CREG - Concepto Termovalle 01

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto Termovalle 01
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGf A y GAS (CREG)

Bogotá, D.C., RADICADO : 8•2014-001828 24/Abr/2014

N REFERENCIA: E-2014"'°02284; E•201.W02285

M:010: CORREO No. FOLIOS: 6 ANEXOS: NO Doctora DESTINO TERMOVALL! 8.A.S. E.S.P, . .

Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Rad1cac16n

ANA BOLENA RODRÍGUEZ RIUS

Gerente Comercial

TERMOVALLE E.S.P.

Zona Franca del Pacífico Km. 6 Vía Yumbo-Aeropuerto Palmira (Valle) Asunto: Sus oficios lV-00113-14 y lV-00114-14 Radicados CREG E-2014-002284 y E-2014-002285

Respetada doctora Rodríguez: Comisión de Refilaclón de Energía y Gas Hacemos mención a las comunicaciones del asunto, mediante las cuales formula las siguientes consultas: Procederemos a atender sus consultas confonne fueron planteadas.

1. En relación con el artículo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013: "( ... ) ¿De acuerdo con la definición de Comercializador citada anteriormente, una empresa de servicios públicos adquiere la calidad de comercializador de gas natural solo por el hecho de tener en su objeto la comercialización de gas natural? Debe cumplir con todas las obligaciones de un comercializador de gas natural ante la CREG, SSPD, MME y Gestor del Mercado? ( ... r Respuesta: AJ respecto, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de

CREG, SSPD, MME y Gestor del Mercado? ( ... r Respuesta: AJ respecto, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante mencionar que en desarrollo de la función consultiva la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas corno las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. __ ,,,, _______ .,,, ' ,. .,,, _______ ,, ______ fi_,,._,,,,-----••J-······-· ····-··fi• ... -"., _______ ., __ ,,,.. tr 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 urf: www.creg.gov.co e-mail: aeg@aeg.gov.co 181 Calle 11s No.7-15 lnt.2 Piso9 Ofi.001. Edif. CusezarBogotá, o.e. ColombiaDoctora ANA BOLENA RODRÍGUEZ RIUS Comisión de Regulación de Energía y Gas TERMOVALLE E.S.P. 2 / 5 Aclarado lo anterior, en relación con su petición, se considera pertinente transcribir la definición de Comercializador y Comercialización de Gas Combustible, consagradas desde el año 1996 en el artículo 1 de la Resolución CREG 0571 así: "COMERCIALIZADOR: Persona natural o jurídica cuya actividad es la comercialización de gas combustible. Puede o no, ser un productor". r

desde el año 1996 en el artículo 1 de la Resolución CREG 0571 así: "COMERCIALIZADOR: Persona natural o jurídica cuya actividad es la comercialización de gas combustible. Puede o no, ser un productor". r ''COMERCIALIZACION DE GAS COMBUSTIBLE: Actividad de compra y venta de gas combustible a título oneroso en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales". Así mismo, lo dispuesto en la Resolución CREG 089 de 20131 "Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural", que consagra en su artículo 3Definiciones .. lo siguiente: ( ... ) Articulo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994, los decretos del Gobierno Nacional y las resoluciones de la CREG. ( ... ) Comercialización: Actividad consistente en la compra de gas natural y/o de capacidad de transporte en el mercado primario y/o en el mercado secundario y su venta con destino a otras operaciones en dichos mercados, o a los usuarios finales. En el caso de la venta. a los usuarios finales también incluye la intermediación comercial de la distribución de gas natural.

Comercializador: Participante del mercado que desarrolla la actividad de comercialización. En adición a lo dispuesto en la Resolución CREG 057 de 1996, el comercializador no podrá tener interés económico en productores- ·comercializadores, entendido el interés económico como los porcentajes de participación en el capital de una empresa que se establecen en el literal d) del

el comercializador no podrá tener interés económico en productores- ·comercializadores, entendido el interés económico como los porcentajes de participación en el capital de una empresa que se establecen en el literal d) del artículo 6 de la Resolución CREG 057 de 1996, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Las empresas de servicios públicos que tengan dentro de su objeto la comercialización tendrán la calidad de comercializadores. ( ... )". Finalmente, el artículo 7 de la Resolución CREG 123 de 2013, "Por la cual se establece el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural", que señala: " ( ... ) 1 Se aclara que las definiciones transcritas fueron derogadas mediante el numeral 17 del artículo 56 de la Resolución CREG 089 de 2013 tr 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 urt: www.creg.gov.co e-mail: aeg@Creg.gov.co [81 eane 116 No.7-15 lnt.2 Piso9 Ofi.901, Edíf. Cusezar Bogotá, D.C. ColombiaDoctora ANA BOLENA RODRÍGUEZ RIUS Comisión de Refilaclón de Energía y Gas TERMOVALLE E.S.P. 3 / 5 Artículo 7. Registro ante el gestor del mercado. Para el registro ante el gestor del mercado, el interesado deberá acreditar ante él el cumplimiento de los siguientes requisitos: (' ..... \., . . . . ' Parágrafo 3. Un generador térmico, ademá_s de participar en el mercado mayorista de energía eléctrica, también actuará como cornercializador en el mercado mayorista de gas natural cuando realice la venta de gas natural y/o de

mayorista de energía eléctrica, también actuará como cornercializador en el mercado mayorista de gas natural cuando realice la venta de gas natural y/o de capacidad de transporte en: i) el mercado secundario a través de los mecanismos establecidos en la Resolución CREG 089 de 2013 diferentes a los definidos en los artículos 44, 45 y 46 de la misma resolución; o ii) el mercado minorista de gas natural, a usuarios regulados o no regulados. En cualquiera de estos casos el generador térmico deberá registrarse ante el gestor del mercado, para lo cual deberá dar cumplimiento a lo establecido en este artf culo. ( ... )". Con base en la normatividad en cita es claro que desde el año 1996 una empresa de servicios públicos domiciliarios ejerce la actividad de comercialización de gas combustible cuando compra y vende gas combustible a título oneroso en el mercado mayorista; esto incluye su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales. En tal sentido, para que una ESP realice la actividad de comerciatización, en los términos descritos (compra y venta de gas combustible), sólo basta que inicie el ejercicio de tal actividad, momento en el cual se derivan las obligaciones legales y regulatorias ante los entes estatales que corresponda, independientemente que esté o no dentro de su objeto social. Ahora bien, con la expedición de la Resolución CREG 089 de 2013 se reglamentaron aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. En efecto, en la mencionada Resolución se planteó la existencia de un mercado de comercialización primario y otro secundario, detallando quiénes pueden participar en cada uno de ellos y qué tipos de contratos se pueden transar.

En efecto, en la mencionada Resolución se planteó la existencia de un mercado de comercialización primario y otro secundario, detallando quiénes pueden participar en cada uno de ellos y qué tipos de contratos se pueden transar. Por su parte, en la Resolución CREG 123 de 2013 se aclaró aún más la forma como pueden actuar los generadores témiicos, especificando que éstos se comportan como comercializadores cuando actúan: Q en el mercado secundario a través de . los mecanismos definidos en la Resolución CREG 089 de 2013, exceptuando los procesos úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte, úselo o véndalo de corto plazo para gas natural y úselo o véndalo de corto plazo para capacidad de transporte; ii) en el mercado minorista de gas natural, a usuarios regulados o no regulados. Con base en el marco regulatorio expuesto, es daro que independientemente del contenido de su objeto social un participante del mercado desarrolla la actividad de 1t 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 urt: www.creg.gov.co •maiI: aeg@creg.gy1.oo [81 Galle 118 No.7.15 lnt2 Piso90fi.901, Edíf. CusezarBogotá, D.C. ColombiaDoctora ANA BOLENA RODR(GUEZ RIUS Comisión de Refilación de Energía y Gas TERMOVALLE E.S.P. 4 / 5 comercialización cuando realiza la acción de compra y venta de gas combustible a título oneroso en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usu arios finales. Entendemos que las obligaciones ante los entes estatales que corresponda se derivan desde el instante

título oneroso en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usu arios finales. Entendemos que las obligaciones ante los entes estatales que corresponda se derivan desde el instante en que el participante del mercado desarrolla la actividad de comercialización.

2. En relación con el parágrafo 3 y 4 del artículo 7 de la Resolución CREG 12 3 de 2013 : "( ... )

1. Una planta térmica que no tiene dentro de su objeto social la comercialización de gas natural, adquiere gas natural en el merc.ado primario bajo la modalidad en firme para su consumo propio y que planea vender sus excedentes únicamente a través del mecanismo úselo o véndalo y de contratos con interrupciones {opciones permitidas por la Resolución CREG 089 de 201 3 para los usuarios no regulados): a. ¿De acuerdo con el parágrafo citado anteriormente, la planta térmica adquiere la calidad de comercializador de gas natural por vender gas natural en contratos con interrupciones? b. ¿Si la mencionada planta vendiera sus excedentes de gas solo a través del mecanismo úselo o védalo (sic), podría actuar en el mercado mayorista de gas natural como usuario regulado?"

Respuesta: a. Los contratos de gas natural con interrupciones no están dentro de las excepciones establecidas para los generadores térmicos en el parágrafo 3 del artículo 7 de la Resolución CREG 123 de 201 3. En tal sentido entendemos que un generador térmico actúa como comercializador en el mercado mayorista de gas natural cuando realiza la venta de· gas natural en el mercado secundario a través de contratos con interrupciones.

un generador térmico actúa como comercializador en el mercado mayorista de gas natural cuando realiza la venta de· gas natural en el mercado secundario a través de contratos con interrupciones. b. La negociación de gas natural a través del mecanismo úselo o véndalo de corto plazo, establecido en el artículo 45 de la Resolución CREG 089 de 2013 , está dentro de las excepciones establecidas para los generadores térmicos en el parágrafo 3 del artículo 7 de la Resolución CREG 12 3 de 201 3. En tal sentido entendemos que un generador ténnico no actúa como comercializador en el mercado mayorista de gas natural cuando realiza la venta de gas natural en el mercado secundario a través de contratos resultantes del proceso úselo o véndalo de corto plazo de que trata el artículo 45 de la Resolución CREG 089 de 2013 . También entendemos que un generador térmico podría actuar como usuario no regulado en el mercado primario definido en la Resolución CREG 089 de 2013 si: i) no . .actúa como comercializador en el mercado secundario; y Ji) no realiza venta de gas en el mercado minorista de gas natural, a usuarios regulados o no regulados. __ , __ ,_......_olll!-••-·•-t .. •---llff--••-lll-••••--•..-.,IIY-ll--l•-•1t••W,-••-••-t1IIHt_H,..U.OHt, ..... -•••-•--•n---•-••-IIHU9tt, __ • .._,,,1 ... -•••-•••--••--•111.

1t 6032020 FAX : 60321 00/ 6032049 url:www.creg.gov.co fMJ'lail:aeg@aeg.gov.co fi Calle 11 6 No.7-15 lnt2 Piso9 Ofi.901, Edif. CusezarBogotá, o.e. Colombia •Doctora

ANA BOLENA RODRÍGUEZ RIUS

1ERMOVALLE ES.P. 5 / 5

3. Parágrafo 4 del artículo 7 de la Resolución CREG 12 3 de 2013 : "( ... ) Comisión de Refiaclón de Energía y Gas El criterio establecido en el Parágrafo 4 del Artículo 7 de la Resolución CREG 123 de 2013, que clasifica las plantas térmicas como comercializador en el mercado mayorista de gas natural, si realizan ventas en el mercado secundario usando mecanismos diferentes al úselo o véndalo y/o realicen ventas en el mercado minorista a usuarios regulados o no. ¿Dicho criterio, es aplicable únicamente a partir del inicio del peñodo de vigencia de la obligación de prestación del servicio del gestor del mercado?"

Respuesta. En relación con el parágrafo 4 del artículo 7 de la Resolución CREG 12 3 de 201 3, relacionado con el registro ante el gestor del mercado, entendemos que la obligación de registro se genera a partir del momento en que el gestor inicie la prestación de servicio. Cordialmente,

CABJ-OS­

Director Eje DO ERASO CALERO -- ---·•-"••--"""----•.. .,._,,., __ -"" •w• "'" ,w••• .. ••·--••------•--•-•n•fi--""'""'"'-""'••

Director Eje DO ERASO CALERO -- ---·•-"••--"""----•.. .,._,,., __ -"" •w• "'" ,w••• .. ••·--••------•--•-•n•fi--""'""'"'-""'•• 116 032020 FAX : 8032100 / 6032049 urt: www.creg.gov.co e-tnaJl:aeg@creg.gov.co [8J Calle 11 6 No.7-15 lnt2 Piso 9 Oti.901, Eárf. cusezar Bogotá, o.e. Colombiafi POSTEXPRESS Fecha Preadmision :25/04/20 14 11 :58:0 0

Centro Operativo: UAC.C ENTRO POSTALES NACIONALES S.A NIT 900 .. 06291 7-9 DG 25 G 95 A SS rE NTE zón Soclal: COMf SfóN DE REGULACIÓN DE ENE RGÍA y GAS-CREG - COMts,oN DE • • 1 1 - - - • 1 ■ 1 •• ■ - -- -

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