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CREG - Resolución 193 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 193 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No . 193 DE 20 21

( 29 OCT. 2021 )

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE : El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible , y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG , la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público d omiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Artículo 23 la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: $UWtFXOR0(72'2/2Ì$3$5$(/&É/&8/2'(/&$520É;,02%$6('( COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre

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Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca.

el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de

dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud WDULIDULDµ Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio públ ico domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo los números CREG E-2021-000008 y E-2021-000012 del 4 de enero de 2021, E-2021-000103 del 6 de enero de 2021, E-2021-001737 del 5 de febrero de 2021 y E -2021-001859 del 9 de febrero de 2021 , solicitó aprobación del cargo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por

del 5 de febrero de 2021 y E -2021-001859 del 9 de febrero de 2021 , solicitó aprobación del cargo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el mercado relevante como sigue:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

81001 Arauca Arauca 81220 Cravo Norte Arauca 81591 Puerto Rondón Arauca Mediante Auto I-2021-001389 del 13 de mayo de 2021 , la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa

ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la Actuación Administrativa y, conforme lo dispuesto en el A rtículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.682 del 22 de mayo de 2021 el Aviso No. 076 en el cual hace sa ber de la solicitud presentada por ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. y contiene el resumen de la misma. De otro lado, l a empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. , mediante radicados CREG E -2021-008829 y E -2021-008848 de l 3 de agosto de 2021 ,

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Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca.

solicitó la asignación de cargos de distribución de GLP por redes para el mercado relevante de Arauca, departamento de Arauca. La Comisión , mediante radicado CREG S -2021-003521 de l 12 de agosto de 2021, remitió oficio a la Empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. , informando que la Empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. presentó solicitud tarifaria para distribución de gas por redes para el municipio de Arauca en el departamento de Arauca, por lo que se solicitó que allegara el Anexo 2 de la metodología. Simultáneamente, la Comisión, mediante radicado CREG S-2021-003522 del 12 de agosto de 2021 , remitió oficio a la Empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. para comunicarle la existencia de la solicitud de cargos para distribución y comercialización de GLP por redes para los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca, por parte de la empresa ARAUCANA

DE GASES S.A.S. E.S.P.

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 6.6 del artículo 6 de la Metodología, la Comisión, mediante radicados CREG S-2021-003748 y S-2021003749 del 27 de agosto de 2021, procedió a remitir a cada distribuidor un resumen de la solicitud de la contraparte, con el fin de recibir comentarios sobre las mismas.

003749 del 27 de agosto de 2021, procedió a remitir a cada distribuidor un resumen de la solicitud de la contraparte, con el fin de recibir comentarios sobre las mismas. Mediante radicado CREG E -2021-010900 de l 16 de septiembre de 2021, la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. allegó a la Comisión comentarios sobre la solicitud tarifaria de la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. Así mismo, la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. allegó a la Comisión comentarios sobre la solicitud tarifaria de la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P., mediante radicado CREG E-2021-010994 del 17 de septiembre de 2021. En vista de la situación, la Comisión , mediante Auto I-2021-002799 del 28 de septiembre de 2021 , procedió a vincular de oficio a la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. dentro de la actuación administrativa iniciada por la solicitud de la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón en el departamento de Arauca. Bajo radicado CREG S-2021-004169 del 28 de septiembre de 2021, la Comisión informó a la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. el Auto en donde se vincula a la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. dentro de la actuación administrativa. Igualmente, la Comisión , a través de comun icación radicado CREG S -2021004170 de l 28 de septiembre de 2021, informó a la empresa KEOPS &

administrativa. Igualmente, la Comisión , a través de comun icación radicado CREG S -2021004170 de l 28 de septiembre de 2021, informó a la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. que fue vinculada dentro de la actuación administrativa iniciada por solicitud de la empresa ARAUCANA DE GASES

S.A.S. E.S.P.

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Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca.

De esta mane ra, las solicitudes tarifarias presentadas por las empresas ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. y KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. corresponden a mercados relevantes que tienen en común al municipio de Arauca, departamento de Arauca. Conforme a lo estipulado en la metodología en relación con las solicitudes de cargos tramitados paralelamente, la CREG debe evaluar la solicitud que cumpla de mejor manera los indicadores en relación con los costos totales de prestación del servicio al usuario y la cobertura en caso de municipios nuev os, para el mercado relevante de distribución, y con base en esta aprobará los cargos. En ese orden de ideas, la solicitud que presentó los mejores indicadores corresponde a la solicitud presentada por la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P., por lo que el cargo de comercialización se calculará con base en la información presentada por esta empresa. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por

corresponde a la solicitud presentada por la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P., por lo que el cargo de comercialización se calculará con base en la información presentada por esta empresa. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P., mediante radicados CREG -2021-001859, E-2021-004640, E -2021-004832, E -2021-005425, E -2021-005435, E -2021007590, E-2021-008092 y E-2021-008102, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida p ara el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-158 de 2021. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No.1135 del 29 de octubre de 2021.

RESUELVE :

presentan en el Documento CREG-158 de 2021. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No.1135 del 29 de octubre de 2021.

RESUELVE :

CAPÍTULO I .

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización, el cual estará conformado por los siguientes municipios:

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Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca.

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

81001 Arauca Arauca 81220 Cravo Norte Arauca 81591 Puerto Rondón Arauca ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/factura) $ 2,811.67 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización . El

actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización . El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme , y durante el término de vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Vencido este período, continuará rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO II .

FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria . La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme , y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unas nuevas, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III .

OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. Notificaciones y recursos. La presente Resolución deberá notificarse a los representantes legales de las empresas ARAUCANA DE GASES

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ARTÍCULO 6. Notificaciones y recursos. La presente Resolución deberá notificarse a los representantes legales de las empresas ARAUCANA DE GASES

&'RESOLUCIÓN No. 193 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 6/6

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca.

S.A.S. E.S.P . y KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 29 OCT. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro de Energía, Delegado Director Ejecutivo del Ministro de Minas y Energía Presidente

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