CREG - Resolución 501 015 (1) de 2022
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501 015 (1) de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No.501 015 DE 2022 ( 08 FEB. 2022 ) Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A. E.S.P., planta Prado. Expediente 2021 – 0046. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 de 1994 y 1260 de 2013 y, C O N S I D E R A N D O Q U E: Con esta decisión se pone fin a la actuación administrativa del expediente 2021 – 0046, se precisa a continuación su competencia para decidir en el presente caso, y en su desarrollo transcribe el contenido pertinente del informe de auditoría; señala el trámite cumplido, las pruebas decretadas y practicadas, y la forma como la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., planta Prado, ejerció su derecho de contradicción y defensa; para, finalmente, y conforme con la valoración del acervo probatorio, determinar el contenido y alcance de esta resolución.
I. COMPETENCIA DE LA CREG En el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, se define como objetivo básico de la función de regulación “asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio” . Así mismo, en el
función de regulación “asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio” . Así mismo, en el artículo 23 de la misma Ley se establece como función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la de valorar la capacidad de generación de respaldo según los criterios que establezca la Unidad de Planeación Minero Energética en el plan de expansión. En desarrollo de los precitados mandatos legales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en la Resolución 071 de 2006, establece las disposiciones sobre el Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, precisa el método de cálculo de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, y establece el mecanismo de verificación de la información reportada por los agentes para su estimación. En ese sentido, en el artículo 39 de la misma Resolución, la CREG designa al Centro Nacional de Despacho, CND, para la contratación de la verificación deRESOLUCIÓN No. 501 015 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 2/16 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A.
E.S.P, planta Prado. ____________________________________________________________________________ los parámetros, y en el Anexo No. 6 establece los requisitos mínimos para la contratación de la auditoría y los criterios de verificación de dichos parámetros. Así mismo, establece en el inciso tercero del mencionado artículo 39, que “la existencia de discrepancias entre los valores verificados de los parámetros y los reportados por los agentes, por fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos por la CREG, dará lugar a que la asignación de Obligaciones de Energía Firme sea igual a cero (0) para el Período de Vigencia de la Obligación para el cual se utilizó la información sobre parámetros entregada por los agentes”; sin perjuicio de que, como menciona en el inciso quinto del mismo artículo, se surta la garantía plena del derecho de defensa de los afectados, para lo cual se debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, determina que se apliquen las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que le sean compatibles. Mediante la Resolución 030 de 2019 la CREG solicitó al CND adelantar la contratación de una auditoría “sobre los parámetros declarados por las plantas existentes que resultaron con asignaciones de OEF en la subasta 2022-2023 y las plantas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la
las plantas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006” Finalmente, y como se observa más adelante, la CREG, en diversas etapas de la actuación procesal, y no solo cuando decretó pruebas, acudió a su facultad oficiosa para que se le aportara nueva información, que necesariamente requería de tiempo adicional para que sus destinatarios la diligenciaran, y llevaron a que el término para decidir se prolongara, sin que se afectara su competencia por tratarse de funciones propias de la entidad; a lo cual hay que adicionar el transcurrido para que se pudiera cumplir el ejercicio del derecho de defensa con pleno acatamiento a los principios de publicidad y contradicción probatoria; principios que son fundamentales para poder decidir con arreglo a Derecho y, que, en una interpretación jurídica sistémica, aplicable, tanto para las controversias procesales administrativas, como judiciales, no pueden ser vulnerados y prevalecen sobre la duración de los términos para poner fin a esas actuaciones, y con mayor razón si, como en este caso, no se trata de actos sujetos al silencio administrativo positivo.
II. INFORME DE LA AUDITORÍA La planta Prado, representada por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., participó en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023, obteniendo asignaciones de OEF por 101,860 kWh/día.
En cumplimiento de lo ordenado en Resolución CREG 030 de 2019, XM
la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023, obteniendo asignaciones de OEF por 101,860 kWh/día. En cumplimiento de lo ordenado en Resolución CREG 030 de 2019, XM Compañía Expertos en Mercados S.A. E.S.P. autorizada para desarrollar las funciones encargadas al CND, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1 del Decreto 848 de 2005, contrató a la compañía HMV INGENIEROS, quien radicó el informe final de auditoría, el día 16 de febrero de 2021, mediante los radicados E-2021-002123, E-2021-002124, E-2021-002126, E-2021-002131 y E-2021-002199. Estos documentos contienen en forma detallada laRESOLUCIÓN No. 501 015 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 3/16 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A. E.S.P, planta Prado. ____________________________________________________________________________ verificación de los parámetros declarados por las plantas y/o unidades de generación hidráulica existentes que resultaron con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, en la subasta 2022–2023 y las plantas hidráulicas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.
hidráulicas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006. El alcance del contrato incluyó la auditoría de los siguientes 17 parámetros de las plantas hidráulicas: Capacidad Efectiva Neta Factor de Conversión IHF Plantas Hidráulicas Volumen de Espera Curva Guía Máxima y Mínima Arcos de Generación Arcos de Descarga Arcos de Bombeo Demanda Acueducto y Riego Factor de Retorno de Acueducto y Riego Topología de Plantas Hidráulicas Filtraciones Descarga Máximas Embalses (aplicable a Bogotá) Capacidad de Túneles (aplicable a Chivor) Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales Embalse Mínimo Técnico Embalse Máximo Técnico
III. INFORME DE LA AUDITORÍA DE LA PLANTA PRADO En el precitado informe, el auditor detalló en la “Tabla 24. Resumen resultados parámetros auditados y condición de discrepancia - Agente EPSA”, para la
planta PRADO lo siguiente:
PARÁMETRO CENTRAL-RÍO-EMBALSE-SERIE
PRADO
Capacidad Efectiva Neta NO Factor de Conversión NO
IHF NO
Topología NO Arcos de Generación NO Arcos de Descarga NO Arcos de Bombeo NO Embalse Mínimo Técnico NO Embalse Máximo Técnico NO Volumen de Espera NO Curva Guía Mínima y Máxima NO Demanda de Acueducto y Riego NORESOLUCIÓN No. 501 015 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 4/16 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A. E.S.P, planta Prado. ____________________________________________________________________________ Factor de Retorno de Acueducto y Riego NO Filtraciones NO Series SIN SI
IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SURTIDO POR LA CREG EN
RELACIÓN CON EL INFORME DE LA AUDITORÍA DE LA PLANTA PRADO La CREG, en cumplimiento de sus funciones, y con fundamento en el referido informe de auditoría, mediante auto del 26 de mayo de 2021, a través de su director ejecutivo, inició actuación administrativa dirigida a establecer plenamente la existencia de discrepancias respecto del parámetro Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN y sus consecuencias respecto de la planta Prado.
A. Derecho de defensa y de contradicción-. Comunicada en debida forma, el
28 de junio de 2021, la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante CELSIA, por medio de su representante legal, mediante escrito radicado bajo el número interno E-2021-007402, se pronuncia sobre la actuación administrativa de la siguiente forma: “(…) A continuación, presentamos nuestros comentarios respecto al Documento 3281-15QS-RP-005, Rev. 1 “Informe de Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN – Prado”:
1. Supuesta discrepancia respecto a la serie mensual de caudales para el periodo enero 1955 - diciembre 2000 al considerar este periodo como meses “No Auditables” y en ese sentido considerados como valores inferiores al declarado por el Agente: La discrepancia argumentada por el auditor se basa en considerar que para la serie mensual de caudales para el periodo enero 1955 - diciembre 2000 no cuenta con información y por lo tanto no fue posible auditar dicho periodo por falta de información.
Al respecto, mediante comunicación 202000044475, Celsia presentó las aclaraciones al informe preliminar de las Series históricas de caudales medios mensuales para Alto Anchicayá (sic) No. 328-15-QS-RP-006 para los años 2000 y anteriores. (Ver anexo: “20201222_Respuesta series AA-Digua-CA-PR-SA.pdf”) (sic) indicando las razones por las cuales no consideramos válida la consideración de discrepancia, las cuales describimos a continuación: 1.1 La información histórica correspondiente a los años 2000 y anteriores, se
las cuales no consideramos válida la consideración de discrepancia, las cuales describimos a continuación: 1.1 La información histórica correspondiente a los años 2000 y anteriores, se encuentra homologada y validada a partir de la aplicación del Acuerdo CNO 159 de 2001, mediante el cual se formalizaron los procedimientos de actualización de las series hidrológicas. Esto además coincide con lo indicado en el numeral 5.3 del Acuerdo CNO 159 de 2001 que indica: “5.3 Validación de Información Operativa como HistóricaRESOLUCIÓN No. 501 015 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 5/16 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A. E.S.P, planta Prado. ____________________________________________________________________________ En caso de que alguna empresa considere que la Información hidrológica reportada diariamente al CND, calculada por balance operativo, es la que debería considerarse como histórica, enviará una comunicación escrita al CND, con copia al Presidente y Secretario Técnico del SHyPH donde ratifique esta determinación, dentro de los plazos establecidos por el Acuerdo 10 del 29 de enero de 1999. Si en años posteriores, no se ha modificado esa determinación por el Agente, el CND la asumirá como histórica. Si el agente decide cambiar el método de cálculo de los aportes, informará su decisión mediante comunicación escrita al Presidente y Secretario técnico del SHyPH, especificando su nuevo procedimiento. El
aportes, informará su decisión mediante comunicación escrita al Presidente y Secretario técnico del SHyPH, especificando su nuevo procedimiento. El Presidente Informará al Subcomité y CND de dicho cambio y el agente seguirá el numeral 5.1 de este procedimiento.” Adicionalmente, esto se ratifica mediante la comunicación remitida por el CNO a la CREG del 23 de diciembre de 2008, en la cual el CNO presentó algunos elementos importantes a considerar en la auditoria del parámetro “Serie de caudales medios mensuales de los ríos del SIN”, así: “Es importante tener presente que en el año 2001 se formalizaron los procedimientos de actualización de las series hidrológicas de todos los agentes del SIN, lo cual dio origen al Acuerdo No. 159 del CNO de Agosto 30 de 2001, por lo que es claro que la información hidrológica de las diferentes empresas quedó homologada y catalogada a partir de dicha fecha como Información Hidrológica Histórica del SIN (ver numeral 3.2 de dicho Acuerdo)” Subrayado fuera de texto. (Ver anexo: “Carta a CREG - Auditoria serie históricas caudales ríos SIN.pdf”) Considerando que previo a la expedición de este Acuerdo no se contaba con una exigencia y/o procedimiento específico respecto a los soportes de la información de caudales y que la serie de caudales hasta el año 2000 fueron homologados por parte del CNO para considerarlos “Información Histórica del SIN”, es incorrecta la interpretación del auditor respecto a tener como inválida la información por el hecho de no contar con información soporte, en especial porque la serie de
interpretación del auditor respecto a tener como inválida la información por el hecho de no contar con información soporte, en especial porque la serie de caudales reportada por Celsia para la subasta 2022-2023 correspondió exactamente a la homologada por el CNO, como lo puede verificar la CREG. 1.2 El numeral 3.2 del Acuerdo CNO 159 de 2001, establece la información hidrológica histórica así: “3.2 Información Hidrológica Histórica: datos hidrológicos definitivos entregados al CND luego de su aprobación por el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas (SHyPH). Se incluyen en esta categoría las series hidrológicas almacenadas hasta hoy. Su resolución es mensual y no estará influida por desviaciones, trasvases o caudales vertidos o turbinados en centrales aguas arriba, (es decir se trata de series naturales) y por tanto constituyen los aportes totales de la cuenca tributaria hasta el sitio de presa.” Subrayado fuera de texto. En ese sentido, el Acuerdo CNO considera como información hidrológica histórica las series hidrológicas almacenadas hasta ese momento (2001) y que fueron aprobadas por el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas (SHyPH). Por lo tanto, las series hidrológicas que están registradas en el CND para ese periodo se consideran las oficiales y no debería requerirse otra validación por parte
Por lo tanto, las series hidrológicas que están registradas en el CND para ese periodo se consideran las oficiales y no debería requerirse otra validación por parte del auditor, más allá que las declaradas para el periodo 2022-2023 coincidan con
estas.RESOLUCIÓN No. 501 015 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 6/16
Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A. E.S.P, planta Prado. ____________________________________________________________________________ 1.3 Adicionalmente, para la última auditoría de parámetros realizada a la planta en el año 2008, el informe presentado por SEDIC a la CREG en virtud del proceso de auditoría del parámetro Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN para el río Prado, no presentó discrepancia en la validación de las series de caudales para el periodo enero 1955 - diciembre 2007, lo que refuerza la conclusión que mientras que las series hidrológicas entre 1955 y 2000 declaradas para la subasta del 2022-2023 correspondan con las homologadas, no podría considerarse como sin información disponible para certificar su validez. De acuerdo con el cronograma definido en la Resolución CREG 104 de 2018, modificada por la Resolución 142 de 2018, Celsia Colombia S.A. E.S.P. (antes EPSA E.S.P.) presentó la declaración de parámetros para la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad, en el cual incluye el
EPSA E.S.P.) presentó la declaración de parámetros para la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad, en el cual incluye el reporte de las series de caudales para el río Alto Anchicayá (sic) , sin presentar cambios respecto a la información homologada por el CNO y previamente auditada en el proceso ya mencionado, la cual fue presentada ante la CREG sin discrepancias.
2. Serie mensual de caudales para el periodo 2001 al 2017: 2.1. En el informe preliminar Documento 3281-15-QS-RP-006, Rev. 0, HMV presentó su revisión a las series de caudales para los años 2009 a 2017 presentando algunas diferencias entre el valor calculado y el declarado por Celsia. 2.2 Mediante comunicación 202100000524, Celsia presentó las aclaraciones al informe preliminar de las Series históricas de caudales medios mensuales para Prado No. 3281-15-QS-RP-006 para los años 2009 al 2017. En esta comunicación se remitió también la información faltante para los años 2001 al 2008 y se aclaran algunas discrepancias presentadas.
Sin embargo, esta información no fue tenida en cuenta para el informe final, toda vez que para el auditor aun persistía la discrepancia del parámetro reportado por la ausencia de la información soporte de las series hasta el año 2000. (Ver anexo: “20210107_Respuesta series 2001-2017 Calima Prado Alto y Digua.pdf” y “Consolidado serie Alto_Anchicayá.xlsx”).
la ausencia de la información soporte de las series hasta el año 2000. (Ver anexo: “20210107_Respuesta series 2001-2017 Calima Prado Alto y Digua.pdf” y “Consolidado serie Alto_Anchicayá.xlsx”). De otro lado, en la misma comunicación, Celsia aclara la información correspondiente a los años 2001 a 2006, así: “Para las series de caudales correspondiente a los años 2001 a 2006, Celsia Colombia S.A. E.S.P. (antes EPSA E.S.P.) no era propietaria de la planta de generación Prado y en ese sentido no tenía acceso a la información soporte, información que no fue suministrada por los anteriores propietarios a Celsia, considerando que normativamente no se había establecido un protocolo para almacenamiento y disposición de los soportes de las series. La actualización de las series a 2001 y 2002 fueron realizadas por Electrolima, las correspondientes a 2003, 2004, 2005 y 2006 por Egetsa y solo la actualización de 2007 correspondió a Celsia. De acuerdo con lo anterior, Celsia ha mantenido el reporte de las series de caudales mensuales sin modificaciones, de acuerdo con las series aprobadas por el CNO. En este sentido, solicitamos sean consideras en el proceso de auditoría.”RESOLUCIÓN No. 501 015 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 7/16
caudales mensuales sin modificaciones, de acuerdo con las series aprobadas por el CNO. En este sentido, solicitamos sean consideras en el proceso de auditoría.”RESOLUCIÓN No. 501 015 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 7/16 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A. E.S.P, planta Prado. ____________________________________________________________________________ 2.3 En ese sentido, la información remitida al auditor permite verificar las series históricas de caudales para el periodo 2001 – 2017. Esto puede corroborarse con el auditor, el cual recibió la información mediante comunicación Celsia 202100000524.
3. Aun con las series de caudales que determina el auditor para para el periodo 2009– 2017, inferiores a las reportadas por Celsia, no se configura una discrepancia pues no se altera el resultado de la ENFICC:
I. Al evaluar la ENFICC de la planta Prado considerando las series de caudales equivalentes a los valores presentados por HMV en el informe de la auditoría de parámetros para el periodo 2009-2017, se obtiene una ENFICC igual a la reportada por Celsia Colombia S.A. E.S.P. (Ver anexo: “Verificación_ENFICC_PR.xls”) Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, es claro que las series hidrológicas para el periodo 1955-2008 cuentan con el soporte de su validez y verificación de auditorías previas bajo la regulación vigente en ese momento, así como las diferencias identificadas para el periodo 2009-2017 no constituyen una mayor ENFICC a la declarada.
auditorías previas bajo la regulación vigente en ese momento, así como las diferencias identificadas para el periodo 2009-2017 no constituyen una mayor ENFICC a la declarada. Teniendo en cuenta lo expuesto queda demostrado que la declaración de parámetros para el cálculo de la ENFFIC correspondiente a la Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales fue realizada por Celsia en cumplimiento del Acuerdo CNO 159 de 2001 (Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006), razón por la cual dicho parámetro declarado por la Compañía cumple con lo establecido en el Procedimiento de cálculo de este parámetro presentado por cada empresa al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, y en consecuencia no existen discrepancias en los valores reportados que representen la asignación de una mayor ENFICC para la Compañía. Cabe mencionar que en la Auditoria realizada por la firma SEDIC en 2008-2009 sobre las series de caudales medios hasta el año 2007 y con base en la información aportada por CELSIA para soportar el cálculo de las series, estas fueron validadas por el Auditor quien determinó que no fueron detectadas discrepancias que implicaran un beneficio para la Compañía en la asignación de OEF, razón por la
cual en aplicación del principio de Confianza Legitima establecido en el artículo 83 de la Constitución Política consideramos que no es dable que la CREG inicie la presente actuación administrativa modificando situaciones jurídicas consolidadas, especialmente porque las autoridades sectoriales avalaron que la declaración de parámetros de las series del caudal se habían realizado según los parámetros adoptados por el CNO en el Acuerdo 159 de 2001. Así mismo porque si para dichos parámetros, los cuáles son objeto nuevamente de investigación, la auditoria los encontró acordes, genera incertidumbre jurídica para los agentes, que posteriormente otra auditoria desconozca las decisiones ya adoptadas, y que ya han contado con el respaldo de las autoridades sectoriales. PETICIÓN En virtud de lo expuesto consideramos que no se presenta la existencia de discrepancia para la planta Prado como se explicó y soportó con la información suministrada al expediente 2021-0046, razón por la cual solicitamos respetuosamente ARCHIVAR la presente investigación administrativa en contra de Celsia Colombia S.A. E.S.P.RESOLUCIÓN No. 501 015 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 8/16 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A.
E.S.P, planta Prado. ____________________________________________________________________________ (…)”
B. Pruebas decretadas-. La CREG, mediante el auto I-2021-002313 del 25 de agosto de 2021, decretó la práctica de pruebas, requiriendo de oficio a la empresa XM S.A. E.S.P. para que adelantara el cálculo de la ENFICC de la planta PRADO utilizando el modelo HIDENFICC, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría de parámetros adelantada por la firma HMV Ingenieros.
En el mismo auto, también requirió a la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. para que precisara algunos aspectos de la información allegada, y a la firma auditora HMV Ingenieros para que aclarara si había recibido o no la información descrita por la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., advirtiendo “(…) en caso de que no se hubiese tenido en cuenta dicha información, deberá incluirla dentro de su análisis y proceder a allegar los resultados a la presente actuación. (…)”
C. Información recibida e incorporada a la actuación-. En acatamiento a lo ordenado en el auto se recibieron los siguientes informes y documentos: La empresa HMV Ingenieros, a través del radicado E-2021-010171 del 1 de septiembre de 2021, sobre lo solicitado en el auto de pruebas señaló:
“(…)
1. Como lo manifiesta el asunto del Auto de Pruebas del 25 de agosto de 2021,
entendemos que la serie de caudales medios mensuales se refiere a la serie de la Planta Prado, Documento 3281-15-QS-RP-005.
2. La Auditoría al revisar los buzones donde se reportaba la información enviada por el Agente, en especial el e-mail larango@h-mv.com, relacionado en la comunicación M2019-1830 del 13 de noviembre de 2019 (anexa al documento adjunto), no se encontró correo electrónico donde CELSIA (Antes EPSA) remitiera la comunicación 202100000524 del 07 de enero de 2021.
3. Igualmente, al consultarle a XM sobre la recepción de e-mail donde se notificara la comunicación de CELSIA, mediante correo electrónico del 31 de agosto de 2021 (anexo
al documento adjunto) XM informó: “(…) Inicialmente, nos permitimos precisar que durante el desarrollo de la auditoria de parámetros definida mediante Resolución CREG 030 de 2019, XM dispuso del buzón electrónico auditoriaparametroscxc@XM.com.co, para el intercambio de información con los auditores y con los agentes generadores, sin embargo, entendemos que cada uno de los auditores definió como se realizaría el intercambio de información de manera directa con los agentes generadores. No obstante, dado que en el buzón mencionado se recibió copia de comunicaciones intercambiadas entre auditor y agentes, les informamos que ni en el buzón auditoriaparametroscxc@XM.com.co ni en el buzón oficial de recibo de información en XM info@xm.com.co, identificamos algún correo electrónico por parte de Celsia donde se notifique la comunicación 202100000524 del 07 de
auditoriaparametroscxc@XM.com.co ni en el buzón oficial de recibo de información en XM info@xm.com.co, identificamos algún correo electrónico por parte de Celsia donde se notifique la comunicación 202100000524 del 07 de enero de 2021.
(…)”RESOLUCIÓN No. 501 015 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 9/16
Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Celsia Colombia S.A. E.S.P, planta Prado. ____________________________________________________________________________
4. Al revisar el ftp asignado a CELSIA para el respaldo de la información, se encuentra carpeta con la comunicación 202100000524 del 07 de enero de 2021 (anexa al documento adjunto) y 4 archivos de Excel, destacándose el archivo <Consolidado serie Prado.xls> (anexo al documento adjunto).
5. En atención al numeral cuarto del Auto de Pruebas del 25 de agosto de 2021, expediente No. 2021-0046, la Auditoría actualiza el informe “Documento 3281-15-QSRP-005, Rev. 1. Informe de Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN – Prado” por el: Documento 3281-15-QS-RP-005, Rev. 2 “Informe de Serie Histórica de
Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN – Prado”. En el citado documento se incluyen los comentarios y la información soporte de la serie de caudales para el periodo septiembre 2007 a diciembre 2017. La serie Prado
Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN – Prado”. En el citado documento se incluyen los comentarios y la información soporte de la serie de caudales para el periodo septiembre 2007 a diciembre 2017. La serie Prado obtenida a partir de la metodología presentada al hoy Subcomité de Recursos Energéticos Renovables –SURER– (Acta SH&PH 88 del 5 de septiembre de 2001) se muestra en la Tabla 1. En la Tabla 2 se presentan las diferencias encontradas entre la serie declarada por el Agente y la serie estimada por la Auditoría (Tabla 1). Las diferencias positivas corresponden a los casos en que el valor declarado es superior al calculado por la auditoría. (…)
6. De conformidad con lo indicado en el numeral 6.3 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, adicionado mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 079 de 2007, se considera discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora. Por encontrar valores declarados superiores a los calculados en el periodo que fue verificado (septiembre 2007 – diciembre 2017) y teniendo en cuenta que no fue posible auditar el periodo enero 1955 – agosto 2007 por falta de información, la serie Prado PRESENTA DISCREPANCIA.
7. El Documento 3281-15-QS-RP-005, Rev. 2 “Informe de Serie Histórica de Caudales
Medios Mensuales de los Ríos del SIN – Prado” y sus archivos adjuntos serán remitidos a la Comisión en medio magnético (USB) anexo a una comunicación física por su tamaño. (…)” Por su parte, la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., a través de su representante legal, mediante el radicado E-2021-010234 del 1 de septiembre de 2021, expuso: “(…) En el anexo denominado -Consolidado serie Pradoen la pestaña Serie Prado, presentado en la comunicación con radicados E-2021-007399 y E-2021-0007402, Celsia Colombia realizó los cálculos correspondientes a la verificación de la serie de caudales usando la misma metodología, y formato de verificación, llevada a cabo por la firma auditora HMV Ingenieros. En este sentido, en el anexo mencionado se hace referencia al “Caudal calculado por la auditoría (…)” al ser presentado en el mismo formato (archivo) usado por HMV Ingenieros, pero no corresponden a cálculos realizados por la firma auditora, sino que representa cálculos realizados po
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.