CREG - Concepto Terpel 02

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto Terpel 02
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Bogotá, o.e., Doctor COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) RADICADO: S-2O14-004442 20/Oct/2014 No.REFERENCIA: E-2014--001791 MEDIO: CORREO No. FOLIOS: e ANEXOS· no DESTINO ORGANIZACION TERPEL S.A. Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación

TONY QUINTERO MEJÍA

Vicepresidente Comercial Organización Terpel S.A. Santiago.meiia@terpel.com CI. 66 # 67-123 Barranquilla, Atlántico CWCI Comisión de Regutacl6n de Energla y Gas Asunto: Su comunicación 08-CO-010349 del 2 de octubre de 2014 Radicación CREG E-2014-009791

Respetado doctor Quintero: Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente solicitud: "La solicitud que hacemos por medio de esta comunicación obedece a una coyuntura que surge a raíz de la Resolución 089 emanada de la CREG, donde se establece que una vez inicie operaciones el Gestor del Mercado se suspenden /os desvíos y ocasionales de transporte, esquemas utilizados tradicionalmente por Terpel para transportar el gas desde Cusiana hasta Sebastopol en razón a que la capacidad máxima de mediano plazo en este tramo ha permanecido contratada durante años. En conclusión existe capacidad flsica pero no se puede contratar porque excede la capacidad teórica.

Por lo anterior agradecemos sus buenos oficios para que se: 1) Autorice al transportador a realizar contra,tos con firmeza condicionada a 12 meses, por encima de la capacidad máxima de mediano plazo, siempre que el gasoducto posea

Por lo anterior agradecemos sus buenos oficios para que se: 1) Autorice al transportador a realizar contra,tos con firmeza condicionada a 12 meses, por encima de la capacidad máxima de mediano plazo, siempre que el gasoducto posea capacidad física disponible para el día de gas respectivo durante el período contemplado entre el 01 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015. Para asignar esta capacidad se solicita priorizar a aquellos agentes que demuestren que actualmente atienden la demanda esencial y que cuenten con suministro en firme. 2) Exija a los Comercializadores de gas la declaración de las ventas de gas natural en Medellín, correspondientes a los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la resolución No. 122 (en unidades equivalentes a KPCD), debidamente certfficadas por la revisoría fiscal. Con esto se podría identificar qué agente tiene contratado el transporte sin que tenga atendida la misma cantidad hacia sus clientes actuales, de tal forma que se le dé prioridad a aquellos agentes cuya demanda ya ,está siendo atendida y evitar que se genere especulación en el mercado secundario o se ponga en riesgo la atención de la demanda esencial actualmente satisfecha'fi

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PARATODOS

q Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2, Oficina. 901 Edificio Cusezar Bogotá D.G. Colombia ir (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 • creg@creg.gov.co e www.creg.gov.coCUCI Dr. Tony Quintero Mejía Organización Terpel 2/6 Comisión d& Regulación de Energia y Gas En desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía

e www.creg.gov.coCUCI Dr. Tony Quintero Mejía Organización Terpel 2/6 Comisión d& Regulación de Energia y Gas En desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Entendemos que la solicitud planteada por Terpel se relaciona con las disposiciones establecidas en el parágrafo 4 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 089 de 2014, el cual establece lo siguiente: "Parágrafo 4. La obligación de asegurar que la cantidad de energía nominada al vendedor sea igual o inferior a la cantidad de energía contratada por el comprador y la obligación de asegurar que la cantidad de energía nominada al transportador sea igual o inferior a la equivalencia energética de la capacidad contratada por el remitente comenzarán a regir a partir de los 60 dias calendario siguientes al dia en que inicie el periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado. A partir de esa fecha dichas disposiciones aplicarán a todos los contratos de suministro y de transporte suscritos antes o después de la entrada en vigencia de esta Resolución". Anota en su comunicación que "una vez inicie operaciones el Gestor del Mercado se suspenden los desvíos y ocasionales de transporte". Con respecto a los desvíos es necesario aclarar lo siguiente:

entrada en vigencia de esta Resolución". Anota en su comunicación que "una vez inicie operaciones el Gestor del Mercado se suspenden los desvíos y ocasionales de transporte". Con respecto a los desvíos es necesario aclarar lo siguiente: En el reglamento único de transporte de gas natural, RUT, se define el desvío en los siguientes términos: "DESVÍO: Es un cambio en los Puntos de Entrada y/o en los Puntos de Salida con respecto al origen y/o destinación inicial o primaria especiñcada en el Contrato de Transporte. Esto es, cuando un Remitente solicita, que se lleve su gas de Puntos de Entrada y/o de Salida diferentes a los especificados en su Contrato". Adicionalmente, en el numeral 2.2.2 del RUT, modificado mediante la Resolución CREG 089 de 2013, se establece lo siguiente: "Los desvfos serán solicitados por el Remitente y autorizados por el Transportador, cuando haya suficiente capacidad del gasoducto en la nueva trayectoria desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida. Durante el Ciclo de Nominación de Transporte el Remitente podrá solicitar cambios en los Puntos de Entrada y Salida del servicio de transporte contratado. Dichos cambios deben ser autorizados por el Transportador o Transportadores involucrados en la operación, quienes sólo podrán negarla por razones de tipo técnico u operativo. En este caso deberán incluir la justificación de su respuesta': 9 Av. Calle 116 No. 7 -15 lnt 2, Oficina. 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia tt (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 • creg@creg.gov.co t, www.creg.gov.cocwa. Dr. Tony Quintero Mejía

Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia tt (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 • creg@creg.gov.co t, www.creg.gov.cocwa. Dr. Tony Quintero Mejía Organización Terpel 3/6 Comisión de Regulación de Energla y Gas De las anteriores disposiciones se tiene que el parágrafo 4 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 089 de 2014, establece, entre otros aspectos, que la obligación de asegurar que la cantidad de energía nominada al transportador sea igual o inferior a la equivalencia energética de la capacidad contratada por el remitente comenzarán a regir a partir de los 60 días calendario siguientes al día en que inicie el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado. Por su parte, en el RUT se establecen las reglas aplicables a los desvíos. Por lo tanto, se observa que en la normativa objeto de análisis, no se hace mención a los desvíos, toda vez que la regulación sobre este aspecto se establece en el RUT. Es así como entendemos que la figura del desvío, como se define en el RUT, no se modificó con las disposiciones del parágrafo 4 de artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 089 de 2014. Ahora bien, frente a la afirmación de que "existe capacidad física pero no se puede contratar porque excede la capacidad teórica" entendemos que se trata de casos en que en algún período la capacidad de transporte puede ser superior a la capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, definida en la

puede contratar porque excede la capacidad teórica" entendemos que se trata de casos en que en algún período la capacidad de transporte puede ser superior a la capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, definida en la Resolución CREG 126 de 2010 y establecida mediante resoluciones de carácter particular para cada tramo de gasoducto del sistema nacional de transporte, SNT. En relación con este aspecto, se deben considerar las siguientes disposiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo, 4 de la Resolución CREG 089 de 2013: "Parágrafo 1. La suma de las capacidades comprometidas por el transportador a través de las diferentes modalidades contractuales deberá ser igual o inferior, en todo momento, al valor de la capacidad máxima de mediano plazo. Para esto se tomará el valor de la capacidad máxima de mediano plazo establecido en las resoluciones particulares en las que se aprueben cargos de transporte. El valor de la capacidad máxima de mediano plazo podrá ser objeto de ajustes cuando se presente uno o varios de los siguientes eventos: i) el transportador realice inversiones no previstas en las inversiones en aumento de capacidad; ii) se presenten cambios en la localización de la demanda; o iii) se presenten cambios en las fuentes de suministro de gas natural debido al agotamiento total de uno o varios campos de producción o al surgimiento de nuevos campos que inyecten gas al respectivo sistema de transporte o a importaciones de gas que se inyecten al respectivo sistema de transporte. En cualquiera de estos casos, antes de comprometer la nueva capacidad máxima de mediano plazo mediante contratos, el transportador deberá publicarla en su boletf n electrónico de operaciones y solicitar su publicación en el BEC, previa verificación de la misma por parte una firma

comprometer la nueva capacidad máxima de mediano plazo mediante contratos, el transportador deberá publicarla en su boletf n electrónico de operaciones y solicitar su publicación en el BEC, previa verificación de la misma por parte una firma auditora que cumpla los requisitos definidos por el CNOG. 9 Av. Calle 116 No. 7 - 15 lnt 2, Oficina. 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia fi (1) 6032020 I Fax (1) 6032100 • creg@creg.gov.co t; www.creg.gov.coDr. Tony Quintero Mejia Organización Terpel (. . . )". 4/6 CWti Comisión da Regulación de Energla y Gas Estas disposiciones establecen, entre otros aspectos, que la suma de las capacidades comprometidas por el transportador a través de las diferentes modalidades contractuales deberá ser igual o inferior, en todo momento, al valor de la capacidad máxima de mediano plazo, CMMP. Por lo que la anterior disposición en conjunto con las disposiciones del parágrafo 4 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 089 de 2014, implica que la cantidad de energía total nominada al transportador deberá ser igual o inferior a la equivalencia energética de la CMMP. La Comisión ha aclarado que este es un aspecto esencial para el funcionamiento u operación del mercado mayorista de gas natural (ver numeral 1.1 del documento publicado mediante la circular CREG 065.de 201_3). También se establece que el valor de la CMMP se puede ajustar cuando se presente uno o varios de los siguientes eventos: •• • • • ' : .. ;. .. .. • • •• • : . fi .. : ' ' .fi . .

CREG 065.de 201_3). También se establece que el valor de la CMMP se puede ajustar cuando se presente uno o varios de los siguientes eventos: •• • • • ' : .. ;. .. .. • • •• • : . fi .. : ' ' .fi . . i) Él· transportador realice • inversiones no prévistas. ·en las :inversiones en aumento de capacidad. • · __ · -fi- • . • • • ii) Se presenten cambios en la localización de la demanda. iii) Se presenten cambios en las fuentfis de suministro de gas natural debido al agotamiento total de uno o varios campos· de producción o al surgimiento de nuevos campos que inyecten gas al respectivo sistema de transporte o a importaciones de gas que se inyecten al respectivo sistema de transporte. Así mismo, se establece que antes de comprometer la nueva capacidad máxima . de mediano plazo mediante contratos, el transportador deberá publicarla en su boletín electrónico de operaciones y solicitar su publicación en el boletín electrónico central, BEC, previa verificación de la misma por parte de una firma auditora que cumpla los requisitos definidos por el Consejo Nacional de Operación de Gas, CNOG. Cabe anotar que mediante el Acuerdo No. 01 de 2013 el CNOG estableció los requisitos que deben cumplir las firmas auditoras que verifican la CMMP ajustada por los eventos antes mencionados. Este documento está publicado en la página del CNOG www.cnogas.org.co De lo anterior se deduce que el transportador puede ajustar la CMMP en cualquier momento cuando se presente uno o varios de los eventos antes señalados, por lo tanto entendemos que corresponde al transportador: i) establecer el evento que da lugar a ajustar la CMMP: ii) realizar la gestión con

cualquier momento cuando se presente uno o varios de los eventos antes señalados, por lo tanto entendemos que corresponde al transportador: i) establecer el evento que da lugar a ajustar la CMMP: ii) realizar la gestión con 9 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2, Oficina. 901 Edificio Cusezar Bogotá. o.e. Colombia 11' (1)6032020/Fax(1)6032100 • creg@creg.gov.co ti www.creg.gov.coDr. Tony Quintero Mejía Organización Terpel 5/6 cwa Comisión de Regulación de Energ la y Gas la firma auditora para verificar el valor de la CMMP ajustado y; iii) publicar el nuevo valor de la CMMP en el 81EO y solicitar su publicación en el BEC. Una vez realizadas las anteriores aclaraciones respecto de los desvíos, a continuación nos permitimos manifestar lo siguiente: Solicitud 1 Frente a su solicitud de que se "autorice al transportador a realizar contratos con firmeza condicionada a 12 meses, por encima de la capacidad máxima de mediano plazo", y que se "priorice a aquellos agentes que demuestren que actualmente atienden la demanda esencial y que cuenten con suministro en firme", y con base en lo indicado en la parte inicial de esta comunicación, la

Comisión considera:

1. La contratación de capacidad de transporte que no supere la CMMP es un aspecto esencial para la transparencia y adecuado funcionamiento del mercado mayorista de gas natural. La regulación prevé la posibilidad de que en cualquier momento el transportador realice ajustes a la CMMP para lo cual deberá aplicar las disposiciones establecidas en el segundo inciso

aspecto esencial para la transparencia y adecuado funcionamiento del mercado mayorista de gas natural. La regulación prevé la posibilidad de que en cualquier momento el transportador realice ajustes a la CMMP para lo cual deberá aplicar las disposiciones establecidas en el segundo inciso del parágrafo 1 del· artículo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013.

2. Priorizar segmentos de la demanda de gas no es un asunto que esté dentro de las competencias legales asignadas por la Ley a la Comisión.

Solicitud 2 Frente a su solicitud de que se "Exija a los Comercializadores de gas la declaración de las ventas de gas natural en Medellín, correspondientes a los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la resolución No. 122 (en unidades equivalentes a KPCD), debidamente certificadas por la revisoría fiscal" entendemos que se trata de generar información antes de que el gestor del mercado inicie la prestación de servicios. Sobre el particular se considera que los participantes del mercado pueden identificar en gran medida las cantidades disponibles de transporte a través de la información sobre suministro y transporte publicada mediante las circulares CREG 057 y 078 de 2013 y 052 y 083 de 2014. Esta información se complementa con las cantidades de capacidad excedentaria que deben reportar los titulares de capacidad de transporte y que la CREG debe publicar mediante circular, de acuerdo con la Resolución CREG 085 de 2014, modificada por la Resolución CREG 113 de 2014. (1 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2, Oficina. 901 Edificio Cusezar Bogotá. o.e. Colombia 11' (1) 6032020/ Fax (1) 6032100 • creg@creg.gov.co

(1 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2, Oficina. 901 Edificio Cusezar Bogotá. o.e. Colombia 11' (1) 6032020/ Fax (1) 6032100 • creg@creg.gov.co e www.creg.gov.coDr. Tony Quintero Meiía Organización Terpel 6/6 Comisión de Regulación de En&rgla y Gas Desde el punto de vista regulatorio no se observa posibilidad de que los titulares de capacidad de transporte no pongan a disposición del mercado la capacidad que puedan tener disponible. En primer lugar los titulares de capacidad de transporte tienen incentivo natural a vender la capacidad que no utilicen pues ello les permite recuperar los costos fijos que deben pagar al transportador y en segundo lugar la declaración y posterior venta de capacidad excedentaria es de carácter obligatorio. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo q Av. Calle 116 No. 7 - 15 lnt 2, Oficina. 901 Edificio Cuse2ar Bogotá. o.e. Colombia 11' (1) 6032020/ Fax (1) 6032100 • creg@creg.gov.co O www.creg.gov.coFecha Preadm ision :2 0/1 0/2014 16 :20:31

►osTEXPRESS Centro Operativo: UAC.CE NTRO )STALES NACIONALES S.A NIT 900.062 91 7•9 DG 25 G 95 A 55

NTE

►osTEXPRESS Centro Operativo: UAC.CE NTRO )STALES NACIONALES S.A NIT 900.062 91 7•9 DG 25 G 95 A 55

NTE n Social: COMISI ÓN DE RE GUL ACIÓN DE ENER GÍA Y GAS-C REG - COMIS ION DE - • -- - -· • --• .. - - . - . - - - - - fiLLE 116 # 7-1 5 int 2 piso 9 OF 901

NIT/C.C/T. I: 90003 4993

,OTA D.C. Teléfono: 6032020 to: BOGOTA D.C. Código postal: -fiP-ERA-r-,v-o--■ :-1-1 1_1 ___ .---..... , O.S.: 2659072 rARIO DIGO OPERATIVO: 8888 n Social: OR GAN IZACI ÓN TERPEL SA TONY QUIN TERO MEJI A fiL 66 # 67-1 23

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