CREG - Concepto Termovalle 02
Detalles
- Título
- CREG - Concepto Termovalle 02
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Bogotá, D.C.,
Dodora COMIIIÓN DI REGULACIÓN DI ENIRGIA Y QA8 (CREG) RADICADO: 8-2013-004533 21/Oct/2013
No.RIFIRINCIA: 1•2013-001382
Ml010: COMIO No. FOLIOI: 1 ANIXOI: NO DEITINO T&RMOVALLI I.C.A. IMPRIIA DE SERVICIOS • PUBLICOI •TIRMOVALLE 1.C.A. E.S.P.•
• ANA BOLENA RODR(GUEZ R.
Gerente Comercial Tennovalle S.C. A. E.S.P. Zona Franca del Pacífico Km. 6 Vía Yumbo-Aeropuerto Palmira, Valle del Cauca
Asunto: Su comunicación TV-0491-13
Radicado CREG E-2013-008382
Respetada doctora Rodríguez: Comisión de Relljlacl6n de Ener¡da y Gas Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual solicita las siguientes aclaraciones en relación con el contenido del parágrafo 2 del artículo 22 de la Resolución CREG 089 de 2013: "1. La opción de extender los contratos vigentes de mutuo acuerdo entre las partes hasta e/ 30 de noviembre inmediatamente siguiente expresada por el parágrafo anteriormente citado, solo permite modificar la cláusula de vigencia de los contratos?
2. El mencionado parágrafo permite la modificación de cláusulas adicionales a la de vigencia del contrato (extendiéndolo hasta el 30 noviembre inmediatamente siguiente), como por ejemplo Penalizaciones? Lo anterior, con el fin de cumplir requisitos del Productor - Comercializado, para .estar 'dé acuerdo' con la extensión del contrato vigente.
vigencia del contrato (extendiéndolo hasta el 30 noviembre inmediatamente siguiente), como por ejemplo Penalizaciones? Lo anterior, con el fin de cumplir requisitos del Productor - Comercializado, para .estar 'dé acuerdo' con la extensión del contrato vigente.
3. Puede El Vendedor del contrato (Productorcomercializador) no estar de ·acuerdo con la extensión del contrato? Entendemos que tanto E.I Vendedor (productor-cotnercializador) como El Comprador (usuario no regulado - planta térmica) deben realizar sus mejores esfuerzos de buena fe para extender el contrato dentro del periodo especif,cado en el Parágrafo 2 del Artículo 22 de la Resolución CREG 089 de 2013." En primer lugar se debe precisar que le corresponde a esta comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, por lo que en ejercicio de dicha atribución, sin pronunciarse respecto de una situación particular y concreta. se procede a dar respuesta a su consulta de forma general y abstrada.
En atención a sus consultas, se debe tener en cuenta que el parágrafo 2 del artículo 22 de la Resolución CREG 089 de 2013 dispone lo siguiente: ----------·· ·-------· • 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co e-moll: creg@)creg.gov.co fi Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2 Piso 9R. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotii D. C. Colombiaa. Doctora
ANA BOLENA RODRIGUEZ R.
Termovalle s.c. A. E.S.P 213 Comisión de Refilón de Ener¡¡ta y Gas • "Articulo 22. Negociación directa en cualquier momento del año. (..)
ANA BOLENA RODRIGUEZ R.
Termovalle s.c. A. E.S.P 213 Comisión de Refilón de Ener¡¡ta y Gas • "Articulo 22. Negociación directa en cualquier momento del año. (..) Parágrafo 2. Los contratos que estén vigentes al momento de la expedición de esta Resolución y que tengan fecha de vencimiento anterior a un 30 de noviembre podrán ser extendidos, de mutuo acuerdo entre las partes, hasta el 30 de noviembre inmediatamente siguiente a la fecha de vencimiento prevista al momento de la expedición de esta Resolución." En relación .con el parágrafo citado, se debe tener en cuenta que dicha medida fue adoptada dentro de la Resolución CREG 089 de 29131 teniendo en cuenta los comentarios hechos por diversos agentes a la propuesta regulatoria de la Resolución CREG 113 de 2012, a fin de que para poder hacer aplicables los mecanismos de comercialización de gas natural se debí a permitir el ajuste de aquellos contratos con fecha de vencimiento anterior al 30 de noviembre para que . su ·fecha de finalización se armonizara con las fechas previstas en este proyecto de resolución. El contenido del parágrafo 2 del artículo 22 de la Resolución CREG 089 de 2013 hace referencia a una "extensión" como una alternativa con la que cuentan las partes en ejercicio del.principio de autonomía de la voluntad de modificar el plazo del contrato para permitir que el contrato pueda finalizar '1 hasta el 30 de noviembre inmediatamente siguiente a la fecha de vencimiento". Dicho parágrafo no hizo referencia a ningún aspecto adicional al contenido. de estos contratos diferente a la posibilidad con la que cuentan las partes de
hasta el 30 de noviembre inmediatamente siguiente a la fecha de vencimiento". Dicho parágrafo no hizo referencia a ningún aspecto adicional al contenido. de estos contratos diferente a la posibilidad con la que cuentan las partes de extender el plazo y la fecha de terminación de los contratos, sin embargo, se debe tener en cuenta que si se llegarán a realizar modificaciones a otros aspectos de dichos contratos, estas no deben afectar el funcionamiento u operación del mercado mayorista de gas de acuerdo con llo previsto en la Resolución CREG 089 de 2013. En relación con esto se sugiere revisar el numeral 1.2 del documento adjunto a la Circular 065 de 2013, publicado en la página web www.creg.gov.co el 16 de octubre de 2013. De acuerdo con estas consideraciones, para el caso particular de las modificaciones de estos contratos en relación con penalizaciones e indemnizaciones, en el documento adjunto a la Circular 065 de 2013 se indicó que "a los contratos que estén en vigor a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013 se les deberán aplicar aquellas disposiciones establecidas en la regulación relacionadas con el funcionamiento u operación del mercado mayorista de gas". Lo establecido sobre incumplimientos • asf como de penalizaciones en los contratos que estén en vigor a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013 no está relacionado con el funcionamiento u 1 Documento soporte D-063 de 2013 "Análisis de los comentarios a la Resolución CREG 113 de 2012•, Página 225. ----- __ ,.,.. _ .. ____ ··------• 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co e-mol/: creg@cre,.1ov.co
225. ----- __ ,.,.. _ .. ____ ··------• 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co e-mol/: creg@cre,.1ov.co
fi Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2 Piso 99. Of. 901 Edf. Cusezar BogoU D. C. ColombiaDoctora ANA BOLENA RODRIGUEZ R. Termovalle s.c. A. E.S.P 313 Comisión de Rfi de Ener¡fa y Gas operación del mercado mayorista de gas. Es decir, no compromete la operatividad diaria del mercado mayorista. Así, entendemos que los aspectos sobre incumplimientos o penalizaciones se regirán por lo que hayan pactado las partes en dichos contratos hasta la fecha de su terminación. En relación con esto se sugiere consultar la respuesta final emitida mediante el concepto S-2013004366 publicado en la página web www.creg.gov.co el 25 de octubre de 2013. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, 7 fi ji¡ fi/ GERMÁN ASTRO F Director ecutivo • 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@)creg.gov.co fi Av. calle 116 No. 7-15 lnt. 2 Piso 91, Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá o. C. Colombia·----------a-----------.-
POSTEXPRESS Fecha Preadmlslon: 30/10/2013 11 :40:41
Centro Operativo: UAC.CENTRO
POSTEXPRESS Fecha Preadmlslon: 30/10/2013 11 :40:41
Centro Operativo: UAC.CENTRO POSTALES NACIONALES S.A NIT 900.062917-9 DG 25 G 95 A 55 .ENTE 1:ón Social: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGiA Y GAS.CREG .. COMISION DE - .. - - --- ·-- fi. - - - fi .. .. fi - - .....
CALLE 116 # 7-15 int 2 piso 9 OF 901 2013-4533 NIT/C.C/T.I: 900034993 )GOTA D.C. Teléfono: 6032020 •nto: BOGOTA o.e. Código postal: 110111
OPERATIVO: 1111623 ) O.S.: 941976
ATARIO ICODIGO OPERATIVO: 7310 zón Social: lERMOVALLE ANA BOLENA RODRIGUEZ
: ZONA FRANCA DEL PACIFICO KM 6 VIA YUMBO-AEROPUERTO
ALMIRA VALLE DEL CAUCA Teléfono:
anto: VALLE DEL CAUCA Código postal:
IONES DE ADMISIÓN / DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO:
) Peso (grs) 100,00 Peso Volumétrico (grs) 0,00
FIRMA IMPOSITOR
Valor Declarado $0 YGfi
MOTIVOS DE NO ENTI
NE DR C1 ffiI
RE FA C2 N2
AP DE NR FM
OBSERVACIONES DE DI1
DATOS DE ENTREGA: Firma y sello de quien recíl Nombre completo de quier Cédula de quien recibe FECHA: dd I mm I aaac: Nombre completo del distribuidor