CREG - Concepto Naturgas

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto Naturgas
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Comisión de Rficlón de Ener¡fa y Gas

Bogotá, o.e., COMIIIÓN DE REQULACIÓN DE ENERQIA Y QAI (CREQ)

RADICADO: S-2013-004387 21/0ct/2013

No.REFERENCIA: 1•2013-0081118

Doctor

MEDIO: CORREO No. FOLIOI: 2 ANEXOI: no

DE8TINO AIOCIACION COLOMBIANA DE GAi NATURAL

-NATURGAIEDUARDO PIZANO DE NARVAEZ

Presidente Asociación Colombiana de Gas Natural, Naturgas CI. 72# 10-70Torre A Of. 705

Bogotá Asunto: Radicado origen 123-2013

Radicado CREGE-2013-008198

Respetado doctor Pizano: En la comunicación del asunto formula una propuesta para la comercialización de los excedentes de gas, y otra, para la indexación de los precios de los contratos. A

continuación damos respuesta a cada una de ellas: Comentario sobre excedentes: "( ... ) Como se mencionó en el documento de comentarios que Naturgas emitió para la resolución CREG 113 de 2012 y considerando que, según la Resolución CREG 121 de 2013 y la comunicación de la UPME existen las condiciones para atender a la demanda mediante contratación directa, se pueden presentar excedentes de producto que pueden quedar sin colocar en el mercado en atención a la conformación de los productos. Con el único objetivo de generar mayor liquidez, desarrollo • y mejor atención de la demanda e incentivos para incorporar mayor oferta, sugerimos, que si resultan excedentes, sea posible comercializar estos excedentes con las mismas condiciones dispuestas para las transacciones previas pero a través de productos

atención de la demanda e incentivos para incorporar mayor oferta, sugerimos, que si resultan excedentes, sea posible comercializar estos excedentes con las mismas condiciones dispuestas para las transacciones previas pero a través de productos estructurados con lapsos de tiempo distintos e inferiores a uno y cinco años. Para ello, la CREG, puede regular condiciones que no desdibujen los mecanismos generales de adjudicación. Esas condiciones pueden gravitar, por ejemplo, en una regulación donde se defina que los precios de venta no sean totalmente libres sino ajustados a los promedios de las negociaciones cerradas y que la duración contractual no supere el momento en el cual se ejecute la siguiente adjudicación (año posterior). Respuesta Frente a la propuesta transcrita se tiene que ésta se analizó en el literal b del numeral 3, de la sección con el nombre '2.5.4. Capítulo IV. Transacciones de gas natural' del Documento CREG-063 de 2013. e 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 urt: www.c,ag.gov.co •mllll: a-eg@creg.gov.co 121 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso 9". Of. 901 Edf. CusezarBogotá D. C. ColombiaEDUARDO PIZANO DE NARVÁEZ Naturqas 2a Comisión de Reg1Jlaclón de Energfa y Gas Inferimos que Naturgas no está de acuerdo con los análisis que hizo la CREG y consecuentemente solicita modificación de la resolución. Al respecto se sef'\ala que se harán los análisis del caso y se decidirá si regulatoriamente conviene o no el ajuste. Comentarlo sobre indexación de precios: "( ... ) Con el objetivo de mitigar esta incertidumbre y estabilizar de mejor manera los

se harán los análisis del caso y se decidirá si regulatoriamente conviene o no el ajuste. Comentarlo sobre indexación de precios: "( ... ) Con el objetivo de mitigar esta incertidumbre y estabilizar de mejor manera los contratos, consideramos, que la actualización de precios podría modificarse permitiendo a las partes que de manera discrecional lo pacten y, para efectos de evitar posibles excesos en esta previsión, se podrían fijar limites y techos dentro de los cuales se fge un indexador." Respuesta Ver la circular No. 065 de 2013, publicada el día 16 de octubre de 2013 en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co Cordialmente, 7 GERMÁN C STRc5 FERRE Director Ej utivo W 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.cn,g.gov.co •maH: creg@aeg.gov.co t8J Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso 9". Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. Colombia

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