CREG - Resolución 102 008 de 2022
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 102 008 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 102 008 DE 2022 ( 05 AGO. 2022 ) Por la cual se hacen unos ajustes y se compila la Resolución CREG 107 de 2017 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y C O N S I D E R A N D O Q U E: Uno de los fines de la intervención en los servicios públicos es la prestación continua e ininterrumpida de éstos. Conforme al artículo 11 de la Ley 142 de 1994, es obligación de quienes prestan servicios públicos, asegurar que los mismos se prestan de forma continua y eficiente. De acuerdo con el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la
instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria. Es derecho de todas las empresas, construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos exigidos por la ley a todos los prestadores, como lo garantiza el artículo 28 de la Ley 142 de 1994. Las personas jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objetoRESOLUCIÓN No. 102 008 DE 05 AGO. 2022 HOJA No. 2/74 Por la cual se hacen unos ajustes y se compila Resolución CREG 107 de 2017 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural” de las empresas de servicios públicos, pueden prestar las actividades que integran el servicio público, para lo cual deben sujetarse a la Ley 142 de 1994 en sus actos o contratos que celebren para suministrar los bienes o servicios cuya prestación sea parte del objeto de las empresas de servicios públicos, a otras personas en forma masiva, o a cambio de cualquier clase de remuneración, y están obligadas a constituirse en empresas de servicios públicos cuando la Comisión así lo exija, como está previsto en dicha Ley, como lo prevén los
artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994. La CREG, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, puede obligar que las empresas de servicios públicos tengan objeto exclusivo, siempre y cuando se establezca que la multiplicidad del objeto limita la competencia y no produce economías de escala o de aglomeración en beneficio del usuario. La Ley 142 de 1994 obliga a todos los prestadores del servicio, a facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios; los faculta para celebrar contratos que regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos; y en su defecto, los somete a la servidumbre que puede imponer la CREG para tales efectos. Según el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene, conforme al artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. La Comisión debe adoptar las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e
económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. La Comisión debe adoptar las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, con sujeción a los criterios que según dicha ley deben orientar el régimen tarifario. En estas fórmulas se pueden establecer topes máximos y mínimos de tarifas, conforme a los numerales 73.11 y 73.22 del Artículo 73, y el artículo 88, todos de la Ley 142 de 1994. Las fórmulas tarifarias que defina la Comisión deben garantizar a los usuarios, a lo largo del tiempo, los beneficios de la reducción promedio de costos en las empresas que prestan el servicio, según exigencia del Artículo 92 de la Ley 142 de 1994. Toda tarifa debe tener un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras, como lo exige el numeral 87.8, del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.RESOLUCIÓN No. 102 008 DE 05 AGO. 2022 HOJA No. 3/74 Por la cual se hacen unos ajustes y se compila Resolución CREG 107 de 2017 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del
plan de abastecimiento de gas natural” Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y otras que la han modificado y complementado, la Comisión estableció el Reglamento Único de Transporte de gas natural, RUT. A través del Decreto 2345 de 2015 se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural, así: - El Artículo 2.2.2.1.4 define la confiabilidad como “la capacidad del sistema de producción, transporte, almacenamiento y distribución de gas natural de prestar el servicio sin interrupciones de corta duración ante fallas en la infraestructura” y adicionalmente define la seguridad de abastecimiento como “la capacidad del sistema de producción, transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, bajo condiciones normales de operación, para atender la demanda en el mediano y largo plazo”. - El Artículo 2.2.2.2.28 establece que “ Con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía adoptará un Plan de Abastecimiento de Gas Natural para un período de diez (10) años”. En este Artículo también se establece que “En el lapso comprendido entre la expedición del presente decreto y la expedición del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el Ministerio de Minas y Energía podrá adoptar un Plan Transitorio de Abastecimiento, en el cual se incluyan los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural en
el Ministerio de Minas y Energía podrá adoptar un Plan Transitorio de Abastecimiento, en el cual se incluyan los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural en el corto plazo”. - El Artículo 2.2.2.2.29 establece que la CREG deberá expedir regulación aplicable a los proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural. En particular en el numeral 1 de este Artículo se establece que la CREG debe adoptar los “Criterios para definir cuáles proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural podrán ser desarrollados, en primera instancia, por un agente como complemento de su infraestructura existente y cuáles se realizarán exclusivamente mediante mecanismos abiertos y competitivos”. - El Artículo 2.2.2.2.29 también establece la posibilidad de realizar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural a través de mecanismos abiertos y competitivos. - El parágrafo del Artículo 2.2.2.2.29 establece que “La UPME será responsable de la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos a los que se refiere este artículo”. Con posterioridad, mediante la expedición de la Resolución 40052 de 2016 por parte del Ministerio de Minas y Energía, se desarrolló el Artículo 2.2.2.2.28 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el Artículo 4 del Decreto 2345 de 2015, y dictó otras disposiciones.RESOLUCIÓN No. 102 008 DE 05 AGO. 2022 HOJA No. 4/74 Por la cual se hacen unos ajustes y se compila Resolución CREG 107 de 2017 “Por la
dictó otras disposiciones.RESOLUCIÓN No. 102 008 DE 05 AGO. 2022 HOJA No. 4/74 Por la cual se hacen unos ajustes y se compila Resolución CREG 107 de 2017 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural” En el Artículo 1 de la Resolución 40052 de 2016 se establece, entre otros aspectos que: - “Para la adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural el Ministerio de Minas y Energía tendrá en cuenta el estudio técnico que deberá elaborar la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)” - “En el estudio técnico se deberán considerar proyectos asociados a infraestructura para importación, almacenamiento, aumento de la capacidad de transporte, extensión de los sistemas de transporte, redundancias en gasoductos, redundancias en sistemas de compresión, conexiones entre sistemas de transporte, entre otros”. - El estudio técnico que elabore la UPME contendrá la “ identificación de los beneficiarios de cada proyecto”. Mediante la Resolución CREG 107 de 2017, “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural mediante procesos de selección ”, se establecieron los mecanismos centralizados dentro de los cuales se debe adelantar la ejecución de proyectos prioritarios del Plan de Abastecimiento de Gas Natural -PAGN, o del plan transitorio de abastecimiento de gas natural, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía. Se aplicará a todos los participantes del mercado de gas
de proyectos prioritarios del Plan de Abastecimiento de Gas Natural -PAGN, o del plan transitorio de abastecimiento de gas natural, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía. Se aplicará a todos los participantes del mercado de gas natural, a los interesados en participar en los procesos de selección, y a los demás agentes y usuarios beneficiarios del servicio de gas natural. Mediante la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, esta Comisión expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario. Mediante la Resolución 40304 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía adopta el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, y deroga la Resolución 4 0006 de 2017, mediante la que se había adoptado un Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural. Posteriormente, el Ministerio de Minas y Energía publica la Resolución 40281 de 2022, mediante la que se modifica la fecha de puesta en operación de algunos proyectos relacionados en la Resolución 40304 de 2020, quedando de la siguiente manera los proyectos y las fechas de puesta en operación vigentes: Número Proyecto Año y mes de entrada en operación i Capacidad de transporte en el tramo Mariquita –
quedando de la siguiente manera los proyectos y las fechas de puesta en operación vigentes: Número Proyecto Año y mes de entrada en operación i Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday Quince (15) meses después que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos
de AOMRESOLUCIÓN No. 102 008 DE 05 AGO. 2022 HOJA No. 5/74
Por la cual se hacen unos ajustes y se compila Resolución CREG 107 de 2017 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural” ii Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena Dos (2) meses después que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM iii Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena Treinta y seis (36) meses después de que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM por parte de la CREG iv Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena – Barrancabermeja Treinta y seis (36) meses después de que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM por parte de la CREG v Ampliación capacidad de transporte ramal Jamundí – Valle del Cauca Quince (15) meses después que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM vi Bidireccionalidad
v Ampliación capacidad de transporte ramal Jamundí – Valle del Cauca Quince (15) meses después que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM vi Bidireccionalidad Yumbo - Mariquita 58 meses contados a partir de la selección del inversionista del proyecto al que se refiere el numeral vii siguiente vii Infraestructura de
Importación de Gas del Pacífico: 58 meses contados a partir de la selección del inversionista de este proyecto. Esta fecha no podrá ser anterior a abril de 2026
El artículo 2 de la resolución 40304 de 2020 en mención establece que la CREG incluirá, en la regulación a la que se refiere el artículo 2.2.2.2.29 y siguientes del Decreto 1073 de 2015, mecanismos para incentivar el cumplimiento de fechas anticipadas de entrada en operación de todos los proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 2.2.2.2.29 se estableció que “ …todos los usuarios, incluyendo los de la demanda esencial, deberán ser sujetos de cobro para remunerar los proyectos de confiabilidad y seguridad de abastecimiento de los que son beneficiarios. Ningún usuario deberá pagar un costo superior a su costo de racionamiento”. De acuerdo con las características de los proyectos incluidos por el Ministerio de Minas y Energía en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, se hizo necesario realizar ajustes a algunos de los aspectos contenidos en la Resolución CREG 107 de 2017, la cual: - Tiene por objeto establecer los mecanismos centralizados dentro de los cuales
Minas y Energía en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, se hizo necesario realizar ajustes a algunos de los aspectos contenidos en la Resolución CREG 107 de 2017, la cual: - Tiene por objeto establecer los mecanismos centralizados dentro de los cuales se debe adelantar la ejecución de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, o del plan transitorio de abastecimiento de gas natural, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía. - Se aplicará a todos los participantes del mercado de gas natural, a los interesados en participar en los procesos de selección, y a los demás agentes y usuarios beneficiarios del servicio de gas natural.RESOLUCIÓN No. 102 008 DE 05 AGO. 2022 HOJA No. 6/74 Por la cual se hacen unos ajustes y se compila Resolución CREG 107 de 2017 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural” Por su parte, la Comisión adelantó un estudio que le permitió determinar la remuneración que reconozca los costos en que incurren los transportadores responsables de los sistemas de transporte, en los que se encuentran beneficiarios de proyectos adjudicados del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, por realizar actividades de liquidación, actualización, facturación y recaudo de los pagos que hacen los remitentes beneficiarios al transportador, y la transferencia de estos pagos al adjudicatario del proyecto. Con base en lo anterior, se propuso incorporar la remuneración planteada como
recaudo de los pagos que hacen los remitentes beneficiarios al transportador, y la transferencia de estos pagos al adjudicatario del proyecto. Con base en lo anterior, se propuso incorporar la remuneración planteada como parte del esquema de la remuneración de los proyectos ejecutados mediante procesos de selección a los que se refiere la Resolución CREG 107 de 2017. Adicionalmente, se consideró que la remuneración de los proyectos IPAT del PAGN debe ser únicamente en pesos colombianos, considerando que, quien cuenta con mejores herramientas para manejar el riesgo cambiario es el transportador y no los usuarios, especialmente los que son demanda regulada. También, esto permite ser coherentes con la forma cómo se remuneran las inversiones en otras actividades de red, como transporte de electricidad, distribución de electricidad y distribución de gas combustible, las cuales se efectúan en pesos. En el caso de los proyectos del PAGN que no son IPAT, para incentivar la mayor participación en sus procesos de selección, la Comisión consideró que una parte del ingreso anual esperado, IAE, es conveniente que se remunere en dólares americanos. La Resolución CREG 080 de 2019 establece reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios
públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Mediante la Resolución CREG 127 de 2021, la Comisión profirió la resolución de carácter general “Por la cual se hacen unos ajustes a la Resolución CREG 107 de 2017”. Mediante la Resolución CREG 175 de 2021, se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. La UPME, a través de la Circular Externa No. 059 de 2021, declaró desierta por la no presentación de ofertas, la Convocatoria Pública GN-001 de 2020, que tenía por objeto la selección de un inversionista para l a prestación del servicio de almacenamiento de GNL, regasificación, transporte de gas natural y servicios asociados de la Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico. Durante la convocatoria anterior, la UPME recibió solicitudes de usuario y contraseña de acceso a la Plataforma Tecnológica diseñada para presentar propuestas a la Convocatoria Pública UPME GN No. 01-2020 por parte de siete (7) interesados.RESOLUCIÓN No. 102 008 DE 05 AGO. 2022 HOJA No. 7/74 Por la cual se hacen unos ajustes y se compila Resolución CREG 107 de 2017 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural” Mediante comunicación con radicado CREG E-2022-005571 de mayo 19 de
cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural” Mediante comunicación con radicado CREG E-2022-005571 de mayo 19 de 2022, la UPME envió a la CREG la identificación de aspectos regulatorios relevantes para que en el desarrollo de una nueva convocatoria se culmine de manera exitosa con la adjudicación del proyecto de la IIGP, anexando los documentos con las observaciones a los conceptos regulatorios que considera que se deben aclarar, complementar o ajustar, incluidas sus propuestas. Con base en lo anterior, se hizo necesario nuevamente hacer una revisión a lo dispuesto, tanto en las Resoluciones CREG 107 de 2017, como en la 127 de 2021, con el fin de establecer incentivos adicionales para la ejecución oportuna de los proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía al menor costo posible y compilar la regulación aplicable a los proyectos incluidos en dicho Plan, para la definición de: i.) Los mecanismos necesarios para el desarrollo de los proyectos por parte de los transportadores incumbentes o por los adjudicatarios seleccionados mediante mecanismos abiertos y competitivos; ii.) La remuneración de los prestadores del servicio de los proyectos del PAGN; y, iii.) Las obligaciones de los agentes durante la construcción de los proyectos del PAGN. Como resultado de la revisión efectuada, la Comisión publicó la Resolución CREG 702 005 de 2022 “Por la cual se hacen unos ajustes y se compila la
Como resultado de la revisión efectuada, la Comisión publicó la Resolución CREG 702 005 de 2022 “Por la cual se hacen unos ajustes y se compila la Resolución CREG 107 de 2017”, con el fin de que los agentes regulados, usuarios, autoridades competentes y demás interesados presentaran sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta. Sobre la propuesta de la Resolución CREG 702 005 de 2022 se recibieron comentarios de las siguientes entidades que se presentan en la tabla siguiente:
ENTIDAD RADICADO
Termobarranquilla S. A. E.S. P. - TEBSA E-2022-006943
VANTI S.A. E.S.P. E-2022-006963
Unidad de Planeación Minero Energética - UPME E-2022-006977 Asociación Nacional de Empresas Generadoras - ANDEG E-2022-006984 Canacol Energy E-2022-0069878 Consultoría Regulatoria E-2022-006999 Asociación Colombiana de Generadores de Energía EléctricaAcolgén E-2022-007001 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM E-2022-007006 Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones - Andesco E-2022-007015
ECOPETROL E-2022-007021
HOCOL S.A. - Hocol E-2022-007022
PROMIGÁS S.A. E.S.P. E-2022-007024RESOLUCIÓN No. 102 008 DE 05 AGO. 2022 HOJA No. 8/74
Por la cual se hacen unos ajustes y se compila Resolución CREG 107 de 2017 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del
Por la cual se hacen unos ajustes y se compila Resolución CREG 107 de 2017 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural” Asoenergía E-2022-007025 Asociación Colombiana de Gas Natural - NATURGÁS E-2022-007027
TGI S.A. E.S.P. E-2022-007029
En el Documento CREG 102 005 de 2022, el cual soporta la presente Resolución, se presenta el análisis a los comentarios recibidos sobre la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 702 005 de 2022. Diligenciado el formulario del que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que la respuesta al conjunto de las preguntas centrales contenidas en el cuestionario resultó negativa y, por ende, no se requiere informar del proyecto de regulación a la Superintendencia de Industria y Comercio. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión 1187 del 5 de agosto de 2022.
R E S U E L V E: Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación . Esta Resolución tiene por objeto establecer los mecanismos centralizados dentro de los cuales se debe adelantar la ejecución de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía. Se aplicará a todos los
participantes del mercado de gas natural, a los interesados en participar en los procesos de selección, y a los demás agentes y usuarios beneficiarios del servicio de gas natural. Artículo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en la Ley 142 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: Adjudicatario: Persona jurídica, sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia o consorcio que, como resultado de un proceso de selección, ha sido escogido para ejecutar el proyecto objeto de dicho proceso y, por tanto, es el responsable de construir, operar y mantener el proyecto en los términos establecidos en la presente Resolución y en los respectivos documentos que acompañan el proceso de selección.
Beneficiarios: Corresponden a los usuarios identificados por la UPME, de conformidad con lo establecido en la Resolución 40052 de 2016 del Ministerio
de Minas y Energía, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para efectos deRESOLUCIÓN No. 102 008 DE 05 AGO. 2022 HOJA No. 9/74 Por la cual se hacen unos ajustes y se compila Resolución CREG 107 de 2017 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural” la presente resolución, se considerarán como beneficiarios a los usuarios finales o comercializadores que atienden a los usuarios finales identificados por la UPME, que tienen suscritos contratos de capacidad de transporte en el mercado primario. Consumer Price Index, CPI: Índice de precios al consumidor de los Estados
o comercializadores que atienden a los usuarios finales identificados por la UPME, que tienen suscritos contratos de capacidad de transporte en el mercado primario. Consumer Price Index, CPI: Índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de América, correspondiente a todos los ítems, publicado por la oficina de estadísticas laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (Series ID: CUUR0000SA0 o la que la remplace).
Cronograma: Es un calendario de trabajo, que permite prever para cada una de las fases necesarias en detalle para completar la etapa de construcción del proyecto, unas fechas de comienzo y final. El cronograma debe tener como ayuda gráfica la Curva S, y contener como mínimo los Hitos de la Curva S del proyecto.
Curva S: Representación gráfica del cronograma que muestra en la ordenada el porcentaje estimado de avance de un proyecto durante el tiempo de ejecución, y en la abscisa el tiempo transcurrido en meses. Este grafico debe mostrar los Hitos de la Curva S, la curva de avance programado y la curva de avance ejecutado. Dicho gráfico es requerido para participar en el desarrollo de proyectos de IPAT y de proyectos a través de procesos de selección, y se utiliza junto con el cronograma para efectos de seguimiento y cumplimiento en la ejecución real del proyecto.
Fecha anticipada de entrada en operación: Es la fecha en la cual se prevé la
entrada en operación de un proyecto del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, de manera anticipada a la fecha de puesta en operación establecida en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, vigente al momento de la adjudicación del proyecto. Esta fecha no podrá ser anterior a la fecha establecida como referencia para ello en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural. Fecha anticipada de entrada en operación parcial: Es la fecha anticipada de entrada en operación con operación parcial. Fecha de puesta en operación comercial, FPO . Fecha en la cual se prevé la puesta en operación de un proyecto prioritario. Esta fecha debe coincidir con la fecha establecida en el plan de abastecimiento de gas natural, aprobada o ajustada por el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue.
Gas talón: Es la cantidad de gas natural licuado necesaria para alcanzar el nivel mínimo operativo de llenado de los tanques de gas licuado (GNL), que es requerido para garantizar la seguridad operativa de la infraestructura de regasificación. Esta expresión se conoce en inglés como “heel gas”.
Gas de operación: Es la cantidad de gas natural necesaria para la operación de una infraestructura de regasificación y/o para un gasoducto, tal como la requerida para autogeneración de energía eléctrica y operación general de equipos.RESOLUCIÓN No. 102 008 DE 05 AGO. 2022 HOJA No. 10/74
Por la cual se hacen unos ajustes y se compila Resolución CREG 107 de 2017 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural”
Por la cual se hacen unos ajustes y se compila Resolución CREG 107 de 2017 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural” Hito de la curva S: Es aquel tipo de evento identificado por la UPME en los documentos que hacen parte del proceso de selección del mecanismo abierto y competitivo, o por el transportador incumbente cuando este desarrolla un proyecto IPAT, que debe cumplirse en una fecha máxima determinada por la UPME, o por el transportador incumbente cuando este desarrolla un proyecto IPAT, previa a la FPO. Podrán ser Hitos de la curva S a ser identificados por la UPME, o por el transportador incumbente cuando este desarrolla un proyec to IPAT, entre otros los siguientes: Obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto, Consultas previas, Permisos y licencia ambiental del proyecto (aprobación DAA y EIA), Orden de compra de los equipos del proyecto, Permisos y licencias para conexiones del proyecto a infraestructura existente.
Ingresos de corto plazo: Ingresos obtenidos por la prestación de los servicios derivados de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, ejecutados mediante mecanismos centralizados.
Índice de precios al consumidor, IPC: es el índice de precios al consumidor, total nacional, publicado por el DANE. Inversiones en proyectos prioritarios del plan de abastecimiento en un sistema de transporte, IPAT: Son los valores eficientes de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural que están embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente. Para efectos regulatorios, estos proyectos corresponderán únicamente a gasoductos loops, estaciones de
del plan de abastecimiento de gas natural que están embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente. Para efectos regulatorios, estos proyectos corresponderán únic
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.