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CREG - Resolución 501 029 de 2022

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 501 029 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 501 029 DE 2022 ( 31 MAR. 2022 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cartago E.S.P., contra la Resolución CREG 166 de 2021. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021.

Mediante la Resolución CREG 166 de 2021 se modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por Empresas Municipales de Cartago E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 019 de 2020 y modificada por la Resolución CREG 123 de 2020. En el Documento CREG-136 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución

E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 019 de 2020 y modificada por la Resolución CREG 123 de 2020. En el Documento CREG-136 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 166 de 2021, el cual incluye, las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones aprobado en dicha resolución. Empresas Municipales de Cartago E.S.P., mediante las comunicaciones con radicados E-2021-013568 y E-2021-013569, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 166 de 2021. Allí presentan los antecedentes, las razones de inconformidad y las peticiones del recurso de reposición. En las citadas comunicaciones se indica lo siguiente: (…) EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P como Aliado Estratégico de Empresas Municipales de Cartago ESP en virtud del Contrato para la Operación de las Actividades de Distribución y Comercialización del Servicio de Energía Eléctrica en el área de Prestación de Emcartago E.S.P, de manera respetuosa presenta recurso de reposición contra la resolución CREG 166 2021 Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por Empresas Municipales de Cartago E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 019 de 2020 notificada el día 09 de noviembre de 2021 bajo los siguientesRESOLUCIÓN No. 501 029 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 2/3 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cartago E.S.P., contra la Resolución CREG 166 de 2021 (…) Posteriormente, el OR plantea los argumentos que sustentan el recurso expresando las siguientes peticiones, para lo cual, la Comisión realiza los análisis y los ajustes a los que haya lugar.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN

Primera petición: Proyecto Sistema de Gestión de Activos.

Sean tenidas en cuenta y por tanto reconocidas en sede de reposición las UC presupuestadas bajo el proyecto N0GA Sistema de Gestión de Activos: PRESUPUESTO UC Proyectos 2020 2021 2022 Total, UC N0GA Sistema de Gestión de Activos $ 30,724,247 $ 30,724,247 $ 2,454,487,439 $ 2,515,935,933 Se reviso la totalidad de la información enviada por el OR, en donde se aclaran las inconsistencias. Por tanto, la Comisión resuelve incluir el Sistema de Gestión de Activos, con ajustes, dado que la solicitud para el ajuste a planes de inversión se realizó sobre el período 2021 a 2025, por esta razón se aprueban las UC especiales que se encuentran en el archivo de inventario aprobado.

Segunda petición: Correcciones y complementos en los formatos 9, 10, y

12. Sean tenidas en cuenta y por tanto reconocidas la UC presupuestadas en los formatos 9, 10 y 12 con base en las correcciones y complementos realizados bajo las observaciones. Formato Observación

12. Sean tenidas en cuenta y por tanto reconocidas la UC presupuestadas en los formatos 9, 10 y 12 con base en las correcciones y complementos realizados bajo las observaciones. Formato Observación 9 Se adjunta el anexo2 Modificación OR, se adjunta con los datos diligenciados campo IUS. 10 Se adjunta el anexo2 Modificación OR, se adjunta con los datos diligenciados campo IUA y campo IUS. 12 Se corrige el reporte con datos unitarios, se digita la UC N103 "Unidad Constructiva" Se revisó el documento “anexo2” enviado por el OR en las comunicaciones, y la Comisión resuelve aceptar todas las correcciones y comentarios realizados en los formatos 9, 10 y 12. Se destaca que el OR identifica Unidades Constructivas duplicadas y, atendiendo a sus comentarios, son excluidas del reconocimiento. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1159 del 31 de marzo de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 019 de 2020. El artículo 3 de la Resolución CREG 019 de 2020, modificado por el artículo 1 de

la Resolución CREG 166 de 2021, quedará así:RESOLUCIÓN No. 501 029 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 3/3 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cartago E.S.P., contra la Resolución CREG 166 de 2021 Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 INVAj,3,l,7 l = 1 0 0 1.816.761.950 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 1.100.399.000 0 0 260.919.000 782.757.000 260.919.000 l = 4 0 177.804.000 0 0 88.902.000 266.706.000 253.522.000 l = 5 0 0 11.816.000 0 26.203.000 58.314.000 0 l = 6 0 449.471.000 0 0 0 0 170.595.000 l = 7 111.221.380 253.522.400 0 507.239.500 1.009.463.000 0 0 l = 8 0 0 153.739.500 0 0 59.378.400 0 l = 9 3.073.000 5.613.000 40.004.000 0 0 18.842.000 0

l = 10 2.542.724.500 0 15.362.124 1.227.243.720 0 0 436.364.500 Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 INVAj,2,l,7 l = 1 0 1.083.150.000 1.124.950.000 0 0 1.124.950.000 1.124.950.000 l = 2 0 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 402.396.000 100.599.000 0 0 552.619.000 100.599.000 l = 4 307.456.000 153.728.000 0 0 0 0 76.864.000 l = 5 0 0 274.230.000 0 0 0 59.553.000 l = 6 0 382.953.000 0 0 0 85.610.000 0 l = 7 179.899.522 17.480.412 736.430.100 2.467.896.400 670.217.600 338.736.200 231.315.600 l = 8 0 0 220.227.600 317.828.400 0 99.102.420 0 l = 9 226.995.000 150.708.000 69.142.000 63.239.000 4.406.000 41.614.000 4.127.000

l = 10 2.542.724.500 0 15.362.124 1.227.243.720 0 0 436.364.500 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6 INVAj,1,l,7 l = 11 0 0 149.853.000 178.038.000 95.177.000 139.178.000 115.782.000 l = 12 146.859.167 0 278.779.171 279.144.871 157.924.884 159.698.386 115.349.891 Artículo 2. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Empresas Municipales de Cartago E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno toda vez que entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 31 MAR. 2022 MIGUEL LOTERO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente

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