CREG - Concepto Terpel 01
Detalles
- Título
- CREG - Concepto Terpel 01
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
COMIIIÓN DI RIGULACIÓN DE ENERQ(A y GAS (CREO) RADICADO: S-2014-000171 22/Ene/2014 No.RIFIRINCIA: 1•2013-011714 MIDIO: CORRIO No. ,oLIOI: 1 ANE)COI: no DIITINO O"CIANIZACION TERPEL 1.A. Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación Bogotá, D.C., Doctor
JOSÉ CARLOS BARRETO
Vicepresidente de Operaciones y Logística Organización Terpel S.A. Carrera 7 No. 75 - 51 Piso 13
Bogotá Asunto: Su comunicación del 1 O diciembre de 2013
Radicado CREG E-2013-011714
Respetado doctor Barreto: CW4I Comisión de Refilón deEner¡fayGas Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea las siguientes inquietudes: "Como es de su conocimiento, a la fecha Organización Terpel S.A. no ha logrado contratar la capacidad de transporte en el tramo Cusiana - Sebastopol necesaria para transportar el gas que ya adquirió para atender la demanda de la ciudad de Medellln ...
Lo anterior debido a que ninguno de los agentes participantes en e/ mercado declaró capacidad excedentaria para dicho tramo, con la consecuencia de que hoy no contamos con capacidad de transporte a partir del 1 de Enero de 2014 para atender nuestros compromisos de gas en Medellin. ... acudimos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su calidad de autoridad, con el fin de que solicite a los agentes que usan dicho tramo, la información relativa a su capacidad real versus las capacidades utilizadas por los agentes que confluyen al mismo.
... acudimos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su calidad de autoridad, con el fin de que solicite a los agentes que usan dicho tramo, la información relativa a su capacidad real versus las capacidades utilizadas por los agentes que confluyen al mismo. Lo anterior con el fin de determinar si existe un uso real de dicha capacidad y si existen excedentes que no hubiesen sido declarados por los agentes en detrimento que (sic) aquellos que no contamos con transporte". Respuesta En el anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 151 de 2013, se establece el mecanismo de transición para negociar la capacidad excedentaria antes de que el gestor del mercado inicie la prestación de servicios. Dentro de las disposiciones tr 603 2020 Fax 803 2100 y 603 2049 utl: www.c,ag.gov.co •mall: creg@creg.gov.c:o 181 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso 90. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. ColombiaDr. José Carlos Barreto Organización Terpel S.A. 212 a. Comisión de Refilacl6n de Energfa y Gas adoptadas en el anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 no se prevé que la CREG deba verificar la existencia o no de capacidad excedentaria en determinada ruta de transporte de gas. Entendemos que es responsabilidad de cada uno de los titulares de capacidad de transporte reportar la información de conformidad con lo establecido en la regulación. Lo anterior sin perjuicio de que las autoridades de inspección, vigilancia y control ejerzan sus funciones de oficio o a petición de terceros. Se aclara que no corresponde a esta Comisión verificar el comportamiento
reportar la información de conformidad con lo establecido en la regulación. Lo anterior sin perjuicio de que las autoridades de inspección, vigilancia y control ejerzan sus funciones de oficio o a petición de terceros. Se aclara que no corresponde a esta Comisión verificar el comportamiento de los participantes del mercado. Los participantes del mercado pueden acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando consideren que hay actuaciones que no se ajustan a la Ley o a la regulación. "Así mismo, solicitamos se nos explique, de conformidad con el nuevo marco regulatorio cuál seria la alternativa de contratación de transporte de largo plazo con la que cuenta un agente del mercado como lo es la Organización Terpel S.A., para atender la demanda esencial de las estaciones de servicio de gas vehicular, ante el escenario planteado anterionnente". Respuesta Entendemos que la capacidad excedentaria es una de las posibilidades de que disponen los participantes del mercado para acceder a capacidad de transporte. Esta posibilidad no limita otras alternativas como la contratación de capacidad en el mercado primario o en el secundario. La Comisión analiza los resultados de la aplicación de las disposiciones del anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 y, si es del caso, adoptará los ajustes a que haya lugar. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrati . Cordialmente, <- 7) fi-1 '
GERMÁ CASTRO F RREIRA Director: jecutivo
73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrati . Cordialmente, <- 7) fi-1 ' GERMÁ CASTRO F RREIRA Director: jecutivo -·--······ .. -· ......... -............... _ ........... _. ____ _ • 603 2020 Fax 603 2100 y 803 2049 url: M-Vw.cn,g.gov.co •mall: creg@creg.gov.co 181 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso go_ Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá O. C. ColombiaPOSTEXPRESS Fecha:25/01/2014 08:00:27
Centro Operativo: UAC.CENTRO >OSTALES NACIONALES S.A NIT 900 .. 062917-9 DG 25 G 95 A 55
ENTE Fecha Aprox Entrega: 26/01/2014 :ón Social: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGlA Y GAS-CREG - COMISION DE .. - - - -· ·-- ...... - .. ..... - ... .. ..... ..-. fi fiALLE 116 #7-15 int2 piso 9 OF 901 2014-171 NIT/C.C/T.I: 900034993 fiGOTA o.e. Teléfono: 6032020
nto: BOGOTA D.C. Código postal: 110111 C?PERATfi!): 1i 11123fi---------:::::: 1 O.S.: 1293626 e· •• IGO-OPERATIVO: 1111 :ón Social: ORGANIZACION TERPEL SA JOSE CARLOS BARRETO CRA 7 # 75-51 P-13 :>GOTA D.C. Teléfono: •nto: BOGOTA D.C. Código postal:
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CRA 7 # 75-51 P-13
:>GOTA D.C. Teléfono: •nto: BOGOTA D.C. Código postal:
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