CREG - Resolución 101 003 de 2022
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 101 003 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No.101 003 DE 2022 ( 01 FEB. 2022 ) Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 229 de 2021 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
C O N S I D E R A N D O Q U E: La Comisión, en la Sesión 1143 del 21 de diciembre de 2021, aprobó expedir la Resolución CREG 229 de 2021, Por la cual se adiciona un inciso al final del literal b) del numeral 5.7 del Código de Operación, Resolución CREG 025 de 1995, modificado por el artículo 14 de la Resolución CREG 060 de 2019.
El Consejo Nacional de Operación, C.N.O., mediante Radicado CREG E-2022001097, solicita un plazo adicional para la expedición de los Acuerdos de que trata la citada resolución, dado que precisan de recolección de información por parte de los agentes involucrados para realizar los análisis operativos correspondientes. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No.1148 del 1 de febrero de 2022, aprobó expedir la presente resolución. En consecuencia,
R E S U E L V E: Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 229 de 2021. El artículo 3 de la Resolución CREG 229 de 2021 quedará de la siguiente manera: Artículo 3. Plazo del C.N.O. El C.N.O. tendrá sesenta (60) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para expedir el Acuerdo de que trata el artículo 1, y que contemple lo dispuesto en el artículo
2 de la presente resolución.RESOLUCIÓN No. 101 003 DE 1 FEB. 2022 HOJA No. 2/2 Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 229 de 2021 ________________________________________________________________________________ Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 01 FEB. 2022
DIEGO MESA PUYO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo