CREG - Concepto Promigas

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto Promigas
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Bogotá, D.C., Doctor

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA y GAS (CREG) RADICADO: S-2013-005181

No.REFERENCIA: E-2013-009888 25/Nov/2013

MEDIO: CORREO No. FOLIOS: 3 ANEXOS· DESTINO PROMIQAS S.A. E.S.P. • no

Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación

EDUARDO GARCÍA PIÑERES

Representante Legal

PROMIGAS S.A. ESP CI. 66 No. 67-123

Barraquilla Asunto: Su comunicación 094371

Radicado CREG E-2013-009668

Respetado doctor García: e Comisión de Rell,!laclón de Enerafa y Gas Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presentó la siguiente consulta relacionada con la aplicación de la Resolución CREG 089 de 2013: "1. Puede Promigas a la fecha, prorrogar un contrato de transporte de gas natural, que se encontraba vigente y en ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013, y establecer plazos de paradas programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos distintos al establecido en el artículo 13 de la citada Resolución, siempre que se trate de un contrato de transporte celebrado con un Remitente como Aboco/ que no utiliza el gas natural como combustible sino como materia prima de su proceso industrial petroquímico?

2. Si la respuesta a la anterior pregunta es negativa, se solicita se expliquen las razones de lo anterior y, por consiguiente, la forma en que la CREG interpreta la nonna expuesta en la presente consulta".

Respuesta Su consulta está relacionada con la aplicación de normas de carácter general

anterior y, por consiguiente, la forma en que la CREG interpreta la nonna expuesta en la presente consulta". Respuesta Su consulta está relacionada con la aplicación de normas de carácter general y abstracto adoptadas por la CREG. En tal sentido, a continuación nos permitimos responder su inquietud de manera general y abstracta. Corresponde a los agentes analizar las situaciones particulares frente a la regulación vigente. -·-·······················-- ---············ ···················-·-- ·-··················---·············· .. ·····--- ·--·························-·· ·------ W 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@aeg.gov.co fi Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso 9°. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. Colombia[lL Eduardo García Piñeres Promiqas S.A. E.S.P. 21.3 Comisión de Re11Jlacl6n de Energía y Gas En el artículo 1 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece: ''Artículo 1. Objeto. Mediante esta Resolución se regulan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Esta Resolución contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario. Parágrafo. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 401 de 1997 y los artículos 8

negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario. Parágrafo. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 401 de 1997 y los artículos 8 y 26 del Decreto 2100 de 2011, la regulación sobre los aspectos comercia/es del gas con destino al procesamiento de gas natural, a su utilización como materia prima de procesos industria/es petroquímicos, al consumo de los productores-comercializadores o a la exportación será la que sobre el particular se profiera o haya sido proferida por las autoridades competentes". Las disposiciones del artículo 1 establecen, entre otros aspectos, que las disposiciones de la Resolución CREG 089 de 2013 son aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario. En el parágrafo de este artículo se establece que la regulación sobre los aspectos comerciales del gas con destino a su utilización como materia prima de procesos industriales petroquímicos, entre otros, será la que sobre el particular se profiera o haya sido proferida por las autoridades competentes. De lo anterior se deduce que las negociaciones del transporte de gas utilizado como materia prima de procesos industriales petroquímicos (i.e. no como combustible) no les aplican las disposiciones de la Resolución CREG 089 de 2013.

En consecuencia entendemos que: i) Las partes del contrato de transporte son responsables de determinar que el gas objeto del contrato se utilice como materia prima de procesos industriales petroquímicos. ii) La prórroga de un contrato de transporte de gas natural que se utilice como materia prima de procesos industriales petroquímicos y los plazos de

el gas objeto del contrato se utilice como materia prima de procesos industriales petroquímicos. ii) La prórroga de un contrato de transporte de gas natural que se utilice como materia prima de procesos industriales petroquímicos y los plazos de paradas programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos pactados en el mismo contrato estarán sujetos a la regulación sobre aspectos comerciales aplicable a estos contratos. La regulación sobre aspectos comerciales aplicable será la que sobre el particular se profiera o haya sido proferida por las autoridades competentes. La CREG no es ..................................... ...... .................................................. ____ ............................................................... .......................... ,.----··· ................................................................................. ........................................ .. • 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co C8l Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso go. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. ColombiaDr. Eduardo García Piñeres Promigas S.A E.S.P. 313 Comisión de Re...-ación de Energía y Gas autoridad competente para establecer regulación sobre aspectos comerciales aplicable a contratos de transporte de gas que se utilice como materia prima de procesos industriales petroquímicos. Este concepto se emite de confi idad con lo establecido en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciofidministra • o. Cordialmente; f 1/4-// • GERM, N CASTRO Directo Ejecutivo --·-----.................... ____ _ Ir 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.oo

1/4-// • GERM, N CASTRO Directo Ejecutivo --·-----.................... ____ _ Ir 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.oo 1:8] Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2 Piso go_ Of. 901 Eclf. Cuse.zar Bogotá D. C. Col'ombia------ REMITENTE Nombre/ Razón $octal COMISIÓN DE REGULACIÓN ne CI.IC:Of"(A V f"Afi r-ocfi -,..

Dirección: CALLE 116# 7-15 lnt 2 pito 9

Ciudad:

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Departamento:

BOGOTAO.C.

ENVIO:

RN099531951CO .•

DESTINATARIO.

Nombra/ Razón Social •.

PROMIGAS SA ESP

Dinteción: Ct66#67-123

Ciudad:

BARRANQUUA

Departamento:

An.ANTICO

Preadmision: 27/11/2013 12:33:05

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Primer intento de entrega FECHA: dd / mm / aaaa HORA: hh:mm am / pm Segundo intento de entrega FECHA: dd I mm f aaaa HORA: hh:mm am / pm fiSTINÁTARIO a.;...fi....___,.,;.,¡¡.,¡...,.:..-,;__,;,.;,;,¡¡,.;■--1::fi-:_,";:-_'.:ll!r_,'.-;_?·fi.::_'.·t,_J'll!lljt_; .. f;_t "' f __ r .. L_ifi·::. __ ;·•:,:_,•: _____ .. • ... fififi!fi:rfi!'5fi y s""!:fi !':::: lk>fi!e

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