) Los grandes consumidores de gas natural o usuarios no regulados pueden negociar libremente sus contratos con los comercializadores en el mercado minorista. Esta negociación incluye, entre1 otros aspectos, la modalidad contractual y los requisitos de tales contratos. De lo anterior entendemos que cualquier ajuste en los contratos del mercado minorista pactados entre comercializadores y usuarios no regulados estará sujeto a la voluntad de las partes en ejercicio dell principio de autonomía contractual. Así mismofi las diferencias en interpretación • que puedan surgir sobre el contenido de estos contratos habrán de resolverse de acuerdo con
sujeto a la voluntad de las partes en ejercicio dell principio de autonomía contractual. Así mismofi las diferencias en interpretación • que puedan surgir sobre el contenido de estos contratos habrán de resolverse de acuerdo con las disposiciones aplicables según la normativa colombiana en materia civil y comercial. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso finistrativo. Cordialmente, /J ✓ GERMÁN C STRO FER Director Ej utivo W 603 ao20 Fax603 2100y603 2049 urt::www.cn,g.gov.co •md:cng@aeg.gov.co
- fiAv.Calle 118 No. 7-15 lnt 2 Piso 90. Of. 901 Ecf. Cusezar Bogotá D. C. ColombiaPOSTEXPRESS Fecha Preadmision:03/12/2013 11 :35:38
Centro Operativo: UAC.CENTRO POSTALES NACIONALES S.A NIT 900.062917-9 DG 25 G 95 A 55
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OfiERATIVO:: 1111623 : : : ] O.S.: 1100392 fiTARIO ICODIGO OPERATIVO: 1111 ón Social: KRONOS ENERGY SA ESP HUGO GIRALDO CRA 15 # 99-13 P-6
OfiERATIVO:: 1111623 : : : ] O.S.: 1100392 fiTARIO ICODIGO OPERATIVO: 1111 ón Social: KRONOS ENERGY SA ESP HUGO GIRALDO CRA 15 # 99-13 P-6
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