CREG - Resolución 102 015 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 102 015 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 102 015 DE 2025

(30 ENE. 2025)

Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de gas natural

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015; y,

C O N S I D E R A N D O Q U E:

El inciso tercero del artículo 333 de la Constitución Política establece que “(e) l Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

El artículo 365 de la Constitución Política establece, a su vez, que “(l)os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”, que los mismos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y que “(e)n todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”.

Los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su

Los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones de las comisiones, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la n eutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.

El numeral 14.18 del artículo 14 y el artículo 69, ambos de la Ley 142 de 1994, prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para aseg urar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250206-083752-699324-24464806

2025-02-06T08:52:29-05:00 - Pagina 1 de 135RESOLUCIÓN No. 102 015 DE 30 ENE. 2025 HOJA No. 2/133

Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de gas natural _____________________________________________________________________________ mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter

Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de gas natural _____________________________________________________________________________ mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades co mplementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

El parágrafo del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, señala que: “Las actividades que inciden determinantemente en la correcta prestación de los servicios públicos se podrán asimilar a alguna de las actividades principales o complementarias que componen las cadenas de valor de los servicios públicos. En consecuencia, quienes desarrollen tales nuevas actividades quedarán sometidos a la regulación, inspección, vigilancia y control por parte de las Comisiones de Regulación respectivas y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respectivamente. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definirá cuándo aplica dicha asimilación y la obligación de constituirse como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.”

El artículo 34 de la Ley 142 de 1994 dispone que “ las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia”, estableciendo para el efecto, entre otras, qué prácticas son consideradas como restricción indebida a la competencia, dentro

capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia”, estableciendo para el efecto, entre otras, qué prácticas son consideradas como restricción indebida a la competencia, dentro de las que se destaca la establecida en su numeral 34.6, que estipula como una de ellas, “ el abuso de la posición dominante al que se refiere el artículo 133 de esta Ley, cualquiera que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de contratos”.

Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

El literal b) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a la CREG expedir regulaciones específicas para el uso eficiente del gas combustible por parte de los consumidores.

El literal b) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a la CREG expedir regulaciones específicas para el uso eficiente del gas combustible por parte de los consumidores.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de gas combustible. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250206-083752-699324-24464806

2025-02-06T08:52:29-05:00 - Pagina 2 de 135RESOLUCIÓN No. 102 015 DE 30 ENE. 2025 HOJA No. 3/133

Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de gas natural _____________________________________________________________________________

El artículo 139 de la Ley 142 de 1994 establece que no es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la empresa para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno.

La potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía expresada en la regulación, con la finalidad de corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios.

La Ley 401 de 1997 dispuso en el parágrafo 2 de su artículo 11 que “ las competencias previstas en la Ley 142 de 1994 en lo relacionado con el servicio

de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios.

La Ley 401 de 1997 dispuso en el parágrafo 2 de su artículo 11 que “ las competencias previstas en la Ley 142 de 1994 en lo relacionado con el servicio público domiciliario, comercial e industrial de gas combustible, sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible y no como materia prima de procesos industriales petroquímicos”.

Los Códigos Civil y de Comercio regulan los contratos de suministro, compraventa y transporte.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público está regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos.

El artículo 996 del mismo Código establece que , cuando el transporte se pacte en forma de suministro , se aplicarán las reglas relativas al contrato de suministro, entre ellas el artículo 978 referido.

Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y otras que la han modificado y complementado, la CREG adoptó el reglamento único de transporte de gas natural, RUT.

En el numeral 1.3 del RUT se establece que “(l) a iniciativa para la reforma del Reglamento también será de la Comisión si ésta estima que debe adecuarse a la evolución de la industria, que contraría las regulaciones generales sobre el servicio, que va en detrimento de mayor concurrencia entre oferentes y demandantes del suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte y otros servicios asociados”.

En el artículo 5 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de

demandantes del suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte y otros servicios asociados”.

En el artículo 5 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establece que “Los Agentes que atiendan la Demanda Esencial tienen la obligación de contratar el suministro y el transporte de gas natural para la atención de dicha demanda, según corresponda, con Agentes que cuenten con Respaldo Físico. Las cantidades de gas declaradas en virtud del artículo 8 de este Decreto y que se destinen para la atención de la demanda de gas natural para las refinerías, tendrán el tratamiento de contratadas para los efectos del mencionado artículo”.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, corresponde a la CREG, Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250206-083752-699324-24464806

2025-02-06T08:52:29-05:00 - Pagina 3 de 135RESOLUCIÓN No. 102 015 DE 30 ENE. 2025 HOJA No. 4/133

Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de gas natural _____________________________________________________________________________ siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 13 de dicho Decreto, definir los mecanismos que permitan a quienes atiendan la demanda esencial tener acceso a los contratos de suministro y/o transporte de gas natural a que se refiere dicho artículo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de l Decreto 2100 de 2011 , compilado por el Decreto 1073 de 2015, la CREG establecerá los mecanismos y

refiere dicho artículo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de l Decreto 2100 de 2011 , compilado por el Decreto 1073 de 2015, la CREG establecerá los mecanismos y procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma.

En el artículo 12 del Decreto 2100 de 2011 , compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establecen las actividades exceptuadas de los mecanismos y procedimientos de comercialización de la PTDV y de la CIDV que establezca la CREG.

En el artículo 13 del Decreto 2100 de 2011 , compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establecen los lineamientos para la expedición de los mecanismos y procedimientos de comercialización, determinándose que la CREG “ deberá promover la competencia, propiciar la formación de precios eficientes a través de procesos que reflejen el costo de oportunidad del recurso, considerando las diferentes variables que inciden en su formación, así como mitigar los efectos de la concentración del mercado y generar información oportuna y suficiente para los agentes”.

En el artículo 14 del Decreto 2100 de 2011 , compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establece que “con el fin de propender por el equilibrio de las relaciones contractuales entre los Agentes Operacionales, la CREG establecerá los requisitos mínimos para cada una de las modalidades de contratos previstos en la regulación”. Así mismo, determina que los contratos de suministro y/o transporte, que a la fecha de expedición de dicho Decreto se encuentren en

mínimos para cada una de las modalidades de contratos previstos en la regulación”. Así mismo, determina que los contratos de suministro y/o transporte, que a la fecha de expedición de dicho Decreto se encuentren en ejecución, no serán modificados por efectos de esta disposición, salvo que se prorrogue su vigencia, caso en el cual la p rórroga deberá sujetarse a las condiciones mínimas que establezca la CREG.

En el artículo 21 del Decreto 2100 de 2011 , compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establece que, cuando la CREG lo solicite, el Consejo Nacional de Operaciones de Gas –CNOG, expedirá los acuerdos y protocolos operativos que se requieran.

En el parágrafo del artículo 22 del Decreto 2100 de 2011 , compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establece que la comercialización del gas importado con destino al servicio público domiciliario deberá someterse a las mismas disposiciones expedidas por la CREG para la actividad de comercialización del gas de producción nacional.

Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 , corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250206-083752-699324-24464806

2025-02-06T08:52:29-05:00 - Pagina 4 de 135RESOLUCIÓN No. 102 015 DE 30 ENE. 2025 HOJA No. 5/133

2025-02-06T08:52:29-05:00 - Pagina 4 de 135RESOLUCIÓN No. 102 015 DE 30 ENE. 2025 HOJA No. 5/133

Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de gas natural _____________________________________________________________________________ a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

En el artículo 1 del Decreto 1710 de 2013 , compilado por el Decreto 1073 de 2015, se precisa que, al expedir el reglamento de operación del Mercado Mayorista de gas natural , la CREG podrá “(e) stablecer los lineamientos y las condiciones de participación en el Mercado Mayorista , las modalidades y requisitos mínimos de ofertas y contratos, los procedimientos y los demás aspectos que requieran los mecanismos de comercialización de gas natural y de su transporte en el Mercado Mayorista” y “(s)eñalar la información que será declarada por los Participantes del mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento del Mercado Mayorista de gas natural”.

En el artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 , compilado por el Decreto 1073 de 2015, se dispuso que “(l) a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del Mercado Mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la

reglamento de operación del Mercado Mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las c ondiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y co ndiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor ”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

Conforme al artículo 17 del Decreto 2100 de 2011 , compilado por el Decreto 1073 de 2015, corresponde a la Unidad de Planeación Minero-Energética –UPME elaborar un plan indicativo de abastecimiento de gas natural con base en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.

De acuerdo con el Decreto 2121 de 2023, la UPME tiene a su cargo, entre otros, la planeación de las alternativas para satisfacer los requerimientos energéticos, y elaborar y actualizar los planes de abastecimiento de gas. Igualmente tiene a su cargo la elaboración y divulgación del balance minero energético nacional.

Mediante la Resolución CREG 062 de 2013 la Comisión estableció incentivos para que los generadores térmicos contraten la prestación del servicio de gas natural importado.

Mediante la Resolución CREG 088 de 2013 la Comisión liberó el precio del gas

Mediante la Resolución CREG 062 de 2013 la Comisión estableció incentivos para que los generadores térmicos contraten la prestación del servicio de gas natural importado.

Mediante la Resolución CREG 088 de 2013 la Comisión liberó el precio del gas natural puesto en punto de entrada al sistema nacional de transporte.

Según estudios efectuados por la CREG, y dada la concentración del mercado de gas natural, es necesario promover la competencia entre quienes participan en dicho mercado, diseñando mecanismos que propendan por una mayor transparencia y liquidez del mercado. Igualmente se ha identificado la necesidad Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250206-083752-699324-24464806

2025-02-06T08:52:29-05:00 - Pagina 5 de 135RESOLUCIÓN No. 102 015 DE 30 ENE. 2025 HOJA No. 6/133

Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de gas natural _____________________________________________________________________________ de promover un uso más eficiente de la infraestructura de suministro y transporte de gas.

La CREG adoptó la Resolución CREG 089 de 2013 “ Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del Mercado Mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural ”. En dicha Resolución se desarrollaron, entre otros, los aspectos relativos al objeto de la reglamentación del Mercado Mayorista para la contratación de los servicios de suministro y de transporte, su alcance, las definiciones a ser usadas en el funcionamiento del mercado, los servicios a cargo del Gestor del Mercado, la selección y remuneración del Gestor del Mercado, las modalidades contractuales permitidas para el suministro y el

alcance, las definiciones a ser usadas en el funcionamiento del mercado, los servicios a cargo del Gestor del Mercado, la selección y remuneración del Gestor del Mercado, las modalidades contractuales permitidas para el suministro y el transporte, los requisitos mínimos de los contratos tales como los eventos de fuerza mayor, eventos eximentes de responsabilidad, causales de incumplimiento, montos de compensación por incumplimientos, actualizaciones de precios, quiénes pueden participar como vendedores y compradores en el Mercado primario y en el Mercado secundario , los mecanismos de comercialización, condiciones de las negociaciones directas en cualquier momento del año, condiciones de las negociaciones de acuerdo con cronogramas anuales establecidos por la CREG, duración de los contratos, servicios y selección del promotor del mercado y algunos aspectos operativos de renominaciones, variaciones de salida en los sistemas de transporte de gas natural, información transaccional y operativa a registrar de los contrat os suscritos, así como los anexos necesarios que precisan los aspectos que requieren ecuaciones de cálculo y procedimientos de subastas.

En desarrollo de la ejecución de la Resolución CREG 089 de 2013, se efectuaron modificaciones a la misma, las cuales se adoptaron mediante las resoluciones CREG 124 de 2013, 151 de 2013, 204 de 2013, 089 de 2014, 122 de 2014, 159 de 2014, 022 de 2015, 032 de 2015, 088 de 2015, 105 de 2015, 139 de 2015,

140 de 2015, 143 de 2015, 213 de 2015, 218 de 2015, 070 de 2016, 137 de 2016, 168 de 2016, 001 de 2017, 060 de 2017 y 081 de 2017.

Posteriormente, mediante la expedición de la Resolución CREG 114 de 2017, se compiló y derogó la Resolución CREG 089 de 2013 y sus modificaciones con el fin de facilitar su aplicación y consulta por parte de todos los interesados que hacen parte del sector de gas natural en Colombia.

Teniendo e n cuenta los análisis internos de la Comisión desde el 2018, en relación con la adopción de reglas asociadas a la comercialización de la capacidad de transporte en el Mercado primario , tendientes a hacer más transparente los mecanismos de asignación de capacidad de transporte, agilizar las asignaciones de capacidad de transporte y fijar los mecanismos para asignar la capacidad de transporte resultante de la ejecución de proyectos del pl an de abastecimiento de gas natural, lo cual incluye proyectos IPAT y otros del plan de gas, se puso a consulta de los agentes y de los interesados en general, el proyecto por el cual se proponen medidas para la comercialización de la capacidad de transporte en el país mediante la Resolución CREG 082 de 2019.

Mediante la Resolución CREG 186 de 2020, se compilaron las modificaciones realizadas hasta la fecha sobre la Resolución CREG 114 de 2017 (Resoluciones CREG 140 y 153 de 2017, 008 de 2018 y 021 de 2019) y modifica las Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250206-083752-699324-24464806

CREG 140 y 153 de 2017, 008 de 2018 y 021 de 2019) y modifica las Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250206-083752-699324-24464806

2025-02-06T08:52:29-05:00 - Pagina 6 de 135RESOLUCIÓN No. 102 015 DE 30 ENE. 2025 HOJA No. 7/133

Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de gas natural _____________________________________________________________________________ disposiciones relativas al transporte de gas natural. En consecuencia, las disposiciones relativas a la comercialización de la capacidad de transporte de gas natural fueron sustituidas y/o modificadas dentro de la Resolución CREG 185 de 2020.

A partir de los desarrollos alcanzados con la Resolución CREG 186 de 2020, a la cual se le propusieron ajustes de acuerdo con los análisis publicados mediante la Circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG-049 de 24 de mayo de 2021 de “ANÁLISIS DE LA COMERCIALIZACIÓN MAYORISTA DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL DESDE LA EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREG 089 DE 2013 A LA FECHA Y SUS PERSPECTIVAS DE MEJORA”, la CREG publicó el 29 de marzo de 2022, mediante la Resolución 226 de 2021 , un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de gas natural y se deroga parcialmente la Resolución CREG 186 de 2020”, sobre la que se recibieron 712 comentarios de 43 personas jurídicas, que fueron atendidos mediante el documento CREG-702 003 de 21 de

del Mercado Mayorista de gas natural y se deroga parcialmente la Resolución CREG 186 de 2020”, sobre la que se recibieron 712 comentarios de 43 personas jurídicas, que fueron atendidos mediante el documento CREG-702 003 de 21 de abril de 2023 . A partir de lo anterior , la CREG publicó posteriormente para comentarios, entre el 17 de julio de 2023 y el 31 de agosto de 2023, el Proyecto de Resolución 702 003 de 2023 “Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de gas natural”.

En respuesta a la consulta publicada mediante el Proyecto de Resolución CREG 702 003 de 2023, se recibieron 533 comentarios de 37 personas jurídicas diferentes con sus consiguientes números de radicados en la CREG , así : Asociación Colombiana del Petróleo y Gas - ACP con E-2023-014642, E -2023014695, E-2023-015802 y E-2023-01728, GECELCA S.A. E.S.P. con E-2023017282 y E-2023-017282, TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. con E-2023015824, MC2 S.A.S. E.S.P. con E-2023-015830, Asociación Nacional de Empresas Generadoras – ANDEG con E-2023-015831, Empresas Públicas de Medellín – EPM con E-2023-015835, Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. con E-2023-015840, Gases del Llano S.A. E.S.P. BIC con E-2023-015848, Nitro Energy Colombia S.A.S. E.S.P. con E-2023-015850, Metrogás de Colombia S.A.

con E-2023-015840, Gases del Llano S.A. E.S.P. BIC con E-2023-015848, Nitro Energy Colombia S.A.S. E.S.P. con E-2023-015850, Metrogás de Colombia S.A. E.S.P. con E-2023-015852 y E-2023-017209, Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. con E-2023-015853, SHELL EP Offshore Ventures Limited - Sucursal Colombia con E-2023-015859, Gestor del Mercado de Gas Natural en Colombia con E2023-015860, Canacol Energy Colombia S.A. con E-2023-015863, ENEL Colombia S.A. E.S.P. con E-2023-015864, Prime Energía Colombia S.A.S. con E-2023-015865 y E-2023-015885, Gases de Occidente S.A. E.S.P. con E-2023015866, Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica – ACOLGÉN con E-2023-015869, PETROMIL GAS S.A.S. E.S.P. con E-2023015871, Energy Transitions S.A.S. E.S.P . con E-2023-015875, Optima Consultores S.A.S. con E-2023-015876, Gases del Caribe S.A . E.S.P. con E2023-015877, ECOPETROL con E-2023-015878, Gases del Oriente S.A. E.SP. con E-2023-015880, Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P . con E2023-015881, SURTIGÁS S.A E.S.P. con E-2023-015883, TERMONORTE S.A.S.

E.S.P. con E-2023-015884, HOCOL S.A. con E-2023-015886, EFIGÁS S.A.

2023-015881, SURTIGÁS S.A E.S.P. con E-2023-015883, TERMONORTE S.A.S.

E.S.P. con E-2023-015884, HOCOL S.A. con E-2023-015886, EFIGÁS S.A.

E.S.P. con E-2023-015887, Asociación Colombiana de Gas Natural – NATURGÁS con E-2023-015888 y E-2023-016109, Gases de Occidente S.A. E.S.P. con E2023-015889, Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones – ANDESCO con E-2023-015890, VANTI S.A. E.S.P. con E2023-015891 y E-2023-017279, Grupo Energético de las Américas S.A.S. E.S.P. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250206-083752-699324-24464806

2025-02-06T08:52:29-05:00 - Pagina 7 de 135RESOLUCIÓN No. 102 015 DE 30 ENE. 2025 HOJA No. 8/133

Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de gas natural _____________________________________________________________________________ con E-2023-015892, PROMIGÁS S.A. E.S.P. con E-2023-015944, Asociación Colombiana de Grandes Consumidores de Energía Industriales y Comerciales – ASOENERGIA, con E-2023-017277 y Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI con E-2023-017588.

Posteriormente a la recepción de los comentarios del Proyecto de Resolución CREG 702 003 de 2023, la CREG publicó las siguientes resoluciones, todas ellas

Colombia – ANDI con E-2023-017588.

Posteriormente a la recepción de los comentarios del Proyecto de Resolución CREG 702 003 de 2023, la CREG publicó las siguientes resoluciones, todas ellas después de haber se surtidos sendos procesos de consulta al público , de la recepción de los comentarios, del análisis de los comentarios y del concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio de abogacía de la competencia, en los casos que a ello se encontró necesario: Resolución 102 004 de 4 de septiembre de 2023 por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de gas natural de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF) y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF), confor me a lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020 ; Resolución 102 007 de 21 de junio de 2024 por la cual se realizan adiciones transitorias a los aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de gas natural establecidos en la Resolución CREG 186 de 2020 , Resolución 102 009 de 22 de agosto de 2024 por la cual se modifica la Resolución CREG 186 de 2020 y Resolución 102 013 de 29 de octubre de 2024 por la cual se establecen medidas adicionales a los aspectos comerciales del suministro y del tra nsporte del Mercado Mayorista de gas natural establecidos en las resoluciones CREG 186 de 2020 y 185 de 2020.

Del mismo modo, con posterioridad a la recepción de comentarios del Proyecto de Resolución CREG 702 003 de 2023, el Gobierno Nacional expidió del Decreto

de gas natural establecidos en las resoluciones CREG 186 de 2020 y 185 de 2020.

Del mismo modo, con posterioridad a la recepción de comentarios del Proyecto de Resolución CREG 702 003 de 2023, el Gobierno Nacional expidió del Decreto 1467 de 2024, por el cual se modifica el 1073 de 2015 en el que se establecen medidas mediante las que , entre otras, se modifican algunas definiciones y se adicionan definiciones, se adicionan actividades exceptuadas de los mecanismos y procedimientos de comercialización de la PTDV y la CIDV que establezca la CREG y se establecen lineamientos para la comer cialización de las cantidades ofrecidas mediante Contratos Firmes sujetos a C

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...