CREG - Resolución 120 de 2017
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 120 de 2017
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
República de Colombia -------• Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 1 2 o· DE 2017 2 4 AGO. 2017
Por la cual se modifican el numeral 2 .1 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014, el artículo 1 y el anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y, C O N S I D E R A N D O Q U E: De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y GasCREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, y otras que la han modificado y complementado, la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte de gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario
mayorista de gas natural que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte de gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario. Mediante la Resolución CREG 136 de 2014 la Comisión profirió la regulación mediante la cual reglamentan aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. A partir de las disposiciones contenidas en las resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014, o de aquellas que las modifiquen o sustituyan, le corresponde a la CREG definir los mecanismos de cobertura para las subastas de contratosRESOLUCIÓN No. 2 4 AGO. 2017 DE _____ _ HOJA No. 2/ 15 Por la cual se modifican el numeral 2 .1 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014, el artículo 1 y el anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 firmes bimestrales, de contratos de largo plazo y para las subastas de capacidad de transporte en los procesos de úselo o véndalo de largo plazo. Mediante la Resolución CREG 163 de 2014 se definieron los criterios para la constitución de los instrumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercado de gas natural con el objeto de administrar los mecanismos de cobertura del mercado. Entre ellos se estableció que el gestor del mercado constituirá un fideicomiso o patrimonio autónomo individual con el objeto exclusivo de administrar los mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas de
mercado. Entre ellos se estableció que el gestor del mercado constituirá un fideicomiso o patrimonio autónomo individual con el objeto exclusivo de administrar los mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas de gas natural, y de cumplimiento de contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Resolución CREG 089 de 2013 o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Mediante la Resolución CREG 015 de 2015, esta Comisión puso en consulta un proyecto de resolución sobre las disposiciones generales que regirían los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, previamente impuestas en las resoluciones CREG 089 y 124 de 2013. Recibidos los comentarios hechos por los diferentes participantes del mercado, a los cuales se les dio respuesta en el Documento CREG 041 de 2015, la CREG expidió la Resolución CREG 065 de 2015 mediante la cual se aprobaron las disposiciones generales mencionadas. Mediante la Resolución CREG 094 de 2016, esta Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general en el que se proponen ajustar algunos aspectos de la Resolución CREG 089 de 2013, entre ellos, las modalidades disponibles de contratos y los mecanismos de comercialización de suministro de gas natural en el mercado primario. El proyecto propuso además, que la comercialización de contratos de un año se realizase mediante subastas y que los compradores de gas natural que hagan parte de la demanda regulada tengan la opción de reservar gas. Adicionalmente, el proyecto de resolución
que la comercialización de contratos de un año se realizase mediante subastas y que los compradores de gas natural que hagan parte de la demanda regulada tengan la opción de reservar gas. Adicionalmente, el proyecto de resolución compila las modificaciones hechas a la Resolución CREG 089 de 2013 mediante resoluciones CREG desde su expedición y hasta la fecha de expedición de la resolución compilatoria. Mediante la Resolución CREG 005 de 2017 se modificaron las resoluciones CREG 136 de 2014 y 065 de 2015 en los aspectos que refiere a las subastas de contratos bimestrales de suministro firme de gas. Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 094 de 2016 puso en consulta las modalidades de contratos de suministro C 1 y C2, las cuales serían comercializados mediante subastas, además de la opción de reserva de gas para la atención de la demanda regulada, esta Comisión encontró necesario proponer modificaciones al numeral 4 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015, el cual establece los mecanismos de cobertura asociados a las subastas de contratos de suministro firme. Esos ajustes se pusieron en consulta de todos los participantes del mercado mediante la Resolución CREG 105 de 201 7. Las respuestas y los análisis de los comentarios recibidos a la propuesta de la Resolución CREG 105 de 2017 se encuentran detallados en el Documento CREG 064 de 2017, el cual acompaña la presente resolución.RESOLUCIÓN No. 2 4 AGO. 2017 DE _____ _ HOJA No. 3/ 15 Por la cual se modifican el numeral 2.1 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014, el artículo 1 y el anexo de la Resolución CREG 065 de 2015
Por la cual se modifican el numeral 2.1 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014, el artículo 1 y el anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 Mediante la Resolución CREG 114 de 201 7, la CREG expidió los ajustes hechos al reglamento de la comercialización del suministro de gas natural expedido mediante la Resolución CREG 089 de 2013, además de la compilación de todas las modificaciones y adiciones que resultaron desde su expedición hasta junio de 2017. Como resultado de la consulta de la Resolución CREG 105 de 2017 se recibieron comentarios por parte de los agentes, que condujeron a la necesidad de la modificación del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014 en lo que refiere a la constitución de fideicomisos o patrimonios autónomos con el fin de administrar los mecanismos de cubrimiento de contratos y de participación en subastas. Los resultados de los procesos de consulta de la Resolución CREG 105 de 201 7 y de la Resolución CREG 114 de 2017 se reflejan en la presente resolución que ajusta la regulación vigente en materia de garantías, dispuesta en la Resolución CREG 065 de 2015. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, compilado por el Decreto 1074 de 2015, reR:lamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el resultado que se arroia de la aplicación del correspondiente cuestionario, en donde se observa que no af e eta la competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto
Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el resultado que se arroia de la aplicación del correspondiente cuestionario, en donde se observa que no af e eta la competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión CREG No. 797 del día 24 de agosto de 2017.
RE SUELVE: Artículo l. Modifíquese el numeral 2.1 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014. El numeral 2.1 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014 quedará así: 2.1. Constitución de un fideicomiso o patrimonio autónomo con el objeto exclusivo de administrar los mecanismos de i) cubrimiento para participar en las subastas de gas natural, y ii) cumplimiento de los contratos, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
El beneficiario de los mecanismos de cubrimiento será el fideicomiso o patrimonio autónomo que para tales efectos se constituya. En caso de que se ejerza alguno de los mecanismos de cubrimiento los beneficiarios de los recursos que se obtengan serán los que se determinen regulatoriamente.RESOLUCIÓN No. 1 2 o· 2 4 AGO. 2017 DE _____ _ HOJANo.4/15 Por la cual se modifican el numeral 2. 1 del anexo de la Resolución CREO 163 de 2014, el artículo 1 y el anexo de la Resolución CREO 065 de 2015 Artículo 2. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución CREG 065 de 2015.
el artículo 1 y el anexo de la Resolución CREO 065 de 2015 Artículo 2. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución CREG 065 de 2015. El artículo 1 de la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así: Artículo l. Objeto. El objeto de la presente Resolución consiste en dictar las disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en i) las subastas de gas de contratos firmes bimestrales, ii) las subastas de gas natural de contratos de suministro C 1 y C2, iii) la comercialización de gas mediante reserva de contratos de suministro CF95 de un ( 1) año, y iv) las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, que se establecen en la resoluciones CREG 114 de 201 7 y 136 de 2014, o en aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan. Parágrafo. Entiéndase por subastas de gas natural de contratos de largo plazo las subastas de contratos de un año a las que se refiere el literal B del Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 201 7, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Artículo 3. Modifíquese el parágrafo 1 del numeral 2 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015. El parágrafo 1 del numeral 2 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así: Parágrafo 1. Los vendedores y compradores que requieran acudir a la constitución de garantías para poder. participar en las transacciones de i) subastas de gas de contratos firmes bimestrales, ii) subastas de gas natural
Parágrafo 1. Los vendedores y compradores que requieran acudir a la constitución de garantías para poder. participar en las transacciones de i) subastas de gas de contratos firmes bimestrales, ii) subastas de gas natural de contratos de suministro C 1 y C2, iii) subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, y iv) de la contratación mediante la reserva de gas en contratos de suministro CF95 de un ( 1) año, podrán escoger a su elección uno o más de los tipos de garantías mencionados anteriormente. En los casos en donde un vendedor y/ o un comprador utilicen diferentes tipos de garantías, le corresponde al gestor del mercado, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptar los mecanismos para que efectivamente puedan ser aceptadas las mismas. Artículo 4. Modifíquese el numeral 3.1.1 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015. El numeral 3.1.1 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así: 3.1.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de participación: Es obligatoria para los siguientes agentes para participar en la subasta. Los vendedores definidos en los artículos 1 7 y 33 de la Resolución CREG 114 de 201 7, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Los compradores definidos en los artículos 18 y 34 de la Resolución CREG 114 de 201 7, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.RESOLUCIÓN No. 1 2 o· 2 4 AGO. 2017
Los compradores definidos en los artículos 18 y 34 de la Resolución CREG 114 de 201 7, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.RESOLUCIÓN No. 1 2 o· 2 4 AGO. 2017
DE _____ _ HOJA No. 5/ 15
Por la cual se modifican el numeral 2. 1 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014, el artículo 1 y el anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 Artículo 5. Modifíquese el numeral 3.2.1 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015. El numeral 3.2.1 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así: 3.2.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de cumplimiento: Es obligatoria para los siguientes agentes para participar en la subasta. Los vendedores definidos en los artículos 1 7 y 33 de la Resolución CREG 114 de 201 7, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Los compradores definidos en los artículos 18 y 34 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Artículo 6. Modifíquese el numeral 4 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015. El numeral 4 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así:
4. Mecanismos de cobertura en las subastas de contratos de suministro de un año y la comercialización de gas mediante reserva de contratos de suministro CF95 de un año 4.1. Garantías para la participación en las subastas de contratos de
4. Mecanismos de cobertura en las subastas de contratos de suministro de un año y la comercialización de gas mediante reserva de contratos de suministro CF95 de un año 4.1. Garantías para la participación en las subastas de contratos de suministro C 1 y C2 4.1.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de participación: Los siguientes participantes del mercado constituirán esta garantía para participar en las subastas de contratos de suministro C 1 y
C2. Los vendedores de las subastas son aquellos definidos en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 201 7, o en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Los compradores son aquellos definidos en el artículo 18 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 4.1.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo dispuesto en la Resolución CREG 163 de 2014, o en aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. 4.1.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de participación: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de participación de un vendedor o de un comprador, los recursos que resulten de la ejecución de la misma transferidos a las correspondientes contrapartes queRESOLUCIÓN No. 1 2 0 2 4 AGO. 2017 ------- DE _____ _ HOJA No. 6/ 15
Por la cual se modifican el numeral 2 .1 del anexo de la Resolución CREO 163 de 2014, el artículo 1 y el anexo de la Resolución CREO 065 de 2015 resultado con asignaciones en la su basta, en forma proporcional a estas, según corresponda. La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y el gravamen a los movimientos financieros (GMF). 4.1.4. Vigencia de la garantía: El plazo que cubre la garantía corresponderá al número de días calendario desde la entrega de la garantía hasta el último día calendario previo al primer mes de inicio del compromiso. 4.1.5. Fecha de entrega de la garantía: Los vendedores y los compradores de suministro de gas mediante contratos C 1 y/ o C2 tendrán hasta las 1 7 :00 horas del undécimo día hábil antes de la realización de la subasta de contratos de suministro C 1, para entregar las garantías. 4.1.6. Valor de la garantía para los vendedores: el valor de la garantía de participación se determina así: donde: v:
VLRGPVv: p: VLRGPVv = 0,05 X 30 X Ofertav X p X TRM
Vendedores. Valor de la garantía en pesos colombianos, presentada por el vendedor v para las subastas de contratos de suministro C 1 y/ o C2. Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al promedio de los precios de los contratos de suministro, comercializados en el año inmediatamente anterior, actualizado utilizando la variación de
Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al promedio de los precios de los contratos de suministro, comercializados en el año inmediatamente anterior, actualizado utilizando la variación de doce meses del índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureaú of Labor Statistics de los Estados Unidos de América, para el mes anterior a la ocurrencia de la subasta, ponderado por las cantidades negociadas. Cuando las subastas se realicen por primera vez, este precio será el promedio ponderado por cantidades de los contratos de suministro de gas firme de más de un año a nivel nacional, celebrados en la última comercialización de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG
114 de 2017.RESOLUCIÓN No. 1 2 O DE __ 2 _4 _AG_0._20_17_ HOJA No. 7 / 15
Por la cual se modifican el numeral 2. 1 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014, el artículo 1 y el anexo de la Resolución CREG 065 de 2015
TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos coloro bianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PTDVF o CIDVF mínima disponible del vendedor v para todo el año t una vez restadas las cantidades negociadas a largo plazo según el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 201 7 y las cantidades reservadas según lo dispuesto en el literal A del Artículo 26 de la misma resolución, o en aquellos que los modifiquen, complementen
cantidades negociadas a largo plazo según el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 201 7 y las cantidades reservadas según lo dispuesto en el literal A del Artículo 26 de la misma resolución, o en aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan. Se expresa en MBTUD. 4.1.7. Valor de la garantía para los compradores: La garantía de participación tiene un valor que se determina así donde: e: p: TRM: VLRGPCc 0,05 X 30 X Demandac X p x TRM Compradores. Valor de la garantía en pesos colombianos. Precio en dólares de los Estados U nidos de América por MBTU que corresponde al promedio de los precios de los contratos de suministro, comercializados en el año inmediatamente anterior, actualizado utilizando la variación de doce meses del índice de precios al productor de los Estados U nidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América, para el mes anterior a la ocurrencia de la subasta, ponderado por las cantidades negociadas. Cuando las subastas se realicen por primera vez, este precio será el promedio ponderado por cantidades de los contratos de suministro de gas firme de más de un año a nivel nacional, celebrados en la última comercialización de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017. Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la
Resolución CREG 114 de 2017. Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.RESOLUCIÓN No. 1 2 O 2 4 AGO. 2017 DE _____ _ HOJA No. 8/ 15 Por la cual se modifican el numeral 2 .1 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014, el artículo 1 y el anexo de la Resolución CREG 065 de 2015
Demandac : Corresponde a la cantidad total de energía que el comprador e está dispuesto a comprar a través de las subastas de contratos de suministro C 1 y/ o C2. Se expresa en MBTUD. 4.1.8. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de participación de los vendedores: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son i) la no suscripción del contrato o ii) la terminación anticipada del contrato antes del primer mes de inicio del compromiso, por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el vendedor. 4.1.9. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de participación de los compradores: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son i) la no suscripción del contrato o ii) la terminación anticipada del contrato antes del primer mes de inicio del compromiso, por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el comprador. 4.2. Garantía de cumplimiento de la reserva de gas mediante contratos de suministro CF95 de un año durante el periodo previo a la ejecución del contrato Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de
4.2. Garantía de cumplimiento de la reserva de gas mediante contratos de suministro CF95 de un año durante el periodo previo a la ejecución del contrato Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cubrimiento para el cumplimiento de contratos de suministro celebrados mediante la opción de reserva de gas para la atención de la demanda regulada, de acuerdo con lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 201 7, en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. En el caso en que no lleguen a un acuerdo, los vendedores y los compradores se acogerán al mecanismo de cobertura que se dispone en los numerales 4.2.1 a 4.2.7 de este anexo, el cual deberá contar con la aprobación de la garantía por parte de la fiducia para el registro ante el gestor del mercado del respectivo contrato. Todo contrato deberá ser registrado ante el gestor del mercado acompañado del respectivo acuerdo de las partes sobre el mecanismo de cobertura del mismo o de la garantía de cumplimiento de que trata este numeral. En caso de que las partes acuerden no tener un mecanismo de cobertura o la garantía de cumplimiento de que trata este numeral, así lo deberán manifestar por escrito al gestor del mercado. 4.2.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía: Será obligatoria para los compradores definidos en el artículo 18 de la Resolución CREG 114 de 201 7, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, que soliciten una reserva de gas de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la citada resolución.1 2 O 1 4 AGO. 2017
complementen o sustituyan, que soliciten una reserva de gas de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la citada resolución.1 2 O 1 4 AGO. 2017
RESOLUCIÓN No. DE _____ _ HOJA No. 9/15
Por la cual se modifican el numeral 2 .1 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014, el artículo 1 y el anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 4.2.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo dispuesto en la Resolución CREG 163 de 2014, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. 4.2.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecuc10n de la garantía: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de un comprador, los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes que hayan resultado con asignaciones según lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 201 7, o en aquellas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, en forma proporcional a estas, según corresponda. La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y el gravamen a los movimientos financieros (GMF). 4.2.4. Vigencia de la garantía: El plazo que cubrirá esta garantía corresponde al número de días calendario desde el registro ante el gestor del mercado del contrato de suministro CF95 de un año
a los movimientos financieros (GMF). 4.2.4. Vigencia de la garantía: El plazo que cubrirá esta garantía corresponde al número de días calendario desde el registro ante el gestor del mercado del contrato de suministro CF95 de un año resultante de hacer uso de la opción de reserva de gas, hasta el último día calendario previo al primer mes de inicio del compromiso. 4.2.5. Fecha de entrega de la garantía: La garantía deberá ser entregada el día del registro de los contratos de suministro CF95 de un año que resulten del uso de la opción de reserva de gas. 4.2.6. Valor de la garantía: Esta garantía tendrá un valor determinado así VLRGPRc = 0,25 X 90 x Reservac X p x TRM donde: e: Compradores.
VLRGPR: Valor de la garantía en pesos colombianos. p: Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al precio promedio ponderado por cantidades de energía de los contratos de suministro CF95 de más de un año para la atención de la demanda regulada de cada campo o fuente, celebrados durante el año de la comercialización de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 201 7. En el caso de un campo para el cual no hubo
contratación de suministro bajo la modalidadRESOLUCIÓN No. 1 2 O 2 4 AGO. 2017 DE _____ _ HOJA No. 10/15 Por la cual se modifican el numeral 2.1 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014, el artículo 1 y el anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 contractual CF95 de más de un año durante el año de la comercialización, el precio corresponderá al
el artículo 1 y el anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 contractual CF95 de más de un año durante el año de la comercialización, el precio corresponderá al promedio nacional, ponderado por las cantidades de energía destinadas a la atención de la demanda regulada.
TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
Reserva: Corresponde a la cantidad de gas medida en MBTUD, que al comprador e le fue adjudicada según lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 201 7, o en aquel que lo modifique, adicione o sustituya. 4.2.7. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía: El evento que da lugar a la ejecución de esta garantía es la terminación anticipada del contrato por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el comprador y diferentes a los eventos a los que se hace referencia en los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan. 4.3. Garantía de cumplimiento de los contratos de suministro Cl, C2 y CF95 de un año durante la ejecución del contrato Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cobertura para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la reserva de gas mediante contratos de suministro CF95 de un año y de las subastas de contratos de suministro C 1 y C2. En caso de que no lleguen a un acuerdo sobre los mecanismos de cobertura,
reserva de gas mediante contratos de suministro CF95 de un año y de las subastas de contratos de suministro C 1 y C2. En caso de que no lleguen a un acuerdo sobre los mecanismos de cobertura, los vendedores y los compradores se acogerán al mecanismo de cobertura que se expone en los numerales 4.3.1 a 4.3.17 a continuación. Todo contrato deberá ser registrado ante el gestor del mercado acompañado del respectivo acuerdo de las partes sobre los mecanismos de cobertura del mismo o de las garantías de cumplimiento de que trata este numeral. En caso de que las partes acuerden no tener un mecanismo de cobertura o las garantías de cumplimiento de que trata este numeral, así lo deberán manifestar por escrito al gestor del mercado. 4.3.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de cumplimiento: Los vendedores definidos en el artículo 1 7 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.RESOLUCIÓN No. 1 2 O 2 4 AGO. 2017
DE _____ _ HOJA No. 11/ 15
Por la cual se modifican el numeral 2.1 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014, el artículo 1 y el anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 Los compradores definidos en el artículo 18 de la CREG 114 de 201 7, o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. 4.3.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo dispuesto en la Resolución CREG
4.3.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo dispuesto en la Resolución CREG 163 de 2014, o en aquellas que la sustituyan, modifiquen o complementen. 4.3.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de cumplimiento: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de un vendedor o de un comprador los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes, en forma proporcional a su participación, según corresponda. La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y del gravamen a los movimientos financieros (GMF). 4.3.4. Valor de la garantía de los vendedores: Los vendedores v deberán entregar dos (2) garantías de
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