CREG - Resolución 182 de 2017

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 182 de 2017
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

República de Colombia r--------• Minist erio de Minas y Energía

COMI SIÓN DE REGULAC IÓN DE ENERGÍA Y GAS

RES OLUCIÓN No. 1 8 2 DE 2017 1 8 DIC. 2017

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se establecen los criterios de asignación de los servicios asociados a la infraestructura de importación de gas del Pacífico" LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,y C O N S I D E R A N D O Q U E: Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto compilatorio 1078 de 2015 la CREG debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 826 del 18 de diciembre de 2017, aprobó hacer público el proyecto regulatorio contenido en la presente resolución.

RES U E LV E: Artículo l. Hágase público el proyecto de resolución, "Por la cual se establecen los criterios de asignación de los servicios asociados a la infraestructura de importación de gas del Pacífico".

Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para

Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en formato 'word' a la Dirección Ejecutiva de la Comisión, a la siguiente1 8 2 RESOLUCIÓN No. DE 1 B DIC 2017 ------ HOJA No. 2/19 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se establecen los criterios de asignación de los servicios asociados a la infraestructura de importación de gas del Pacífico" dirección: A venida Calle 116 No. 7 -15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. as y Energía Presid nte fi

/1 8 2 RESOLUCIÓN No. DE _ __.__1 o""----"'-'-0 l .:.:...:..C. ----=-20""-"..17,__ HOJA No. 3/19

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se establecen los criterios de asignación de los servicios asociados a la infraestructura de importación de gas del Pacífico"

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se establecen los criterios de asignación de los servicios asociados a la infraestructura de importación de gas del Pacífico" PROYECTO DE RESOLUCIÓN Por la cual se establecen los criterios de asignación de los servicios asociados a la infraestructura de importación de gas del Pacífico LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y C O N S I D E R A N D O Q U E: El 26 de mayo de 2015 se profirió el Decreto 1073 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. A través del Decreto 2345 de 2015 se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural, estableciendo ordenamientos para la identificación, ejecución y remuneración de los proyectos requeridos con este fin. El Artículo 5 del Decreto 2345 de 2015, que a su vez modifica el Artículo 2.2.2.2.29 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, delega en la CREG la expedición de la regulación aplicable a los proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural, la definición de los mecanismos necesarios para el desarrollo de los proyectos

y Energía 1073 de 2015, delega en la CREG la expedición de la regulación aplicable a los proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural, la definición de los mecanismos necesarios para el desarrollo de los proyectos por los transportadores o por mecanismos abiertos y competitivos, la metodología de remuneración y las obligaciones de los agentes en la ejecución de proyectos. En la mencionada disposición se estableció que "La UPME será responsable de la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos a los que se refiere este artículo". En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2345 de 2015, que adiciona el Decreto único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 4 0006 de 201 7, adoptó el plan transitorio de abastecimiento de gas natural. En artículo 1 de la resolución en mención se incluyen los proyectos y las fechas en las que cada proyecto debe entrar en operación:RESOLUCIÓN No. 1 8 2 1 o D !C. 2017 DE ______ _ HOJA No. 4/ 19 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se establecen los criterios de asignación de los servicios asociados a la infraestructura de importación de gas del Pacífico" Año y mes de Número Proyecto entrada en operación 1 Construcción planta de regasificación del Enero 2021 Pacífico 2 Construcción del gasoducto Buenaventura Enero 2021 Yurnbo 3 Bidireccionalidad Yurnbo - Mariquita Enero 2021 4 Construcción Loop 1 O" Mariquita - Gualanday Enero 2020

2 Construcción del gasoducto Buenaventura Enero 2021 Yurnbo 3 Bidireccionalidad Yurnbo - Mariquita Enero 2021 4 Construcción Loop 1 O" Mariquita - Gualanday Enero 2020 5 Bidireccionalidad Barrancaberrneia Ballena Enero 2020 6 Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena Enero 2020 7 Compresores El Cerrito - Popaván Enero 2020 Mediante la Resolución CREG 107 de 201 7 la Comisión estableció los procedimientos que se deben segu1r para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural. En el Parágrafo 3 del Artículo 5 de la Resolución CREG 107 de 2017 se establece que "En Resolución aparte la CREG podrá adoptar regulación complementaria para ejecutar proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, o del plan transitorio de abastecimiento de gas natural, que por sus características requieran desarrollo regulatorio adicional al establecido en la presente Resolución". Con base en lo anterior se expidió la Resolución CREG 152 de 2017, la cual tiene por objeto establecer procedimientos particulares que deben aplicarse en la ejecución mediante procesos de selección de la infraestructura de importación de gas del Pacífico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40006 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

RES U E LV E: Artículo 1. Objeto. Mediante esta resolución se regulan los aspectos comerciales relacionados con el acceso y uso de la infraestructura de importación de gas del Pacífico definida en el artículo 3 de la Resolución CREG 152 de 201 7, y otras disposiciones complementarias.

comerciales relacionados con el acceso y uso de la infraestructura de importación de gas del Pacífico definida en el artículo 3 de la Resolución CREG 152 de 201 7, y otras disposiciones complementarias. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todos los participantes del mercado de gas natural. Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994, los decretos del Gobierno Nacional y las resoluciones de la CREG.

Año t: Año que inicia un 1 de diciembre y termina el siguiente 30 de noviembre.l

RESOLUCIÓN No. 1 8 2 1 o DIC. 2017 DE ______ _ HOJA No. 5/19

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se establecen los criterios de asignación de los servicios asociados a la infraestructura de importación de gas del Pacífico" Contrato firme o que garantiza firmeza de regasificación, CFR: contrato escrito en el que el adjudicatario de la infraestructura de importación de gas del Pacífico garantiza una capacidad de regasificación de la planta de regasificación del Pacífico y/ o una capacidad de transporte del gasoducto BuenaventuraYumbo, sin interrupciones, durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de respaldo físico. Eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña: aplica la definición establecida en la Resolución CREG 114 de 201 7, o la que la modifique o sustituya. Eventos eximentes de responsabilidad: para los activos diferentes a la planta

Eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña: aplica la definición establecida en la Resolución CREG 114 de 201 7, o la que la modifique o sustituya. Eventos eximentes de responsabilidad: para los activos diferentes a la planta de regasificación, aplica la definición establecida en la Resolución CREG 114 de 2017, o la que la modifique o sustituya. Eventos eximentes de responsabilidad en la planta de regasificación: eventos taxativamente establecidos en la presente resolución, distintos a los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, que eximen de responsabilidad a los participantes del mercado por incumplimiento parcial o total de obligaciones contractuales, si este se deriva de ellos, por estar razonablemente fuera de control de la parte que lo alega pese a la oportuna diligencia y cuidado de bid os por dicha parte para prevenir o impedir su acaecimiento o los efectos del mismo.

Gestor del mercado: responsable de la prestación de los servicios de gestión del mercado primario y del mercado secundario, en los términos establecidos en la Resolución CREG 114 de 2017, o la que la modifique o sustituya.

Infraestructura de importación de gas del Pacífico: aplica la definición establecida en la Resolución CREG 152 de 2017. Mercado secundario de regasificación: mercado donde los participantes del mercado primario con derechos de capacidad en la infraestructura de importación de gas del Pacífico pueden negociar sus derechos contractuales. Los productores-comercializadores de gas natural, los comercializadores de gas importado y los usuarios no regulados podrán participar como compradores en este mercado, en los términos de la presente resolución.

Servicios de la infraestructura: cada uno de los servicios que pueden prestarse

productores-comercializadores de gas natural, los comercializadores de gas importado y los usuarios no regulados podrán participar como compradores en este mercado, en los términos de la presente resolución.

Servicios de la infraestructura: cada uno de los servicios que pueden prestarse a través de las instalaciones que componen la infraestructura de importación de gas del Pacífico los cuales serán definidos por la U ni dad de Planeación Minero Energética, UPME, en los pliegos que defina para la selección del adjudicatario de esta infraestructura.

Artículo 4. Compradores de los serv1c1os. Únicamente podrán ser compradores de los servicios de la infraestructura los comercializadores de gas, distribuidores - comercializadores de gas y los usuarios no regulados. No podrán comprar servicios de la infraestructura los productores-comercializadores de gas natural.RESOLUCIÓN No. 1 8 2 DE ___ 1 _a _D_I C--=-?r-'-'m HOJA No. 6/19 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se establecen los criterios de asignación de los servicios asociados a la infraestructura de importación de gas del Pacífico" Parágrafo. Para los propósitos de la presente resolución, los compradores de los servicios de la infraestructura serán denominados como "compradores". Artículo 5. Acceso a los servicios. Los compradores de servicios de la infraestructura deberán suscribir contratos de acceso para cada instalación y considerar las demás disposiciones que para tal fin se establecen en esta resolución. Todos los contratos de los servicios que se ofrezcan en la infraestructura serán asignados a través del Gestor del mercado de gas natural y deberán ser celebrados entre el comprador y el agente encargado de prestar los

resolución. Todos los contratos de los servicios que se ofrezcan en la infraestructura serán asignados a través del Gestor del mercado de gas natural y deberán ser celebrados entre el comprador y el agente encargado de prestar los servicios de la infraestructura. Los contratos de acceso le dan al comprador el derecho de utilizar cada uno de los servicios que se ofrecen para cada una de las instalaciones de la infraestructura. Parágrafo. Para los propósitos de la presente resolución la infraestructura de importación de gas del Pacífico será denominada como "la infraestructura" y cuando se hable individualmente de cada proyecto, es decir, la planta de regasificación del Pacífico y el gasoducto Buenaventura - Yumbo serán identificados como "instalaciones". Artículo 6. Modalidades de contratos permitidos. Los contratos que asignará el Gestor del mercado serán contratos firmes y se realizarán en las fechas que cada año determine la CREG mediante cronograma, con las siguientes duraciones: a) Contratos firmes de tres años o más que inician en el año t. b) Contratos firmes de un año que inician en el año t+3 c) Contratos firmes de tres o más años que inician en el año t+3. d) Contratos firmes de un año que inician en el año t. El orden de asignación de los contratos será el siguiente: a) Primero, los contratos firmes de tres años o más que inician en el año t. b) Segundo, los contratos firmes de 1 o de tres o más años, que inician en el año t +3. c) Tercero, los contratos firmes de un año que inician en el año t. Parágrafo 1: El año t comienza el 1 de diciembre inmediatamente siguiente a la

año t +3. c) Tercero, los contratos firmes de un año que inician en el año t. Parágrafo 1: El año t comienza el 1 de diciembre inmediatamente siguiente a la fecha definida en el cronograma para la asignación de acceso a los servicios de cualquiera de las instalaciones que componen la infraestructura. Parágrafo 2. Los contratos firmes de que trata este artículo serán particulares para cada una de las instalaciones. Es decir, tanto para la planta de regasificación del Pacífico como para el gasoducto Buenaventura - Yumbo. Esta disposición deberá cumplirse aún incluso si un mismo adjudicatario es quien ejecuta las dos instalaciones. Artículo 7. Mecanismo de asignación de los contratos. La asignación de los contratos que dan acceso a la infraestructura se realizará con las siguientes reglas:RESOLUCIÓN No. 1 8 2 1 u OIC 2017

DE ______ _ HOJA No. 7 / 19

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se establecen los criterios de asignación de los servicios asociados a la infraestructura de importación de gas del Pacífico" a) Dentro de los primeros diez ( 1 O) días hábiles de junio de cada año la Dirección Ejecutiva de CREG, mediante circular, definirá el cronograma con los plazos que tendrán los compradores para solicitar acceso a los servicios de las instalaciones y el cronograma que tendrá el Gestor del mercado de gas natural para hacer las asignaciones. b) Cuando las solicitudes de acceso a los servicios de las instalaciones no superen la capacidad disponible de cada una de ellas, los contratos podrán ser asignados a cada comprador según la capacidad solicitada y en el

mercado de gas natural para hacer las asignaciones. b) Cuando las solicitudes de acceso a los servicios de las instalaciones no superen la capacidad disponible de cada una de ellas, los contratos podrán ser asignados a cada comprador según la capacidad solicitada y en el orden de asignación definido en el artículo 6 de la presente resolución. c) Cuando las solicitudes de acceso a los servicios de las instalaciones superen la capacidad disponible de cada una de ellas, la asignación de los contratos será realizada a través de subastas.

Parágrafo: Las subastas de que trata este artículo serán de sobre cerrado. El administrador y subastador será el Gestor del mercado y en regulación aparte la Comisión dictará las disposiciones que se tendrán en cuenta para la realización de la subasta.

Artículo 8. Regla de subutilización. Diez días hábiles siguientes a la finalización de cada mes, el Gestor del mercado verificará y publicará el porcentaje de uso de la capacidad contratada por cada comprador, la cual se calculará con base en la siguiente expresión: Donde: '°'n CapU · RCa . = LJd=l u,i ,d Pu,i,m C apC . n U,l RCapu,i,m: Relación de capacidad usada por el comprador u, con respecto a la cantidad contratada de la instalación i, durante el mes m. CapUu,í,d: Capacidad usada por el comprador u, con respecto a la instalación i, en el día d. [MPCD] CapCu,i: Capacidad diaria contratada por el comprador u, con respecto a la instalación i. [MPCDJ n: Número de días que tiene el mes m. El Gestor del mercado evaluará mensualmente si en un año t, para cada comprador, el porcentaje de capacidad usada, RCapu,i, es inferior a 0,8 durante

instalación i. [MPCDJ n: Número de días que tiene el mes m. El Gestor del mercado evaluará mensualmente si en un año t, para cada comprador, el porcentaje de capacidad usada, RCapu,i, es inferior a 0,8 durante por lo menos seis meses, continuos o discontinuos. De presentarse esta situación y cuando la capacidad disponible en las instalaciones que componen la infraestructura no sea suficiente para asignar nuevos contratos con duración igual a un año, el Gestor del mercado deberá aplicar la "regla de subutilización" consistente en disminuir la capacidad del respectivo comprador y ponerla a disposición del mercado en la siguiente asignación de contratos. En caso de que se dé la anterior situación, la capacidad contratada de un comprador como máximo deberá ser disminuida en la proporción que resulte deRESOLUCIÓN No. 1 8 2 1 a Dí e, 2fü7 DE ______ _ HOJA No. 8/19 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se establecen los criterios de asignación de los servicios asociados a la infraestructura de importación de gas del Pacífico" promediar todos los porcentajes de capacidad usada en el año t que hayan sido inferiores a 0,8. La disminución de la capacidad del contrato de cada comprador se hará efectiva en la siguiente asignación que realice el Gestor del mercado. La disminución de capacidad del contrato de cada comprador se realizará a prorrata de su capacidad contratada cuando la capacidad recuperada por el Gestor del mercado a través de la aplicación de esta regla, más la capacidad remanente disponible en la infraestructura, supere la capacidad requerida para atender las nuevas solicitudes. Cuando la capacidad recuperada por el Gestor del mercado a través de la

Gestor del mercado a través de la aplicación de esta regla, más la capacidad remanente disponible en la infraestructura, supere la capacidad requerida para atender las nuevas solicitudes. Cuando la capacidad recuperada por el Gestor del mercado a través de la aplicación de la regla de subutilización, más la capacidad remanente disponible en la infraestructura, no sea suficiente para asignar toda la capacidad requerida para atender las nuevas solicitudes el Gestor del mercado llevará a cabo el mecanismo de subastas de que trata el literal c) del artículo 7. La regla de subutilización aplica para contratos cuyas duraciones sean iguales o superiores a tres años. La regla de subutilización no aplica a los usuarios térmicos. Artículo 9. Servicios a cargo del Gestor del mercado. El Gestor del mercado, frente a la infraestructura de importación de gas del Pacífico, prestará los siguientes servicios: a) Asignar los contratos de acceso a los servicios de la infraestructura. b) Establecer un formato modelo de contrato de solicitud de acceso a los servicios de las instalaciones que componen la infraestructura. Este formato deberá ser remitido a la CREG para su aprobación mediante circular. c) Registrar los contratos que hayan sido suscritos entre los compradores y el (los) adjudicatario(s) de las instalaciones que componen la infraestructura. d) Mensualmente y para cada contrato, calcular y divulgar la utilización efectiva. e) Mensualmente calcular y divulgar la capacidad de la infraestructura que está contratada. f) Realizar las subasta de que trata el artículo 7 de la presente resolución, en caso de que se cumplan las condiciones para ello. g) Aplicar la regla de subutilización de que trata el artículo 8 de la presente

está contratada. f) Realizar las subasta de que trata el artículo 7 de la presente resolución, en caso de que se cumplan las condiciones para ello. g) Aplicar la regla de subutilización de que trata el artículo 8 de la presente resolución, en caso de que se cumplan las condiciones para ello. h) Cumplir las demás obligaciones que para él se establezcan dentro de la presente resolución o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.RESOLUCIÓN No. 1 8 2 1 J OiC. 2017 DE _____ _ HOJA No. 9/19 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se establecen los criterios de asignación de los servicios asociados a la infraestructura de importación de gas del Pacífico" Artículo 10. Obligaciones de los compradores. Los compradores de la infraestructura tendrán las siguientes obligaciones: a) Registrar ante el Gestor del mercado el contrato suscrito con el (los) adjudicatario( s) de las instalaciones que componen la infraestructura. En la circular que emita la CREG con el cronograma para realizar las asignaciones se establecerá el plazo máximo de registro. b) Suscribir las garantías de que trata el anexo de la presente resolución. c) Cumplir con todas las disposiciones de presente resolución. Parágrafo. No podrán prestarse los servicios de las instalaciones que componen la infraestructura cuando los respectivos contratos no hayan sido registrados ante el Gestor del mercado. Artículo 11. Requisitos de contratos del gasoducto Buenaventura - Yumbo. Los requisitos mínimos de los contratos que el Gestor del mercado asigne del gasoducto Buenaventura - Yumbo serán los que se establecen en el Capítulo II

Artículo 11. Requisitos de contratos del gasoducto Buenaventura - Yumbo. Los requisitos mínimos de los contratos que el Gestor del mercado asigne del gasoducto Buenaventura - Yumbo serán los que se establecen en el Capítulo II del Título III de la Resolución CREG 11 4 de 20 17, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Artículo 12. Eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña. En la ejecución de los contratos de acceso a los servicios de las instalaciones de la planta de regasificación del Pacífico, ninguna de las partes será responsable frente a la otra por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas, incluyendo demoras, daños por pérdidas, reclamos o demandas de cualquier naturaleza, cuando dicho incumplimiento, parcial o total, se produzca por causas y circunstancias que se deban a un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, según lo definido por la ley colombiana. La ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña no exonerará ni liberará a las partes, en ningún caso, del cumplimiento de las obligaciones causadas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos a los que se refiere este artículo. En caso de que ocurra un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se deberá proceder de la siguiente forma: a) La parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña notificará por escrito a la otra parte el acaecimiento del hecho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, invocando las circunstancias constitutivas del evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña.

o causa extraña notificará por escrito a la otra parte el acaecimiento del hecho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, invocando las circunstancias constitutivas del evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña. b) La parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña entregará por escrito a la otra parte, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al acaecimiento del hecho, toda la información necesaria para demostrar la ocurrencia del mismo y los efectos del evento en la prestación del servicio para la otra parte.RESOLUCIÓN No. 1 8 2 DE ------- HOJA No. 10/19 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se establecen los criterios de asignación de los servicios asociados a la infraestructura de importación de gas del Pacífico" c) Una vez que la parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña haya hecho la notificación, se suspenderá el cumplimiento de la obligación de prestar o recibir el servicio de la respectiva instalación, a partir del acaecimiento del respectivo hecho y hasta el momento en que haya cesado la causa eximente de responsabilidad y superado el evento, y se considerará que ninguna de las partes ha incumplido. d) Si dentro de los diez ( 1 O) días hábiles siguientes al recibo de la notificación la parte no afectada directamente rechaza por escrito la existencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se procederá de acuerdo con los mecanismos de solución de controversias previstos en el respectivo contrato, sin perjuicio de suspender el cumplimiento de las

evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se procederá de acuerdo con los mecanismos de solución de controversias previstos en el respectivo contrato, sin perjuicio de suspender el cumplimiento de las obligaciones afectadas. Si dentro del plazo de los diez ( 1 O) días hábiles mencionados la parte no afectada directamente no manifiesta por escrito el rechazo de la fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se entenderá que ha aceptado la existencia del evento eximente de responsabilidad mientras duren los hechos constitutivos de la misma. e) La parte que invoque la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña deberá realizar sus mejores esfuerzos para subsanar la causa que dio lugar a su declaratoria, e informará por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la superación del evento, la fecha y hora en que fue superado. El cumplimiento de las obligaciones suspendidas se reiniciará el día de gas siguiente a la notificación de la superación del evento, siempre y cuando dicha notificación sea recibida por la parte no afectada directamente al menos dos (2) horas antes del inicio del ciclo de nominación para el siguiente día. En caso contrario las obligaciones suspendidas se reiniciarán el segundo día siguiente la notificación. Parágrafo l. La obligación de los compradores de pagar el servicio de la planta de regasificación según la capacidad contratada se suspenderá durante los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña. En caso de que no se afecte la capacidad total de regasificación el remitente deberá pagar los cargos fijos aplicados a la capacidad que efectivamente estuvo disponible y los cargos variables aplicados al gas efectivamente regasificado.

En caso de que no se afecte la capacidad total de regasificación el remitente deberá pagar los cargos fijos aplicados a la capacidad que efectivamente estuvo disponible y los cargos variables aplicados al gas efectivamente regasificado. Parágrafo 2. Las obligaciones suspendidas por la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se podrán reiniciar antes del período establecido en el literal e) de este artículo si las partes así lo convienen. Artículo 13. Eventos eximentes de responsabilidad. En los contratos acceso a los servicios de las instalaciones que componen la plantaRESOLUCIÓN No. 1 8 2 DE ----'--1 J.;;.__Occ__i ___;_C --"'--20-'--'-'17_ HOJA No. 11/ 19 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se establecen los criterios de asignación de los servicios asociados a la infraestructura de importación de gas del Pacífico" regasificación del Pacífico únicamente podrán ser pactados los siguientes eventos eximentes de responsabilidad: a) La imposibilidad parcial o total para la operación y funcionamiento de las instalaciones o infraestructura para prestar o recibir los servicios, por actos malintencionados de terceros ajenos al control y manejo directo de cualquiera de las partes y sin su culpa, tales como los ataques o sabotajes terroristas o guerrilleros o las alteraciones graves del orden público, que directa o indirectamente contribuyan o resulten en la imposibilidad de alguna de las partes para cumplir con sus obligaciones. b) Cesación ilegal de actividades, cuando esos actos contribuyan o resulten en la imposibilidad de cualquiera de las partes para cumplir con sus obligaciones.

alguna de las partes para cumplir con sus obligaciones. b) Cesación ilegal de actividades, cuando esos actos contribuyan o resulten en la imposibilidad de cualquiera de las partes para cumplir con sus obligaciones. c) Cuando por causas imputab

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