CREG - Resolución 501 032 de 2022
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501 032 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No.501 032 DE 2022 ( 05 ABR. 2022 ) Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., planta Chivor (Expediente 2021 – 0064). LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 de 1994 y 1260 de 2013 y, C O N S I D E R A N D O Q U E: Con esta decisión se pone fin a la actuación administrativa del expediente 2021 – 0064; precisa a continuación su competencia para decidir en el presente caso y en su desarrollo transcribe el contenido pertinente del informe de auditoría, señala el trámite cumplido, las pruebas decretadas y practicadas y la forma como la sociedad AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., en adelante CHIVOR, planta Chivor, ejerció su derecho de contradicción y defensa; para, finalmente, y conforme con la valoración del acervo probatorio, determinar el contenido y alcance de esta resolución.
I. COMPETENCIA DE LA CREG El artículo 20 de la Ley 143 de 1994, define como objetivo básico de la función de regulación “asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio ”. Así mismo, en el artículo
de regulación “asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio ”. Así mismo, en el artículo 23 de la misma Ley se establece como función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la de valorar la capacidad de generación de respaldo según los criterios que establezca la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME en el plan de expansión, que le permita crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera y, promover y preservar la competencia. En desarrollo de los precitados mandatos legales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en la Resolución 071 de 2006, establece las reglas del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, precisa el método de cálculo de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) y define el mecanismo de verificación de la información reportada por los agentes para su estimación.RESOLUCIÓN No.501 032 DE 05 ABR. 2022 HOJA No. 2/32 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por AES CHIVOR & CÍA.
S.C.A. E.S.P., planta Chivor. En ese sentido, en el artículo 39 de la misma Resolución, la CREG designa al Centro Nacional de Despacho (CND) para la contratación de la verificación de los parámetros y en el Anexo No. 6 establece los requisitos mínimos para la contratación de la auditoría y los criterios de verificación de dichos parámetros. Así mismo, establece en el inciso tercero del mencionado artículo 39, que “la existencia de discrepancias entre los valores verificados de los parámetros y los reportados por los agentes, por fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos por la CREG, dará lugar a que la asignación de Obligaciones de Energía Firme sea igual a cero (0) para el Período de Vigencia de la Obligación para el cual se utilizó la información sobre parámetros entregada por los agentes”, sin perjuicio de que, como menciona en el inciso quinto del mismo artículo, se surta la garantía plena del derecho de defensa de los afectados, para lo cual se debe agotar el trámite de naturaleza especial establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y, en lo no previsto en ellos, determina que se apliquen las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que le sean compatibles. Mediante la Resolución 030 de 2019 la CREG solicitó al CND adelantar la contratación de una auditoría “sobre los parámetros declarados por las plantas
compatibles. Mediante la Resolución 030 de 2019 la CREG solicitó al CND adelantar la contratación de una auditoría “sobre los parámetros declarados por las plantas existentes que resultaron con asignaciones de OEF en la subasta 2022-2023 y las plantas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006”. Las actuaciones anteriores de la CREG, así como sus decisiones en relación con la verificación de los parámetros declarados por las plantas que son asignadas por OEF, y sus consecuencias jurídicas, corresponden al ejercicio de competencias administrativas que le han sido atribuidas por las leyes y están enmarcadas en las funciones regulatorias que ejerce en relación con el servicio público de energía eléctrica, en especial, las que crean las condiciones para la libre competencia entre los agentes del mercado eléctrico y las que garantizan la prestación del servicio en forma eficiente y oportuna, tal como ha sido señalado reiteradamente por la jurisprudencia del Consejo de Estado. Cfr. Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia de veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018). CP. H. Consejero Oswaldo Giraldo López. En esta actuación procesal iniciada y tramitada en ejercicio de sus competencias, la CREG decretó pruebas e incorporó algunas de las solicitadas por la empresa. De igual forma, dio traslado a la sociedad AES CHIVOR & CÍA.
En esta actuación procesal iniciada y tramitada en ejercicio de sus competencias, la CREG decretó pruebas e incorporó algunas de las solicitadas por la empresa. De igual forma, dio traslado a la sociedad AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P. y acudió a su facultad oficiosa para que se le aportara nueva información, lo que necesariamente requería de tiempo adicional para que sus destinatarios la diligenciaran, lo que conllevó a que el término para decidir se prolongara, sin que se afectara su competencia por tratarse de funciones propias de la entidad. Debe adicionarse además, el tiempo transcurrido para que se pudiera cumplir el ejercicio del derecho de defensa con pleno acatamiento a los principios de publicidad y contradicción probatoria, el cual ha sido preservado en la presente actuación, principios que son fundamentales para poder decidir con arreglo a Derecho y, que, en una interpretación jurídica sistémica, aplicable tanto para las controversias procesales administrativas como judiciales, no pueden serRESOLUCIÓN No.501 032 DE 05 ABR. 2022 HOJA No. 3/32 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., planta Chivor. vulnerados y prevalecen sobre la duración de los términos para poner fin a esas actuaciones, y, con mayor razón si, como en este caso, no se trata actos sujetos al silencio administrativo ni de procesos administrativos sancionatorios.
II. INFORME DE LA AUDITORÍA SOBRE LA VERIFICACIÓN DE
PARÁMETROS
al silencio administrativo ni de procesos administrativos sancionatorios.
II. INFORME DE LA AUDITORÍA SOBRE LA VERIFICACIÓN DE PARÁMETROS En cumplimiento de lo ordenado en Resolución CREG 030-2019, XM Compañía Expertos en Mercados S.A. E.S.P. autorizada para desarrollar las funciones encargadas al CND, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1 del Decreto 848 de 2005, contrató a la compañía HMV Ingenieros, quien radicó el informe final de auditoría del 16 de febrero de 2021 bajo los números E-2021-002123,
E-2021-002124, E-2021-002126, E-2021-002131 y E-2021-002199.
Estos documentos contienen en forma detallada la verificación de los parámetros declarados por las plantas y/o unidades de generación hidráulica existentes que resultaron con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, en la subasta 2022–2023 y las plantas hidráulicas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006. El alcance del contrato incluyó la auditoría de los siguientes 17 parámetros de las plantas hidráulicas: Capacidad Efectiva Neta Factor de Conversión IHF Plantas Hidráulicas Volumen de Espera Curva Guía Máxima y Mínima Arcos de Generación Arcos de Descarga Arcos de Bombeo Demanda Acueducto y Riego
Volumen de Espera Curva Guía Máxima y Mínima Arcos de Generación Arcos de Descarga Arcos de Bombeo Demanda Acueducto y Riego Factor de Retorno de Acueducto y Riego Topología de Plantas Hidráulicas Filtraciones Descarga Máximas Embalses (aplicable a Bogotá) Capacidad de Túneles (aplicable a Chivor) Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales Embalse Mínimo Técnico Embalse Máximo Técnico.
III. INFORME DE AUDITORÍA DE LA PLANTA CHIVOR HMV Ingenieros expidió el 12 de febrero de 2021 el Informe de Auditoría
indicando que la planta Chivor presenta discrepancias en el reporte delRESOLUCIÓN No.501 032 DE 05 ABR. 2022 HOJA No. 4/32 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., planta Chivor. parámetro Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN, tal como lo detalló en la “Tabla 20. Resumen resultados parámetros auditados y condición de discrepancia - Agente AES CHIVOR”, la que se presenta a continuación: “Tabla 20 Planta Chivor ” Las discrepancias que el Auditor estableció fueron las siguientes:
DOCUMENTO: 3281-15-QS-RP-001:
continuación: “Tabla 20 Planta Chivor ” Las discrepancias que el Auditor estableció fueron las siguientes: DOCUMENTO: 3281-15-QS-RP-001: “… El CNO a través de la comunicación del 16 de enero de 2020, envió las actas donde consta el procedimiento de cálculo del parámetro Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN, presentado por cada agente al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas –SH&PH– (posteriormente Subcomité Hidrológico –SH–, que a su vez fue remplazado por el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables –SURER–). El acta donde fue definida la metodología para la estimación de la serie Batá, la cual se toma como referencia para la auditoria, se relaciona a continuación (ANEXO 3): Acta SH&PH 54 del 8 de Julio de 1999” “… Para la verificación de la serie declarada, AES Chivor mediante la comunicación del 21 de noviembre de 2019 (ANEXO 4), entregó los informes: Central Chivor revisión de volúmenes de espera del embalse “La Esmeralda”. Series históricas de caudales de los ríos aprovechados por la central hidroeléctrica de Chivor 1956 – 1998. Informe técnico. INGETEC, mayo de 1999. Revisión y Análisis de los registros hidrométricos de las cuencas afluentes al embalse
La Esmeralda, año 1999. Informe técnico. INGETEC, abril del 2000. Adicionalmente, dentro de la información suministrada por el Agente también se encuentran los datos de la serie declarada, el certificado de aprobación de la modificación de los valores medios históricos de caudales de las series del sistema hidroeléctrico Chivor, y los acuerdos del CNO mediante los cuales se aprobaron las actualizaciones de la serie entre los años 2000 a 2018. El Acuerdo CNO 148 de 2001, el cual hace parte de la información aportada por el Agente, presenta como anexo el siguiente documento: Revisión y Análisis de los registros hidrométricos de las cuencas afluentes al embalse La Esmeralda, año 2000. Informe técnico. Posteriormente, AES Chivor mediante la comunicación del 28 de enero de 2020 (ANEXO 4), realizó algunas aclaraciones sobre la información inicialmente enviada y entregó nuevamente el informe del estudio de INGETEC de 1999 y los datos de las series declaradas.RESOLUCIÓN No.501 032 DE 05 ABR. 2022 HOJA No. 5/32 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., planta Chivor. Como información complementaria, el Agente a través de los correos electrónicos del 11 de febrero de 2020, 11 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2020 (ANEXO 5), envío los registros de caudales de las siguientes estaciones, las cuales son requeridas para
registros de caudales de las siguientes estaciones, las cuales son requeridas para determinar las series del sistema hidroeléctrico Chivor: río Batá – Santa María, río Batá – La Esmeralda, río Batá – K104, río Garagoa – El Caracol, río Somondoco – Puente Fierro, río Tunjita – Puente Forero, río Negro – La Gloria y río Rucio – Mundo Nuevo. La información aportada por AES Chivor se adjunta en el ANEXO 6.” “… Mediante la comunicación M2020-1233 del 14 de agosto de 2020 (ANEXO 7), HMV envía a AES Chivor el documento No. 3281-15-QS-RP-001 “Informe de Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN – Batá. Revisión No. 0”, concluyendo que: “(…) la serie Batá PRESENTA DISCREPANCIA”. “… AES Chivor por comunicación del 02 de septiembre de 2020 (ANEXO 8) aclara el procedimiento para determinar la serie del Batá, presentando tres (3) ecuaciones a aplicar, solicitando se valide la serie con esta información” “… La Auditoría en comunicación M2020-1353 del 10 de septiembre de 2020 (ANEXO 9) precisó, entre otros aspectos: “(...) La ecuación presentada por AES Chivor para el período junio 1975 – diciembre 2002 (ecuación #1), corresponde a la ecuación utilizada por la firma auditora para estimar
los caudales de abril, julio, agosto y septiembre de 2000, meses en los cuales se obtuvieron valores que generan discrepancia. Dado que cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora genera discrepancia, la conclusión del proceso de auditoría continúa siendo que la serie Batá Presenta Discrepancia. Las ecuaciones presentadas por AES Chivor para estimar los caudales en los periodos enero 2003 – diciembre 2015 (ecuación #2) y enero 2016 – diciembre 2017 (ecuación #3) no se encuentran soportadas en un Acta del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas -SH&PH- (hoy SURER). Por lo anterior, para la auditoría de la serie Batá solamente se emplean las ecuaciones presentadas en el Acta SH&PH 54, teniendo en cuenta que el procedimiento de verificación definido en el numeral 6.3 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, adicionado mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 079 de 2007, que establece para la verificación del parámetro Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN, la firma auditora sigue el procedimiento de cálculo que consta en el Acta del SH&PH, donde quedó registrada la metodología presentada por el Agente. Por las razones anteriores, la auditoría no modifica los resultados presentados en el informe
preliminar y mantiene la conclusión: la serie Batá PRESENTA DISCREPANCIA.” “… En respuesta a la comunicación M2020-1353 de 2020, AES Chivor en comunicación del 09 de octubre de 2020 (ANEXO 10) hace las siguientes aclaraciones: “(...) (i) RESPECTO A LAS BASES DE DATOS DE LA SERIE DEL RIO BATÁ ENVIADA ENTRE
FEBRERO Y MARZO DE 2020:
a. Caudales diarios Rio Garagoa - Estación Caracol y Río Somondoco – Estación Puente Fierro año 2000: Por error se remitió información diaria que no correspondía con lo declarado en el Acuerdo CNO 148 anexo al presente comunicado. Se adjunta archivo EXCEL “DEFINITIVA Anexo 7 - Verificación de la Serie Batá Oct012020.xls” que incluye la información correcta en la hoja “2000 (AES-Acuerdo148)”. Con este cambio las discrepancias presentadas en el informe preliminar no aplicarían para este año (Ver hojas “Serie Bata” y “Verificación” del archivo en mención).RESOLUCIÓN No.501 032 DE 05 ABR. 2022 HOJA No. 6/32 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., planta Chivor. b. En archivo enviado en febrero 11 de 2020 "Diario río Somondoco Puente Fierro.xls"
el valor de 73,82 m3/s del caudal estimado en la estación Puente Fierro para el 7 de septiembre del año 2014 estaba errado. El valor correcto estimado para ese día es de 138,02 m3/s, tal como se muestra en el anexo “DEFINITIVA Anexo 7 - Verificación de la Serie Batá Oct012020.xls” hoja “2014 (AES)”.
(ii) RESPECTO A LAS DISCREPANCIAS IDENTIFICADAS DE LA SERIE DEL RIO BATÁ
MENCIONADAS EN INFORME PRELIMINAR DE AUDITORIA EN EL PERIODO
COMPRENDIDO ENTRE 1956 Y 1974
En el informe preliminar de auditoría adjunto a la comunicación M2020-1233 enviado el pasado 14 de agosto de 2020, en el periodo comprendido entre los años 1956 y 1974 de la serie del río Batá, en el 7% de los datos se identificaron discrepancias del orden de 0,01m3/s, los cuales se originan producto del proceso de redondeo con el cual se estimaron. Ponemos a su consideración si estás discrepancias son o no significativas, teniendo en cuenta que representan desviaciones en la estimación del caudal medio mensual entre el 0,01% al 0,07% respecto al promedio mensual multianual. (iii) RESPECTO A LAS ECUACIONES PARA ESTIMAR EL CAUDAL EN BATÁ SITIO PRESA A PARTIR DEL AÑO 1975: En relación con su comunicación del Asunto, a continuación, complementamos nuestra comunicación del 2 de septiembre de 2020, sobre las ecuaciones utilizadas para determinar la serie de caudales en el río Batá-Sitio de Presa.
En relación con su comunicación del Asunto, a continuación, complementamos nuestra comunicación del 2 de septiembre de 2020, sobre las ecuaciones utilizadas para determinar la serie de caudales en el río Batá-Sitio de Presa. Es conveniente aclarar que las tres ecuaciones utilizadas para determinar la serie de caudales en el sitio de presa son consistentes por cuanto se utiliza como base hidrológica los caudales en los ríos Garagoa y Somondoco, específicamente en las estaciones Puente Fierro y El Caracol respectivamente. La utilización en el tiempo de las tres ecuaciones obedece a aspectos de la dinámica fluvial de los dos ríos, por cuanto como ustedes lo saben existen periodos de tiempo o ciclos durante los cuales los ríos están sujetos a cambios en su comportamiento que se reflejan en los aforos y en las mediciones en las estaciones de aforo. A continuación explicamos el porqué de la utilización de las ecuaciones 2 y 3, por cuanto la Ecuación 1, se establece en el acuerdo CNO 148 de julio 19 de 2001 – Anexo 1. AES Colombia se permite realizar las siguientes aclaraciones:
1. Caudales del río Batá-Sitio Presa. Periodo junio 1975-diciembre de 2002
La ecuación aplicable para el cálculo de caudales del Batá-Sitio Presa entre el periodo junio 1975 a diciembre de 2002 es la siguiente: QBSP = 1,560 (QGCA + QSPF)0,964 (Ecuación 1)
(Vigente a partir de junio 1975 hasta diciembre de 2002) Donde: QBSP= Caudal natural en el río Batá - Sitio de Presa, en m3/s QGCA= Caudal natural en la Estación Río Garagoa - El Caracol, en m3/s QSPF= Caudal natural en la Estación Río Somondoco - Puente Fierro, en m3/s Dicha fórmula se establece en el acuerdo CNO 148 de julio 19 de 2001 (...).
2. Caudales del río Batá-Sitio Presa. Periodo enero 2003-diciembre 2015
En el informe del consultor INGETEC S.A. “Revisión y Análisis de los registros hidrométricos de las cuencas afluentes al embalse la Esmeralda año 2003 – Rev. 0 abril 07 de 2004” (el cual se adjunta), se actualizó el cálculo y se adoptó la Ecuación 2, la cual estuvo vigente entre enero 2003 a diciembre 2015.
QSP = 2,979 + 1,2121 QCA + 1,4143 QPF (Ecuación 2)RESOLUCIÓN No.501 032 DE 05 ABR. 2022 HOJA No. 7/32
Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., planta Chivor.
(Vigente a partir enero 2003 hasta diciembre 2015) (...)
3. Caudales del río Batá-Sitio Presa. Periodo enero 2016-a la fecha Mediante el documento INFORME TÉCNICO 2.1-ECUACIONES DE TRANSFERENCIA DE LOS SISTEMAS APORTANTES AL SITIO DE PRESA, se recomendó un nuevo ajuste de la ecuación, quedando vigente desde 2016 a la fecha.
QBSP = 1,268 (QGCA + QSPF) (Ecuación 3) (Vigente a partir enero 2016 hasta el presente) (...)” “… Como se mencionó inicialmente las Ecuaciones 1, 2 y 3 mantienen la misma metodología de cálculo, basada en la trasferencia de caudales a partir de las estaciones pivote ubicadas en las cuencas hidrográficas aportantes del río Garagoa – Estación El Caracol y del río Somondoco – Estación Puente Fierro. Con la información complementaria indicada, adjuntamos el archivo “DEFINITIVA Anexo 7 - Verificación de la Serie Batá Oct012020.xls” la cual comedidamente solicitamos sea revisada para aclarar varias de las discrepancias inicialmente señaladas en el informe preliminar de auditoría de la serie del Batá Sitio Presa” “… Igualmente, AES Chivor mediante comunicación del 14 de diciembre de 2020 (ANEXO 11) expresó que: “(...) Durante la reunión virtual realizada el pasado 19 de noviembre entre AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P. (en adelante “AES Chivor”) y el auditor de parámetros
expresó que: “(...) Durante la reunión virtual realizada el pasado 19 de noviembre entre AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P. (en adelante “AES Chivor”) y el auditor de parámetros declarados para cargo por confiabilidad, HMV Ingenieros Ltda. (en adelante “Auditor”), en el que AES Chivor presentó aclaraciones sobre la discrepancia presentada en los informes preliminares respecto del parámetro “Series Históricas de Caudales Medios Mensuales de los Rios del SIN – Batá, Tunjita, Negro y Rucio”, se indicó entre otras, que una interpretación comprensiva de los acuerdos CNO relacionados con la actualización y modificación de Información hidrológica1, llevan a la conclusión de que “bajo la misma metodología los ajustes a las expresiones de cálculo o ecuaciones no implican que deban ser reportados en Consejo Nacional de Operación -CNO”. Atendiendo la recomendación del auditor en dicha reunión, AES Chivor presentó en sesión extraordinaria No. 422 del Subcomité Recursos Energéticos Renovables (en adelante “SURER”) del Consejo Nacional de Operación (en adelante “CNO”) del 23 de noviembre de 2020 los ajustes que se han realizado a las expresiones de cálculo para estimación de caudales de las series mensuales de los ríos Batá y Tunjita, (se adjunta presentación hecha en SURER 422). Al final de la presentación en dicha sesión SURER, AES Chivor solicitó el siguiente concepto técnico al CNO: “Frente a la misma
presentación hecha en SURER 422). Al final de la presentación en dicha sesión SURER, AES Chivor solicitó el siguiente concepto técnico al CNO: “Frente a la misma metodología, la actualización de la expresión de cálculo no implica tener que reportar ante CNO durante el proceso de actualización de series, ya que en acuerdos CNO no está tácitamente indicado”. Sin embargo, el secretario técnico del CNO, Dr. Alberto Olarte, requirió que dicho concepto fuera solicitado formalmente por el Auditor al CNO. También se aclaró en dicha sesión que los ajustes presentados por AES Chivor en la expresión de cálculo no modifican los valores reportados en ninguna de las series mencionadas, pero que es necesario dicho concepto para dar soporte y claridad a la estimación de caudales mensuales de dichos ríos. (...)” ” “… El concepto técnico solicitado por AES Chivor al CNO está basado en la interpretación natural de los Acuerdos CNO 10 del 29 de enero de 1999, 159 del 30 de agosto de 2001 y 917 del 01 de diciembre de 2016, donde se reitera lo siguiente: “(...) conforme a lo establecido en SURER No. 422 de 23 de noviembre de 2020 del CNO, solicitamos que el Auditor solicite concepto técnico al CNO de manera forma con el objeto de que se aclare si frente a la misma metodología, la actualización de la expresión de cálculo o ecuación no implica tener que reportar ante CNO durante el proceso de actualización de series, ya que en acuerdos CNO noRESOLUCIÓN No.501 032 DE 05 ABR. 2022 HOJA No. 8/32 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta
Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., planta Chivor. está expresamente indicado , tomando en cuenta los argumentos e interpretación de la norma que hace AES Chivor.” Teniendo en cuenta lo anterior, la Auditoría realizó consulta al CNO, mediante la comunicación M2020-1889 del 23 de diciembre de 2020 (ANEXO 12), en el cual solicitó con relación a la nueva ecuación presentada por el Agente para estimar los caudales de la serie Tunjita a partir de 2016: “Aclarar si el cambio de ecuaciones es o no un cambio de metodología para determinar la Serie Histórica de Caudales Medios de los Río del SIN y si este cambio debe ser presentada o no al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas (hoy SURER).” En respuesta a la consulta referida, el CNO mediante la comunicación del 27 de enero de 2021 (ANEXO 13), señaló que: “Aclarar si el cambio de ecuaciones es o no un cambio de metodología para determinar la Serie Histórica de Caudales Medios de los Río del SIN y si este cambio debe ser presentada o no al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas (hoy SURER).” Los ajustes en las ecuaciones son producto de actualizaciones de datos, procedimientos o cambios físicos reales en las variables medidas y por lo tanto, de acuerdo con lo indicado en el Numeral 5.2 - Modificación de Información Hidrológica
Los ajustes en las ecuaciones son producto de actualizaciones de datos, procedimientos o cambios físicos reales en las variables medidas y por lo tanto, de acuerdo con lo indicado en el Numeral 5.2 - Modificación de Información Hidrológica Inicial, Histórica y/o sus respectivas Metodologías de Cálculo – del Acuerdo CNO 917, cualquier modificación a la información hidrológica inicial, histórica y/o a sus metodologías de cálculo deberá someterse a consideración del SH (hoy SURER) para su concepto técnico y por ende su aprobación.” ” “… Se realiza la revisión de la serie histórica de caudales medios mensuales Batá; dicha revisión se llevó a cabo tomando como referencia la metodología indicada en las Actas del SH&PH donde fue presentado el procedimiento de cálculo de la serie (numeral 3.1.2), y con base en la información de soporte suministrada por el Agente (numerales 3.1.3 y 3.1.4). Una vez revisada y analizada la información, se calcularon los caudales medios mensuales con el fin de validar los valores declarados por el Agente.” “… En la Tabla 3 se presentan las diferencias encontradas entre la serie declarada por el Agente y la serie estimada por la auditoría (ANEXO 15). Las diferencias positivas corresponden a los casos en que el valor declarado es superior al calculado por la auditoría (discrepancias – ver Capítulo 4).” “… De acuerdo con los resultados del proceso de auditoría, la serie Batá PRESENTA
DISCREPANCIA.”
DOCUMENTO: 3281-15-QS-RP-002:
(discrepancias – ver Capítulo 4).” “… De acuerdo con los resultados del proceso de auditoría, la serie Batá PRESENTA DISCREPANCIA.” DOCUMENTO: 3281-15-QS-RP-002: “… El CNO a través de la comunicación del 16 de enero de 2020 y la comunicación del 11 de noviembre de 2020, envió las actas donde consta el procedimiento de cálculo del parámetro Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN, presentado por cada agente al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas –SH&PH– (posteriormente Subcomité Hidrológico –SH–, que a su vez fue remplazado por el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables –SURER–). Las actas donde fue definida la metodología para la estimación de la serie Tunjita, la cual se toma como referencia para la auditoria, se relacionan a continuación (ANEXO 3): Acta 54 SH&PH del 8 de Julio de 1999 Acta 83 SH&PH del 25 de mayo de 2001”RESOLUCIÓN No.501 032 DE 05 ABR. 2022 HOJA No. 9/32 Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por AES CHIVOR & CÍA.
S.C.A. E.S.P., planta Chivor. “… Para la verificación de la serie declarada, AES Chivor mediante la comunicación del 21 de noviembre de 2019 (ANEXO 4), entregó los informes: Central Chivor revisión de volúmenes de espera del embalse “La Esmeralda”. Series históricas de caudales de los ríos aprovechados por la central hidroeléctrica de Chivor 1956 – 1998. Informe técnico. INGETEC, mayo de 1999. Revisión y Análisis de los registros hidrométricos de las cuencas afluentes al embalse La Esmeralda, año 1999. Informe técnico. INGETEC, abril del 2000. Adicionalmente, dentro de la información suministrada por el Agente también se encuentran los datos de la serie declarada, el certificado de aprobación de la modificación de los valores medios históricos de caudales de las series del sistema hidroeléctrico Chivor, y los acuerdos del CNO mediante los cuales se aprobaron las actualizaciones de la serie entre los años 2000 a 2018. El Acuerdo CNO 148 de 2001, el cual hace parte de la información aportada por el Agente, presenta como anexo el siguiente documento: Revisión y Análisis de los registros hidrométricos de las cuencas afluentes al embalse La Esmeralda, año 2000. Informe técnico. Posteriormente, AES Chivor mediante la comunicación del 28 de enero de 2020 (ANEXO 4), realizó algunas aclaraciones sobre la información inicialmente enviada y entregó
nuevamente el informe del estudio de INGETEC de 1999 y los datos de las series declaradas. Como información complementaria, el Agente a través de los correos electrónicos del 11 de febrero de 2020, 11 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2020 (ANEXO 5), envío los registros de caudales de las siguientes estaciones, las cuales son requeridas para determinar las series del sistema hidroeléctrico
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