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CREG - Resolución 105 008 de 2024

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 105 008 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 105 008 DE 2024 (20 ABR. 2024) Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 105 007 de 2024. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O Q U E: Mediante la Resolución CREG 105 007 de 2024 se modificaron transitoriamente los artículos 37 y 38 de la Resolución CREG 108 de 1997 en lo que respecta a la obligación de las empresas al elaborar las facturas, de adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores.

En esta resolución se indica el procedimiento que deben seguir las empresas comercializadoras que prestan el servicio público domiciliario de energía y gas, para determinar cuando el consumo de un usuario en el periodo de análisis presenta una desviación significativa frente a sus consumos anteriores y debe

hacer la investigación respectiva. Así mismo, se determinó en la misma Resolución CREG 105 007 de 2024 en su artículo 3, que la aplicación de lo dispuesto en esta se iniciará una vez transcurridos treinta (30) días hábiles desde la publicación. Conforme a lo previsto y a la fecha de publicación de la Resolución en mención, se tiene que su aplicación inicia el día 24 de abril de 2024. Sin embargo, una vez se acerca la fecha prevista por la CREG, se han radicado solicitudes de los comercializadores de energía eléctrica, de gas natural y GLP que atienden por redes de tubería, así como de gremios, para que se amplie el plazo de inicio de aplicación. Dentro de las varias razones dadas por los solicitantes para que se amplíe el plazo, ya que consideran que el vigente no es suficiente, se encuentran: la necesidad de modificación tecnológica, actualización de los sistemas comerciales, diseño y establecimiento del procedimiento de analítica de datos,RESOLUCIÓN No. 105 008 DE 20 ABR. 2024 HOJA No. 2/3 Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 105 007 de 2024. así como la modificación de los contratos de condiciones uniformes, capacitación del personal operativo y comercial, construcción de los nuevos reportes al SUI, modificación en la capacidad operativa con respecto a la

capacidad instalada hoy día, capacitación a los usuarios, adecuación de las plataformas para que el usuario pueda registrar e informar la caracterización de usuario con consumo estacional. Conforme a lo anterior mediante la Resolución CREG 705 006 de 2024 se sometió a consulta una propuesta para modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 105 007 de 2024 en lo que respecta al plazo establecido para el inicio de aplicación de las disposiciones contenidas en dicha resolución. El plazo propuesto se estableció considerado que las empresas cuentan con todas las herramientas para aplicar el nuevo mecanismo dado que actualmente deben estar realizando las debidas investigaciones por desviaciones significativas tal y como lo exige el artículo 149 de la ley 142 de 1994 y que el procedimiento establecido en la Resolución CREG 105 007 de 2024 no presenta mayor complejidad por cuanto se puede cumplir el objetivo parametrizando en los sistemas comerciales unas operaciones matemáticas y estadísticas básicas. Adicionalmente es claro que las empresas actualmente capturan, procesan y archivan la información relacionada con el consumo y la facturación de sus usuarios. De lo consignado en la Resolución CREG 705 006 de 2024 se recibieron comentarios con los siguientes radicados:

# REMITENTE RADICADO

1 METROGAS E2024005250

2 EFIGAS E2024005252

3 REDNOVA E2024005257

4 NATURGAS E2024005291

5 ELECTROHUILA E2024005218, E2024005223

6 ACCE E2024005230

7 CAC E2024005262, E2024005304

8 GECELCA E2024005267

9 EPM E2024005268

10 EMCALI E2024005269

11 CEDENAR E2024005271

12 SURGAS E2024005273

13 ENEL E2024005275

14 ANDESCO E2024005277

15 ALCANOS E2024005278, E2024005284

16 EMPRESA ENERGÍA DE PEREIRA E2024005285

17 GASORIENTE E2024005286

18 CELCIA E2024005287

19 CODISGEN E2024005279

20 GASES DEL CARIBE E2024005280RESOLUCIÓN No. 105 008 DE 20 ABR. 2024 HOJA No. 3/3

Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 105 007 de 2024.

21 CEO E2024005281

22 VANTI E2024005290

23 GDO E2024005292

24 GRUPO DEL LLANO E2024005293

25 CUSIANAGAS E2024005294

26 ASOCODIS E2024005295

27 VATIA E2024005297

28 SURTIGAS E2024005298, E2024005317

29 AIRE E2024005306

30 ELECTROCAQUETA E2024005313

31 ENERTOTAL E2024005289

El análisis y respuesta a los comentarios recibidos al proyecto de resolución, así como las consideraciones adicionales de la Comisión se encuentran en el documento soporte de la resolución. Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC.

incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión CREG 1311 de 20 de abril de 2024, acordó expedir la presente resolución.

R E S U E L V E: Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 en lo que respecta al plazo establecido para el inicio de aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 105 007 de 2024, el cual se amplía hasta el 24 de julio de 2024.

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige de forma transitoria a partir de su publicación en el Diario Oficial .

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días de abril de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía Presidente

OMAR PRÍAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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