CREG - Concepto Madigas 01

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto Madigas 01
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Bogotá, D.C., Doctor

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)

RADICADO: S-2014-000922 3/Mar/2014

No.REFERENCIA: E-2014-001245

MEDIO: CORREO No, FOLIOS: 2 ANEXOS: no

DESTINO MAOIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.

Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación

ASCLEPIADES RINCÓN MENDOZA

Gerente General

MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.

Calle 18 # 22-56 Acacías, Meta Comisión de Refilación de Energfa y Gas Asunto: Su comunicación 20143170002861 del 7 de febrero de 2014 Radicado CREG E-2014-001245

Respetado doctor Rincón: Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta relacionada con disposiciones de la Resolución CREG 089

de 2013: "

1. Si actualmente no hay gestor del mercado y quedan cantidades excedentarias a final de mes, el productor podría crear una cuenta de balance a fin que estas cantidades excedentarias se puedan comercializar y .no estén generando una distorsión tarifaría al usuario final regulado (regulado)".

Respuesta De su consulta entendemos que: i) Las "cantidades excedentarias" que se mencionan en la consulta corresponden a cantidades de contratos firmes negociados durante el período del 15 al 28 de octubre de 2013 según lo establecido en la Resolución CREG 130 de 2013 ii) Se consulta sobre la posibilidad de que el gas que el comprador no utilice en un día dado sea entregado por el productor-comercializador al

período del 15 al 28 de octubre de 2013 según lo establecido en la Resolución CREG 130 de 2013 ii) Se consulta sobre la posibilidad de que el gas que el comprador no utilice en un día dado sea entregado por el productor-comercializador al comprador en días posteriores. Es decir, esta figura sería similar al concepto de "compensación" que se utiliza en los contratos "take or pay" transados antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013 . .................... ,------··················· ...... -... -•• ··-··············· ........ , ______ ........... -._················· .. ···--·· ......................... --....................... , __ W 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co fiAv.Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso 9°. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. ColombiaDr. Asclepiades Rincón Mendoza Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. 212 Comisión de Refilación de Energía y Gas Bajo el anterior entendimiento cabe anotar que mediante el documento adjunto a la Circular CREG No. 065 del 16 de octubre de 2013 se aclaró, entre otros aspectos, que "a través del contrato firme se debe garantizar una cantidad de gas o una capacidad de transporte fija durante el período de vigencia del respectivo contrato, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas, y no varias cantidades máximas. De acuerdo con la regulación adoptada mediante la Resolución CREG 089 de 2013 los excedentes o faltantes de gas o de capacidad de transporte que

mantenimiento y labores programadas, y no varias cantidades máximas. De acuerdo con la regulación adoptada mediante la Resolución CREG 089 de 2013 los excedentes o faltantes de gas o de capacidad de transporte que pueda presentar un participante del mercado mayorista de gas natural se pueden transar en el mercado secundario (e.g. úselo o véndalo de corto plazo y negociaciones directas) o se pueden transar mediante contratos con interrupciones". De lo anterior se deduce que desde el punto de vista regulatorio no es viable que el gas que el comprador no utilice en un día dado sea entregado por el productor-comercializador al comprador en días posteriores. La regulación adoptada mediante la Resolución CREG 089 de 2013 establece la posibilidad de que el comprador comercialice este gas en el mercado secundario. Entendemos que antes de que el gestor del mercado inicie la prestación de servicios no es posible divulgar la información diaria de excedentes de suministro de gas o de capacidad de transporte en los términos establecidos en la Resolución CREG 089 de 2013. También entendemos que antes de que el gestor inicie la prestación de servicios los participantes del mercado pueden publicar 'ofertas de libración de capacidad y de suministro de gas' en el boletín electrónico de operaciones, BEO, de los transportadores. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, CARLOS FE NANDO ERASO CALERO Director Ejec tivo -····-····-······•·· .. -· ........................................................................ ,,, .. , ............................................ _____ .. _. __ .... _ ................................................................................................... ............... -....... ---

y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, CARLOS FE NANDO ERASO CALERO Director Ejec tivo -····-····-······•·· .. -· ........................................................................ ,,, .. , ............................................ _____ .. _. __ .... _ ................................................................................................... ............... -....... --- • 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co •mail: creg@creg.gov.co [8:1 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Pisogo_ Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. Colombia-- - - - - - - -- ---...------, ----p --fi------------

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Fecha Preadmision: 04/03/2014 10:55:52

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