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CREG - Resolución 101 93 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 101 93 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Gov.co Comisión de Regulación de Energía y Gas Gestor Normativo Alejandría 2.0 Buscar en el gestor ...   Inicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos CircularesCompilación jurídica Menú Menú principal Inicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos Circulares Compilación jurídica  Inicio Documento  Inicio Documento Resolución 101_93 de 2025 CREG Ocultar anotaciones DescargarDESCARGAS

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ÍNDICE 

MEMORIA 

DESARROLLOS 

MODIFICACIONES 

CONCORDANCIAS 

NOTIFICACIONES  ACTOS DE TRÁMITE  RESOLUCIÓN 101 093 DE 2025

(noviembre 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 53.321 de 1 de diciembre de 2025Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 3 de diciembre de 2025 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Por la cual se ponen en conocimiento de los prestadores del servicio de energía eléctrica, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales la Comisión efectuará el estudio para determinar la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional para el siguiente período tarifario

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Según lo establecido en el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG “establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley”. El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. El artículo 91 de la Ley 142 de 1994 determina que para establecer las fórmulas tarifarias se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio. En virtud de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, las fórmulas tarifarias tienen una vigencia de cinco años y continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. El artículo 127 del mismo estatuto determinó un plazo de doce (12) meses previos a la fecha

en que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, para que las comisiones de regulación pongan en conocimiento de las empresas de servicios públicos, usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuarán el estudio para determinar las fórmulas del periodo siguiente. Después se aplicará lo previsto en el artículo 124. La Comisión deberá iniciar la actuación administrativa para fijar las nuevas tarifas, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 005 de 2025 “Por el cual se adiciona el Título 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 en relación con la adopción de las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)”. El citado decreto, dispone en su artículo 2.1.2.1.1.3.4. Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años, que cuando la CREG adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 modificado por los artículos 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas: “ (…)

2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo

los siguientes puntos: a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar; b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;

d. Criterios relacionados con calidad del servicio; e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas; f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.” La Resolución CREG 015 de 2018, por la cual se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL) actualmente vigentes, en aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, dispuso que los costos y cargos por uso de los STR y SDL que defina la Comisión, estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de dicha Resolución, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, y que “vencido el período de vigencia de los cargos por uso que apruebe la Comisión, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos”. Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 090 de 2025, la Comisión publicó para comentarios el Documento CREG 901 194 de 2025 con el diagnóstico de la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 y la propuesta de las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar la nueva metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica. El plazo para comentarios del Proyecto de Resolución CREG 701 090 de 2025 fue ampliado mediante la Circular CREG 182 de 2025, hasta el 1 de octubre de 2025.

Se recibieron 17 comunicaciones con 86 comentarios, los cuales fueron analizados para complementar los temas a estudiar contenidos en el documento de bases tarifarias. En la siguiente tabla se presenta la relación de las comunicaciones recibidas:

RADICADO CREG AGENTE/INTERESADO

E2025012081 EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA

E2025012225 ECOPETROL

E2025013516 ASOCODIS

E2025013562 CELSIA COLOMBIA

E2025013576 ENLAZA GEB

E2025013580 DISPAC

E2025013606 EPM

E2025013620 ENEL COLOMBIA

E2025013623 EMCALI

E2025013625 ELECTROHUILA

E2025013626 COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE

E2025013635 GEB

E2025013638 ANDESCO

E2025013644 CEDENAR

E2025013645 XM E2025013653 AIR-E E2025013869 COLOMBIA INTELIGENTE Con base en lo anterior, la CREG considera conveniente poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, de los usuarios y demás interesados, las bases que están contenidas en el documento anexo a la presente resolución, sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar la metodología y lasfórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario. En consecuencia, la CREG en su Sesión 1420 del 20 de noviembre de 2025, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de energía eléctrica,

de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, en el siguiente periodo tarifario, que están contenidas en el documento soporte de la presente resolución. ARTÍCULO 2o. INICIO DEL TRÁMITE E IMPULSO DE LA ACTUACIÓN. Con la presente resolución se da inicio al trámite previsto en los artículos 127 de la Ley 142 de 1994 y 2.1.2.1.1.3.4. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 005 de 2025, tendiente a aprobar la metodología para remunerar la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, que regirá durante el próximo período tarifario. El Director Ejecutivo impulsará la respectiva actuación, conforme a lo establecido en los Decretos 1260 de 2013 y 1573 de 2023. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no modifica ni deroga disposiciones vigentes, por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de noviembre de 2025. KAREN SCHUTT ESMERAL Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente Antonio jimenez rivera Director Ejecutivo Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Gestor Normativo Alejandría 2.0

ISBN : 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2024

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