CREG - Resolución 192 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 192 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 192 DE 202 1
( 29 OCT. 2021 )
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE : El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible , y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la
la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón , departamento de Arauca. _____________________________________________________________________________________
de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P., a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números CREG E-2021-000008 y E-2021-000012 del 4 de enero de 2021, E-2021-000103 del 6 de enero de 2021, E-2021-001737 del 5 de febrero de 2021 y E -2021-001859 de l 9 de febrero de 2021 , de conformidad con lo establecido en el Numeral 5. 2 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes para el Mercado Relevante de distribución conformado como sigue:
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
81001 Arauca Arauca 81220 Cravo Norte Arauca 81591 Puerto Rondón Arauca En la solicitud presentada se alleg aron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la Empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para su desarrollo. A través del aplicativo Apli gas, dispuesto por la CREG para el correspondiente
constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la Empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para su desarrollo. A través del aplicativo Apli gas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2500. Mediante oficio con radicado CREG E-2021-002261 del 18 de febrero de 2021, el representante legal de la Empresa remitió el concepto de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en el que dicha entidad indica que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. para los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón en el departamento de Arauca, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Revisada la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-001423 del 9 de abril de 2021 , la Comisión pidió a la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. completar la solicitud tarifaria en cuanto a:
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón , departamento de Arauca. _____________________________________________________________________________________
1. Reporte físico de la información entregada a través del aplicativo Apligas. El resumen de
conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón , departamento de Arauca. _____________________________________________________________________________________
1. Reporte físico de la información entregada a través del aplicativo Apligas. El resumen de LQIRUPDFLyQGHEHFRUUHVSRQGHUFRPRPtQLPRDOTXHVHSXHGHH[SRUWDUHQIRUPDWR3')µ\TXH contiene los municipios que conforman el mercado relevante, la Inversión Base, demanda, gastos de AOM, entre otros (literal b) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología).
2. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología).
3. Cálculo detallado del cargo de distribución propuesto por la empresa, en formato Excel y actualizado para el año 2021, para el mercado relevante del asunto en donde se discrimine cada una de sus componentes: Inversión, AOM y Demanda. Numeral 6.2 del Artículo 6 de la
Metodología.
4. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado registra Inversiones en servidumbre. En caso afirmativo, remitir en formato Excel los valores pagados por el concepto de servidumbres (ya sea un solo pago o pagos periódicos), la cuota anual equivalente de estos pagos calculada a perpetuidad, expresada en pesos de la Fecha Base, utilizando el IPC donde se requiera, junto
sea un solo pago o pagos periódicos), la cuota anual equivalente de estos pagos calculada a perpetuidad, expresada en pesos de la Fecha Base, utilizando el IPC donde se requiera, junto con la identificación de los documentos que originan estas obligaciones. Así mismo, deberán enviar la metodología de cálculo de esta cuota anual (Literal d del Numeral 9.4 del Artículo 9 de la Metodología).
5. Análisis de precios unitarios -APUque soporte el costo de c ada unidad constructiva especial reportada por su empresa indicadas en el siguiente cuadro: UNIDAD CONSTRUCTIVA COSTO Estación de GLP de 30,000 galones $ 1,289,450,999
Estación de GLP de 4,000 galones $ 276,132,549 Estación de GLP de 4,000 galones $ 276,132,549 Cruces especiales de 0 a 9 m $ 386,109 Cruces especiales de 9 a 20 m $ 506,987 Cruces especiales de 21 a 40 m $ 1,205,309 Paso Subfluvial 9 a 20 m $ 1,820,000
6. Confirme explícitamente si la cantidad de cruces especiales y pasos subfluviales corresponde a unidades o a metros lineales (o a qué otra unidad de medida corresponde).
Municipio Unidad Constructiva Red Unidad de Medida Cantidad Arauca - Arauca Cruces especiales de 21 a 40 m Primaria Unidad 320 Arauca - Arauca Cruces especiales de 9 a 20 m Primaria Unidad 260 Arauca - Arauca Paso subfluvial 9 a 20 m Primaria Unidad 6 Cravo Norte - Arauca Cruces especiales de 0 a 9 m Primaria Unidad 20
Arauca - Arauca Paso subfluvial 9 a 20 m Primaria Unidad 6 Cravo Norte - Arauca Cruces especiales de 0 a 9 m Primaria Unidad 20 Cravo Norte - Arauca Cruces especiales de 9 a 20 m Primaria Unidad 8 Puerto Rondón - Arauca Cruces especiales de 0 a 9 m Primaria Unidad 15 Puerto Rondón - Arauca Cruces especiales de 9 a 20 m Primaria Unidad 10µ Para lo cual, se le concedió un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón , departamento de Arauca. _____________________________________________________________________________________
La empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P., conforme a lo solicitado por la Comisión, completó parcialmente la solicitud tarifaria bajo radicados CREG E2021-004640 del 23 de abril de 2021 y CREG E -2021-004832 del 28 de abril de 2021. Por lo que, revisada nuevamente la completitud de la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-001929 del 6 de mayo de 2021, la Comisión pidió a la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. completar la solicitud tarifaria en cuanto a: Ánálisis de precios unitarios -APUque soporte el costo de cada unidad constructiva
mayo de 2021, la Comisión pidió a la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. completar la solicitud tarifaria en cuanto a: Ánálisis de precios unitarios -APUque soporte el costo de cada unidad constructiva especial reportada por su empresa indicadas en el siguiente cuadro: UNIDAD CONSTRUCTIVA COSTO Cruces especiales de 0 a 9 m $ 386,109 Cruces especiales de 9 a 20 m $ 506,987 Cruces especiales de 21 a 40 m $ 1,205,309 Paso subfluvial 9 a 20 m $ 1,820,000µ La empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P., conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria bajo radicados CREG E-2021-005425 y CREG E-2021-005435 del 10 de mayo de 2021. La Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. mediante Auto I-2021-001389 de 13 de mayo de 2021, para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante de distribución conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón , departamento de Arauca. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y según lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el
y según lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.682 del 22 de mayo de 2021 el Aviso No. 076 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. Mediante Auto I-2021-001799 del 25 de junio de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, abrió el período probatorio dentro de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. por el término de diez (10) días hábiles , con el fin de que justificara a la Comisión la necesidad de incorporar cuatro tanques de almacenamiento con capacidad de 30,000 galones de GLP y con costo unitario de $1,289,450,999 para atender la demanda del municipio de Arauca. Dicho Auto fue comunicado a la Empresa mediante radicado CREG S-2021-002705 de 25 de junio de 2021.
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de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón , departamento de Arauca. _____________________________________________________________________________________
En respuesta al Auto de pruebas, bajo radicados CREG E-2021-007590 del 1 de julio, E-2021-008092 del 15 de julio y E-2021-008102 del 16 de julio de 2021, la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, adicionó el período probatorio de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. por el término de cinco (5) días hábiles, con el fin de que aclarara a la Comisión la inconsistencia presentada entre la información reportada en la solicitud escrita, frente a la reportada por el aplicativo Apligas, teniendo en cuenta que, HQODSULPHUDUHSRUWy7XEHUtDGHSROLHWLOHQRGH \ SXOJDGDV HQ FDO]DGD DVIDOWRµ, mientras que en la segunda reportó 7XEHUtDV GH DFHUR GH \ SXOJDGDV HQ FDO]DGD DVIDOWRµ, así como la justificación de la necesidad de emplear las tuberías de acero dentro del sistema, Auto I-2021-002249 del 12 de agosto de 2021. De otro lado, la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. mediante radicados
justificación de la necesidad de emplear las tuberías de acero dentro del sistema, Auto I-2021-002249 del 12 de agosto de 2021. De otro lado, la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. mediante radicados CREG E -2021-008829 y E -2021-008848 de 3 de agosto de 2021 solicitó la asignación de cargos de distribución de GLP por redes para el mercado relevante de Arauca, departamento de Arauca. De manera simultánea, la Comisión , mediante radicado CREG S -2021-003521 del 12 de agosto de 2021 , remitió oficio a la Empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. informando que la Empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. presentó solicitud tarifaria para distribución de gas por redes para el mu nicipio de Arauca en el departamento de Arauca, por lo que se solicitó que allegara el resumen de la solicitud tarifaria previsto en el Anexo 2 de la metodología. Así mismo, mediante radicado CREG S -2021-003522 del 12 de agosto de 2021 , la Comisión remitió oficio a la Empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. para comunicarle la existencia de la solicitud de cargos para distribución y comercialización de GLP por redes para los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca, presentada por la empresa ARAUCANA
DE GASES S.A.S. E.S.P.
Seguidamente, l a Comisión , al verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología para iniciar la actuación administrativa, evidenció que la información remitida con la solicitud pre sentada por KEOPS &
DE GASES S.A.S. E.S.P.
Seguidamente, l a Comisión , al verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología para iniciar la actuación administrativa, evidenció que la información remitida con la solicitud pre sentada por KEOPS & ASOCIADOS S.A.S E.S.P. no era suficiente para continuar con el trámite . En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-003573 del 13 de agosto de 2021, se solicitó a la empresa completar la solicitud en cuanto a: 1. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología).
2. Resumen de la solicitud tarifaria de que trata el Anexo 2 de la Metodología el cual se descarga del apligas. El resumen de información debe corresponder como mínimo al que VHSXHGHH[SRUWDUHQIRUPDWR3')µ
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón , departamento de Arauca. _____________________________________________________________________________________
3. Anexo 15 (Reporte Proyección de Conexión de Usuarios por Tipo de Red).
4. Cargo de distribución propuesto para usuarios residenciales y diferentes a los de uso residencial propuesto por la Empresa para el mercado relevante del asunto, en formato
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3. Anexo 15 (Reporte Proyección de Conexión de Usuarios por Tipo de Red).
4. Cargo de distribución propuesto para usuarios residenciales y diferentes a los de uso residencial propuesto por la Empresa para el mercado relevante del asunto, en formato Excel, donde se identifiquen claramente las componentes de inversión, demanda y AOM
(Numeral 7 del Anexo 2 de la Metodología)µ. En atención al requerimiento efectuado mediante Auto de pruebas con radicado I-2021-002249 del 12 de agosto de 2021, la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. allegó comunicación con radicado CREG E-2021-009355 del 17 de agosto de 2021. De otra parte, la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. a través de los oficios con radicado CREG E -2021-009405 y E -2021-009646 de 17 y de 23 de agosto de 2021 respectivamente, allegó el resumen de la solicitud tarifaria, conforme el Anexo 2 de la Metodología. En virtud de lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en el literal b) del numeral 6.6 del artículo 6 de la Metodología, la Comisión, mediante radicados CREG S-2021-003748 y S-2021-003749 de 27 de agosto de 2021, procedió a remitir a cada distribuidor un resumen de la solicitud de la contraparte con el fin de recibir comentarios sobre la mismas , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Ahora bien, en atención al requerimiento con radicado CREG S-2021-003573 del 13 de agosto de 2021, la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P., mediante
siguientes. Ahora bien, en atención al requerimiento con radicado CREG S-2021-003573 del 13 de agosto de 2021, la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P., mediante radicado CREG E -2021-009995 de l 30 de agosto de 2021, allegó la documentación necesaria para completar la solicitud tarifaria. Entre lo s documentos enviados se encuentra el concepto de la UPME sobre la evaluación metodológica del mercado relevante propuesto. En consecuencia, mediante Auto I-2021-002578 del 9 de septiembre de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Arauca, departamento de Arauca. Al igual que con la solicitud de ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. cumpliendo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.795 del 12 de septiembre de 2021 el Aviso No. 120 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería.
de la solicitud tarifaria presentada por KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería. Por otro lado, mediante radicado CREG E-2021-010900 del 16 de septiembre de 2021, la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. allegó a esta Comisión los
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comentarios sobre la solicitud tarifaria de la empresa KEOPS & ASOCIADOS
S.A.S. E.S.P.
De la misma manera, m ediante radicado CREG E -2021-010994 de l 17 de septiembre de 2021, la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. alleg ó a la Comisión sus comentarios sobre la solicitud tarifaria de la empresa ARAUCANA
DE GASES S.A.S. E.S.P.
Comoquiera que se trata de solicitudes de cargos tramitados paralela mente, la Comisión, mediante Auto I-2021-002799 del 28 de septiembre de 2021, procedió a vincular de oficio a la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. dentro de la actuación administrativa iniciada por la solicitud de la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón en el departamento de Arauca.
actuación administrativa iniciada por la solicitud de la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón en el departamento de Arauca. La Comisión informó a la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. el Auto en donde se vincula a la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. dentro de la actuación administrativa , b ajo radicado CREG S -2021-004169 de l 28 de septiembre de 2021. Igualmente, la Comisión, a través de comunicación con radicado CREG S-2021004170 del 28 de septiembre 2021, informó a la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. que fue vinculada dentro de la actuación administrativa iniciada por solicitud de la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 20 2 de 2013 establece lo siguiente:
9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residencialesµ Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria
mercados debe excluir a los usuarios residencialesµ Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria , y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. De esta manera, como resulta do del análisis de la información presentada a la Comisión por ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. mediante radicados CREG E2021-001859, E-2021-004640, E-2021-004832, E-2021-005425, E -2021005435, E-2021-007590, E-2021-008092, E-2021-008102 y E-2021-009355, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones
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CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , según se relacionan, con su respectivo sustento , en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por
relacionan, con su respectivo sustento , en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 157 de 2021. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1135 de 29 de octubre de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE :
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios:
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
81001 Arauca Arauca 81220 Cravo Norte Arauca 81591 Puerto Rondón Arauca ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (I PNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 26,306,310,930 ($ de 31 de diciembre de 2020) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón , departamento de Arauca. _____________________________________________________________________________________
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante IBMNRPk 9,435,246,983 9,448,747,605
IBMNRSk 13,512,398,489 13,539,690,470
VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 9,838,296 9,945,434
VP(Q(PR)Tk 9,838,296 9,945,434
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM.
VP(Q(PR)Tk 9,838,296 9,945,434
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente per íodo tarifario de 3.84%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 7,555,195,779 7,631,671,067 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante VP(AOM(PR))RPk 2,008,598,557 2,028,386,927
VP(AOM((PR))RSk 5,546,597,223 5,603,284,140
(VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 9,838,296 9,945,434
VP(Q(PR))Tk 9,838,296 9,945,434
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.
(VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 9,838,296 9,945,434
VP(Q(PR))Tk 9,838,296 9,945,434
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el
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