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CREG - Resolución 501 017 de 2022

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 501 017 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No.501 017 DE 2022 ( 08 FEB. 2022 ) Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por EMGESA S.A. E.S.P., Plantas Paraíso/Guaca (Expediente No. 2021-0042) LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 de 1994 y 1260 de 2013 y, C O N S I D E R A N D O Q U E: Mediante esta decisión se pone fin a la actuación administrativa adelantada por la CREG recogida en el expediente 2021 – 0042, en esta parte motiva se trata inicialmente de la competencia de la CREG y del informe de la Auditoría; luego del trámite surtido, de las pruebas decretadas y practicadas y de la forma como EMGESA S.A. E.S.P., para las plantas Paraíso/Guaca , ejerció su derecho de contradicción y defensa, para, finalmente y conforme la valoración del acervo probatorio, determinar el contenido y alcance de esta resolución.

I. COMPETENCIA DE LA CREG La Ley 143 de 1994, en su artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Así mismo, esa ley estableció como función del regulador, la CREG, “la de valorar la

aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Así mismo, esa ley estableció como función del regulador, la CREG, “la de valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente”, con sujeción a lo establecido en su artículo 23. En desarrollo de los precitados mandatos legales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG 071 de 2006 estableció el Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, precisó su método de cálculo y definió un sistema de verificación de los valores de los parámetros que reporten los agentes para efectos de su aplicación. Para la verificación de esos parámetros, la CREG, en el Anexo No. 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, estableció que se realizaría mediante una auditoría contratada por el CND. Si en el informe de auditoría se determina laRESOLUCIÓN No. 501 017 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 2/40 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por EMGESA S.A. E.S.P., Plantas Paraíso/Guaca. ____________________________________________________________________________ existencia de discrepancias con lo reportado por el agente, la CREG debe establecer su existencia en forma plena y sus consecuencias. En el inciso 5 del artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006, se estableció el procedimiento que la CREG debe surtir con la garantía plena del derecho de

su existencia en forma plena y sus consecuencias. En el inciso 5 del artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006, se estableció el procedimiento que la CREG debe surtir con la garantía plena del derecho de defensa de los afectados, para lo cual debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. En cumplimiento de las citadas disposiciones, mediante la Resolución 030 de 2019 la CREG ordenó la contratación de una auditoría “ sobre los parámetros declarados por las plantas existentes que resultaron con asignaciones de OEF en la subasta 2022-2023 y las plantas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006”, entre ellas, las plantas Paraíso y Guaca. Las actuaciones realizadas por la CREG, así como sus decisiones en relación con la verificación de los parámetros declarados para las plantas que son asignadas con OEF, y sus consecuencias jurídicas, corresponden al ejercicio de competencias administrativas que le han sido atribuidas por las leyes, y que están enmarcadas en las funciones regulatorias que ejerce en relación con el

servicio público de energía eléctrica, en especial, las que crean las condiciones para la libre competencia entre los agentes del mercado eléctrico, y las que garantizan la prestación del servicio en forma eficiente y oportuna, tal como ha sido señalado reiteradamente por la jurisprudencia del Consejo de Estado. Cfr. Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia de veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018). CP. H. Consejero Oswaldo Giraldo López. En esta actuación procesal iniciada y tramitada en ejercicio de sus competencias, la CREG decretó pruebas e incorporó algunas de las solicitadas por la empresa; dio traslado a la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. y acudió a su facultad oficiosa para que se le aportara nueva información, que necesariamente requería de tiempo adicional para que sus destinatarios la diligenciaran, y llevaron a que el término para decidir se prolongara sin que se afectara su competencia por tratarse de funciones propias de la entidad; a lo cual hay que adicionar el transcurrido para que se pudiera cumplir el ejercicio del derecho de defensa con pleno acatamiento a los principios de publicidad y contradicción probatoria, el cual ha sido preservado en la presente actuación, principios que son fundamentales para poder decidir con arreglo a Derecho y, que, en una interpretación jurídica sistémica, aplicable tanto para las controversias procesales administrativas como judiciales, no pueden ser vulnerados y prevalecen sobre la duración de los términos para poner fin a esas actuaciones, y, con mayor razón si, como en este caso, no se trata de actos

controversias procesales administrativas como judiciales, no pueden ser vulnerados y prevalecen sobre la duración de los términos para poner fin a esas actuaciones, y, con mayor razón si, como en este caso, no se trata de actos sujetos al silencio administrativo ni de procesos administrativos sancionatorios.RESOLUCIÓN No. 501 017 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 3/40 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por EMGESA S.A. E.S.P., Plantas Paraíso/Guaca. ____________________________________________________________________________

II. INFORME DE LA AUDITORÍA Las plantas Paraíso y Guaca, representadas por EMGESA S.A. E.S.P., participaron en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 20222023 como parte de la Cadena PAGUA, la cual obtuvo asignaciones de OEF por un total de la cadena de 10,279,981 kWh/día, y de la cual la planta Paraíso tiene una ENFICC verificada en el año 2019 de 4,694,856 kWh/día, y la planta Guaca tiene una ENFICC verificada en el año 2019 de 5,585,125 kWh/día.

En cumplimiento de lo anterior, XM S.A. E.S.P. contrató a la firma HMV INGENIEROS, que rindió su informe final de auditoría el 16 de febrero de 2021

radicado bajo los números E-2021-002123, E-2021-002124, E-2021-002126 y E-2021-002131; estos documentos contienen en forma detallada la verificación de los parámetros declarados por las plantas y/o unidades de generación hidráulica existentes que resultaron con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, en la subasta 2022 - 2023 y las plantas hidráulicas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006. El informe incluyó la auditoría de los siguientes 17 parámetros de las plantas hidráulicas:  Capacidad Efectiva Neta  Factor de Conversión  IHF Plantas Hidráulicas  Volumen de Espera  Curva Guía Máxima y Mínima  Arcos de Generación Arcos de Descarga  Arcos de Bombeo  Demanda Acueducto y Riego  Factor de Retorno de Acueducto y Riego  Topología de Plantas Hidráulicas  Filtraciones  Descarga Máximas Embalses (aplicable a Bogotá)  Capacidad de Túneles (aplicable a Chivor)  Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales  Embalse Mínimo Técnico  Embalse Máximo Técnico 1º.- En relación con las plantas Paraíso y Guaca, el auditor HMV Ingenieros, estableció que: Documento 3281-11-QS-RP-009:

 Embalse Mínimo Técnico  Embalse Máximo Técnico 1º.- En relación con las plantas Paraíso y Guaca, el auditor HMV Ingenieros, estableció que: Documento 3281-11-QS-RP-009: "... A partir de la información aportada por el Agente, la CAR y la EAAB y del esquema topológico presentado en el Formato 2: “Topología Plantas Hidráulicas”, del Anexo1 de la Circular CREG 027 de 2019, el cual no incluye varios elementos que hacen parte del sistema que abastece el acueducto de Bogotá, se identificaron los elementos no incluidos que hacen parte de la topología de la Planta Paraíso, teniendo en cuenta además, laRESOLUCIÓN No. 501 017 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 4/40 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por EMGESA S.A. E.S.P., Plantas Paraíso/Guaca. ____________________________________________________________________________ utilización del embalse de San Rafael en la determinación de los caudales del río Bogotá hasta Alicachín y la serie Teusacá. A continuación, se indican dichos elementos:  Elementos no incluidos: o Filtración río Bogotá entre Achury y Espino o Darsena Tibitoc y bombeo Tibitoc o Embalse San Rafael, filtración San Rafael, arco de descarga San Rafael y bombeo San Rafael. o Nodo río Teusacá entre San Rafael y Aposentos, bombeo Aposentos, arco de

o Embalse San Rafael, filtración San Rafael, arco de descarga San Rafael y bombeo San Rafael. o Nodo río Teusacá entre San Rafael y Aposentos, bombeo Aposentos, arco de descarga Aposentos – dársena y filtración Aposentos.  Aportes no incluidos: o Rio Bogotá entre Achury y Espino a filtración río Bogotá entre Achury y Espino o Compuerta Espino y descarga Aposentos – dársena a dársena Tibitoc o Dársena Tibitoc a bombeo Tibitoc o Serie Teusacá hasta San Rafael y vertimiento túnel Chuza a embalse San Rafael o Embalse San Rafael a filtración San Rafael, descarga San Rafael y bombeo San Rafael. o Serie Teusacá entre San Rafael y Aposentos, filtración San Rafael, descarga San Rafael y vertimiento San Rafael a río Teusacá entre San Rafael y Aposentos. o Río Teusacá entre San Rafael y Aposentos a bombeo Aposentos y filtración Aposentos. o Bombeo Aposentos a descarga Aposentos – dársena o Bombeo Tibitoc y Bombeo San Rafael a Sistema Acueducto Bogotá o Vertimiento río Bogotá entre Achury y Espino, filtración río Bogotá entre Achury y Espino, vertimiento río Teusacá entre San Rafael y Aposentos, y filtración

Aposentos a río Bogotá entre Espino y Alicachín.  Descargas no incluidas: o Río Bogotá entre Achury y Espino a filtración río Bogotá entre Achury y Espino o Compuerta Espino a dársena Tibitoc o Filtración río Bogotá entre Achury y Espino, y filtración Aposentos a río Bogotá entre Espino y Alicachín. o Dársena Tibitoc a bombeo Tibitoc o Bombeo Tibitoc y bombeo San Rafael a Sistema Acueducto Bogotá o Embalse San Rafael a bombeo San Rafael, filtración San Rafael y descarga San Rafael. o Filtración San Rafael y Descarga San Rafael a río Teusacá entre San Rafael y Aposentos. o Río Teusacá entre San Rafael y Aposentos a bombeo Aposentos y filtración Aposentos. o Bombeo Aposentos a descarga Aposentos – dársena o Descarga Aposentos – dársena a dársena Tibitoc  Vertimientos no incluidos: o Río Bogotá entre Achury y Espino a río Bogotá entre Espino y Alicachín. El Formato 2: “Topología Plantas Hidráulicas”, del Anexo1 de la Circular CREG 027 de 2019, anota que el vertimiento al río Bogotá entre Espino y Alicachín es por la compuerta Espino. o Túnel Chuza a embalse San Rafael o Embalse San Rafael a río Teusacá entre San Rafael y Aposentos o Río Teusacá entre San Rafael y Aposentos a río Bogotá entre Espino y Alicachín”RESOLUCIÓN No. 501 017 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 5/40

o Río Teusacá entre San Rafael y Aposentos a río Bogotá entre Espino y Alicachín”RESOLUCIÓN No. 501 017 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 5/40 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por EMGESA S.A. E.S.P., Plantas Paraíso/Guaca. ____________________________________________________________________________ “… Dando aplicación a la norma transcrita y teniendo en cuenta la información recibida y lo verificado en la auditoría, se tiene que:  El Formato 2: “Topología Plantas Hidráulicas”, no utiliza apropiadamente los elementos que describen la planta hidráulica Paraíso.  El diagrama topológico, anexo al Formato 2, no representa adecuadamente la disposición y componentes de cada uno de los elementos integrantes de la planta hidráulica Paraíso, de acuerdo con las definiciones generales del numeral 2 del Anexo 1 del Acuerdo CNO 396 de 2007.” “… Dados los resultados del proceso de auditoría y de la norma transcrita, se encuentra que el esquema topológico no incluye varios elementos que integran el sistema de acueducto de Bogotá y por lo tanto tampoco representa las relaciones entre dichos elementos y de éstos con los demás elementos que hacen parte de la planta de generación hidroeléctrica Paraíso.”.

“…De acuerdo con los resultados del proceso de auditoría, se establece que el parámetro “Topología Plantas Hidráulicas – Paraíso” PRESENTA DISCREPANCIA” Documento 3281-07-QS-RP-004-04: "… El estudio hidráulico suministrado (ANEXO 4), contiene la estimación de la capacidad del túnel Palacio-Ríoblanco, tanto para la geometría original como para las modificaciones realizadas en las reparaciones de 1997 y 1998. De acuerdo con este estudio, la capacidad máxima de descarga del túnel está limitada por la capacidad del tramo Ventana-Simayá, estimada en 25 m3/s para el diseño original, es decir, antes de las reparaciones” “… Aunque el informe referenciado indica la operación satisfactoria del túnel PalacioRíoblanco y del canal Simayá durante la descarga del caudal máximo registrado, no dice nada sobre el comportamiento del resto de las estructuras que conforman el arco de descarga en cuestión (túnel del Faro, tubería de Simayá, túnel de Siberia y sifón del Teusacá).” “… Tampoco se tienen elementos para concluir que sean las estructuras mencionadas en el informe (túnel Palacio-Ríoblanco y canal de Simayá), las que limitan la capacidad máxima de toda la conducción correspondiente al arco de descarga “Túnel Chuza”.

“… Al no contar con la información que permita validar la capacidad de las estructuras que conforman la totalidad de la conducción asociada con el arco de descarga “Túnel Chuza”, y dado que el caudal máximo referenciado se registró antes de las reparaciones del túnel Palacio-Ríoblanco, no es posible validar el arco de descarga” “… De acuerdo con los resultados del proceso de auditoría y teniendo en cuenta que no se contó con la información suficiente para constatar el arco de descarga, se establece que el parámetro “Arcos de Descarga – Túnel Chuza” PRESENTA DISCREPANCIA” Documento 3281-07-QS-RP-004-05: “… Las compuertas El Espino atraviesan completamente la sección transversal del río Bogotá aguas abajo de la planta de potabilización Tibitoc y de la desembocadura del río Neusa, cumpliendo la función de contener el caudal del río Bogotá, represándolo para permitir a contraflujo la captación por gravedad en las compuertas de la dársena, incrementando el nivel del río hasta en 0,6 m, tal como se indica en la Referencia [3].” "… El sistema de captación de la planta Tibitoc consiste en tres bocatomas laterales con rejillas y box culvert que conducen el agua cruda a la dársena de presedimentación. Las bocatomas más antiguas se ubican hacia el norte (captación bocatoma norte y captación bocatoma norte nueva) y la de construcción más reciente se encuentra más hacia el sur (captación bocatoma sur), tal como se aprecia en la Figura 2. Las tres bocatomas estánRESOLUCIÓN No. 501 017 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 6/40

(captación bocatoma sur), tal como se aprecia en la Figura 2. Las tres bocatomas estánRESOLUCIÓN No. 501 017 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 6/40 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por EMGESA S.A. E.S.P., Plantas Paraíso/Guaca. ____________________________________________________________________________ ubicadas en la dársena y tienen una capacidad media de 6 m3/s. Cada bocatoma cuenta con tres compuertas (ver Referencia [3])." “… Las compuertas de El Espino controlan los niveles en el río Bogotá y mediante su operación permiten el ingreso del río Neusa a la planta de Tibitoc utilizando el cauce del río Bogotá en contraflujo hacia la Bocatoma Norte 2.” “… Adicional a la falta de soporte, según la información obtenida de la comunicación EMGESA 3382527 del 24 de junio de 2020 y del documento correspondiente a la Referencia [3], Anexo a dicha comunicación, la captación de agua del río Bogotá al Sistema Acueducto Bogotá se lleva a cabo mediante tres bocatomas ubicadas en la dársena, cada una de ellas con una capacidad media de 6 m3/s, lo que indica que la capacidad total de la captación es de 18 m3/s” “… Por su parte, al efectuar el proceso de auditoria no se aportó la información que permita validar el valor declarado de 80 m3/s, como lo señala la norma transcrita e incluso el valor reportado en los documentos de 18 m3/s, no sólo carece de los documentos

validar el valor declarado de 80 m3/s, como lo señala la norma transcrita e incluso el valor reportado en los documentos de 18 m3/s, no sólo carece de los documentos requeridos para su acreditación, sino que también es inferior al valor declarado de 80 m3/s” “… De acuerdo con los resultados del proceso de auditoría se establece que el parámetro “Arcos de Descarga – Compuerta Espino” PRESENTA DISCREPANCIA” Documento 3281-07-QS-RP-004-06: “… A continuación, se presenta la revisión de la capacidad máxima del arco de descarga Sistema de Acueducto Bogotá, asociado con el suministro de la mayor parte del agua potable para el abastecimiento de la ciudad de Bogotá y algunos de sus municipios aledaños. Este sistema está compuesto por tres elementos principales, de acuerdo con la magnitud de su capacidad máxima individual: túnel Chuza, bombeo San Rafael y bombeo Tibitoc.” “… Dando aplicación a la norma transcrita y de acuerdo con la información recibida, no fue posible realizar el cálculo de este parámetro dadas las siguientes consideraciones:” “… No se contó con información suficiente sobre la conducción denominada “Túnel Chuza” “… No se contó con la información necesaria para la validación de la máxima capacidad del sistema de bombeo de San Rafael y de Tibitoc, que corresponde al informe de diseño de la estación de bombeo o a la información contenida en las placas de las bombas” “… No se contó con la información necesaria para la validación de la máxima capacidad de las plantas de tratamiento El Dorado, Yomasa, Vitelma y La Laguna, como lo son la certificación del diseñador, los correspondientes estudios hidráulicos o la información

“… No se contó con la información necesaria para la validación de la máxima capacidad de las plantas de tratamiento El Dorado, Yomasa, Vitelma y La Laguna, como lo son la certificación del diseñador, los correspondientes estudios hidráulicos o la información contenida en las placas de las bombas, según aplique” “… De acuerdo con los resultados del proceso de auditoría y teniendo en cuenta que no se contó con la información suficiente para calcular el arco de descarga, se establece que el parámetro “Arcos de Descarga – Sistema Acueducto Bogotá (San Rafael-Sapo-Tibitoc)” PRESENTA DISCREPANCIA” Documento 3281-15-QS-RP-033: “… Se realiza la revisión de la serie histórica de caudales medios mensuales Baraya; dicha revisión se llevó a cabo tomando como referencia la metodología indicada en el acta del SH donde fue presentado el procedimiento de cálculo de la serie (numeral 3.1.2), y con base en la información de soporte suministrada por el Agente (numeral 3.1.3 y numeral

3.1.4).RESOLUCIÓN No. 501 017 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 7/40

Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por EMGESA S.A. E.S.P., Plantas Paraíso/Guaca. ____________________________________________________________________________ Una vez revisada y analizada la información, se calcularon los caudales medios mensuales con el fin de validar los valores declarados por el Agente” “… En la Tabla 3 se presentan las diferencias encontradas entre la serie declarada por el

____________________________________________________________________________ Una vez revisada y analizada la información, se calcularon los caudales medios mensuales con el fin de validar los valores declarados por el Agente” “… En la Tabla 3 se presentan las diferencias encontradas entre la serie declarada por el Agente y la serie estimada por la auditoría (ANEXO 9). Las diferencias positivas corresponden a los casos en que el valor declarado es superior al calculado por la auditoría (discrepancias – ver Capítulo 4)” “… En consecuencia de lo anterior, y realizada nuevamente la revisión con la información remitida por el Agente el 13 de julio de 2020 (numeral 3.1.4), el parámetro mantiene su condición de discrepancia, teniendo en cuenta que se continúan presentando valores declarados superiores a los calculados en la presente auditoría (Tabla 3)”. “… De acuerdo con los resultados del proceso de auditoría, la serie Baraya PRESENTA

DISCREPANCIA”.

Documento 3281-15-QS-RP-036: “… Se realiza la revisión de la serie histórica de caudales medios mensuales Chuza; dicha revisión se llevó a cabo tomando como referencia la metodología indicada en las actas del SH&PH donde fue presentado el procedimiento de cálculo de la serie (numeral 3.1.2), y con base en la información de soporte suministrada por el Agente (numeral 3.1.3 y numeral 3.1.4). Una vez revisada y analizada la información, se calcularon los caudales medios mensuales con el fin de validar los valores declarados por el Agente.”

numeral 3.1.4). Una vez revisada y analizada la información, se calcularon los caudales medios mensuales con el fin de validar los valores declarados por el Agente.” “… En la Tabla 3 se presentan las diferencias encontradas entre la serie declarada por el Agente y la serie estimada por la auditoría (ANEXO 9). Las diferencias positivas corresponden a los casos en que el valor declarado es superior al calculado por la auditoría (discrepancias – ver Capítulo 4).” “… En consecuencia de lo anterior, y realizada nuevamente la revisión con la información remitida por el Agente el 18 de julio de 2020 (numeral 3.1.4), el parámetro mantiene su condición de discrepancia, teniendo en cuenta que se continúan presentando valores declarados superiores a los calculados en la presente auditoría (Tabla 3).”. “… De acuerdo con los resultados del proceso de auditoría, la serie Chuza PRESENTA

DISCREPANCIA”.

Documento 3281-15-QS-RP-039: “… Se realiza la revisión de la serie histórica de caudales medios mensuales Filo de Agua Alicachín; dicha revisión se llevó a cabo tomando como referencia la metodología indicada en las actas del SH&PH donde fue presentado el procedimiento de cálculo de la serie (numeral 3.1.2), la información de soporte suministrada por el Agente (numeral 3.1.3.) y la información de las series previamente revisadas por la firma auditora que afectan la serie Filo de Agua Alicachín (numeral 3.1.4).” “… Una vez revisada y analizada la información, se calcularon los caudales medios

la información de las series previamente revisadas por la firma auditora que afectan la serie Filo de Agua Alicachín (numeral 3.1.4).” “… Una vez revisada y analizada la información, se calcularon los caudales medios mensuales con el fin de validar los valores declarados por el Agente.” “… En la Tabla 3 se presentan las diferencias encontradas entre la serie declarada por el Agente y la serie estimada por la auditoría (ANEXO 11). Las diferencias positivas corresponden a los casos en que el valor declarado es superior al calculado por la auditoría (discrepancias – ver Capítulo 4).” “… En consecuencia de lo anterior, y realizada nuevamente la revisión considerando los comentarios enviados por el Agente el 13 de julio de 2020 (numeral 3.1.4), el parámetroRESOLUCIÓN No. 501 017 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 8/40 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por EMGESA S.A. E.S.P., Plantas Paraíso/Guaca. ____________________________________________________________________________ mantiene su condición de discrepancia, teniendo en cuenta que se continúan presentando valores declarados superiores a los calculados en la presente auditoría (Tabla 3).”. “… De acuerdo con los resultados del proceso de auditoría, la serie Filo de Agua Alicachín PRESENTA DISCREPANCIA.”. 2º.- La empresa se pronunció sobre el objeto de la actuación mediante

“… De acuerdo con los resultados del proceso de auditoría, la serie Filo de Agua Alicachín PRESENTA DISCREPANCIA.”. 2º.- La empresa se pronunció sobre el objeto de la actuación mediante comunicación de 30 de junio con radicado E-2021-007589, alegando entre otras que no se tomó mayor ENFICC a la declarada en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023 o que no se presentaron discrepancias en los términos del artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006, y, solicitó la práctica de unas pruebas testimoniales, así como la incorporación de los documentos señalados en su respuesta al auto de inicio de la actuación administrativa.

III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SURTIDO POR LA CREG EN RELACIÓN CON EL INFORME DE LA AUDITORÍA A partir de lo expuesto en el informe del auditor, entregado por la firma HMV ingenieros el día 16 de febrero de 2021, mediante auto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, a través de su Director Ejecutivo, inició actuación administrativa dirigida a establecer plenamente la existencia de discrepancias respecto de los parámetros declarados para participar en la subasta del cargo por confiabilidad para el período 2022-2023, para las plantas

y/o unidades de generación Paraíso y la Guaca, que presentan en los siguientes elementos del parámetro Topología: Túnel chuza, Compuerta espino y Sistema acueducto de Bogotá unas discrepancias referente a los arcos de descarga y otros. Adicionalmente, se encuentra una discrepancia en la topología informada de la planta Paraíso, y en las series del SIN de Chuza, Baraya y Filo de Agua Alicachín, motivo por el cual se inicia la actuación administrativa a la empresa EMGESA S.A. E.S.P. con el objeto de establecer plenamente la existencia de las referidas discrepancias, de garantizar el derecho de defensa de la afectada y de decidir sí, como consecuencia de determinarse plenamente la existencia de las referidas discrepancias o de una de ellas, la asignación de Obligaciones de Energía Firme de la Cadena PAGUA es afectada.

A. Derecho de defensa y de contradicción- . El representante legal de EMGESA, mediante escrito fechado el 30 de junio de 2021, radicado CREG E2021-007589, dirigido al Director Ejecutivo de la CREG, dentro del término legal, se pronunció sobre la actuación administrativa en los siguientes términos: “... 1. Respecto de la discrepancia relacionada con la topología de la Central de Generación Paraíso:” “… Teniendo en cuenta que, según el informe final del auditor, la discrepancia

relacionada con la topología de la central de generación Paraíso consiste en:RESOLUCIÓN No. 501 017 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 9/40

relacionada con la topología de la central de generación Paraíso consiste en:RESOLUCIÓN No. 501 017 DE 08 FEB. 2022 HOJA No. 9/40 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por EMGESA S.A. E.S.P., Plantas Paraíso/Guaca. ____________________________________________________________________________ “(…) Dado lo señalado, la inclusión en la Topología del Embalse de San Rafael obedece a que este hace parte de los elementos que integra la Planta, no dependiendo de su poca o mucha utilización, sumado a que se consideró para determinar el aporte del río Bogotá hasta Alicachín, como se expresó en el informe de topología de la Planta. Es importante tener en cuenta que el volumen total del embalse es de 72,97 millones de m3, con un volumen útil de 68,53 millones de m3, tal como se anotó en el informe de auditoría. Teniendo en cuenta lo expresado por la Auditoría y lo manifestado por el Agente referente a las descargas en compuerta Espino y en el río Teusaca, y la pertinencia de incluir elementos en la topología Paraíso; la Auditoría mantiene la conclusión del informe en donde se expresa que el parámetro “Topología Plantas Hidráulicas – Paraíso” PRESENTA DISCREPANCIA.” “… Sumado a esto, el auditor en su informe relaciona los elementos adicionales que a

su criterio deben incluirse en la topología de la central Paraíso (11 elementos en total), los cuales se listan a continuación: • Filtración río Bogotá entre Achury y Espino

  • Dársena Tibitoc
  • Bombeo Tibitoc
  • Embalse San Rafael
  • Filtración San Rafael • Arco de descarga San Rafael • Bombeo San Rafael • Nodo río Teusacá entre San Rafael y Aposentos • Bombeo Aposentos • Arco de descarga Aposentos – dársena • Filtración Aposentos” “… Es importante referir que mediante comunicado ID 4259464 2021-01-15 se respondió al auditor lo siguiente: “(…) En la siguiente figura se presenta la comparación entre el esquema topológico sugerido por el auditor y el esquema topológico reportado por Emgesa” “…

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