CREG - Resolución 065 de 2015
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 065 de 2015
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energ ía CO MISI ÓN DE REGUL ACIÓN DE ENERG ÍA Y GA S RES OLUCIÓN No. O 6 5 ( O 8 MAlll 2015 DE 2015 Por el cual se dictan disposiciones generales que regiran los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 14 2 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y C O N S I D E R A N D O Q U E: De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del articulo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible. La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del
de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible. La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural, mediante la Resolución CREG 089 de 2013. A partir de las disposiciones contenidas en las resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014 le corresponde a la CREG definir los mecanismos de cobertura para las subastas de contratos firmes bimestrales, contratos de largo plazo y/ para las subastas de capacidad de transporte en los procesos de úselo q X véndalo de largo plazo. • t jt\ll'l"'
, ___________ ___,fi>RESOLUCIÓN No. O 6 5 O 8 MAYO 2015 DE ______ _ HOJA No. 2/23
Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo. Mediante la Resolución CREG 163 de 2014 se definieron los criterios para para la constitución de los instrumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercado de gas natural con el objeto de administrar los mecanismos de cobertura del mercado. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en éste se se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de
reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en éste se se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, previamente impuestas en las resoluciones CREG 089 y 124 de 2013. Según lo previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, habiéndose puesto en consulta la Resolución CREG 015 de 2015 y recibido comentarios de diferentes agentes, los cuales se responden en el Documento CREG No. 041 de 201 La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 656 del 8 de mayo de 2015 acordó expedir esta Resolución.
RES UE LVE: Artículo l. Objeto. El objeto de la presente Resolución consiste en dictar las disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las il subastas de gas de contratos firmes bimestrales, ii) subastas de gas natural de contratos de largo plazo, y iii) subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo que se establecen en las resoluciones CREG 089 de 2013 y CREG 136 de 2014, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo. Entiéndase por subastas de gas natural de contratos de largo plazo
CREG 089 de 2013 y CREG 136 de 2014, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo. Entiéndase por subastas de gas natural de contratos de largo plazo las subastas a las que se refiere el artículo 27 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 2. Disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura. Adáptense las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente Resolución para la adopción de los mecanismos de cobertura que se ordenan en las resoluciones CREG 089 de 2013 y CREG 136 de 2014 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 3. Constitución de laa fiducias t11ercantiles. El gestor del mercado de gas natural, en la constitución de las fiducias mercantiles, según las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 163 de 2014, deberá' , /RESOLUCIÓN No. O 6 5 O 8 MAYO 2015 DE ------- HOJA No. 3/23 Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo. elaborar con la (s) fiduciaria (s) que seleccione, los correspondientes reglamentos que rijan la operación de cada una de las fiducias mercantiles. Parágrafo l. En cada uno de los reglamentos deberán ser explícitos y claros todos los procedimientos necesarios para cumplir con las disposiciones que se ordenan en esta resolución.
reglamentos que rijan la operación de cada una de las fiducias mercantiles. Parágrafo l. En cada uno de los reglamentos deberán ser explícitos y claros todos los procedimientos necesarios para cumplir con las disposiciones que se ordenan en esta resolución. Parágrafo 2. El gestor del mercado, será el responsable del cálculo de todas y cada una de la las variables que se consideren necesarias, para la estimación de las garantias. Articulo 4. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que Je sean contrarias. Dada en Bogotá, D.C. a V
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE O 8 MAYO 2015
C ANDO ERASO CALERO Vícemí istro de Energía Delegado del M" istro de Minas y Energía residente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
'l\r---------------------------------'fiW',.RESOLUCIÓN No. O 6 5 O 8 MA'lll Z01!i DE _____ _ HOJA No. 4/23
Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo. Anexo l. Criterios generales que deben cumplir las garantías 1.1. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión por parte de una agencia calificadora de riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
domiciliada en Colombia se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión por parte de una agencia calificadora de riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 1.2. Cuando se trate de garantias otorgadas por una entidad financiera del exterior ésta deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el anexo No. 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCJN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor's Corporation, Fitch Ratings o de Moody's Investor's Services Inc., de al menos grado de inversión. 1.3. La entidad financiera otorgante de la garantía deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario los correspondientes recursos en la cuenta bancaria de la entidad financiera en Colombia que para tales efectos se haya constituido. 1.4. Las garantías deben ser otorgadas de manera irrevocable e incondicional a la orden del fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforme. 1.5. El fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforme debe tener la preferencia para obtener incondicionalmente y de manera inmediata el pago de la obligación garantizada en el momento de su ejecución, en la cuenta bancaria en Colombia que para tales efectos establezca el fideicomiso o patrimonio autónomo. 1.6. Las garantías deben ser líq1.Jidas y fácilmente ejecutables en el momento en que deban hacerse efectivas. 1.7. La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento
en que deban hacerse efectivas. 1.7. La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior. 1.8. El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme a lo indicado en el presente anexo. Por tanto, el valor pagado deberá ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución// afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/ o de . \ i ,i i, ' \ \ ,.__ _______________________________ ..... '.Y'J'· ]'i\
g:s_::::,RESOLUCIÓN No. O 6 5 DE __ 0_ 8 _M A_Y0_2_015_ HOJA No. 5/23
Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo. las autoridades cambiarías, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de Ja garantía. 1. 9. La entidad financiera otorgante de la garantía deberá renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.
1. 9. La entidad financiera otorgante de la garantía deberá renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior. 1.10 . Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América y ser exigible de acuerdo con la Ley Colombiana. 1. 11. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá estar calculada en dólares de los Estados Unidos de América a la tasa representativa del mercado del último día hábil del mes anterior a su presentación, y ser exigible de acuerdo con las Normas RUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional -CCI- (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas Normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan y con las normas del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Estas garantías deberán prever mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante aplicando las normas que rigen su exigibilidad, tales como la decisión definitiva bajo las reglas de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, CCI, por uno o más árbitros designados según lo establecen las mencionadas reglas, o a través de los jueces del
Estado de Nueva York. Parágrafo l. Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios 1. 1 y 1.2 del presente numeral, los interesados deberán acreditar a la fiduciaria, al
Estado de Nueva York. Parágrafo l. Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios 1. 1 y 1.2 del presente numeral, los interesados deberán acreditar a la fiduciaria, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios. Parágrafo 2. Los agentes que utilicen garantías deben informar a la fiduciaria cualquier modificación en la calificación de que tratan los numerales l. 1 y 1.2 del presente numeral, así como también toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de la misma. Dicha información debe ser comunicada a más tardar cinco (5) días hábiles después de ocurrido el hecho. Parágrafo 3. Para la aceptación de una garantía otorgada por una entidad financiera del exterior, el agente o persona jurídica interesada deberá adjuntar los formularios debidamente diligenciados y registrados ante el Banco de la República y que, de acuerdo con las normas del mismo, sean necesarios para· el cobro de la garantía por parte de la fidueia. URESOLUCIÓN No. O 6 5 DEfi o.e HAYO 201s HOJA No. 6/23 Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo.
2. Tipos de garantías Los tipos de garantías que serán aceptadas para los efectos de la presente
resolución son los siguientes:
1. Garantía bancaria de una entidad financiera en Colombia: instrumento
largo plazo.
2. Tipos de garantías Los tipos de garantías que serán aceptadas para los efectos de la presente
resolución son los siguientes:
1. Garantía bancaria de una entidad financiera en Colombia: instrumento mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Carta de crédito stand by de una entidad financiera en Colombia: crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by. La forma y perfeccionamiento de ésta se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
3. Carta de crédito stand by de una entidad financiera del exterior: crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución financiera del exterior se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal al pago de las obligaciones establecidas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by.
4. Prepago. Recursos en moneda Colombiana que cubren el 100% del valor de la garantía.
corresponsal al pago de las obligaciones establecidas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by.
4. Prepago. Recursos en moneda Colombiana que cubren el 100% del valor de la garantía.
Parágrafo l. Los vendedores y compradores que requieran acudir a la constitución de garantías para poder participar en las transacciones de i) subastas de gas de contratos firmes bimestrales, ií] subastas de gas natural de contratos firmes de largo plazo, y iíi) subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo podrán combinar los tipos de garantías mencionados anteriormente. En los casos en donde un vendedor y / o un comprador utilice diferentes tipos de garantías, le corresponde al gestor del mercado, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptar los mecanismos para que efectivamente puedan ser aceptadas las mismas. Parágrafo 2. Todas las garantías, en caso de ejecución, deberán liquidarse er/i • pesos Colombianos en las cuentas bancarias que para tales efectos disponga la fiducia mercantil, que el gestor del mercado constituya.RESOLUCIÓN No. -------O 6 5 8 B MAYO 2015 DE __ _ __ _ _ HOJA No. 7 /23 Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo.
3. Mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales 3.1. Garantía de participación
las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo.
3. Mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales 3.1. Garantía de participación 3. 1. 1. Sujetos objeto de la constitución de la garantia de participación: Es obligatoria para los siguientes agentes para poder participar en la subasta.
Los Vendedores: Vendedores definidos en los artículos 1 7 y 34 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los compradores: Compradores definidos en los artículos 18 y 35 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 3.1.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según Jo ordenado en las resoluciones CREG 089 de 2013 y 163 de 2014, o aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen. 3.1.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de participación: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de participación de un vendedor o un comprador, los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes que hayan resultado con asignaciones en la subasta, en forma proporcional a estas, según corresponda.
La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF.
en la subasta, en forma proporcional a estas, según corresponda. La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF. 3.1.4. Fecha de entrega de la garantía: Los vendedores y los compradores tienen plazo hasta las 17:00 horas del decimoprímer día hábil del mes calendario anterior a1 mes de suministro de energía. 3. 1.5. Vigencia de la garantía: El plaw que cubre la garantía corresponderá al número de días calendario desde la entrega de la garantía hasta el último día hábil previo al primer mes de inicio del compromiso más un ( 1) día hábil. .._ ____________________________ ____,if\t\1'1'f
RESOLUCIÓN No. O 6 5 O B MAYO 2015 DE ____ __ _ HOJA No. 8/23
Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo. 3. 1.6. Valor de la garantía para los vendedores: La garantía de participación tiene un valor inicial en la fecha de entrega y un valor final ajustado cuando el gestor del mercado de gas natural conozca la declaración de la oferta. Valor inicial Valor final VLRBPv = 0,05 X 30 X Ofertav X p X TRM VLRBPv = 0,05 X 30 X Ofertafi x p x TRM
Donde: v:
p:
TRM: Ofertav
Vendedores. Valor de la garantía en pesos Colombianos,
VLRBPv = 0,05 X 30 X Ofertafi x p x TRM
Donde: v:
p:
TRM: Ofertav
Vendedores. Valor de la garantía en pesos Colombianos, Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. Para la primera subasta bimestral el precio p corresponderá al precio promedio ponderado por cantidad de los contratos firmes a un (1 ) año, negociados en el año inmediatamente anterior. Después de la primera subasta de contratos firmes bimestrales el precio p por campo o punto de entrada al SNT corresponderá al precio de cierre de la subasta de contratos firmes bimestrales anterior publicado por el gestor del mercado. En caso de que no se conozca algún precio de cierre de la subasta anterior se tomará el valor utilizado para este cálculo en la subasta anterior publicado por el gestor del mercado por campo o punto de entrada al SNT. Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos Colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para la primera subasta en que participe el vendedor v, el valor de la O f ertav corresponderá a 17000 MBTUD. l Para las siguientes subastas el valor de la Oferta,, I corresponderá al mayor valor observado de oferta del vendedor v en las subastas anteriores realizadas en un período no mayor a 12 meses en MBTUD.RESOLUCIÓN No. ..... 0. 6fifi5fifi O B MAYO 2015 DE ______ _ HOJA No. 9/23 Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de
período no mayor a 12 meses en MBTUD.RESOLUCIÓN No. ..... 0. 6fifi5fifi O B MAYO 2015 DE ______ _ HOJA No. 9/23 Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo. Ofertafi Cantidad de energía que el vendedor v declara en la subasta. 3. 1. 7. Valor de la garantía para los compradores: La garantía de participación tiene un valor inicial en la fecha de entrega y un valor final ajustado cuando el gestor del mercado de gas conozca la declaración de la demanda. Valor inicial Valor final
Donde: e:
VLRBPc:
p: TRM: VLRBPc = 0,05 X 30 x Demandac X p X TRM VLRBPc = 0,05 x 30 X Demandafi x p X TRM Compradores Valor de la garantía en pesos Colombianos. Precio en dólares de los Estados Unidos de América. Para la primera subasta bimestral el precio p corresponderá al precio promedio ponderado por cantidad de los contratos firmes a un (1) año, negociados en el año inmediatamente anterior. Después de la primera subasta de contratos firmes bimestrales el precio p por campo o punto de entrada al SNT corresponderá al precio de cierre de la subasta de contratos firmes bimestrales anterior publicado por el gestor del mercado. En caso de que no se conozca algún precio de cierre de la subasta anterior se tomará el valor utilizado para este cálculo en la subasta anterior publicado por el
contratos firmes bimestrales anterior publicado por el gestor del mercado. En caso de que no se conozca algún precio de cierre de la subasta anterior se tomará el valor utilizado para este cálculo en la subasta anterior publicado por el gestor del mercado por campo o punto de entrada al SNT. Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos Colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por 1 Superintendencia Financiera de Colombia. • ''---------------------------------......1fi,-_r,il\ fiRESOLUCIÓN No. O 6 5 O B MAYO 2015 DE __ __ __ _ HOJA No. 10 /23 Por el cual se díctan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo.
Demandac : Para la primera subasta en que participe el comprador e, valor de la Demandac corresponderá a 17 000
MBTUD. Para las siguientes subastas el valor de la Demandac corresponderá al mayor valor observado de demanda del comprador e en las subastas anteriores realizadas en un periodo no mayor a 12 meses en MBTUD. Demandafi Cantidad de energía que el comprador e declara en la subasta. 3.1. 8. Evento que da lugar a la ejecución de la garantía de participación: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son la no suscripción del contrato dentro de los siguientes tres días hábiles al decimosegundo día hábil del mes anterior al mes de inicio del
eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son la no suscripción del contrato dentro de los siguientes tres días hábiles al decimosegundo día hábil del mes anterior al mes de inicio del suminist ro de la energía o la no entrega de la garantía VLRCp ara cubrir el primer mes del contrato , en la fecha establecida en el numeral 3.2. del vendedor v o del comprador e según corresponda. 3.2. Garantía de cumplimiento Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cobertura para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subasta. En caso de que no se pongan de acuerdo, los vendedores y compradores deberán acogerse al mecanismo de cobertura que se expone a continuación: 3. 2.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantia de cumplimiento: Los Vendedores: Vendedores definidos en los artículos 17 y 34 de la Resolución CREG 089 de 20 13 , o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los compradores: Compradores definidos en los artículos 18 y 35 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 3.2.2. Benefici ario de la garantía: El benefic iario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos con stituya el gestor del mercado de gas natural, según lo ordenado en las resoluciones CREG 089 de 20 13 y 163 de 2014 , o aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen. ,I ____________________________ ....,lY-1\'l'l\ fi-------- -- - -···
20 13 y 163 de 2014 , o aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen. ,I ____________________________ ....,lY-1\'l'l\ fi-------- -- - -··· RESOLUCIÓN No. O 6 5 O B MAYO 2615 DE HOJA No. 11 /23 -- ---- - Por el cual se dictan disposiciones generales que regiran los mecanismos de cobe rtura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o vendalo de largo plazo. 3.2.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de cumplimiento: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de un vendedor o un comprador los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes, en forma proporcional a su participación, según corresponda. La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descont ando los gastos de transferencias bancarias y GMF. 3.2.4. Fecha de entrega de la garantía para cubrir el primer mes del contrato bime stral: Los vendedores y los compradores tienen plazo hasta a las 17 :00 horas del día habil anterior al primer mes de inicio del suminist ro de la energía. 3.2.5. Fecha de entrega de la garantía para cubrir el segundo mes del contrato bimes tral: Los vendedores y los compradores tienen plazo hasta las 17 :00 horas del día hábil anterior al segundo mes de inicio del suministro de la energía del contrato firme bime stral.
contrato bimes tral: Los vendedores y los compradores tienen plazo hasta las 17 :00 horas del día hábil anterior al segundo mes de inicio del suministro de la energía del contrato firme bime stral. 3. 2. 6. Vigencia de la garantía: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir, más el número de días de plazo para el pago de la factura más 1 día hábil a partír de la entrega de la garantía. 3.2 .7. Valor de la garantía para los vendedore s: VLRCv = Asigv X pv
Donde: pv:
IPP: m1: Valor de la garantía en pesos Colombia nos.
Asignación de energía del vendedor v en MBTUD, en la subasta. Precio en pesos Colombianos por MBTU calculado con la siguiente expresión: pv IPPm -1 107914 X -- --- JPPd,cie mbre 2014 Índice de Precios de la Oferta Interna reportado por la autoridad competente . Mes anterior al mes de la estimación de la garantía. fi ¡ fi,fifivfi-----------------------------'1fififi I' faRESOLUCIÓN No. Q 6 5 ------ - O 8 MAYO 2015 DE ____ _ fi HOJA No. 12/2 3 Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo. 3.2.8. Valor de la garantía para los compradores: VLRCc = AsiBc >< D >< p >< TRM
Donde: p:
TRM: D:
largo plazo. 3.2.8. Valor de la garantía para los compradores: VLRCc = AsiBc >< D >< p >< TRM
Donde: p:
TRM: D: Precio de cierre de la subasta en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos Colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Asignación de energía al comprador e en la subasta en MBTUD. Número de días calendario del mes a cubrir con la garantía. 3.2.9. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento para un vendedor v : Los eventos que dan lugar a la ejecución de la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.