CREG - Resolución 501 021 de 2022
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501 021 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 501 021 de 2022 ( 08 FEB. 2022 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 137 de 2021. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2021 se modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 102 de 2019, y modificada por la Resolución CREG 020 de 2020. En el Documento CREG-113 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 137 de 2021, el cual incluye las diferencias identificadas, los inventarios
Resolución CREG 020 de 2020. En el Documento CREG-113 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 137 de 2021, el cual incluye las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones aprobado en dicha resolución. La Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., EDEQ, mediante comunicación con radicado E-2021-012124, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 137 de 2021. En esta comunicación se presentan los antecedentes, las razones de inconformidad y las peticiones del recurso de reposición. En la citada comunicación se indica lo siguiente: John Fredy Bautista Muriel, identificado con C.C. No. 10.009.138, actuando en calidad de Gerente General Primer Suplente de la Empresa de Energía del Quindío S.A. ESP., (En adelante EDEQ) identificada con Nit. 800.052.640-9, presento RECURSO DE REPOSICIÓN en contra la Resolución CREG 137 del 3 de septiembre de 2021, de acuerdo con las argumentaciones que a continuación se exponen. Los presupuestos procesales que hacen procedente la interposición del recurso de reposición se cumplen en los términos que a continuación se indican:RESOLUCIÓN No. 501 021 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 2/20 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 137 de 2021.
Personería Jurídica: La condición de Representante legal Primer Suplente de la
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 137 de 2021.
Personería Jurídica: La condición de Representante legal Primer Suplente de la Empresa de Energía del Quindío S.A. ESP., se acredita mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de
Armenia.
Oportunidad: El recurso de reposición se interpone dentro de la oportunidad procesal señalada en la Resolución CREG 137 del 3 de septiembre de 2021, aunque allí se establece un término que no tiene sustento legal y que es violatorio del debido proceso, pues limita el tiempo que tiene el administrado para sustentar el recurso; por ello, la sustentación del recurso se ampliara, de ser necesario, dentro del plazo establecido legalmente que es de 10 días, según el artículo 76 del CPACA. Presentándose y sustentándose el recurso dentro de la oportunidad legal.
Y se expresan las siguientes peticiones, para lo cual, la Comisión realiza los análisis y realiza los ajustes a los que haya lugar.
Primera petición: Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 137 de 2021, realizando las
siguientes acciones:
1. Ajustando el número de transformadores de nivel de tensión 1 al inicio del periodo, incorporando en el inventario los 10 transformadores de USO relacionados en el punto PRIMERO literal A del presente documento.
2. Ajustando el número de redes de distribución de nivel de tensión 1 al inicio
periodo, incorporando en el inventario los 10 transformadores de USO relacionados en el punto PRIMERO literal A del presente documento.
2. Ajustando el número de redes de distribución de nivel de tensión 1 al inicio del periodo, incorporando las 9 redes de baja tensión indicadas en el punto PRIMERO literal B del presente documento.
3. Ajustando el reconocimiento y valoración asociadas a las UC de Subestaciones indicadas en el punto PRIMERO literal C.
El OR, fundamenta su solicitud de acuerdo con lo siguiente: En el nivel de tensión 1, en la tabla 1 de la Resolución CREG 137 de 2021, el valor definido para la variable BRAEj,1,0 es $78.779.844.406 (Pesos de diciembre de 2017). Sin embargo, en la revisión de dicho valor se identificó:
A. Transformadores N1
I. En los transformadores puestos en operación en 2018, la CREG excluyó de la base regulatoria diez (10) transformadores reportados por EDEQ como transformadores de USO en el CRIN, por considerar que son de activos de conexión, al tener un (1) usuario conectado y facturado con potencia superior a 15kVA, Sin embargo, se aclara a la Comisión que los transformadores excluidos corresponden a “proyectos multiusuario” que se encontraban en etapa de vinculación de clientes y/o desarrollo del proyecto multifamiliar, por lo cual, una vez se concluye el proceso de vinculación y legalización de clientes asociados estos activos, se registra en los formatos SUI el número total de usuarios asociados al transformador. A continuación, se relacionan
los activos a los cuales se hace referencia:RESOLUCIÓN No. 501 021 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 3/20 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía
los activos a los cuales se hace referencia:RESOLUCIÓN No. 501 021 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 3/20 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 137 de 2021.
IUA TIPO COD
Transformador Usuarios Observación 100ERG0000 II ARUN2558 121 activo definitivo - el cortijo apartamentos 100ES70000 II ARRN0885 48 activo definitivo - los corales apartamentos 100EST0000 II ARUN2563 38 activo definitivo - condominio rio verde 100EV90000 II CIRN0504 22 activo definitivo - condominio san miguel 10065I0000 II ARRN0846 1 provisional de obra proyecto multifamiliar - activo definitivo - villas de campo madera 100ET40000 II ARUN2569 1 provisional de obra proyecto multifamiliar - activo definitivo - torre vértice 100ETU0000 II ARUN2574 1 provisional de obra proyecto multifamiliar - activo definitivo - camino del puerto 100EUS0000 II ARUN2579 1 provisional de obra proyecto multifamiliar - activo definitivo -condominio Sangenjo 100EVM0000 II ARUN2583 1 provisional de obra proyecto multifamiliar - activo definitivo horizonte verde 100EWN0000 II QUUN0123 1 provisional de obra proyecto multifamiliar - activo definitivo -condominio las 10 casas
Se evidencia de esta manera que dichos transformadores corresponden a la clasificación de activos de uso, por lo cual se solicita a la Comisión incorporarlos en el cálculo de la Base inicial de activos.
Se evidencia de esta manera que dichos transformadores corresponden a la clasificación de activos de uso, por lo cual se solicita a la Comisión incorporarlos en el cálculo de la Base inicial de activos.
EDEQ solicita se acepte el reporte de los transformadores que ya concluyeron el proceso de vinculación y de aquellos que aún se encuentran en proceso de vinculación, por tratarse de transformadores de proyectos multiusuario, con el fin de preservar coherencia en la trazabilidad de la información y una adecuada gestión de activos.
B. Redes N1
I. Se identificó que la comisión excluyó nueve (9) redes de nivel de tensión 1 puestas en operación en 2018, sobre las cuales se solicitó remuneración como CRIN, Se solicita adicionar dichas redes en el cálculo del inventario dado que se trata de redes de USO que atienden proyectos multifamiliares como se indica en el punto anterior.
Tipo inventario Solicitado OR IUA Código Transformador Longitud CRIN 200EV90000 CIRN0504 1.3773
CRIN 200EUS0000 ARUN2579 0.0601
CRIN 200EWN0000 QUUN0123 0.026
CRIN 200EVM0000 ARUN2583 0.014
CRIN 200ETU0000 ARUN2574 0.0125
CRIN 200ET40000 ARUN2569 0.0123RESOLUCIÓN No. 501 021 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 4/20
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 137 de 2021.
CRIN 200ES70000 ARRN0885 0.0123
CRIN 200EST0000 ARUN2563 0.012
CRIN 200ERG0000 ARUN2558 0.0117
En concordancia con lo explicado en el apartado de transformadores de nivel 1 (literal A), en donde se indicó que los trasformadores eran de USO, se solicita incluir dentro del cálculo de la base inicial las redes de baja tensión asociadas a dichos transformadores dentro de los activos reconocidos (CRIN), ya que estas fueron excluidas por la CREG. Análisis de la Comisión. El literal r del Artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que: “Un OR será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de
2011. Es obligación de los OR reportar los activos que no deben incluirse en la tarifa”.
Por otro lado, el literal l del numeral 6.1 del Anexo general establece que “Las inversiones deben incluir únicamente activos de uso”; adicionalmente el numeral
2011. Es obligación de los OR reportar los activos que no deben incluirse en la tarifa”.
Por otro lado, el literal l del numeral 6.1 del Anexo general establece que “Las inversiones deben incluir únicamente activos de uso”; adicionalmente el numeral 1.2.4. Cargos de nivel de tensión 1, establece que “En el nivel de tensión 1 se calculan dos cargos, uno asociado con los activos de uso y otro con los gastos de AOM asignados a este nivel de tensión” . Por tanto, se mencionan las siguientes definiciones establecidas en el Artículo 3 Definiciones de la Resolución CREG 015 de 2018. Activos de nivel de tensión 1: son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores a 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan para atender dos o más usuarios, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, excepto los que hacen parte de instalaciones internas por ser considerados activos de uso. En esta clasificación se incluyen los transformadores de conexión con capacidad igual o inferior a 15 kVA.
Activos de uso de STR y SDL: son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL.
Tomando en consideración lo antes mencionado, la Comisión resuelve incluir,
de los transformadores y las redes de la lista enviada por el OR en los literales A y B de la petición 1, solo en aquellos que por sus condiciones sean activos de uso. Por tal razón, se aclara que la valoración del nivel de tensión 1 corresponde a las variables NTFOj,1,l igual a 102 y NRFOj,1,l igual a 124 en el inventario BRAFO. Para el inventario CRIN, NTN j,1,l es igual a 204 y la variable NRN j,1,l es
igual a 281.RESOLUCIÓN No. 501 021 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 5/20
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 137 de 2021.
C. Equipos de Subestaciones
I. Se evidenció en el Formato 6_UC_SE del archivo “D-113-21 Inventario reconocido 2018 EDEQ.xlsx”, que la Comisión no reconoció la reposición
(CRIFO y CRIN) de la UC “N3S7” “Bahía de línea - configuración barra sencilla - tipo encapsulada (SF6)” dado que en dicho formato la fracción de costo solicitada no corresponde a una fracción reconocida acorde a la Circular 029 de 2018.
Luego de realizar la validación correspondiente EDEQ manifesta que el desglose se realiza con base en el componente relacionado de esta UC en la circular 029 de 2018, denominado "Terminales SF6", que corresponde al 15,3% de fracción. EDEQ remplazó este elemento y por equivocación reporto
desglose se realiza con base en el componente relacionado de esta UC en la circular 029 de 2018, denominado "Terminales SF6", que corresponde al 15,3% de fracción. EDEQ remplazó este elemento y por equivocación reporto un porcentaje incorrecto. Por lo anterior se solicita que se le reconozca el porcentaje de 15,3% en esta UC correspondiente al cambio de las terminales de la UC declarada. (N3S7). Ver anexo UC_SE_reposicion.xlsx Análisis de la Comisión. De acuerdo con lo expresado por el OR, se resuelven las inconsistencias en los reportes. Por tal razón, se incluyen las UC con el valor de fracción de costo solicitado.
II. Se evidenció en el Formato 6_UC_SE del archivo “D-113-21 Inventario reconocido 2018 EDEQ.xlsx”, que la Comisión no reconoció la reposición
(CRIFO y CRIN) de la UC “N4S7” “Bahía de línea - configuración barra principal y transferencia - tipo convencional” dado que en dicho formato la fracción de costo solicitada no corresponde a una fracción reconocida acorde a la Circular 029 de 2018.
En el desglose de los componentes de la UC referida se tiene el componente denominado "Tablero de control, medida y protección", la cual representa, según la Circular 029, el 23% de la UC. En dicho componente existen los elementos y/o componentes que EDEQ repuso como son el IED y los diferentes elementos de control asociados a este para poder llevar las
elementos y/o componentes que EDEQ repuso como son el IED y los diferentes elementos de control asociados a este para poder llevar las señales de supervisión y Control al sistema SCADA y a los elementos necesarios para la operación local en Nivel 0 y Nivel 1. EDEQ considera que no debe declarar la reposición de todo el componente por ello evaluó que lo remplazado equivalía al 4.07%, ya que se centró en el tema de la protección, y de acuerdo con los precios ponderados de lo que es el tablero, la medida y la protección, este componente tiene un porcentaje de participación en este valor. EDEQ solicita se reconozca esta inversión (fracción de costo) siguiendo los principios de desglose establecidos por el Regulador. Ver anexo UC_SE_reposicion.xlsx
III. Se evidenció en el Formato 6_UC_SE del archivo “D-113-21 Inventario reconocido 2018 EDEQ.xlsx”, que la Comisión no reconoció la reposición
(CRIFO y CRIN) de la UC “N3S35” “Módulo común - tipo 2” dado que en dichoRESOLUCIÓN No. 501 021 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 6/20 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 137 de 2021. formato la fracción de costo solicitada no corresponde a una fracción reconocida acorde a la Circular 029 de 2018. En el desglose de los componentes de la UC referida se tiene el componente
formato la fracción de costo solicitada no corresponde a una fracción reconocida acorde a la Circular 029 de 2018. En el desglose de los componentes de la UC referida se tiene el componente denominado "Servicios auxiliares Subestación convencional reducida", que tiene una fracción de componente de 48,6%. Es conocido por el Regulador que el Banco de Baterías en una subestación, según la clasificación de CREG, hace parte de este componente. Además de este, tiene el cargador de baterías, los tableros de servicios auxiliares de AC y DC. En este caso EDEQ desglosó este componente y determinó que el valor desglosado del Banco de Baterías es de 12%. EDEQ solicita que se reconsidere el reconocimiento de esta inversión con esta fracción de costo. Análisis de la Comisión. En el Capítulo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018 se define la fracción costo “como el peso relativo del valor reconocido del elemento o los elementos reemplazados respecto al valor total de la UC. La Comisión publicará en circular aparte el peso relativo de cada componente de las UC”. Posteriormente, en la Circular 029 de 2018, se publicaron los valores que conforman las UC. Por tanto, la Comisión resuelve no incluir la solicitud de los numerales II y III del literal C de la primera petición del OR, ya que la fracción costo solicitada no corresponde con lo establecido para la UC N4S7 en el archivo “Circular029-2018 Conformación UC Capitulo 15 CREG 015 de 2018.xlsx”. De acuerdo con los análisis anteriores para la primera petición en los puntos
con lo establecido para la UC N4S7 en el archivo “Circular029-2018 Conformación UC Capitulo 15 CREG 015 de 2018.xlsx”. De acuerdo con los análisis anteriores para la primera petición en los puntos anteriores, la Comisión resuelve Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 137 de 2021.
Segunda petición: Modificar el artículo 2 de la Resolución CREG 137 de 2021 realizando las
siguientes acciones:
1. Incluyendo para la categoría 11 año 2 los valores relacionados en el archivo
D-113-21 Inventario reconocido INVA EDEQ_20_25.xlsx $3.224.995.000
2. Incluyendo el área especial reportada para la UC N0P13 para cada uno de los años correspondientes
3. Incluyendo en el plan de inversiones los activos solicitados acorde a la aclaración expuesta en el punto 2 literal III de la presente comunicación.
4. Incluyendo en el plan de inversiones la UC N2P1 asociada al proyecto 1545B5-RS
5. Incluyendo en el plan de inversiones los activos solicitados acorde a la aclaración expuesta en el punto 2 literal V de la presente comunicación.
6. Se solicita realizar la corrección en el cálculo del valor de cada uno de los módulos comunes mostrados y ajustar la variable INVA acorde con lo indicado en el punto 2 literal VI
7. Incluyendo en el plan de inversiones los activos solicitados acorde a la aclaración expuesta en el punto 2 literal VII de la presente comunicación.
8. Incluyendo la UC especial dentro del inventario reconocido en el plan de
7. Incluyendo en el plan de inversiones los activos solicitados acorde a la aclaración expuesta en el punto 2 literal VII de la presente comunicación.
8. Incluyendo la UC especial dentro del inventario reconocido en el plan de
inversiones ya que esta cumple con las características definidas en laRESOLUCIÓN No. 501 021 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 7/20 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 137 de 2021. resolución CREG 015 de 2018 para se considerada especial y se tienen los soportes requeridos, los cuales se adjuntan de nuevo acorde a lo indicado en punto 2 literal VIII.
9. Incluyendo los activos en la base reconocida del plan de inversiones y en el cálculo de la variable INVA acorde a lo indicado en punto 2 literal IX.
10. Ajustando el valor aprobado para la UC N0P8 según los soportes adjuntos a este documento, los cuales sustentan lo que se muestra a continuación.
11. Ajustando el valor en el archivo que contiene las variables para el cálculo del ingreso de la variable INVA acorde con lo indicado en el punto 2 literal XI El OR, fundamenta su solicitud de acuerdo con lo siguiente:
I. Según el archivo “D-113-21 Actualización planes D EDEQ - Activos 2018 y Planes inversión 2020-2025.xlsx” el valor de la variable INVA en la categoría 11 para el año 2 (2020) es de 1.261.458.000, sin embargo al revisar el
Planes inversión 2020-2025.xlsx” el valor de la variable INVA en la categoría 11 para el año 2 (2020) es de 1.261.458.000, sin embargo al revisar el archivo “D-113-21 Inventario reconocido INVA EDEQ_20_25.xlsx” del anexo de la resolución CREG 137 de 2021, las UC reconocidas en esta categoría para el año mencionado suman un valor de 3.224.995.000 tal como fue solicitado por EDEQ SA ESP en el documento “Circular029-2018 Formatos reporte inventario 2020-2025-EDEQ_SA_ESP_27112020.xlsx”, se solicita sea ajustado el valor en el archivo que contiene las variables para el cálculo del ingreso. Análisis de la Comisión. En revisión de la solicitud del OR, la Comisión no encuentra relación entre el valor afirmado por el OR y las UC reportadas. Por tal razón, la Comisión no realiza el ajuste solicitado.
II. Se identifico que al realizar la valoración de la UC con código N0P13 que corresponde a Casa de control cualquier nivel de tensión ($/m2), por parte de la comisión no fue tenida en cuenta el área especial reportada, causando una diferencia en los -1.073.745.000 respecto a lo solicitado, tal como se muestra a continuación en cada uno de los proyectos en los cuales fue
solicitada esta UC:
Código proyecto Unidad Constructiva Área Especial Valor Solicitado Valor Aprobado Diferencia Año
0593-B8-ES N0P13 188 503.088.000 2.676.000 -500.412.000 2020 0605-B12-ER N0P13 11,25 30.105.000 2.676.000 -27.429.000 2020 1538-B14-RS N0P13 7,5 20.070.000 2.676.000 -17.394.000 2020 0596-B4-ER N0P13 22,5 60.210.000 2.676.000 -115.068.000 2023 0596-B4-ER N0P13 22,5 60.210.000 2.676.000 -115.068.000 2023 4001-B10-ES N0P13 26,25 70.245.000 2.676.000 -67.569.000 2021 0607-B3B12-ES N0P13 11,25 30.105.000 2.676.000 -27.429.000 2022 0592-B18-ES N0P13 120 321.120.000 2.676.000 -318.444.000 2024
Total 1.095.153.000 21.408.000 -1.188.813.000RESOLUCIÓN No. 501 021 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 8/20
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 137 de 2021. Análisis de la Comisión. En respuesta a la solicitud, se aclara que el valor resultante para la casa de control cumple con lo establecido en el literal q del numeral 14.1 UC asociadas a
subestaciones, para lo cual solo se tienen en cuenta las bahías y celdas nuevas aprobadas para la SE para el mismo año de entrada en operación. Por tanto, y de acuerdo con las consideraciones obtenidas en las peticiones adicionales en el recurso, se realiza el cálculo de las UC N0P13 y el valor total aprobado es de 702.450.000 pesos a 2017.
III. Algunos activos no fueron reconocidos en el plan de inversiones debido a que el proyecto no tenía asociado un IUL en el formato 3 que corresponde a la información básica de líneas, en la mayoría de los casos el proyecto se había asociado únicamente en el formato 2 que corresponde a información básica de subestaciones a la subestación en la cual será ejecutado, sin embargo se han agregado las filas correspondientes en el formato 3 en el archivo adjunto a este recurso definido como “Circular029-2018 Formatos reporte inventario 2020-2025-EDEQ_SA_ESP_14102021” y se realizó el comentario correspondiente en la columna llamada “Ajustes OR revisión 2”.
Los activos son:
Código proyecto IUS Unidad Constructiva IUL Línea Activo Reconocido Revisión CREG Año entrada operación 1543-B3-RS 10002 N2P1 20063 0 El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares 2025 1543-B3-RS 10002 N2P1 20064 0
El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares 2025 1543-B3-RS 10002 N2P1 20065 0 El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares 2025 1543-B3-RS 10002 N2P1 20066 0 El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares 2025 1543-B3-RS 10002 N2P1 20067 0 El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares 2025 1543-B3-RS 10002 N2P1 20068 0 El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares 2025 0592-B18-ES N3EQ3 20098 0 La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2024 0592-B18-ES N3EQ3 20098 0 La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2024 0592-B18-ES N3EQ3 20098 0 La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2024 0596-B4-ER 10003 N3S1 20075 0 La UIL no se encuentra reportada en el formato
La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2024 0596-B4-ER 10003 N3S1 20075 0 La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2023 0596-B4-ER 10006 N3S7 20088 0 La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada
2023RESOLUCIÓN No. 501 021 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 9/20
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 137 de 2021. Código proyecto IUS Unidad Constructiva IUL Línea Activo Reconocido Revisión CREG Año entrada operación 0592-B18-ES 10016 N3S7 20085 0 La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2024 0592-B18-ES 10016 N3S7 20085 0
La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2024 0592-B18-ES 10016 N3P1 20085 0 La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2024 0592-B18-ES N3L121 20085 0 La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2024 0592-B18-ES N3L83 20085 0 La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2024 0592-B18-ES N3EQ9 20085 0 La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2024 0592-B18-ES N3EQ9 20085 0 La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2024 1541-B1-RS 10001 N3P1 20006 0 La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2024 1543-B3-RS 10002 N3P1 20075 0 La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2025 1543-B3-RS 10002 N3P1 20096 0 El IUS no corresponde con el UIL en el formato
La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2025 1543-B3-RS 10002 N3P1 20096 0 El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares 2025 1545-B5-RS 10004 N3P1 20055 0 La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2025 1542-B8-RS 10007 N3P1 20085 0 La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2024 1567-B9-RS 10008 N3P1 20034 0 El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares 2023 1567-B9-RS 10008 N3P1 20095 0 La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2023 1522-B14-RS 10013 N3P1 20048 0 La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2023
NEG0759TYDCE 10012 N3S1 20041 0
La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2020
NEG0759TYDCE 10012 N3S1 20041 0
La UIL no se encuentra reportada en el formato
La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2020
NEG0759TYDCE 10012 N3S1 20041 0
La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2020 1538-B14-RS 10013 N2S10 20048 0 La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada 2020
IV. Una de las UCs N2P1 asociadas al proyecto 1545-B5-RS no fue reconocida, debido a que se diligencio el IUA del transformador en el campo correspondiente a la IUL de línea, dicho ajuste fue realizado en el archivo adjunto a este recurso definido como “Circular029-2018 Formatos reporte inventario 2020-2025-EDEQ_SA_ESP_14102021” y se realizó el comentario correspondiente en la columna llamada “Ajustes OR revisión 2”. Se solicitaRESOLUCIÓN No. 501 021 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 10/20
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 137 de 2021. incluir el activo en la base de activos reconocidos vía plan de inversiones, así como en el cálculo de la variable INVA teniendo en cuenta el ajuste
mencionado.
V. Algunos activos no fueron reconocidos en el plan de inversiones debido a que el proyecto no tenía asociado un IUL en el formato 3 que corresponde a la información básica de líneas, adicionalmente el IUS reportado para el activo no correspondía al reportada en el formato 2 que corresponde a información básica de subestaciones, sin embargo se han agregado las filas correspondientes en el formato 3 y se ha corregido el IUS mencionado anteriormente para corresponda con el reportado en el formato 2 en el archivo adjunto a este recurso definido como “Circular029-2018 Formatos reporte inventario 2020-2025-EDEQ_SA_ESP_14102021” y se realiz
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