CREG - Resolución 501 041 de 2022
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 501 041 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 501 041 DE 2022 ( 17 MAY. 2022 ) Por la cual se determina el cargo máximo de generación para sistemas de acumulación para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Inírida en el Departamento del Guainía. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y en especial lo dispuesto en el literal d del artículo 22 y el numeral 24.5 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007.
C O N S I D E R A N D O Q U E :
1. ANTECEDENTES El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que “ el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.” De acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas para usuarios regulados.
El artículo 6 de la Ley 143 de 1994, entre otros aspectos, establece que las
tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas para usuarios regulados. El artículo 6 de la Ley 143 de 1994, entre otros aspectos, establece que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por el principio de adaptabilidad, que conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio, al menor costo económico. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas. La precitada resolución fue publicada en el Diario Oficial el 24 de enero de 2008, y quedó en firme el 31 de enero de 2008.RESOLUCIÓN No. 501 041 DE 17 MAY. 2022 HOJA No. 2/16
Por la cual se determina el cargo máximo de generación para sistemas de acumulación para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Inírida en el Departamento del Guainía.
_____________________________________________________________________________ La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG 012 de 2018, resolvió una solicitud de remuneración para un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida, con una capacidad de generación de 2.47 MWp, presentado por la empresa Gestión Energética GENSA S.A. E.S.P., GENSA. Que articulado a lo anterior, mediante Resolución CREG 135 de 2019, se modificó el artículo 1 de la Resolución CREG 012 de 2018, en el sentido de ajustar los cálculos afectados por la serie Oferta Interna del Índice de Precios al Productor, sobre las componentes de inversión y AOM aprobados inicialmente y que hacen parte del cargo de generación para un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida. Mediante comunicación con número de radicado CREG E-2021-003557 del 24 de marzo de 2021, complementada con la comunicación con número de radicado CREG E-2021-006479 del 02 de junio de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el literal d del artículo 22, y los artículos 24 y 25 de la Resolución CREG 091 de 2007, GENSA presentó propuesta de Remuneración para la
Granja Solar Fotovoltaica con acumulación de 12.2 MWp y un almacenamiento de 33.3 MWh ubicada en Inírida – Guainía.
2. LA SOLICITUD El representante legal de GENSA realizó la siguiente solicitud: “Por medio de la presente, Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A E.S.P., le presenta a la CREG una propuesta de remuneración para un proyecto solar centralizado denominado Granja Solar II, el cual tendrá acumulación de energía y estará interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida, con una capacidad instalada de 12.2 MWp y un almacenamiento de 33.3 MWh, con fundamento en el literal d, del artículo 22 de la Resolución CREG 091 de 2007.
Esto, en consideración a que tal Resolución se refiere a proyectos de hasta 1.000 kWp, razón por la cual, en consecuencia, se hace necesario un esquema de remuneración particular, para un proyecto de la envergadura e importancia del aquí analizado”. La empresa manifiesta que su solicitud se fundamenta en lo siguiente: “Para efectos del trámite de nuestra solicitud, se presentan las motivaciones en que esta se sustenta y, posteriormente, se aporta la propuesta concreta, que estamos en condiciones de aclarar si así lo estima pertinente la Comisión de Regulación que usted dirige.
PREMISAS DE LA LEY 1715 DE 2014
La presente solicitud encuentra motivación, entre otras razones, en procurar dar
condiciones de aclarar si así lo estima pertinente la Comisión de Regulación que usted dirige.
PREMISAS DE LA LEY 1715 DE 2014
La presente solicitud encuentra motivación, entre otras razones, en procurar dar cumplimiento a la Ley 1715 de 2014 y por consiguiente de la misma se extraen los siguientes apartes, los cuales muestran la alineación del proyecto con la política sectorial de Colombia en materia de desarrollo de proyectos de generación eléctrica basados en las llamadas Fuentes No Convencionales de Energía Renovable FNCER:
A. Declaratoria de utilidad pública.RESOLUCIÓN No. 501 041 DE 17 MAY. 2022 HOJA No. 3/16
Por la cual se determina el cargo máximo de generación para sistemas de acumulación para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Inírida en el Departamento del Guainía. _____________________________________________________________________________ En el artículo 4o de la Ley 1715 se indica que “...La promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable se declara como un asunto de utilidad pública e interés social y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación de la preservación y conservación de los recursos naturales renovables...” (cursiva y subraya fuera de texto original) Luego, el proyecto respecto del cual se solicita aprobación de remuneración, al ser
fundamental para asegurar la diversificación de la preservación y conservación de los recursos naturales renovables...” (cursiva y subraya fuera de texto original) Luego, el proyecto respecto del cual se solicita aprobación de remuneración, al ser fotovoltaico, constituye asunto de utilidad pública, interés social y conveniencia nacional y local.
B. Incentivos para reemplazar diésel.
Por su parte, el artículo 9o ibídem en tratándose de proyectos ubicados en las llamadas Zonas No Interconectadas indica que “...El Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes, para lo cual implementará las siguientes acciones: (...) b) Esquema de incentivos a los prestadores del servicio de energía eléctrica en Zonas no Interconectadas: El Ministerio de Minas y Energía implementará esquemas de incentivos para que los prestadores del servicio de energía eléctrica en las ZNI reemplacen parcial o totalmente su generación con diésel por FNCE. Estos incentivos deberán cumplir con evaluaciones costo beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación can FNCE en lugar del diésel...”(cursiva y subraya fuera de texto original) Conforme lo expuesto, el desarrollo de proyectos de energía solar en Zonas No
Fotovoltaicas, permite el cumplimiento del objetivo fijado para el Gobierno Nacional, en cuanto a la sustitución de la generación con combustibles líquidos derivados del petróleo, a la vez que reduce la huella de carbono y la cantidad de emisiones, en un porcentaje inversamente proporcional al de la capacidad de generación que se instale a base de FNCER.
C. Desarrollo Energía Solar por CREG.
Adicionalmente, el artículo 19 de la misma Ley dispone que “...La energía solar se considerará como FNCR. Se deberá estudiar y analizar las condiciones propias, de la naturaleza de la fuente para su reglamentación técnica por parte de la CREG...” Con lo que queda claro, en asocio con las funciones de que ha sido investida la CREG por las Leyes 142 y 143 de 1994, que es a la Comisión a quien se dirige este escrito a quien corresponde reglamentar y regular, incluso tarifariamente, una fuente de generación de la importancia nacional de la fotovoltaica.
D. Promoción de soluciones híbridas.
Finalmente, el artículo 34 de la Ley 1715 señala que “...El Ministerio de Minas y Energía promoverá el desarrollo de soluciones hibridas que combinen fuentes locales de generación eléctrica con fuentes diésel y minimicen e! tiempo de funcionamiento de los equipos diésel en coherencia con la política de horas de prestación del servicio de energía para las ZNI...” (cursiva y subraya fuera de texto original)RESOLUCIÓN No. 501 041 DE 17 MAY. 2022 HOJA No. 4/16
Por la cual se determina el cargo máximo de generación para sistemas de
Por la cual se determina el cargo máximo de generación para sistemas de acumulación para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Inírida en el Departamento del Guainía. _____________________________________________________________________________ Objetivo que se cumple en este caso, en donde el desarrollo del proyecto de generación centralizado denominado Granja Solar II, con acumulación de energía, interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida, con una capacidad instalada de 12.2 MWp y un almacenamiento de 33.3 MWh, permitirá en conjunto con el uso de las plantas de generación térmica existentes en el municipio, atender la demanda de energía de una zona que, dadas sus condiciones geográficas, aún no ha podido completar en forma exitosa un proceso de interconexión.”
3. EL TRÁMITE ADELANTADO En atención a la solicitud presentada por GENSA mediante comunicación con número de radicado CREG E-2021-003557, esta Comisión, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-001903 del 5 de mayo de 2021, solicitó información relacionada con el proyecto solar centralizado denominado Granja Solar II, presentado por GENSA, mediante radicado CREG-2021-003557 del 24 de marzo de 2021.
La solicitud de aclaración y ampliación de información a la empresa fue en relación a: 1) información relacionada con el presupuesto, detalle y soportes correspondientes de costos de inversión, tanto de equipos como obras relacionadas y costos indirectos; 2) gastos de administración, operación y mantenimiento, soporte de los siguientes ítems: mantenimiento preventivo de
correspondientes de costos de inversión, tanto de equipos como obras relacionadas y costos indirectos; 2) gastos de administración, operación y mantenimiento, soporte de los siguientes ítems: mantenimiento preventivo de paneles, inversores y sistemas eléctricos en general, mantenimiento correctivo con termografía infrarroja , servicios externos, costos ambientales; 3) Actualización del certificado de existencia y representación legal; 4) Diagrama unifilar; 5) Demanda de energía del mercado relevante de comercialización; 6) Generación por tipo de tecnología; 7) Perfil de generación horaria del sistema de referencia; y 8) Perfil de carga y descarga horario del sistema de almacenamiento. Mediante radicado CREG E-2021-006479 del 2 de junio de 2021, GENSA atiende la solicitud de completitud, aclaración y ampliación de la información. Con Auto I-2021-002128 del 10 de agosto de 2021, la Dirección Ejecutiva de la CREG ordenó el inicio de la actuación administrativa y la formación del expediente administrativo con el objeto de decidir sobre la propuesta de remuneración para la Granja Solar Fotovoltaica con acumulación de 12,2 MWp ubicada en Inírida – Guainía, presentada por GENSA. Mediante comunicación con radicado CREG S-2021-003428 del 10 de agosto de
2021, se le informó a GENSA del inicio de la actuación administrativa y se le remitió copia del respectivo auto de inicio. Mediante oficio con radicado CREG S-2021-003429 del 10 de agosto de 2021, se le comunicó a la Alcaldía Municipal de Inírida del inicio de la actuación administrativa, para los fines previstos en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Mediante comunicación con radicado CREG E-2021-012049 del 12 de octubre de 2021, GENSA informó de la publicación, vía página web de la AlcaldíaRESOLUCIÓN No. 501 041 DE 17 MAY. 2022 HOJA No. 5/16
Por la cual se determina el cargo máximo de generación para sistemas de acumulación para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Inírida en el Departamento del Guainía. _____________________________________________________________________________ Municipal de Inírida, sobre el Aviso No. 111 de 2021 mediante el cual se presenta el inicio de la actuación administrativa del expediente CREG 2021-0070. Mediante radicado CREG S-2021-004971, esta Comisión remitió a GENSA el Auto I-2021-003418 del 16 de noviembre de 2021, mediante el cual se ordenó
decretar la práctica de pruebas de oficio, tendientes a aclarar y complementar la información presentada por la empresa dentro de la actuación administrativa mediante los radicados CREG E-2021-003557 y CREG E-2021-006479. Que a partir de lo resuelto en el artículo quinto del Auto I-2021-003418 del 16 de noviembre de 2021, se estableció la vinculación de oficio de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL GUAINÍA LA CEIBA S.A. E.S.P., EMELCE, a la actuación administrativa 2021-0070, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del citado auto. En el marco de lo expuesto, el precitado auto de pruebas fue comunicado a las empresas GENSA y a EMELCE, mediante radicados CREG S-2021-004971 y S2021-004972, respectivamente. En la actuación administrativa no se hicieron parte usuarios u otros terceros interesados. Con radicado CREG E-2021-014116 del 30 de noviembre de 2021, GENSA solicitó a esta Comisión una mesa conjunta y/o audiencia para aclarar técnicamente el detalle requerido a través de Auto I-003418 del 16 de noviembre de 2021. Aunado a lo anterior, GENSA solicitó ampliar el límite para envío de la información exigida en el precitado auto. Mediante la Resolución Administrativa CREG 621 del 16 de diciembre de 2021, se delegaron las funciones de dirección, trámite y demás atribuciones que correspondan, a fin de llevar a cabo la audiencia de aclaración del auto de
se delegaron las funciones de dirección, trámite y demás atribuciones que correspondan, a fin de llevar a cabo la audiencia de aclaración del auto de pruebas I-2021-003418 del 16 de noviembre de 2021 dentro del Expediente 2021-0070. Mediante radicado CREG 2021-S-2021-005308 del 13 de diciembre de 2021, se cita a GENSA a la audiencia aclaratoria programada para el día 17 de diciembre de 2021, sobre el Auto de pruebas I-2021-003418. Adicionalmente, mediante radicado CREG 2021-S-2021-005307 se cita a EMELCE, como parte vinculada al expediente 0070-2021. Mediante radicado CREG I-2021-004020 del 17 de diciembre de 2021, se asoció al expediente 2021-070 el acta de reunión y la grabación de la sesión virtual, a través de la cual se realizó la audiencia aclaratoria en el marco de la información requerida en el Auto I2021-003418 del 16 de noviembre de 2021. Como parte del desarrollo de la audiencia aclaratoria, se definió la ampliación para el término de respuesta por parte de GENSA, fijando como fecha límite el 31 de enero de 2022. Mediante radicado CREG S-2022-000118 se remitió a GENSA el Auto I-2022004323 del 13 de enero de 2022, a través del cual decretó la práctica de pruebasRESOLUCIÓN No. 501 041 DE 17 MAY. 2022 HOJA No. 6/16
Por la cual se determina el cargo máximo de generación para sistemas de
Por la cual se determina el cargo máximo de generación para sistemas de acumulación para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Inírida en el Departamento del Guainía. _____________________________________________________________________________ de oficio tendientes a complementar requerimientos sobre la información presentada por la empresa dentro de la actuación administrativa 2021-0070. La solicitud de aclaración y ampliación de información a la empresa fue en relación con, entre otros: detalle de las actividades costeadas y precios unitarios en los presupuestos de inversión y AOM, solicitud de soportes económicos o financieros de precios, las condiciones técnicas y criterios utilizados, los equipos requeridos para la hibridación del sistema y aclaraciones relacionadas con el diagrama unifilar de la planta solar. A través de comunicaciones con radicados CREG E-2022-001287 y E-2022001274, ambas del 31 de enero de 2022, GENSA presentó la información requerida en los autos de pruebas I-2021-003418 y I-2022-004323. Dentro de las consideraciones realizadas por la empresa en su comunicación, se aclaran elementos del diagrama unifilar, se actualizan y detallan costos unitarios en presupuestos y en los soportes económicos de las actividades costeadas, se aclaran las aplicaciones prácticas de los sistemas scada para cada tecnología, justificación frente a la actividad de interconexión del sistema, entre otros aspectos requeridos a través de los precitados autos de pruebas.
aclaran las aplicaciones prácticas de los sistemas scada para cada tecnología, justificación frente a la actividad de interconexión del sistema, entre otros aspectos requeridos a través de los precitados autos de pruebas. Mediante verificación en página Web de la Alcaldía de Inírida, se constató la publicación mediante aviso de fecha 11 de octubre de 2021, de la actuación administrativa iniciada con base en la propuesta de remuneración para la Granja Solar Fotovoltaica, dando aplicación a la comunicación y publicidad determinada en el CPACA. Esta información hace parte de los expedientes administrativos dentro del trámite de la actuación administrativa en el marco del debido proceso y el derecho de defensa.
4. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD 4.1 CONSIDERACIÓN JURÍDICA Es necesario señalar que los fundamentos jurídicos aludidos por GENSA, en su solicitud, no son los aplicables para el análisis que hace esta Comisión, toda vez que los fundamentos legales se apoyan en lo estipulado en la Resolución CREG 091 de 2007, que establece las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación
del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas. Mediante las Resoluciones CREG 161 de 2008, 057, 074, 097 de 2009 y 072 de 2013, se modificó la Resolución CREG 091 de 2007. Debe resaltarse que el municipio de Inírida, Guainía, no hace parte de ninguna área de servicio exclusivo para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica o sus actividades complementarias, en los términos del artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y, por tanto, en dicha área geográfica no existeRESOLUCIÓN No. 501 041 DE 17 MAY. 2022 HOJA No. 7/16
Por la cual se determina el cargo máximo de generación para sistemas de acumulación para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Inírida en el Departamento del Guainía. _____________________________________________________________________________ exclusividad en la prestación del servicio público de energía eléctrica o sus actividades complementarías. En el artículo 2 de la Resolución CREG 091 de 2007 se define el mercado de relevante de comercialización y el parque de generación de la siguiente manera: “Artículo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: (…) Mercado Relevante de Comercialización: Conjunto de usuarios conectados a un mismo Sistema de Distribución Local o atendido sin red física por un Distribuidor. (…) Parque de Generación: Conjunto de unidades de generación con el que se atiende
Mercado Relevante de Comercialización: Conjunto de usuarios conectados a un mismo Sistema de Distribución Local o atendido sin red física por un Distribuidor. (…) Parque de Generación: Conjunto de unidades de generación con el que se atiende un Mercado Relevante de Comercialización.” El literal d del artículo 22 de la Resolución CREG 091 de 2007, invocado como fundamento de la solicitud, señala lo siguiente: “Artículo 22. Remuneración de la componente de inversión y mantenimiento de tecnologías de Generación. La componente de inversión de los Cargos Regulados de Generación, expresada en ($/kWh), incluye los costos de adquisición, transporte, instalación, diseños, permisos ambientales, almacenamiento de combustible, transformadores elevadores, equipos de telemedida y los necesarios para la puesta en operación de una central de generación, y dependerá del tamaño, tecnología, horas de prestación del servicio y el tipo de combustible de cada unidad de generación, como se muestra a continuación: (…) d) Costo de inversión de sistemas híbridos y otras tecnologías de generación Los costos unitarios de inversión para sistemas híbridos y otras tecnologías de generación no definidos en la presente resolución, podrán proponerse a la Comisión quién definirá en Resolución particular los costos correspondientes.” En el artículo 22 se define la remuneración de la componente de inversión y mantenimiento de tecnologías de generación, componente expresada en pesos por kilovatio hora ($/kWh), la cual incluye los costos de adquisición, transporte, instalación, diseños, permisos ambientales, almacenamiento de combustible, transformadores elevadores, equipos de telemedida, y los necesarios para la puesta en operación de una central de generación.
instalación, diseños, permisos ambientales, almacenamiento de combustible, transformadores elevadores, equipos de telemedida, y los necesarios para la puesta en operación de una central de generación. En dicho artículo se establecen las metodologías para determinar: a) Costos de inversión y mantenimiento de generadores diésel operando con ACPM. b) Costo de inversión de centrales hidroeléctricas a pequeña escala. c) Costo de inversión para soluciones individuales. d) Costo de inversión de sistemas híbridos y otras tecnologías de generación. En el literal d) se determina: “los costos unitarios de inversión para sistemas híbridos y otras tecnologías de generación no definidos en la presente resolución, podrán proponerse a la Comisión quién definirá en resolución particular los costosRESOLUCIÓN No. 501 041 DE 17 MAY. 2022 HOJA No. 8/16
Por la cual se determina el cargo máximo de generación para sistemas de acumulación para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Inírida en el Departamento del Guainía. _____________________________________________________________________________ correspondientes”. Dado que la solicitud presentada por GENSA se refiere a la definición de un cargo de generación para un sistema híbrido fotovoltaico con acumulación ubicado en la cabecera municipal de Inírida, y que el mismo no corresponde a ninguno de los casos previstos en los literales a, b o c del precitado artículo, encuentra esta Comisión que tiene la competencia para definir, mediante resolución particular, los costos unitarios de inversión para sistemas híbridos y
ninguno de los casos previstos en los literales a, b o c del precitado artículo, encuentra esta Comisión que tiene la competencia para definir, mediante resolución particular, los costos unitarios de inversión para sistemas híbridos y otras tecnologías de generación que no se encuentren definidos en la Resolución CREG 091 de 2007. Así mismo, con respecto a los gastos de administración, operación y mantenimiento, en el artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, se establece lo siguiente: “Artículo 24. Remuneración de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) para diferentes tecnologías de generación. Los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para cada tecnología de generación se determinarán como se indica a continuación: 24.1 Gastos de administración y operación de generadores diésel operando con ACPM. 24.2 Gastos de administración y operación de generadores diésel operando con fuel oil No. 6. 24.3 Gastos de administración, operación y mantenimiento de centrales hidroeléctricas a pequeña escala 24.4 Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Sistemas Solares Fotovoltaicos. 24.5 Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento para otras tecnologías de conversión”. De acuerdo con el numeral 24.5 “ los costos unitarios de administración, operación y mantenimiento para tecnologías de generación no definidos en la presente resolución podrán solicitarse a la Comisión, quien los definirá en Resolución particular”.
operación y mantenimiento para tecnologías de generación no definidos en la presente resolución podrán solicitarse a la Comisión, quien los definirá en Resolución particular”. Revisado lo anterior, se evidencia que el sistema de acumulación para un sistema fotovoltaico, presentado en la solicitud de GENSA no corresponde a los casos previstos en la Resolución CREG 091 de 2007, al no encontrarse definidos los gastos de administración, operación y mantenimiento de la tecnología de acumulación. Por otra parte, la precitada resolución, en su artículo 25, establece lo siguiente: “Artículo 25. Fórmula de Actualización de Cargos Máximos de Generación. Los Cargos Máximos de Generación expresados en pesos de la Fecha Base, se actualizarán con las siguientes fórmulas generales: a) Fórmula de Actualización de Cargos Máximos para Generación Diésel b) Fórmula de Actualización de Cargos Máximos de Generación para Centrales Hidroeléctricas a Pequeña Escala c) Fórmula de Actualización de Cargos Máximos de Generación para Soluciones Fotovoltaicas Individuales”RESOLUCIÓN No. 501 041 DE 17 MAY. 2022 HOJA No. 9/16
Por la cual se determina el cargo máximo de generación para sistemas de acumulación para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Inírida en el Departamento del Guainía. _____________________________________________________________________________
acumulación para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Inírida en el Departamento del Guainía. _____________________________________________________________________________ En este contexto, se identifica que las fórmulas de actualización de cargos máximos de generación definidas en el artículo 25, tampoco consideran una forma de actualización para el tipo de generación enunciada en la solicitud presentada por GENSA, lo cual será objeto de análisis en la presente resolución. En aras de garantizar los principios de eficacia y celeridad previstos en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, considera esta Comisión necesario definir, no solo los gastos de administración, operación y mantenimiento, sino también la forma de actualización de los cargos máximos de generación aplicables al mercado de comercialización de la cabecera municipal de Inírida en el Departamento del Guainía. De acuerdo con las competencias de esta Comisión, y teniendo en cuenta los criterios tarifarios definidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en particular los de eficiencia económica y suficiencia financiera, en esta actuación administrativa se definirá el cargo de generación en su totalidad, incluyendo el costo de inversión y los gastos de administración, operación y mantenimiento, aplicable para el cálculo de costo unitario de prestación del servicio de los usuarios ubicados en el mercado de comercialización relevante de la cabecera municipal de Inírida, a partir de la mejor información disponible, con el fin de
aplicable para el cálculo de costo unitario de prestación del servicio de los usuarios ubicados en el mercado de comercialización relevante de la cabecera municipal de Inírida, a partir de la mejor información disponible, con el fin de dar señales adecuadas que reflejen la estructura de costos económicos que acarrea la prestación del servicio, junto con que se permita utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a los usuarios. En ese sentido, debe resaltarse que la definición de un cargo de generación no implica la consolidación de una situación jurídica para ningún agente o el reconocimiento de derechos adquiridos, por tratarse de la aplicación de una metodología tarifaria general que define un techo o precio máximo a trasladar a los usuarios, existiendo libre competencia de entrada y de elección del prestador del servicio en el mercado, al no tratarse de un área de servicio exclusivo. Así las cosas, el cargo de generación aprobado en el presente acto administrativo corresponde al precio máximo que puede trasladar un prestador del servicio a los usuarios finales, sin importar a cuál generador le compra la energía para prestar el servicio en el mercado de Inírida. Tanto el prestador del servicio, como los generadores a los que compre la energía, deben estar debidamente registrados como prestadores del servicio en el Registro Único de Prestadores, RUPS, a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cumpliendo con lo pr
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