CREG - Resolución 501 022 de 2022
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501 022 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 501 022 de 2022 ( 08 FEB. 2022 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., contra la Resolución CREG 136 de 2021. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021.
Mediante la Resolución CREG 136 de 2021 se modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 078 de 2019, y modificada por la Resolución CREG 156 de 2019. En el Documento CREG-112 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 136 de 2021, el cual incluye las diferencias identificadas, los inventarios
CREG 156 de 2019. En el Documento CREG-112 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 136 de 2021, el cual incluye las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones aprobado en dicha resolución. Empresas Públicas de Medellín E.S.P., EPM, mediante comunicación con radicado E-2021-012121, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 136 de 2021. En esta comunicación se presentan los antecedentes, las razones de inconformidad y las peticiones del recurso de reposición. En la citada comunicación se indica lo siguiente: (…) CARLOS GABRIEL SÁNCHEZ TORO, identificado con la cédula de ciudadanía N°71.799.565 expedida en Medellín y con tarjeta profesional No. 176814 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. -EPM-, conforme el poder que reposa en la CREG dentro del trámite administrativo del expediente 2020-02111; me permito interponer ante usted, en tiempo oportuno, recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 136 del 3 de septiembre de 2021 “Por la cual se incluyen los activos puestos en operación en 2018 en la base inicial de activos y se modifica elRESOLUCIÓN No. 501 022 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 2/30 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., contra la Resolución CREG 136 de 2021.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., contra la Resolución CREG 136 de 2021. plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 078 de 2019”. En aras de fundamentar que la CREG proceda a reponer la decisión emitida a través de dicha resolución es necesario que se tenga en cuenta los siguientes: (…) Para lo cual, la Comisión realiza los análisis y los ajustes a los que haya lugar.
ANÁLISIS DE LA COMISIÓN
Petición general: (…) REPONER la Resolución CREG 136 de 2021 de manera que se tengan en cuenta las solicitudes presentadas y sustentadas por EPM en los “argumentos para reposición” del presente recurso.
(…) A Revisión Activos Puestos en Operación en 2018: A.1. Comentario CREG: “No se encuentra reporte en el campo “IUL Línea””.
Solicitud: Se solicita a la CREG incluir en el cálculo de la variable CRIFO las UC N2S7 asimiladas con los siguientes IUAs: 10054007Y000, 10054007Z000 y en la variable CRIN las UC N2S7 asimiladas con los siguientes IUAs:1000800AL000,1001500AL000,1003000AL000,1003100AL000,1004300A L000,1007300AL000,1007500AL000,1007600AL000,1008600AL000,10054007
Z00, 10054007Y000.
Soporte: La unidad constructiva utilizada para este caso es la N2S7 Bahía de línea – subestación reducida. La razón por la cual no se ingresó el IUL es que, al no existir la UC bahía de transformador – subestación reducida, se asimiló dicha bahía de transformador reducida a la UC N2S7, razón por la cual la columna “G”- UIA Transformador está diligenciada con los transformadores donde se ubican las bahías mencionadas. Según la circular 029 de 2018, dicha bahía de línea está conformada por 3 DPS, 1 reconectador, 210 kg de acero estructural, conductor de media tensión y 2 postes de concreto, los cuales se encuentran también en la bahía de transformador reducida y por tanto la asimilación es completa con factor
FU=100. Para verificar la información, solicitamos a la Comisión revisar en el anexo 4 de la solicitud de reconocimiento de activos 2018 con radicado E-2020-002948 del 3 de abril de 2020, los unifilares de las subestaciones en las cuales se presenta esta situación, las cuales son: Arboletes, Santa Isabel, Minas del vapor, Cocorná regional, San Carlos, Zaragoza, Tarso, Valparaiso, Tapartó y Cañasgordas, donde se puede observar la bahía de transformador mencionada en N2 y que se resalta como forma de ejemplo en la figura 1 a continuación. Análisis de la ComisiónRESOLUCIÓN No. 501 022 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 3/30 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de
como forma de ejemplo en la figura 1 a continuación. Análisis de la ComisiónRESOLUCIÓN No. 501 022 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 3/30 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., contra la Resolución CREG 136 de 2021. Se revisó la totalidad de la información enviada por el OR, para lo cual la Comisión resuelve aprobar la UC asociadas al comentario del OR asimilando la
UC N2S7.
A.2. Comentario CREG: “El módulo común solicitado no corresponde con el total de bahías aprobadas en la SE, para el mismo nivel de tensión” Solicitud: El OR solicita el reconocimiento de diferentes UC de módulos de barraje, de acuerdo con múltiples ajustes y aclaraciones. Análisis de la Comisión La Comisión resuelve aprobar la UC a las que se diera lugar de acuerdo con la siguiente tabla. Fila IUS SE UC Justificación Solicitud Análisis CREG 218 10020 Marinilla N3S24 La remodelación de la subestación implicó ingresar dos nuevas bahías en N3, pasando de 2 a 4 bahías, esta es la razón por la cual el CRIFO tiene la UC N3S24 módulo de barraje tipo 1 (1 a 2 bahías), y el CRIN tiene la UC N3S25 módulo de barraje tipo 2 (3 a 4 bahías). Las bahías son: 1002000B4000, 1002000B5000, 1002000B6000. 1002000B7000. Incluir en el cálculo de la variable CRIFO la UC
bahías son: 1002000B4000, 1002000B5000, 1002000B6000. 1002000B7000. Incluir en el cálculo de la variable CRIFO la UC N3S24 con IUA 10020000U000. El OR aclara la solicitud y se incluye la UC. 227 10106 Pantanillo La Fe N3S24 La subestación cuenta con 3 bahías en N3 del uso. El cambio de módulo barraje corresponde a una corrección, ya que se tenía el módulo de barraje tipo 1, N3S24 (1 a 2 bahías) y se cambia por el tipo 2, N3S25 (3 a 4 bahías), razón por la cual el CRIFO tiene la UC N3S24 y el CRIN la UC N3S25. Las bahías reconocidas son: 101060080000, 101060081000 y 1010600AS000. Incluir en el cálculo de la variable CRIFO la UC N3S24 con IUA 101060082000. El OR aclara la solicitud y se incluye la UC. 232 10007 Amalfi N4S21 La subestación Amalfi tiene dos bahías en el uso y dos de conexión. Las bahías en el uso corresponden a las líneas La Cruzada y el Salto (IUA 10007007S000 y 1000700AL000S), las bahías de conexión corresponden a las líneas LUZMA I y LUZMA
II. En el documento UPME con radicado
La Cruzada y el Salto (IUA 10007007S000 y 1000700AL000S), las bahías de conexión corresponden a las líneas LUZMA I y LUZMA
II. En el documento UPME con radicado 20201520021981 de 2020
(ver el enlace Anexos recurso Resolución CREG 136 de 2021 al final de este documento), se aprueba la UC N4S21 módulo de barraje tipo 2 (4 a 6 bahías) para la subestación Amalfi. Incluir en el cálculo de la variable CRIN la UC N4S21 con IUA 1000700AM000. El OR aclara la solicitud y se incluye la UC.RESOLUCIÓN No. 501 022 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 4/30 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., contra la Resolución CREG 136 de 2021. Fila IUS SE UC Justificación Solicitud Análisis CREG 243 10019 Sonsón N4S33 La subestación cuenta con 4 bahías en el uso. Las bahías remuneradas son: 10019007X000, 100190083000, 100190080000 y 1001900AN000. Por lo tanto, La UC N4S33 módulo de barraje tipo 2 (4 a 6 bahías) es la que aplica. Incluir en el cálculo de la variable CRIN la UC N4S33 con IUA 1001900AL000 El OR aclara la solicitud y se incluye la UC. 272 10043 Zaragoza N3S25
Incluir en el cálculo de la variable CRIN la UC N4S33 con IUA 1001900AL000 El OR aclara la solicitud y se incluye la UC. 272 10043 Zaragoza N3S25 La subestación cuenta con 3 bahías en el uso. Las bahías remuneradas son: 10043007U000, 10043007V000 y 1004300AM000. Por lo tanto, La UC N3S25 módulo de barraje tipo 2 (3 a 4 bahías) es la que aplica. Solicitamos a la CREG incluir en el cálculo de la variable CRIN la UC N3S25 con IUA 1004300AN000 El OR no presenta solicitudes de bahías nuevas para el mismo nivel de tensión y tipo de inventario (CRIN) - No se incluye la UC 447 10212 Calizas N4S21 La UC N4S21 Módulo de barraje tipo 2 (4 a 6 bahías), contempla la totalidad de la subestación Calizas una vez terminado el proyecto, sin embargo, entendemos solamente se debe remunerar el barraje para las bahías que estén energizadas al cierre del 2018, las cuales eran 2 bahías con IUA: 1021200AL000 y 1021200AM000. En este sentido la UC correcta es la N4S20 (1 a 3 bahías). Solicitamos a la CREG cambiar la UC N4S21 con IUA 1021200AO000 de la fila 447 del archivo
sentido la UC correcta es la N4S20 (1 a 3 bahías). Solicitamos a la CREG cambiar la UC N4S21 con IUA 1021200AO000 de la fila 447 del archivo anexo “D-112-21 Inventario reconocido 2018 – EPM” en la hoja “formato6_UC_SE” por la UC N4S20 e incluir su remuneración en el cálculo de la variable CRIN. El OR aclara la solicitud y se incluye la UC N4S20 en reemplazo de la N4S21. A.3. Comentario CREG “De acuerdo con el literal l del numeral 14.1 “El módulo común es el conjunto de equipos y obras comunes que sirven a la subestación en ese nivel de tensión y está compuesto por servicios auxiliares, malla de puesta a tierra y obras civiles no asociadas a una UC en particular”, no se reconocen reposiciones del 100%.” Solicitud: El OR solicita el reconocimiento de diferentes UC de módulos común de acuerdo con múltiples ajustes y aclaraciones.
Soporte: Es importante mencionar los dos siguientes párrafos contenidos en la resolución CREG 097 de 2008 en su capítulo 5 de unidades constructivas, donde se explica la remuneración del módulo común y sus tipos, ya que la definición
indicada por la Comisión corresponde a las unidades constructivas del capítuloRESOLUCIÓN No. 501 022 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 5/30 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., contra la Resolución CREG 136 de 2021.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., contra la Resolución CREG 136 de 2021. 14 y no necesariamente a las del capítulo 15, las cuales siguen los lineamientos expresados en la CREG 097 de 2018. “El Módulo Común es el conjunto de equipos y obras comunes que sirven a toda una subestación y está compuesto por servicios auxiliares, malla de puesta a tierra y obras civiles de la subestación no asociadas a una UC en particular.” “La UC de módulo común se define en función del número de bahías existentes en la Subestación. La cantidad de celdas no se considera para efectos de definir el tipo de módulo común de la subestación.” “Se debe reportar solamente una UC de Módulo Común por subestación y debe corresponder al Nivel de Tensión más alto de la subestación.” “En subestaciones de Nivel de Tensión 4 se definen 4 UC de Modulo Común: Módulo Común tipo 1 para S/E de 1 a 3 bahías, Módulo Común tipo 2 para S/E de 4 a 6 bahías, Módulo Común tipo 3 para S/E de 7 a 9 bahías y Módulo Común tipo 4 para S/E con más de 9 bahías.” Las siguientes justificaciones se realizan por subestación, ya que cada caso es
particular, sin embargo, en la generalidad se tiene que las reposiciones del módulo común se deben a un aumento en el número de bahías por expansión, lo que hace que se pase de un tipo de módulo a otro (redefinición), por ejemplo, de tipo 1 en N3 (1 a 2 bahías) a tipo 2 en N3 (3 a 4 bahías), razón por la cual sale de operación (CRIFO) la UC tipo 1 y entra en operación (CRIN) la UC tipo 2. Es necesario redefinir el tipo de módulo común ya que se tienen más bahías que usan malla de puesta a tierra, requieren unos servicios auxiliares de mayor capacidad y requieren una mayor inversión en obras civiles. Análisis de la Comisión En primera instancia se da claridad a la definición aportada por la Comisión frente a la solicitud inicial del OR, la cual indica la composición de los módulos comunes, ya que esta se encuentra alineada con las definiciones descritas en la Resolución 097 de 2018, teniendo en cuenta que se realiza una solicitud por SE, para el mismo nivel de tensión, año de entrada en operación y tipo de inventario. Sin embargo, las valoraciones se realizan de acuerdo con el esquema de la Resolución 097 de 2018, y las cuales se encuentra comprendidas en las UC del capítulo 15 de la Resolución 015 de 2018. De acuerdo con lo expresado por el OR, se poseen situaciones distintas para cada SE. Por tanto, se revisa cada solicitud de manera independiente, y la Comisión resuelve aprobar la UC a las que se diera lugar de acuerdo con la siguiente tabla.RESOLUCIÓN No. 501 022 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 6/30
Comisión resuelve aprobar la UC a las que se diera lugar de acuerdo con la siguiente tabla.RESOLUCIÓN No. 501 022 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 6/30 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., contra la Resolución CREG 136 de 2021. Filas IUS SE UC Justificación Solicitud Análisis CREG 219 y 268 10020 Marinilla N3S34 y N3S35 La remodelación de la subestación implicó ingresar dos nuevas bahías en N3, pasando de 2 a 4 bahías, esta es la razón por la cual el CRIFO tiene la UC N3S34 Módulo común tipo 1 (1 a 2 bahías) y el CRIN tiene la UC N3S35 Módulo común tipo 2 (3 a 4 bahías).
Las bahías en el uso son: 1002000B4000,
1002000B5000, 1002000B6000. 1002000B7000 Incluir en el cálculo de la variable CRIFO la
UC N3S34 con IUA
10020000V000 y en el de la variable CRIN la
UC N3S35 con IUA
1002000B9000 El OR aclara la solicitud y se incluye la UC. 222 y 415 10106 Pantanillo N3S34 y N3S35 La subestación cuenta con 3 bahías en N3 del uso. La redefinición de módulo común corresponde a una corrección ya que el módulo común remunerado en la actualidad es el tipo 1, N3S34 (1 a 2 bahías) y
uso. La redefinición de módulo común corresponde a una corrección ya que el módulo común remunerado en la actualidad es el tipo 1, N3S34 (1 a 2 bahías) y realmente se requiere el módulo común tipo 2, N3S35 (3 a 4 bahías), razón por la cual el CRIFO tiene la UC N3S34 y el CRIN la UC N3S35. Las bahías reconocidas son: 101060080000, 101060081000 y 1010600AS000 Incluir en el cálculo de la variable CRIFO la
UC N3S34 con IUA
10106000Q000 y en el de la variable CRIN la
UC N3S35 con IUA
1010600AU000 El OR aclara la solicitud y se incluye la UC. 225 y 238 10010 La Cruzada segovia
N4S41 y N4S43
En 2018 entra una bahía adicional en N4, quedando la subestación con 7 bahías, 4 bahías en N3 (10010007X000, 10010007Y000, 10010000S000, y 10010007Z000) y 3 bahías en N4 (100100081000, 1001000AL000 y 1001000AM000). Estas 7 bahías se deben remunerar con la UC N4S43 módulo común tipo 3 (7 a 9 bahías), la cual se encuentra en el CRIN 2018, y salir como CRIFO la anteriormente remunerada N4S41, módulo común tipo 1 (1 a 3 bahías). Incluir en el cálculo de
cual se encuentra en el CRIN 2018, y salir como CRIFO la anteriormente remunerada N4S41, módulo común tipo 1 (1 a 3 bahías). Incluir en el cálculo de la variable CRIFO la UC N4S41 con IUA 100100083000 y en el de la variable CRIN la
UC N4S43 con IUA
1001000AO000. El OR aclara la solicitud y se incluye
la UC.RESOLUCIÓN No. 501 022 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 7/30
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., contra la Resolución CREG 136 de 2021. Filas IUS SE UC Justificación Solicitud Análisis CREG 226 y 244 10019 Sonsón N3S35 y N4S44 La subestación se amplía para albergar N4, razón por la cual el módulo común de N3 se redefine por el de N4. En el N3 hay 4 bahías en el uso (10019007S000, 10019007T000, 10019007U000 y 10019007V000) al igual que en el N4 (10019007X000, 100190083000, 100190080000 y 1001900AN000), esto quiere decir que el módulo común sería para 8 bahías N4S43 tipo 3 (7 a 9 bahías). Solicitamos a la CREG cambiar la UC N4S44 con IUA 1001900AM000 de la fila 244 del archivo anexo “D-112-21 Inventario reconocido 2018 – EPM” en la hoja “formato6_UC_SE” por
cambiar la UC N4S44 con IUA 1001900AM000 de la fila 244 del archivo anexo “D-112-21 Inventario reconocido 2018 – EPM” en la hoja “formato6_UC_SE” por la UC N4S43 e incluir su remuneración en el cálculo de la variable CRIN. Además, incluir en el cálculo de la variable CRIFO la UC N3S35 con IUA 10019000Y000. El OR aclara la solicitud y se incluye la UC. 448 10212 Calizas N4S42 La UC N4S42 Módulo común tipo 2 (4 a 6 bahías), contempla la totalidad de la subestación Calizas una vez terminado el proyecto, sin embargo, entendemos solamente se debe remunerar el módulo común para las bahías que estén energizadas al cierre del 2018, las cuales eran 2 bahías con IUA: 1021200AL000 y 1021200AM000. En este sentido la UC correcta es la N4S41 Módulo común tipo 1 (1 a 3 bahías Solicitamos a la CREG cambiar la UC N4S42 con IUA 1021200AP000 de la fila 448 del archivo anexo “D-112-21 Inventario reconocido 2018 – EPM” en la hoja “formato6_UC_SE” por la UC N4S41, e incluir su remuneración en el cálculo de la variable CRIN Se realiza el ajuste solicitado por el OR para cambiar la UC N4S42 por N4S41.
“formato6_UC_SE” por la UC N4S41, e incluir su remuneración en el cálculo de la variable CRIN Se realiza el ajuste solicitado por el OR para cambiar la UC N4S42 por N4S41. A.4.Unidades Constructivas (UC) especiales ambientales, sociales y servidumbre.
Solicitud: Incluir la remuneración de las UC Especiales ambientales, sociales y servidumbres relacionadas a continuación, en los ingresos aprobados a EPM.
Soporte: Relacionado con las UC especiales presentadas por EPM para el 2018 y que tienen que ver con lo ambiental, social y servidumbres, descritas en la “Tabla
4. Solicitud de Unidades Constructivas Especiales en activos de 2018 – EPM” del documento soporte de la Resolución CREG 136 de 2021, la Comisión expresa que no se reconocen y las razones para no remunerarlas son: - “La solicitud no cumple con los criterios solicitados en el numeral 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018. - Se considera que las UC no corresponden con activos con características técnicas distintas a las de las UC establecidas. - Las UC no poseen los criterios para adquisiciones directas.
- También se aclara que como documento Anexo a la Resolución CREG 015RESOLUCIÓN No. 501 022 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 8/30
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de
Medellín E.S.P., contra la Resolución CREG 136 de 2021. de 2018 se tiene el archivo “RES.015-18 UC R015_2018.xlsm”, en el cual se presentan los análisis para los precios unitarios de las UC, donde, entre otras cosas, se encuentra la composición de las UC, teniendo en cuenta aspectos como obras civiles, montaje, ingeniería, interventoría, administración ejecución, entre otros, los cuales cumplen con los aspectos de la solicitud respecto a las UC especiales”. A continuación, presentamos los soportes por los cuales consideramos que la remuneración de estas UC Especiales se debe reconocer: SOPORTE PARA INCLUIR EN LA BASE INICIAL DE ACTIVOS La decisión que tomó EPM al solicitar aprobación de ingresos, en cumplimiento del artículo 6 de la Res. 015, fue la establecida en el literal b), según la cual los activos del 2018 harán parte de la base regulatoria inicial de activos y su clasificación se hará según el capítulo 15. Los conceptos ambientales, social y servidumbres están asociadas con Líneas aéreas y hacen parte del factor de instalación de lo definido por la CREG dentro las Unidades Constructivas -UClíneas de la Resolución CREG 097 de 2008, que son las mismas UC (con idéntica composición y valor) establecidas en el capítulo 15 de la Resolución CREG 015 de 0218. Bajo estos conceptos hacen parte integral
de la UC y tienen la característica y tratamiento de activos dentro de la base inicial según lo definido en la resolución CREG 015 de 2018. En el numeral 14.1 la Comisión señala que se debe seguir el procedimiento de unidades constructivas especiales en los literales u, v y w. Sobre este punto particular, se lee que el capítulo 14 aplica para activos que hacen parte del plan de inversión a realizar durante el periodo tarifario y no de la base inicial de activos como es el caso elegido por EPM. Es importante además aclarar que los criterios definidos en el numeral 14.1 están enmarcados a UC asociadas a subestaciones, que es diferente al numeral de líneas. Puntualmente los literales señalados por la Comisión (literales u, v y w del numeral 14.1) hacen referencia a UC de compensaciones, GIS y centros de control que no son del alcance de los asuntos ambientales, sociales y prediales.
AÑO DE TRANSICIÓN ENTRE PERIODOS TARIFARIOS: 2018
Como lo planteó la Comisión para el año 2018 se permite la posibilidad de que este año se incluya en la base inicial de activos y en ese sentido se convierte en el año de transición para la aplicación regulatoria entre los dos períodos regulatorios. Por parte de EPM y con los soportes aquí expuestos se consideró el momento oportuno para hacer la solicitud de remuneración de UC especiales que se tenían pendientes de solicitar. IMPOSIBLE CUMPLIR CON CRITERIOS DE ADQUISICIÓN DIRECTA Las UC especiales ambiental, social y predial solicitadas tienen condiciones que difieren de otras UC existentes en lo relacionado con su forma de adquisición,
IMPOSIBLE CUMPLIR CON CRITERIOS DE ADQUISICIÓN DIRECTA Las UC especiales ambiental, social y predial solicitadas tienen condiciones que difieren de otras UC existentes en lo relacionado con su forma de adquisición, debido a esto no es posible para el OR contar con varias cotizaciones para un predio pues el valor es único y obedece a un único proveedor, para la gestión ambiental, social son actividades que se enmarcan en el cumplimiento normativo exigido por las Autoridades ambientales. Esta es una de las razones por las que entendemos que estos activos a partir de la Resolución 015, tiene un trato diferenteRESOLUCIÓN No. 501 022 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 9/30 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., contra la Resolución CREG 136 de 2021. para aquellos que hacían parte del plan de inversión de los OR y que les aplica entre otros lo definido en el capítulo 14. Para los predios de servidumbre, en la presente solicitud se anexan soportes de escrituras públicas, sentencias judiciales, certificados de tradición y libertad, entre otros documentos que soportan el valor de los predios, como facturas, cuentas de cobro y comprobantes de pago. (ver Guía de acceso a documentos más abajo) En el caso de los costos ambientales y sociales, se incluyen soportes relacionados a licencias ambientales, estudios de impacto ambiental, compensaciones forestales, trámites ambientales ante corporaciones ambientales, diagnósticos ambientales de alternativas, planes de manejo ambiental, estrategias de prevención y control de riesgos sociopolíticos, monitoreo arqueológico, entre otros
forestales, trámites ambientales ante corporaciones ambientales, diagnósticos ambientales de alternativas, planes de manejo ambiental, estrategias de prevención y control de riesgos sociopolíticos, monitoreo arqueológico, entre otros documentos que soportan el valor de los conceptos ambientales y sociales solicitados, como actas de contrato, facturas, cuentas de cobro y comprobantes de pago. (ver Guía de acceso a documentos más abajo) Como puede observarse no solo se presentan facturas, sino otro tipo de documentos que sustentan los pagos realizados
¿POR QUÉ SON ESPECIALES?
Específicamente la composición de UC definidas en la Resolución CREG 097 de 2008 y que finalmente son la UC establecidas en el capítulo 15 como lo hemos anotado, lo ambiental, social y predial hacen parte del factor de instalación de la UC y obedecen a porcentajes de los costos DDP de la UC, allí no se diferencian actividades ni alcances y obedecen a realidades previas al año 2008 donde se expidió esa resolución. Entendemos y resaltamos las reglas para inversiones que hacen parte del plan de inversión, bajo las UC definidas en el capítulo 14 de la resolución CREG 015 de 2018, precisamente por las condiciones aquí expuestas de costos, exigencias normativas y de mercado que no permite seguir con el reconocimiento de lo ambiental, social y servidumbres en función de porcentajes, es cuando
afortunadamente aparece el concepto de remunerar los costos socio-ambientales y de servidumbres relacionados estrictamente con los proyectos de activos de uso según su ejecución. Análisis de la Comisión La Resolución CREG 015 de 2018, en el literal i del Artículo 4, Criterios Generales, señala que “Los OR podrán presentar UC especiales para lo cual deberán suministrar la información correspondiente dentro de la respectiva actuación administrativa”, para lo cual en el literal n del numeral 6.1, correspondiente a planes de inversión dicta que “ El OR podrá incluir en el plan de inversión unidades constructivas especiales para lo cual debe dar aplicación a lo señalado en el capítulo ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.”, y es en este mencionado capítulo donde se establece la documentación que deben acompañar tal solicitud. Dado que EPM decidió incluir los activos de 2018 en la base regulatoria inicial de activos, según lo dispuesto en el literal b) del Artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, su solicitud tiene relación con las unidades constructivas del Capítulo 15 de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual no contempla la creación de unidades constructivas especiales.RESOLUCIÓN No. 501 022 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 10/30 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., contra la Resolución CREG 136 de 2021.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., contra la Resolución CREG 136 de 2021. Por lo anterior, la Comisión resuelve no aprobar la creación de las unidades constructivas especiales presentadas por EPM en la solicitud de inclusión de los activos de 2018 en la base regulatoria inicial de activos. A.5 Unidad Constructiva especial N4OC04 Adecuación por Condición Especial del Terreno Solicitud: Solicitamos a la CREG incluir la remuneración de la UC Especial N4OC04 - Muros de Contención relacionada a continuación, en los ingresos aprobados a EPM. Análisis de la Comisión Dentro del documento CREG-112 de 2021, el cual soporta la Resolución 136 de 2021, se presentan las consideraciones por las cuales no se aprueban las solicitudes de UC especiales para los activos en 2018, las cuales son de carácter general para toda la solicitud. Sin embargo, se entra en detalle sobre la UC N4OC04, ya que sus características distan de las demás UC especiales solicitadas. La Comisión resuelve no aprobar la UC especial, por el motivo presentado por la CREG ante la solicitud A.4 del presente recurso. B Revisión del ajuste al plan de inversiones:
I. RELACIONADO CON FORMATOS CREG (VER TABLA 8 DEL DOCUMENTO
SOPORTE DE LA RES. CREG 136 DE 2021) B.1. Comentario CREG: formato1 “El proyecto no presenta concepto UPME” (Tabla 8. Documento soporte Res. CREG 136 de 2021) Solicitud: Modificar la observación para los proyectos que no corresponda concepto UPME y para los proyectos para los que se envía concepto UPME.
Soporte EPM: En el archivo de Excel “D-112-21 Inventario reconocido INVA EPM_20_25” (Dentro de la carpeta “Anexo - Inventario reconocido INVA 20_25” en la ruta de acceso de los Anexos que se encuentra en la parte final) hoja “formato1_proyectosInversion” se indica en la “columna N: Comentario EPM” las observaciones para cada proyecto en las filas 3936 – 3949, 3954, 3960, 4073, 4092, 4109, 4110, 4145, 4153, 4184, 4186, 4191, 4195, 4211, 4225, 4263, 6322, 6387, 6390 y 6391, según corresponda: - Algunos proyectos no requieren concepto UPME dado que no tiene obras en STR. - Las UC relacionadas corresponden a fibra óptica en líneas de NT2 y NT3. - Se adjuntan los conceptos UPME “20201520037091 SE nueva Santa Rosa” y “20201520039161 Plan de Expansión del Sur del Valle de Aburrá”.
Análisis de la Comisión En revisión de la solicitud del OR para el comentario inicial CREG, se tiene que dicha revisión se realiza de acuerdo con cada situación expuesta por el OR en el presente recurso, teniendo en cuenta que a su vez se modifican los comentarios en cada UC a los que se diera lugar; a continuación, se presenta el resumen paraRESOLUCIÓN No. 501 022 DE 08 FEB. 2022HOJA No. 11/30 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., contra la Resolución CREG 136 de 2021. los proyectos involucrados por los comentarios del OR en el “formato1_proyectosInversion”. Com
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