CREG - Resolución 101 075 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 101 075 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN CREG No. 101 075 DE 2025 (10 MAY . 2025 ) Por la cual se modifica el cálculo del precio de reconciliación negativa definido en la Resolución CREG 034 de 2001 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013
CONSIDERANDO QUE: Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economí a en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. De conformidad con los establecido en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 142 de 1994, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de la regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos. Los servicios públicos hacen parte de la cláusula del Estado Social de Derecho. Es un fin de la regulación, garantizar la debida prestación de los servicios públicos, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica de manera
Los servicios públicos hacen parte de la cláusula del Estado Social de Derecho. Es un fin de la regulación, garantizar la debida prestación de los servicios públicos, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica de manera confiable y continua. Según el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-210246-03a8a8-83820110
2025-05-11T06:42:35-05:00 - Pagina 1 de 9RESOLUCIÓN CREG No 101 075 DE 10 MAY.2025 HOJA No. 2/7
Por la cual se modifica el cálculo del precio de reconciliación negativa definido en la Resolución CREG 034 de 2001 propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios. El artículo 74 de la ley 142 de 1994, también le asignó a la CREG, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. Según el artículo 4 de la Ley 143 de 1994, a el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus
de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. Según el artículo 4 de la Ley 143 de 1994, a el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. El artículo 20 de Ley 143 de 1994, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
La CREG, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-210246-03a8a8-83820110
2025-05-11T06:42:35-05:00 - Pagina 2 de 9RESOLUCIÓN CREG No 101 075 DE 10 MAY.2025 HOJA No. 3/7
Por la cual se modifica el cálculo del precio de reconciliación negativa definido en la Resolución CREG 034 de 2001 En la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que el precio de escasez es el valor definido por la CREG y actualizado mensualmente, que determina el nivel del precio de bolsa a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme y consti tuye el precio máximo al que se remunera esta energía. La Resolución CREG 140 de 2017 modificó la metodología de cálculo del precio de escasez, estableciendo el precio marginal de escasez. La Comisión expidió el Documento CREG 901 122 de 2024 mediante el cual se hizo una propuesta para incluir un precio de escasez para las plantas de costos variables bajos, dado que la función de precio techo a las compras en bolsa se había afectado, dado qu e el precio de escasez fue superior al costo de racionamiento en algunos períodos de 2023, de conformidad con el análisis
costos variables bajos, dado que la función de precio techo a las compras en bolsa se había afectado, dado qu e el precio de escasez fue superior al costo de racionamiento en algunos períodos de 2023, de conformidad con el análisis de mencionado documento. La Comisión expidió el Proyecto de Resolución CREG 701 065 de 2024 mediante la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones. La Comisión expidió la Resolución CREG 101 066 de 2024 mediante la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se define el precio de transacción en bolsa, se definen los menús de contratos para el cambio voluntario al nuevo precio de escasez para las asignaciones actuales, y se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones para hacerlas coherentes con los nuevos precios de escasez. En el Artículo 17 de la Resolución CREG 101 066 de 2024, se estableció que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, en un plazo de ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la resolución en mención, debía remitir propuesta a la CREG para la modificación de la liquidación del Cargo por Confiabilidad contenida en la Anexo 7 “Liquidación” de la Resolución CREG 071 de 2006. En cumplimiento de lo encomendado por la CREG a XM S.A. E.S.P. en su función de ASIC, mediante radicado CREG E2024019027, remitió a la Comisión un borrador de propuesta del nuevo Anexo 7 de la Resolución CREG
En cumplimiento de lo encomendado por la CREG a XM S.A. E.S.P. en su función de ASIC, mediante radicado CREG E2024019027, remitió a la Comisión un borrador de propuesta del nuevo Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, el cual fue analizado, modificado y editado para facilitar la comprensión y concordancia con la Resolución CREG 101 066 de 2024. Mediante la Proyecto de Resolución CREG 701 077 de 2024, la Comisión publicó el proyecto de resolución “Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 y hacen algunas modificaciones a la Resolución CREG 101 066 de 2024”. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-210246-03a8a8-83820110
2025-05-11T06:42:35-05:00 - Pagina 3 de 9RESOLUCIÓN CREG No 101 075 DE 10 MAY.2025 HOJA No. 4/7
Por la cual se modifica el cálculo del precio de reconciliación negativa definido en la Resolución CREG 034 de 2001 Mediante la Resolución CREG 101 069 de 2025 se adoptó la modificación de la liquidación del cargo por confiabilidad establecida en el anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 y como consecuencia de estos ajustes, se debió modificar las fórmulas para determinar el precio de reconciliación negativa sin cambiar su propósito conceptual. En el plazo de implementación de las Resoluciones CREG 101 066 de 2024 y 101 065 de 2025 se identificó que para el caso del literal c) del numeral 2 del
cambiar su propósito conceptual. En el plazo de implementación de las Resoluciones CREG 101 066 de 2024 y 101 065 de 2025 se identificó que para el caso del literal c) del numeral 2 del artículo 3 de la Resolución CREG 034 de 2001 las fórmulas, en particular el denominador de estas, no recogen adecuadamente las cantidades de generación ideal TIE ni la Generación ideal Internacional. Mediante el Proyecto de R esolución CREG 701 081 de 2025 , la Comisión publicó para comentarios la propuesta de modificación del precio de reconciliación negativa. Los análisis de dicho proyecto se encuentran en el Documento CREG 901 170 de 2025. Sobre el Proyecto de Resolución CREG 701 087 de 2025 se recibieron comentarios de los interesados que se detallan y responden en el Documento CREG 901 184 de 2025 que acompaña esta resolución. Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC. En consecuencia, la CREG en su Sesión 1385 del 10 de mayo de 2025, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Modificación del literal c) del numeral 2 del artículo 3 de la de la Resolución CREG 034 de 2001. El literal c) del artículo 3 de la Resolución CREG 034 de 2001 quedará así: “Caso c. Si la 𝐺𝑟 ≤ 𝐺𝐼𝑛𝑎𝑐
de la Resolución CREG 034 de 2001. El literal c) del artículo 3 de la Resolución CREG 034 de 2001 quedará así: “Caso c. Si la 𝐺𝑟 ≤ 𝐺𝐼𝑛𝑎𝑐 En la medida que se presente este caso se deben utilizar las variables de liquidación del Anexo 7 de la Resolución CREG -071 de 2006, y se deben contemplar varias posibles situaciones:
- Que la desviación diaria de la obligación de energía firme sea menor o igual a cero, 𝐷𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 ≤ 0 𝑃𝑅𝑁 = (𝐺𝐼𝑛𝑎𝑐,𝛽 − 𝐺𝑟,𝛽) ∗ 𝑃𝐷 + 𝐺𝐼𝑡𝑖𝑒,𝛽 ∗ 𝑀𝑃𝑂𝑡𝑖𝑒 + 𝐺𝐼𝑖𝑛𝑡,𝛽 ∗ 𝑀𝑃𝑂𝑖𝑛𝑡,𝛽 𝐺𝐼𝛽 − 𝐺𝑟𝛽
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-210246-03a8a8-83820110
2025-05-11T06:42:35-05:00 - Pagina 4 de 9RESOLUCIÓN CREG No 101 075 DE 10 MAY.2025 HOJA No. 5/7
Por la cual se modifica el cálculo del precio de reconciliación negativa definido en la Resolución CREG 034 de 2001 ii. Que la desviación diaria de la obligación de energía firme sea
Por la cual se modifica el cálculo del precio de reconciliación negativa definido en la Resolución CREG 034 de 2001 ii. Que la desviación diaria de la obligación de energía firme sea mayor que cero, 𝐷𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 > 0, que la generación ideal nacional sea mayor o igual a la obligación horaria de energía firme ajustada 𝐺𝐼𝑛𝑎𝑐,𝛽 ≥ 𝑂𝐻𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽 y que la generación real sea mayor o igual que la obligación horaria de energía firme ajustada 𝐺𝑟,𝛽 ≥ 𝑂𝐻𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽 𝑃𝑅𝑁 = (𝐺𝐼𝑛𝑎𝑐,𝛽 − 𝐺𝑟𝛽) ∗ 𝑀𝑃𝑂𝑛𝑎𝑐 + 𝐺𝐼𝑡𝑖𝑒,𝛽 ∗ 𝑀𝑃𝑂𝑡𝑖𝑒 + 𝐺𝐼𝑖𝑛𝑡,𝛽 ∗ 𝑀𝑃𝑂𝑖𝑛𝑡 𝐺𝐼𝛽 − 𝐺𝑟𝛽
- Que la desviación diaria de la obligación de energía firme sea
𝐺𝐼𝛽 − 𝐺𝑟𝛽
- Que la desviación diaria de la obligación de energía firme sea mayor que cero, 𝐷𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 > 0, que la generación ideal nacional sea mayor o igual a la obligación horaria de energía firme ajustada 𝐺𝐼𝑛𝑎𝑐,𝛽 ≥ 𝑂𝐻𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽 y que la generación real sea menor que la obligación horaria de energía firme ajustada 𝐺𝑟,𝛽 < 𝑂𝐻𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽 𝑃𝑅𝑁 = (𝑂𝐻𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽 − 𝐺𝑟𝛽) ∗ 𝑃𝐷 + (𝐺𝐼𝑛𝑎𝑐,𝛽 − 𝑂𝐻𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽) ∗ 𝑀𝑃𝑂𝑛𝑎𝑐 + 𝐺𝐼𝑡𝑖𝑒,𝛽 ∗ 𝑀𝑃𝑂𝑡𝑖𝑒 + 𝐺𝐼𝑖𝑛𝑡,𝛽 ∗ 𝑀𝑃𝑂𝑖𝑛𝑡 𝐺𝐼𝛽 − 𝐺𝑟𝛽
𝐺𝐼𝛽 − 𝐺𝑟𝛽
Donde: a) GI: b) Generación ideal total. Corresponde a la suma de GInac, GItie, GIint de la planta i, del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m. c) GIβ: d) Generación ideal total. Corresponde a la suma de GInac,β, GItie,β, GIint,β de la planta i, asociada al precio de escasez 𝛽, del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m. e) GInac,β: f) Generación ideal nacional de la planta i, asociada al precio de escasez 𝛽, del agente generador j, en la hora h, del día, del mes m, de acuerdo con el anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006. g) GItie,β: h) Generación ideal Transacciones Internacionales de Energía (TIE) de la planta i, asociada al precio de escasez 𝛽, del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m. i) GIint,β: j) Generación ideal internacional de la planta i, asociada al precio de escasez 𝛽, del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m. k) Grβ l) Generación real de la planta i, asociada al precio de escasez 𝛽, del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m. m) MPOnal: n) Máximo precio de oferta nacional
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-210246-03a8a8-83820110
d, del mes m. m) MPOnal: n) Máximo precio de oferta nacional Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-210246-03a8a8-83820110
2025-05-11T06:42:35-05:00 - Pagina 5 de 9RESOLUCIÓN CREG No 101 075 DE 10 MAY.2025 HOJA No. 6/7
Por la cual se modifica el cálculo del precio de reconciliación negativa definido en la Resolución CREG 034 de 2001 o) MPOtie: p) Máximo precio de oferta incluyendo las TIE q) MPOint: r) Máximo precio de oferta incluyendo las transacciones internacionales s) OHEFAi,h,d,m,β t) Obligación Horaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio de escasez β, del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m. u) PEi,h,β v) Precios de escasez de la planta i, asociada al precio de escasez β, del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m. w) Gri,j,h,d,m,β x) Generación ideal de la planta i, asociada al precio de escasez β, del agente j, en la hora h, del día d, del mes m, la cual se determinará así: 𝐺𝑟𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽 = 𝐺𝑟𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚 ×
𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 ∑ 𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽𝛽
Donde: 𝐺𝑟𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽 Generación real de la planta i, asociada al precio de escasez 𝛽, del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m. 𝐺𝑟𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚 Generación real de la planta i, del agente generador j, en la hora h, del día d, del mes m. 𝑂𝐷𝐸𝐹𝐴𝑖,𝑗,𝑑,𝑚,𝛽 Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada de la planta i, asociada al precio de escasez 𝛽, del agente generador j, en la hora h, del día d del mes m. y) Las plantas que presenten asignaciones de OEF activadas a un solo precio de escasez 𝛽, y para las plantas con OEF no activadas, plantas sin OEF y plantas no despachadas centralmente, la variable 𝐺𝑟𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚,𝛽 será igual a: 𝐺𝑟𝑖,𝑗,ℎ,𝑑,𝑚. z) PD: Precio definido como el máximo entre el PE i,h,β, en COP/kWh y: ▪ Para el caso de una planta hidráulica o de generación variable se calculará en la misma
z) PD: Precio definido como el máximo entre el PE i,h,β, en COP/kWh y: ▪ Para el caso de una planta hidráulica o de generación variable se calculará en la misma forma que el precio de reconciliación positiva de la metodología definida en la Resolución CREG 034 de 2001 en COP/ kWh para estos tipos de plantas de generación. En caso de que este cálculo resulte ser el precio de bolsa para la hora Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-210246-03a8a8-83820110
2025-05-11T06:42:35-05:00 - Pagina 6 de 9RESOLUCIÓN CREG No 101 075 DE 10 MAY.2025 HOJA No. 7/7
Por la cual se modifica el cálculo del precio de reconciliación negativa definido en la Resolución CREG 034 de 2001 respectiva, se tomará el MPO nacional de la hora respectiva en COP/kWh. ▪ Para el caso de una planta o unidad térmica, cuando su generación real es mayor a cero, se tomará el precio de reconciliación positiva de la metodología PR definida en el artículo 1o de la Resolución CREG 034 de 2001, “Precio de reconciliación positiva para un generador térmico”, sin considerar los costos arranqueparada. Es decir, el primer término de la metodología PR será la suma de los términos CSC, CTC, COM y OCV, según los define esa resolución en el artículo 1o. Con la generación real, el combustible utilizado en el día de operación y los términos de la Resolución CREG 034 de 2001 señalados anteriormente, el ASIC
CSC, CTC, COM y OCV, según los define esa resolución en el artículo 1o. Con la generación real, el combustible utilizado en el día de operación y los términos de la Resolución CREG 034 de 2001 señalados anteriormente, el ASIC determinará este precio en COP/kWh. Para el caso de una planta o unidad térmica, cuando la generación real es igual a cero en el día de operación, se tomará el precio ofertado en COP/kWh. Artículo 2. Ajuste en las liquidaciones y en la facturación realizada por el ASIC. El ASIC realizará los ajustes necesarios en las liquidaciones y facturaciones para incorporar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución desde fecha de la aplicación del artículo 7 de la Resolución CREG 101 069 de 2025. Artículo 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 10 días el mes de mayo de 2025.
JORGE ANDRÉS CRISTANCHO ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Viceministro de Energía Encargado Presidente Director Ejecutivo
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-210246-03a8a8-83820110 2025-05-11T06:42:35-05:00 - Pagina 7 de 9REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
Escanee el código para verificación
Resolución_CREG_101_075_2025 Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co
Escanee el código para verificación
Resolución_CREG_101_075_2025 Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co
Id Acuerdo: 20250510-210246-03a8a8-83820110
Estado: Finalizado Creación: 2025-05-10 21:02:46
Finalización: 2025-05-11 06:42:34
Firma: Viceministro de minas y energía
JORGE CRISTANCHO GÓMEZ
jacristancho@minenergia.gov.co 13279832
Firma: Director ejecutivo
Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
Revisión: Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE
Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co 18519566 Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-210246-03a8a8-83820110 2025-05-11T06:42:35-05:00 - Pagina 8 de 9REPORTE DE TRAZABILIDAD
Escanee el código para verificación
TRAMITE PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA
Y RESPUESTA
Resolución_CREG_101_075_2025 Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co
Id Acuerdo: 20250510-210246-03a8a8-83820110
Estado: Finalizado
Y RESPUESTA
Resolución_CREG_101_075_2025 Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co
Id Acuerdo: 20250510-210246-03a8a8-83820110
Estado: Finalizado Creación: 2025-05-10 21:02:46
Finalización: 2025-05-11 06:42:34
Revisión Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatori Ministerio de Minas y Energia Aprobado Env.: 2025-05-10 21:02:46
Lec.: 2025-05-10 21:56:39
Res.: 2025-05-10 21:56:44
IP Res.: 181.142.64.110
Firma Antonio Jimenez @creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2025-05-10 21:56:44
Lec.: 2025-05-10 21:59:24
Res.: 2025-05-10 21:59:38
IP Res.: 191.95.55.70
Firma
JORGE CRISTANCHO GÓMEZ
jacristancho@minenergia.gov.co Aprobado Env.: 2025-05-10 21:59:38
Lec.: 2025-05-11 06:41:30
Res.: 2025-05-11 06:42:33
IP Res.: 191.95.32.15
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-210246-03a8a8-83820110 2025-05-11T06:42:35-05:00 - Pagina 9 de 9