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CREG - Resolución 501 002 de 2022

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 501 002 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 501 002 DE 2022 ( 08 FEB. 2022 ) Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por ISAGEN S.A. E.S.P., planta San Carlos. Expediente No. 20210039. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 de 1994 y 1260 de 2013 y, C O N S I D E R A N D O Q U E: Con en esta decisión se pone fin a la actuación administrativa del expediente 2021 – 0039; precisa a continuación su competencia para decidir en el presente caso y, en consecuencia, transcribe el contenido pertinente del informe de auditoría; señala el trámite cumplido, las pruebas decretadas y practicadas, y la forma como la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., planta San Carlos, ejerció su derecho de contradicción y defensa; para, finalmente, y conforme con la valoración del acervo probatorio, determinar el contenido y alcance de esta resolución.

I. COMPETENCIA DE LA CREG La Ley 143 de 1994, en su artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Así mismo,

regulación asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Así mismo, esa ley estableció como función del regulador, la CREG, “la de valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente”, con sujeción a lo establecido en su artículo 23. En desarrollo de los precitados mandatos legales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, estableció el Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, precisó su método de cálculo y definió un sistema de verificación de los valores de los parámetros que reporten los agentes para aplicarlo. Para la verificación de esos parámetros a cargo de la CREG, en el Anexo No. 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que se realizaría una auditoría contratada por el CND. Si en el informe de auditoría se determina la existencia de discrepancias, con lo reportado por el agente, la CREG debe establecer su existencia en forma plena y sus consecuencias. En el inciso 5 del artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006, se estableció el procedimiento queRESOLUCIÓN No. 501 002 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 2/14 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por ISAGEN S.A. E.S.P, planta San Carlos. ____________________________________________________________________________

Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por ISAGEN S.A. E.S.P, planta San Carlos. ____________________________________________________________________________ la CREG debe surtir con la garantía plena del derecho de defensa de los afectados, para lo cual debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. En cumplimiento de lo anterior, mediante la Resolución 030 de 2019, la CREG ordenó la contratación de una auditoría “ sobre los parámetros declarados por las plantas existentes que resultaron con asignaciones de OEF en la subasta 2022-2023 y las plantas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006”, entre ellas, la planta San Carlos. Finalmente, y como se observa más adelante, la CREG, en diversas etapas de la actuación procesal, y no solo cuando decretó pruebas, acudió a su facultad oficiosa para que se le aportara nueva información, que necesariamente requería de tiempo adicional para que sus destinatarios la diligenciaran, y llevaron a que el término para decidir se prolongara, sin que se afectara su

competencia por tratarse de funciones propias de la entidad; a lo cual hay que adicionar el transcurrido para que se pudiera cumplir el ejercicio del derecho de defensa con pleno acatamiento a los principios de publicidad y contradicción probatoria; principios que son fundamentales para poder decidir con arreglo a Derecho y, que, en una interpretación jurídica sistémica, aplicable tanto para las controversias procesales administrativas como judiciales, no pueden ser vulnerados y prevalecen sobre la duración de los términos para poner fin a esas actuaciones, y con mayor razón si, como en este caso, no se trata de actos sujetos al silencio administrativo positivo.

II. INFORME DE LA AUDITORÍA En cumplimiento de las citadas disposiciones, XM S.A. E.S.P. contrató a la firma HMV Ingenieros para la realización de la auditoría a esta planta. El día 16 de febrero de 2021, mediante los radicados E-2021-002123, E-2021002124, E-2021-002126 y E-2021-002131, el auditor presentó el informe final detallado de auditoría sobre la verificación de los parámetros declarados por las plantas y/o unidades de generación hidráulica existentes que resultaron con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, en la subasta 2022-2023 y las plantas hidráulicas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.

El alcance del contrato incluyó la auditoría de los siguientes 17 parámetros de las plantas hidráulicas:  Capacidad Efectiva Neta  Factor de Conversión  IHF Plantas Hidráulicas

Resolución CREG 071 de 2006. El alcance del contrato incluyó la auditoría de los siguientes 17 parámetros de las plantas hidráulicas:  Capacidad Efectiva Neta  Factor de Conversión  IHF Plantas Hidráulicas  Volumen de EsperaRESOLUCIÓN No. 501 002 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 3/14 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por ISAGEN S.A. E.S.P, planta San Carlos. ____________________________________________________________________________  Curva Guía Máxima y Mínima  Arcos de Generación  Arcos de Descarga  Arcos de Bombeo  Demanda Acueducto y Riego  Factor de Retorno de Acueducto y Riego  Topología de Plantas Hidráulicas  Filtraciones  Descarga Máximas Embalses (aplicable a Bogotá)  Capacidad de Túneles (aplicable a Chivor)  Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales  Embalse Mínimo Técnico  Embalse Máximo Técnico En el precitado informe, el auditor detalló en la “Tabla 25. Resumen resultados parámetros auditados y condición de discrepancia - Agente ISAGEN”, para la planta San Carlos lo siguiente: De acuerdo con la versión definitiva del informe final detallado de auditoría, sobre la verificación de parámetros declarados para participar en la subasta del cargo por confiabilidad para el período 2022-2023, entregado por la firma HMVRESOLUCIÓN No. 501 002 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 4/14

sobre la verificación de parámetros declarados para participar en la subasta del cargo por confiabilidad para el período 2022-2023, entregado por la firma HMVRESOLUCIÓN No. 501 002 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 4/14 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por ISAGEN S.A. E.S.P, planta San Carlos. ____________________________________________________________________________ Ingenieros el día 16 de febrero de 2021, Radicación CREG E-2021-002123, la planta San Carlos presenta unas discrepancias en el reporte de los parámetros de Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN, para las series San Carlos y Menor Calderas, y de Topología de San Carlos. En particular, el informe del auditor 3281-15-QS-RP-046 sobre la serie de caudales históricos de San Carlos concluye: “De acuerdo con los resultados del proceso de auditoría, la serie San Carlos no presenta discrepancias en los períodos que fueron verificados (septiembre 1964 – diciembre 1990, septiembre 1991 – junio 1996 y enero 1997 – diciembre de 2017), los cuales representan el 98% de la longitud de la serie. No obstante lo anterior, considerando que no fue posible auditar el periodo enero 1991 – agosto 1991, y julio 1996 – diciembre 1996, por falta de la información necesaria para verificar dicho periodo, se establece que la serie San Carlos PRESENTA DISCREPANCIA.” Sobre la serie de caudales históricos de Menor Calderas, el informe del auditor

1996, por falta de la información necesaria para verificar dicho periodo, se establece que la serie San Carlos PRESENTA DISCREPANCIA.” Sobre la serie de caudales históricos de Menor Calderas, el informe del auditor 3281-15-QS-RP-048 concluye: “ De acuerdo con los resultados del proceso de auditoría, y teniendo en cuenta que se presentan periodos que no se pueden auditar por falta de información (periodo enero a agosto de 1964), se establece que la serie Menor Calderas PRESENTA DISCREPANCIA.” En lo que respecta a la topología de la planta San Carlos, el informe del auditor 3281-11-QS-RP-005 concluye: “ De acuerdo con los resultados del proceso de auditoría, se establece que el parámetro “Topología Plantas Hidráulicas – San

Carlos” PRESENTA DISCREPANCIA.”

III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SURTIDO POR LA CREG EN RELACIÓN CON EL INFORME DE LA AUDITORÍA La CREG, en cumplimiento de sus funciones y con fundamento en el informe de la Auditoría, mediante auto del 11 de mayo de 2021, inició la actuación administrativa dirigida a establecer plenamente la existencia de discrepancias respecto de los parámetros de Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN, para las series San Carlos y Menor Calderas, y de Topología de

San Carlos.

A. Derecho de defensa y de contradicción-. Comunicada la sociedad ISAGEN

S.A. E.S.P., en adelante ISAGEN, mediante comunicación de 26 mayo de 2021 con radicado E-2021-006236, ésta manifestó, entre otros, que no se presenta cambio alguno en la ENFICC de la planta San Carlos declarada en su momento. En concreto, ISAGEN señaló: “1. Serie San Carlos: Como fue expresado en las distintas comunicaciones que se intercambiaron con el auditor, ISAGEN manifiesta que no comparte la conclusión del auditor para los periodos enero 1991 – agosto 1991 y julio 1996 – diciembre 1996, basado en los siguientes argumentos: • Según lo indicamos en la información suministrada (Ver Anexos del informe del

auditor):RESOLUCIÓN No. 501 002 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 5/14

Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por ISAGEN S.A. E.S.P, planta San Carlos. ____________________________________________________________________________ “El documento técnico detallado denominado “C00217100.009.pdf”, corresponde al Informe Final de un estudio de la Universidad Nacional realizado en 1997, en el cual se presenta la información de la estación Balseadero RN-11, así como la estación Puente Arkansas RN-16 (EPM) y la metodología utilizada para extender la serie básica en el período 1964 1981 en el sitio de Puente Arkansas - ISAGEN, que es la trasladada al sitio de presa mediante la expresión mencionada anteriormente. La Tabla 11 del documento antes mencionado, que en su momento le

en el sitio de Puente Arkansas - ISAGEN, que es la trasladada al sitio de presa mediante la expresión mencionada anteriormente. La Tabla 11 del documento antes mencionado, que en su momento le aprobaron a la Universidad Nacional, es la tabla básica de la cual se trasladaron los caudales y que fue aprobada por el SH&PH. ISAGEN aclara que luego de una búsqueda adicional al informe de la Universidad Nacional, tanto en las bases de datos como en informes de la época, la información del año 1991 solo se tiene a resolución mensual.” • La metodología empleada en este período se presentó en el SH&PH 84 y la serie correspondiente fue aprobada mediante el Acuerdo CNO 172 del 2001, de acuerdo con lo soportado en la Tabla 2 del Documento GG-I-007-2001. • El periodo en cuestión no ha presentado modificaciones desde la anterior auditoría de parámetros realizada por la firma SEDIC S.A. en 2008-2009, donde se determinó que la serie NO PRESENTA DISCREPANCIA. • Según el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, para la verificación de las series históricas de caudales: “Se considerará discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora”. En este caso, en nuestro concepto, la conclusión del auditor debería ser que hay unos períodos con ausencia de información de respaldo en los que no pudieron replicarse los cálculos detallados, no obstante, es posible hacer la verificación y constatar que

ausencia de información de respaldo en los que no pudieron replicarse los cálculos detallados, no obstante, es posible hacer la verificación y constatar que los caudales medios mensuales reportados a la CREG corresponden a los documentos de soporte presentados en su momento al Subcomité correspondiente del CNO. • Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ISAGEN no comparte que se concluyan discrepancias cuando la firma auditora no está en capacidad de hacer los cálculos en los períodos de la serie, toda vez que, aunque no se tiene la información de respaldo deben utilizarse los valores mensuales resultado del estudio hidrológico presentado al CNO, por lo que con base en esta información

NO SE PRESENTA DISCREPANCIA”.

ISAGEN se pronunció sobre la Topología Central San Carlos y sobre la Serie Menor Calderas en los siguientes términos:

“2. Topología Central San Carlos y Serie Menor Calderas: Como fue expresado en las distintas comunicaciones que se intercambiaron con el auditor, ISAGEN manifiesta que no comparte la conclusión del mismo respecto a los parámetros Topología San Carlos y Serie Menor Calderas, por las siguientes razones: • Para todas las vigencias de asignaciones de OEF, ISAGEN ha declarado los parámetros Topología Central San Carlos y Serie Menor Calderas con el mismo criterio y teniendo en cuenta la normatividad vigente; particularmente loRESOLUCIÓN No. 501 002 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 6/14 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta

Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por ISAGEN S.A. E.S.P, planta San Carlos. ____________________________________________________________________________ indicado en el comunicado CREG S-2008-001011 del 28 de marzo de 2008, transcrito textualmente a continuación: “(…) 2.2. De otro lado, en el Formato No.19 “Planta Menor” los agentes deben presentar la Capacidad Efectiva Neta y la Disponibilidad. No obstante, existen casos en los cuales, de acuerdo con la topología, una planta menor aporta caudales a los embalses de otras plantas, como la central Calderas que aporta caudales al embalse Punchiná de San Carlos, por lo cual solicitamos a la Comisión indicar el mecanismo para informar el valor de estos aportes adicionales.

Respuesta: De acuerdo con lo planteado, que corresponde a la forma de reportar un aporte que viene de una Planta no Despachada Centralmente, y teniendo en cuenta la forma en que el programa HIDENFICC maneja los caudales, según el Anexo 9 de la Resolución CREG-071 de 2006, consideramos que la declaración del caudal aportado por la Planta no Despachada Centralmente se puede hacer utilizando el formato para la declaración de las series de caudales aprobadas por el C.N.O.” (Subrayado nuestro fuera del texto original).” • De acuerdo con lo anterior, para todas las vigencias de OEF, la denominada “Serie Menor Calderas” se ha presentado usando el formato para la declaración de las series de caudales aprobadas por el CNO (Formato 4 del Anexo 5 de la

del texto original).” • De acuerdo con lo anterior, para todas las vigencias de OEF, la denominada “Serie Menor Calderas” se ha presentado usando el formato para la declaración de las series de caudales aprobadas por el CNO (Formato 4 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006); lo anterior, no implica que esta serie requiera como tal una aprobación del CNO, ya que dicha serie se utiliza únicamente para efectos de simular los aportes de la planta menor Calderas a la planta San Carlos. No hace parte de los ríos del SIN y no está contemplada dentro del alcance del procedimiento descrito en el Anexo 1 del Acuerdo CNO 917 de 2016 (vigente al momento de realizar la auditoría), y por esta razón no ha sido sometida a consideración ni aprobación del Subcomité Hidrológico (hoy denominado SURER), ya que se trata de una Planta Menor no Despachada Centralmente. • Lo anterior, fue debidamente informado por parte de ISAGEN al auditor durante el proceso de auditoría en las comunicaciones E2019-010661 del 20 de noviembre de 2019 y E2020-000867 del 27 de enero de 2020. • Estos parámetros no han tenido modificación en el tiempo y fueron verificados en la anterior auditoría de parámetros realizada por la firma SEDIC S.A. en 20082009, donde se determinó que NO PRESENTAN DISCREPANCIA. • La serie Menor Calderas declarada, refleja los aportes provenientes del trasvase Tafetanes. El manejo dado a la serie Menor Calderas, es el resultado

20082009, donde se determinó que NO PRESENTAN DISCREPANCIA. • La serie Menor Calderas declarada, refleja los aportes provenientes del trasvase Tafetanes. El manejo dado a la serie Menor Calderas, es el resultado de simplificaciones realizadas para adaptar el modelo HIDENFICC a las condiciones particulares de la Topología de la central San Carlos, que han sido validadas por la CREG y XM en todos los procesos de asignación de OEF. • Con el fin de contrastar el efecto del tratamiento que le ha dado ISAGEN a la topología de San Carlos, a continuación, se comparan los resultados de la ENFICC obtenidos a partir de los parámetros declarados por ISAGEN en el 2019, con la ENFICC que se obtendría a partir de los parámetros verificados porRESOLUCIÓN No. 501 002 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 7/14 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por ISAGEN S.A. E.S.P, planta San Carlos. ____________________________________________________________________________ el auditor. Para este último caso se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: - Se utiliza la serie Menor Calderas calculada por el auditor (ver Informe de auditoría de la serie Menor Calderas – Documento No. 3281-15-QS-RP-048 Revisión No. 1). - La serie aferente al trasvase Tafetanes se estima empleando el factor de serie menor presentado en la información anexa al acta de la reunión No.84

Revisión No. 1). - La serie aferente al trasvase Tafetanes se estima empleando el factor de serie menor presentado en la información anexa al acta de la reunión No.84 del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas (hoy SURER) de 2001, y ratificado en el Acuerdo CNO 172 de 2001, tal como lo indica el auditor en la comunicación M2020-1647 del 9 de noviembre de 2020. - Se modelan las desviaciones de los ríos Tafetanes y Calderas como Arcos de descarga, según lo indicado por el auditor en el Informe de auditoría del parámetro Topología de la central San Carlos (Documento No. 3281-11-QSRP005 Revisión No. 1). - No se toma en cuenta la Filtración proveniente de la central Playas, indicada por el Auditor en el Informe de auditoría del parámetro Topología (Documento No. 3281-11-QS-RP-005 Revisión No. 1), por las razones expuestas en la comunicación de ISAGEN E2021-000335 del 15 de enero de 2021: “Para la declaración de parámetros y modelaciones de Energía Firme de la planta San Carlos, ISAGEN utiliza la información que reporta oficialmente EPM para las centrales de su propiedad que están dentro de la cadena Nare-Guatapé. En los reportes de EPM no ha sido incluida la Filtración Playas indicada en la Resolución INDERENA 2793 del 21 de diciembre de 1981 y por esa razón ISAGEN no la incluye en la Topología San Carlos ”. Por lo tanto, al no estar en la topología de EPM, ni en la información que envía la CREG a ISAGEN

Resolución INDERENA 2793 del 21 de diciembre de 1981 y por esa razón ISAGEN no la incluye en la Topología San Carlos ”. Por lo tanto, al no estar en la topología de EPM, ni en la información que envía la CREG a ISAGEN para calcular la ENFICC de San Carlos, no se tiene en cuenta esa filtración. • De acuerdo con lo anterior, se obtienen los valores presentados a continuación:

ENFICC

SAN CARLOS Considerando parámetros declarados Considerando las verificaciones del Auditor Cambio Base 11,883,594 11,863,998 -0.2% 98% PSS 12,076,316 12,117,719 0.3% • Estos resultados indican que las simplificaciones realizadas por ISAGEN desde la expedición de la Resolución CREG 071 de 2006, no impactan la ENFICC de la Central San Carlos e incluso la asignada fue más conservadora. Desde 2006, cuando la Comisión expidió la Resolución CREG 071 de 2006, ISAGEN ha declarado bajo los mismos criterios los parámetros del Cargo por Confiabilidad, en las asignaciones realizadas hasta la fecha, sin que las auditorias anteriores hubieran presentado discrepancias por parte de los auditores, como se dio en la vigencia 2022 – 2023 (…)RESOLUCIÓN No. 501 002 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 8/14 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por ISAGEN S.A. E.S.P, planta San Carlos. ____________________________________________________________________________

Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por ISAGEN S.A. E.S.P, planta San Carlos. ____________________________________________________________________________ Por lo anterior, solicitamos respetuosamente a la Comisión dar alcance a la Resolución CREG 071 de 2006 en la parte de verificación de parámetros por parte de las auditorías, con el fin de dar claridad y evitar que situaciones como esta se repitan. Es importante tener en cuenta, entre otros aspectos, que buena parte de la información proviene de años anteriores a la expedición de la norma y se buscó en su momento tener suficiente información histórica”. Finalmente, en el escrito de traslado ISAGEN manifiesta que: “Teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos según los cuales NO SE PRESENTA DISCREPANCIA en la Serie San Carlos, no hay cambio alguno en la ENFICC de la Central San Carlos asociado a este parámetro. Así mismo, es importante resaltar, que realizando todos los cambios a la Serie Menor Calderas y a la Topología San Carlos, descritos en los informes de la auditoría, se concluye que no hay impactó en la ENFICC de la Central San Carlos e incluso la asignada fue más conservadora. Por lo anterior, solicitamos respetuosamente a la Comisión considerar y analizar las explicaciones entregadas mediante este escrito y proceder con el archivo de esta actuación administrativa”.

B. Pruebas decretadas. - La CREG, mediante auto del 6 de agosto de 2021, decretó

la práctica de pruebas, requiriendo de oficio a la empresa XM S.A. E.S.P. para que adelantara el cálculo de la ENFICC de la planta San Carlos utilizando el modelo HIDENFICC, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría de parámetros adelantada por la firma HMV Ingenieros.

C. Información recibida e incorporada. - En acatamiento a lo ordenado en el auto de pruebas, se recibieron los siguientes informes y documentos: 1º Según el informe de auditoría de conformidad con lo indicado en el numeral 6.3 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, adicionado mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 079 de 2007, se considera discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora. Por encontrar valores que no fue posible auditar en el periodo enero 1991 – agosto 1991, y julio 1996 – diciembre 1996, por falta de información necesaria para verificar dicho periodo, de la serie San Carlos; valores que no fue posible auditar por falta de información en el periodo enero a agosto de 1964, de la serie menor Calderas; y establecer diferencias en el parámetro de Topología por falta desviación Tafetanes y filtración Playas, la planta San Carlos PRESENTA DISCREPANCIA. 2º ISAGEN S.A E.S.P. a través del radicado E-2021-010448 del 7 de septiembre de 2021, señaló lo siguiente: “(...) Manifestamos a la Comisión que ISAGEN orienta todas sus acciones por

los valores de la honestidad, moralidad e integridad, su actuar y el de sus empleados y administradores siempre ha estado enmarcado dentro de los principios de legalidad, buena fe contractual y eficacia con toda la debida diligencia y el cuidado en la administración de sus negocios, dando cabal cumplimiento a la normatividad y la Ley, con el fin de cumplir los compromisos con la demanda colombiana. Teniendo en cuenta losRESOLUCIÓN No. 501 002 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 9/14 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por ISAGEN S.A. E.S.P, planta San Carlos. ____________________________________________________________________________ argumentos antes expuestos según los cuales NO SE PRESENTA DISCREPANCIA en la Serie San Carlos, no hay cambio alguno en la ENFICC de la Central San Carlos asociado a este parámetro. Así mismo, es importante resaltar, que realizando todos los cambios a la Serie Menor Calderas y a la Topología San Carlos, descritos en los informes de la auditoría, se concluye que no hay impactó en la ENFICC de la Central San Carlos e incluso la asignada fue más conservadora. 3° Una vez formulada la solicitud a XM S.A. E.S.P. para que adelantara el cálculo de la ENFICC de la planta San Carlos utilizando el modelo HIDENFICC, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría de parámetros adelantada por la firma HMV Ingenieros, en comunicación del

cálculo de la ENFICC de la planta San Carlos utilizando el modelo HIDENFICC, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría de parámetros adelantada por la firma HMV Ingenieros, en comunicación del 13 de agosto de 2021 XM S.A. E.S.P. le solicitó a la Comisión aclarar lo siguiente: “(…) solicitamos a la Comisión nos precise los valores que deben ser utilizados por el CND para el cálculo de la ENFICC de la planta San Carlos de acuerdo con la siguiente tabla, toda vez que la información contenida en los resultados de la auditoria no es suficiente para el efecto. Lo anterior, considerando que algunas discrepancias se dan precisamente por falta de información de acuerdo con lo que plantea el mismo auditor: (…) De otra parte, entendemos que para el cálculo de la ENFICC solicitado también se deberá considerar la información publicada en la Circular CREG 027 de 2019 para los parámetros que no presentaron discrepancias. Quedamos atentos a la información para proceder de conformidad con lo ordenado en la Actuación Administrativa del asunto y a resolver cualquier inquietud al respecto.” La CREG atendió la anterior solicitud en la comunicación CREG S-2021003805 del 1 de septiembre de 2021. 4º XM S.A E.S.P., mediante el oficio 202144021725-1 del 21 de septiembre de 2021 señaló: “(…)

1. El informe final 3281-01-PM-RP-001 de la firma HMV Ingenieros el cual

indica en la Tabla 25 el Resumen de resultados de los parámetros auditados y condición de discrepancia para la planta San Carlos, en donde la palabra “SI” significa que el Auditor encontró discrepancias para el Parámetro relacionado y la palabra “NO” significa lo contrario, tal como se muestra a continuación: (…)

2. Para los parámetros para los cuales el Auditor indica que “SI” encontró discrepancias, el CND utilizó, tal como lo indicó la CREG en comunicación CREG S-2021-003805 la siguiente información: “1. Serie San Carlos. Al respecto, se indica utilizar los aportes estimados por la auditoría que se encuentran en la Tabla 2: Serie San Carlos (m3/s) calculada por la Auditoría, documento HMV “INFORME DE SERIES HISTÓ RICAS DE CAUDALES MEDIOS MENSUALES DE LOS RÍOS DEL SIN – SAN CARLOS CONTRATO XM 4000006207”. Para los períodos no auditados de la anterior tabla comprendidos ente enero a agosto de 1991, y julio a diciembre de 1996, utilizar la información de la serie San Carlos de la Circular CREG 031 deRESOLUCIÓN No. 501 002 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 10/14

Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por ISAGEN S.A. E.S.P, planta San Carlos. ____________________________________________________________________________ 2008. 2. Menor calderas. Al respecto, se indica utilizar los aportes estimados

existencia de discrepancias en valores reportados por ISAGEN S.A. E.S.P, planta San Carlos. ____________________________________________________________________________ 2008. 2. Menor calderas. Al respecto, se indica utilizar los aportes estimados por la auditoría que se encuentra en la Tabla 5: Serie Menor Calderas (m3/s) calculada por la Auditoría, documento HMV “INFORME DE SERIES HISTÓRICAS DE CAUDALES MEDIOS MENSUALES DE LOS RIOS DEL SIN – MENOR CALDERAS CONTRATO XM 4000006207”. Para los períodos no auditados de la anterior tabla comprendidos entre enero a agosto de 1964, utilizar la información de la serie Menor Calderas de la Circular CREG 031 de 2008. 3. Topología. Para la topología de la planta San Carlos utilizar la que se tiene en la Circular CREG 024 de 2019”.

3. Para los parámetros en los cuales el Auditor indica que “NO” presentaron discrepancias, se utilizan los valores publicados en la Circular CREG 027 de 2019

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