CREG - Concepto Terpel 03
Detalles
- Título
- CREG - Concepto Terpel 03
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Bogotá, D. C., Doctor
C0M1116N DE REGULACl6N DE ENERGIA y GAS (CREG)
RADICADO: S-2013-004384 21/0ct/2013
No.REFERENCIA:
MEDIO: CORREO No. FOLIOS: 2 ANEXOS: no
DEITINO ORGANIZACION TERPEL S.A.
Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación
JUAN CARLOS BARRETO
Representante Legal Suplente Organización Terpel S.A. Carrera 7 No. 75 - 51
Bogotá Asunto: Su comunicación del 16 de septiembre de 2013
Radicado CREG E-2013-008228
Respetado doctor Barreto: Comisión de R811Jiacl6n de Ener¡ia y Gas Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual plantea las siguientes inquietudes relacionadas con las disposiciones adoptadas mediante la Resolución CREG 089 de 2013: "1. ¿El agente Usuario no Regulado puede actuar como comprador de gas natural y capacidad de transporte en el mercado secundario? Si la respuesta a este interrogante es positiva, les solicitamos indicamos los medios a través de los cuáles el Usuario no Regulado puede actuar como comprador de gas natural y capacidad de transporte en el mercado secundario".
Respuesta Ver el numeral 10.1 del documento adjunto a la Circular No. 065 de 2013, publicada en la página web de la CREG, www.creg.gov.co, el 16 de octubre de 2013. "2. Los contratos de suministro de gas natural que estuvieren vigentes al momento de expedición de la Resolución 089 de 2013 ¿podrán continuar siendo ejecutados hasta
"2. Los contratos de suministro de gas natural que estuvieren vigentes al momento de expedición de la Resolución 089 de 2013 ¿podrán continuar siendo ejecutados hasta su finalización, aún en el caso en que se encuentren suscritos en términos diferentes a los previstos por la Resolución 089 de 2013?" Respuesta Ver el numeral 10.2 del documento adjunto a la Circular No. 065 de 2013, publicada en la página web de la CREG, www.creg.gov.co, el 16 de octubre de 2013. • 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.C19g.gov.co •mall: aeg@aeg.gov.co l8J Av. caJle 116 No. 7-15 lnt. 2 Piso 9". Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá O. C. ColombiaDL. Juan Carlos Banetp Organización Terpel S.A. 212 Comisión de Refilaclón de Ener¡ia y Gas "3. Para el caso de las estaciones de servicio distribuidoras de gas natural comprimido vehicular, ¿el balance se debe realizar en el city gate o por la sumatoria de volúmenes de la red de estaciones de servicio?" Respuesta Entendemos que la inquietud hace referencia al manejo de los desbalances que se presentan diariamente en el sistema de transporte. Al respecto se debe notar que las disposiciones relacionadas con desbalances se establecen en la Resolución CREG 071 de 1999 (reglamento único de transporte, RUT), y otras que la han modificado y complementado. En la Resolución CREG 089 de 2013 no se establecen disposiciones que modifiquen o adicionen las disposiciones sobre desbalances de gas establecidas en el RUT. En particular, en los numerales
RUT), y otras que la han modificado y complementado. En la Resolución CREG 089 de 2013 no se establecen disposiciones que modifiquen o adicionen las disposiciones sobre desbalances de gas establecidas en el RUT. En particular, en los numerales 4.6.4 y 4.6.5 del RUT se establecen reglas relacionadas con los acuerdos de balances y con la cuenta de balance de energía respectivamente. En ese sentido, las modificaciones o adiciones que pudieran requerirse sobre los desbalances harían parte del RUT. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código d Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, 9 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 utl: www.cn,g.gov.co •mall: aeg@aeg.gov.co fi Av. catle 116 No. 7-15 lnt 2 Piso 9". Of. 901 Edf. CusezarBogotá D. C. Colombia