🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Resolución 501 112 de 2024

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 501 112 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 501 112 DE 2024 (23 DIC.2024) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la resolución CREG 501 066 de 2024. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222

de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022, 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024. Mediante la Resolución CREG 078 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., EPM. Mediante la Resolución CREG 156 de 2019, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 078 de 2019. El plan de inversiones inicialmente aprobado fue parcialmente modificado para el periodo 2023-2027 mediante la Resolución CREG 501 066 de 2024 del 5 de septiembre de 2024. En el documento CREG 901 124 de 2024 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 501 066 de 2024 del 5 de septiembre de 2024, donde se incluyen losRESOLUCIÓN No. 501 112 DE 23 DIC.2024 HOJA No. 2/22 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 501 066 de 2024. criterios de revisión de la información, las bases de datos utilizadas y los cálculos realizados por la Comisión para definir las variables aprobadas. EPM, mediante comunicación con radicado CREG E2024016678 del 28 de octubre de 2024, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 066 de 2024.

EPM, mediante comunicación con radicado CREG E2024016678 del 28 de octubre de 2024, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 066 de 2024. En el radicado CREG E2024016678 el Operador de Red, OR, expresa lo siguiente: (…) CARLOS GABRIEL SÁNCHEZ TORO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.799.565 expedida en Medellín y con tarjeta profesional No. 176814 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. -EPMconforme el poder que acompaña la presente solicitud, me permito interponer ante la CREG, en tiempo oportuno, recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 501 066 del 5 de septiembre de 2024, “Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 078 de 2019”, recibido el aviso el día 21 de octubre de 2024 en las instalaciones de EPM. (…) A continuación, se desglosan los comentarios enviados por la Comisión en el campo “Revisión CREG”, del libro “Inventario reconocido INVA OR – EPM_2023_2027.xlsx” entregado por la

CREG, como anexo de la Resolución 501 066 de 2024. Para cada uno de los comentarios, EPM presenta la justificación de porqué los diferentes activos marcados como no reconocidos en el Columna “ActivoReconocido” del mismo archivo, SÍ deben tenerse en cuenta para su reconocimiento. (…) Para cada una de estas justificaciones (solicitudes), la Comisión efectuó los respectivos análisis que se presentan a continuación: Primera solicitud (…)

1. Comentario CREG: “1. Proyecto repetido, se elimina un registro para evitar que el inventario se duplique”.

Soporte EPM: el campo “Código proyecto”, es una combinación única del código de proyecto de EPM, el tipo de inversión, el nivel de tensión, el municipio, el año, entre otros elementos. Se verificó la tabla y ninguno de los valores de este campo está repetido.

Aplica para la Hoja “formato1_proyectosInversion”, filas: 3497, 6815, 6881, 6882, 6961, 7673, 7674, 7676, 7677, 7753, 7754, 7756, 7765, 7873, 7875.

Solicitud EPM: se solicita no borrar ningún registro porque puede generar inconsistencias con alguno de los demás formatos, y verificar la columna “Código proyecto” nuevamente, ya que no se trata de proyectos repetidos. (…) Análisis de la Comisión Después de la aclaración de la empresa, se hizo la revisión correspondiente y no se eliminan filas ni proyectos repetidos.

Segunda solicitud (…)

2. Comentario CREG: “1. No anexan concepto UPME. 2. No se reconoce UC”.

Después de la aclaración de la empresa, se hizo la revisión correspondiente y no se eliminan filas ni proyectos repetidos. Segunda solicitud (…)

2. Comentario CREG: “1. No anexan concepto UPME. 2. No se reconoce UC”.

Soporte EPM: en el campo “Comentario EPM”, de cada uno de los formatos mencionados,

se informa la carpeta donde está el respectivo concepto UPME, el cuál fue entregadoRESOLUCIÓN No. 501 112 DE 23 DIC.2024 HOJA No. 3/22 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 501 066 de 2024. oportunamente a la CREG como un anexo del PIR 2023-2027 en agosto de 2022. Cabe anotar que activos como transformadores de potencia conectados el STR, que sirven a la distribución no requieren concepto UPME ya que sirven a niveles inferiores de tensión y pertenecen al SDL, según lo indicado en el numeral b. del capítulo 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018. Esto mismo aplica para sus bahías de transformador que también pertenecen al SDL. (…) Solicitud EPM: Solicitamos a la CREG el reconocimiento de las UC indicadas en cada fila de los formatos citados anteriormente, ya que se informó oportunamente el concepto UPME en agosto de 2022 y en ese momento se anexó dicho documento en la información soporte del plan de inversión regulatorio. (…) Análisis de la Comisión Se aceptan algunas de las Unidades Constructivas, UC, con base en los conceptos emitidos por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME,

(…) Análisis de la Comisión Se aceptan algunas de las Unidades Constructivas, UC, con base en los conceptos emitidos por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, suministrados, y se rechazan las que no tienen concepto UPME. Tercera solicitud (…)

3. Comentario CREG: “1. Proyecto duplicado para el mismo IUA. 2. No se reconoce UC”.

Soporte EPM: Luego de revisar en detalle la solicitud, se identificó que se repitió el “IUA provisional” para las inversiones tipo II y tipo III. Se procede a cambiar este campo para la inversión tipo II, registro de la fila 9, de la Hoja “formato4_UC_transformadores”. Cabe anotar que son 2 transformadores de potencia diferentes, uno de ellos se va a reponer y el otro es un trasformador nuevo en el sistema.

Solicitud EPM: solicitamos a la CREG aceptar la corrección del IUA provisional del registro mencionado y aprobar la unidad constructiva solicitada. (…) Análisis de la Comisión Se acepta la corrección del Identificador Único de Activo, IUA provisional, del registro para la inversión tipo II, registro de la fila 9, de la Hoja “formato4_UC_transformadores” y se aprueba la UC solicitada.

Cuarta solicitud (…)

4. Comentario CREG: “1. El módulo común solicitado no corresponde con la cantidad de bahías de la subestación. 2.No se reconoce UC”.

Soporte EPM: Según los diagramas unifilares entregados a la CREG dentro de las fechas establecidas, como anexos del plan de inversión regulatorio 2023-2027, para cada una de

bahías de la subestación. 2.No se reconoce UC”.

Soporte EPM: Según los diagramas unifilares entregados a la CREG dentro de las fechas establecidas, como anexos del plan de inversión regulatorio 2023-2027, para cada una de las subestaciones, se contará con las bahías necesarias para el tipo de módulo común solicitado según el nivel de tensión. De acuerdo con el literal i. del capítulo 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, se debe reportar una UC de módulo común por cada nivel de tensión de la subestación exceptuando el NT1; asimismo, en el literal j. se indica que el módulo común se define por bahía.

Es importante indicar que las bahías de conexión, aunque no son remuneradas en el uso, sí deben ser contabilizadas para definir el tipo de módulo común. Este comentario aplica en la Hoja “formato6_UC_SE”, filas: 6, 104, 138, 143, 148, 190, 240, 243, 246, 249, 250, 254, 256, 259, 261, 264, 272, 277, 290, 383, 491, 680, 717, 773,

780, 822, 860, 945, 1015, 1054, 1149, 1215, 1258 y 1280.RESOLUCIÓN No. 501 112 DE 23 DIC.2024 HOJA No. 4/22

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 501 066 de 2024.

Solicitud EPM: Solicitamos a la CREG el reconocimiento de las UC indicadas, basados en que se entregaron oportunamente a la CREG los diagramas unifilares y se reportó cada módulo común de acuerdo con las bahías que existen en la subestación. (…) Análisis de la Comisión Considerando la información suministrada por el Operador de Red, OR, la Comisión procedió a realizar los análisis correspondientes. Como resultado de dicho análisis, se decide reconocer las UC de módulo común que tienen correspondencia del tipo con la cantidad de celdas/bahías instaladas. Se aclara que la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 no considera la remuneración de activos de conexión, solo activos de uso.

Quinta solicitud (…)

5. Comentario CREG: “1. El módulo común solicitado no corresponde con la cantidad de bahías de la subestación. 2.No se reconoce UC”.

Soporte EPM: Luego de revisar en detalle la cantidad de bahías correspondiente a cada módulo común se identificó que hubo un error en el tipo de módulo común solicitado, por la tanto, se procede a corregir el campo “Unidad Constructiva” de la Hoja formato6_UC_SE.

Aplica para las filas: 119, 403, 409, 457, 677, 855, 1081 y 1111.

Es importante indicar que las bahías de conexión, aunque no son remuneradas en el uso, sí deben ser contabilizadas para definir el tipo de módulo común.

Solicitud EPM: Se solicita a la CREG tomar los códigos de unidad constructiva corregidos y el reconocimiento de las UC indicadas. (…) Análisis de la Comisión Considerando la información suministrada por el OR, la Comisión procedió a realizar los análisis correspondientes. Como resultado de dicho análisis, se decide reconocer las UC de módulo común que tienen correspondencia del tipo con la cantidad de celdas/bahías instaladas. Se aclara que la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 no considera la remuneración de activos de conexión, solo activos de uso.

Sexta solicitud (…)

6. Comentario CREG: “1. La cantidad de bahía/celdas es inconsistente con la UC solicitada. 2. No se reconoce UC”.

Soporte EPM: Según los diagramas unifilares entregados a la CREG dentro de las fechas establecidas en agosto de 2022, como anexos del plan de inversión regulatorio 2023-2027, para cada una de las subestaciones, se contará con las bahías necesarias para el tipo de módulo de barraje solicitado según el nivel de tensión. El tipo de módulo de barraje se definió con base en los numerales l, n y p del capítulo 14.1 de la Resolución CREG 015 de

2018. Es importante indicar que las bahías de conexión, aunque no son remuneradas en el uso, sí deben ser contabilizadas para definir el tipo de módulo de barraje.

2018. Es importante indicar que las bahías de conexión, aunque no son remuneradas en el uso, sí deben ser contabilizadas para definir el tipo de módulo de barraje. Este comentario aplica la Hoja “formato6_UC_SE”, filas: 33, 130, 136, 142, 187, 490, 726,

772, 779, 821, 859, 953, 969, 1022, 1053, 1063, 1117, 1130, 1148, 1175 y 1277.RESOLUCIÓN No. 501 112 DE 23 DIC.2024 HOJA No. 5/22

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 501 066 de 2024.

Solicitud EPM: Solicitamos a la CREG el reconocimiento de las UC indicadas, basados en que se entregó oportunamente a la CREG los diagramas unifilares y se cumplió con las condiciones definidas por la CREG en el Capítulo 14 para la clasificación en UCs. (…) Análisis de la Comisión Considerando la información suministrada por el OR, la Comisión procedió a realizar los análisis correspondientes. Como resultado de dicho análisis, se decide reconocer las UC de módulo barraje que tienen correspondencia del tipo con la cantidad de celdas/bahías instaladas. Se aclara que la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 no considera la remuneración de activos de conexión, solo activos de uso.

Séptima solicitud (…)

7. Comentario CREG: “1. La cantidad de bahía/celdas es inconsistente con la UC solicitada. 2. No se reconoce UC”.

activos de conexión, solo activos de uso. Séptima solicitud (…)

7. Comentario CREG: “1. La cantidad de bahía/celdas es inconsistente con la UC solicitada. 2. No se reconoce UC”.

Soporte EPM: Luego de revisar en detalle la cantidad de bahías correspondiente a cada de barraje se identificó que hubo un error en el tipo de módulo de barraje solicitado, por la tanto, se procede a corregir el campo “Unidad Constructiva” de la Hoja “formato6_UC_SE”.

Aplica para la fila: 456.

Es importante indicar que las bahías de conexión, aunque no son remuneradas en el uso, sí deben ser contabilizadas para definir el tipo de módulo de barraje.

Solicitud EPM: Se solicita a la CREG tomar el código de unidad constructiva corregido y el reconocimiento de la UC indicada. (…) Análisis de la Comisión Considerando la información suministrada por el OR, la Comisión procedió a realizar los análisis correspondientes. Como resultado de dicho análisis, se decide reconocer las UC de módulo de barraje que tienen correspondencia del tipo con la cantidad de celdas/bahías instaladas. Se aclara que la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 no considera la remuneración de activos de conexión, solo activos de uso.

Octava solicitud (…)

8. Comentario CREG: “1. La cantidad de MC es inconsistente para la cantidad de bahías/celdas de la SE asociada, NT y año de entrada. 2. No se reconoce UC”.

Soporte EPM: El módulo común solicitado corresponde a tipo interior (N2S64, N3S37), el

bahías/celdas de la SE asociada, NT y año de entrada. 2. No se reconoce UC”.

Soporte EPM: El módulo común solicitado corresponde a tipo interior (N2S64, N3S37), el cual no depende de la cantidad de celdas, esto de acuerdo con lo descrito en los numerales m y o del capítulo 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018.

Es importante indicar que las bahías de conexión, aunque no son remuneradas en el uso, sí deben ser contabilizadas para definir el tipo de módulo común. Este comentario aplica la Hoja “formato6_UC_SE”, filas: 12, 42, 156, 366, 373, 450, 474, 659, 668, 694, 760, 809, 842, 900, 935, 957, 984, 1006, 1031, 1096, 1135, 1183 y 1225.

Solicitud EPM: Solicitamos a la CREG el reconocimiento de las UC indicadas ya que se cumple lo previsto en la Resolución CREG 015 de 2018.

(…) Análisis de la ComisiónRESOLUCIÓN No. 501 112 DE 23 DIC.2024 HOJA No. 6/22 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 501 066 de 2024. Considerando la información suministrada por el OR, la Comisión procedió a realizar los análisis correspondientes. Como resultado de dicho análisis, se decide reconocer las UC de módulo barraje que tienen correspondencia del tipo con la cantidad de celdas/bahías instaladas. Se aclara que la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 no considera la remuneración de

decide reconocer las UC de módulo barraje que tienen correspondencia del tipo con la cantidad de celdas/bahías instaladas. Se aclara que la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 no considera la remuneración de activos de conexión, solo activos de uso. Novena solicitud (…)

9. Comentario CREG: “1. Las UCE deben dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 015 DE 2018. 2. No se reconoce UC”.

Soporte EPM: Las UC solicitadas no corresponden a unidades constructivas especiales, sino a UC convenciones. Aplica para la Hoja “formato6_UC_SE”, filas: 77, 99, 228 y 268.

Solicitud EPM: Solicitamos a la CREG el reconocimiento de las UC indicadas ya que son convencionales y no requieren documentación adicional para su soporte. (…) Análisis de la Comisión Luego de la revisión de la información suministrada por el OR respecto a este comentario, se validó que efectivamente corresponden a UC de módulo común.

Sin embargo, al ser una reposición completa de un módulo común, no se permite su remuneración ya que dichas reposiciones son permitidas si la subestación será trasladada o reconstruida en su totalidad por causas de fuerza mayor. Por lo tanto, la Comisión no acepta el reconocimiento de estas UC. Décima solicitud (…)

10. Comentario CREG: “1. Las UCE deben dar cumplimiento a lo establecido en la

Resolución CREG 015 DE 2018”.

Soporte EPM: Los soportes de las UCE fueron entregados por EPM en la solicitud de

Resolución CREG 015 DE 2018”.

Soporte EPM: Los soportes de las UCE fueron entregados por EPM en la solicitud de agosto de 2022, y se puede verificar que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 015 de 2018. Estos documentos están disponibles en la ubicación: /5.

Soporte UCE del enlace que se indica al final de este documento con la misma información que se entregó en Agosto de 2022. Además, en esta oportunidad se han agregado otros soportes para proporcionar mayor claridad y están a disposición de la comisión en la ubicación: /6. Soporte UCE adicional. (…) Solicitud EPM: Se solicita a la CREG aprobar las UC indicadas ya que las UCE dan cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 015 DE 2018. (…) Análisis de la Comisión Las Unidades Constructivas Especiales, UCE, solicitadas por el OR se presentan en la siguiente tabla: Código UCE solicitado Descripción UCE Valor solicitado (dic-17) N0P14 Equipo de telecomunicaciones para esquemas de protección y

SCADA 122.482.545

N0P17 Asset Performance Management (APM) para activos críticos 2.897.265.973 N0P90 Equipo IDS (Sistema de Detección de Intrusos) - Protección lógica 18.272.697 N0P91 Software procesamiento y gestión IDS 23.570.725RESOLUCIÓN No. 501 112 DE 23 DIC.2024 HOJA No. 7/22 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS

N0P91 Software procesamiento y gestión IDS 23.570.725RESOLUCIÓN No. 501 112 DE 23 DIC.2024 HOJA No. 7/22 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 501 066 de 2024. Código UCE solicitado Descripción UCE Valor solicitado (dic-17) N0P92 Sistema Ciberseguridad física - Protección física 40.303.115 N2EQ41 Big Jumper - Cable de Emergencia 754.552.533 N2EQ42 Transformador de medida combinado (Voltaje - Corriente) – N2 19.905.332 N2EQ43 Tanque o módulo de potencia para reconectador trifásico 15 kV 29.604.579 N2EQ44 Tanque o módulo de potencia para reconectador monofásico 7,62 kV 31.846.396 N2EQ45 Control y comunicaciones para equipo reconectador trifásico o monofásico 15.184.138 N2L140 Canalización urbana 12x6" 3.318.183.442 N2L141 Canalización urbana 9x6" 2.489.360.437 N2L142 Canalización urbana 8x6" 2.289.562.894 N2L143 Canalización urbana 6x6" 1.812.097.768 N2L144 Canalización urbana 4x6" 1.353.121.676 N2L145 Canalización urbana 3x6" 1.072.022.860

N2L146 Canalización sin zanja abierta 12x6" (Tunnel Liner) 14.280.666.851 N4L105 Canalización sin zanja abierta 6x6" (Tunnel Liner) 15.940.383.327 N2L147 Canalización sin zanja abierta 16x6" (Tunnel Liner) 17.136.132.370 N2L148 Canalización sin zanja abierta 13x6" (Tunnel Liner) 14.280.666.851 N2L149 Canalización sin zanja abierta 10x6" (Tunnel Liner) 14.280.666.851 N2L150 Canalización sin zanja abierta 7x6" (Tunnel Liner) 14.280.666.851 N2L151 Canalización sin zanja abierta 3x6" (Tunnel Liner) 11.425.201.331 N2L152 Canalización urbana cruce cuerpo de agua 13x6” (PHD) 10.886.417.771 N2P2 Protección Diferencial de Barras - N2 204.064.086 N4EQ5 Juego pararrayos - N4 9.896.795 N4EQ6 Sistema Comunicaciones Trunking 530.153.697 N4EQ10 DFACTS Smart Pod, Smart Bypass, Smart Filter y Aisladores NT4 2.663.266.509 N4EQ11 DFACTS SmartValve NT4 515.158.726 N4EQ12 DFACTS Control y Comunicación NT4 151.570.328 N4EQ19 Transición aérea - subterránea 110 kV 67.554.743 N4L96 Cimentación profunda tipo anclaje helicoidal para torre metálica circuito sencillo tipo suspensión 89.844.111 N4L97 Cimentación profunda tipo anclaje helicoidal para torre metálica circuito sencillo tipo retención 144.196.505

circuito sencillo tipo suspensión 89.844.111 N4L97 Cimentación profunda tipo anclaje helicoidal para torre metálica circuito sencillo tipo retención 144.196.505 N4L98 Cimentación profunda tipo anclaje helicoidal para torre metálica circuito doble tipo suspensión 112.081.699 N4L99 Cimentación profunda tipo anclaje helicoidal para torre metálica circuito doble tipo retención 175.610.558 N4L100 Cimentación profunda tipo anclaje helicoidal para poste metálico circuito sencillo tipo suspensión 51.192.326 N4L101 Cimentación profunda tipo anclaje helicoidal para poste metálico circuito sencillo tipo retención 130.253.823 N4L102 Km de conductor (3fases) de alta temperatura y baja flecha (HTLS) ACCC 297 kcmil 131.121.046 N4L103 Equipos para señalización sobre km de línea -N4 17.636.241 N4L104 Señalización de torre metálica línea aérea - N4 24.704.751 N4L106 Señalización de Poste metálico línea aérea - N4 15.925.001 N4P8 Sistema de digitalización de señales bahía de línea -N4 99.899.599 N4P9 Sistema de digitalización de señales bahía de transformador -N4 99.153.301 N4S67 Lleno estructural para superar nivel de inundación SE Nueva Colonia 570.000.000 Sobre cada una de estas UCE la Comisión realizó la respectiva revisión:RESOLUCIÓN No. 501 112 DE 23 DIC.2024 HOJA No. 8/22 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS

Sobre cada una de estas UCE la Comisión realizó la respectiva revisión:RESOLUCIÓN No. 501 112 DE 23 DIC.2024 HOJA No. 8/22 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 501 066 de 2024. Equipo de telecomunicaciones para esquemas de protección y SCADA Al analizar esta UCE, la Comisión identificó que por sus características técnicas y de funcionamiento no presenta particularidades que la haga especial, además, este tipo de componentes ya están siendo remunerados a través de las UC que contienen sistemas SCADA del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 d 2018 (centros de control). Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de esta UCE. Asset Performance Management (APM) para activos críticos Respecto a esta UCE, se debe destacar que el numeral 6.3.3.4 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 señala que, el OR debe incluir en el plan de inversión los activos necesarios para la implementación y certificación de un sistema de gestión de activos acorde con la Norma ISO 55001 en un plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución en mención. La UCE solicitada fue reconocida en la Resolución CREG 501 027 de 2022, sin

embargo, la Comisión no encuentra información suficiente ni una justificación relacionada a la nueva solicitud de la UCE, por lo cual la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de la UCE. Equipo IDS (Sistema de Detección de Intrusos) - Protección lógica, Software procesamiento y gestión IDS, Sistema Ciberseguridad física - Protección física y Sistema Comunicaciones Trunking El OR reporta varias UCE en el formato 5.10 relacionadas con activos de control y comunicación y algunas en el tipo de inversión IV. Es importante destacar que en las inversiones de tipo IV, el OR debe resaltar las metas a cumplir en materia del mejoramiento de la calidad del servicio con relación a la UCE tal como se resalta en el numeral 6.3.3.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. No obstante, en la documentación suministrada no hay evidencia objetiva de dichas metas, es decir, el OR no presenta una justificación del porque estas inversiones son de tipo IV. Adicionalmente, no es claro para la Comisión la forma en que estas UCE buscan ser remuneradas ya que se evidencia que varios componentes de ellas corresponden a gastos AOM los cuales ya hacen parte de la remuneración del respectivo componente de AOM dentro de la metodología vigente. Por lo anterior, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de estas UC especiales. Big Jumper - Cable de Emergencia Por la naturaleza y propósito de estas UCE, la Comisión considera que estos elementos corresponden más a gastos de Administración, Operación y

reconocimiento de estas UC especiales. Big Jumper - Cable de Emergencia Por la naturaleza y propósito de estas UCE, la Comisión considera que estos elementos corresponden más a gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM ya que de acuerdo con la justificación del OR serán utilizados de forma ocasional, en este sentido, se entiende que solo se reconocen activos en operación como parte de la base regulatoria. Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de las UCE. Tanque o módulo de potencia para reconectador trifásico 15 kV, Tanque o módulo de potencia para reconectador monofásico 7,62 kV y Control y comunicaciones para equipo reconectador trifásico o monofásicoRESOLUCIÓN No. 501 112 DE 23 DIC.2024 HOJA No. 9/22 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 501 066 de 2024. Luego de analizada nuevamente la información suministrada por el OR a la Comisión con relación a estas UCE se debe destacar que las UC de reconectador señaladas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, consideran todas las funcionalidades generales de un elemento de dichas características, incluyendo unidades de potencia, control y comunicación. Si bien la empresa es libre para escoger la tecnología que considere más adecuada para el manejo de sus equipos, aplicando lo previsto en la metodología

características, incluyendo unidades de potencia, control y comunicación. Si bien la empresa es libre para escoger la tecnología que considere más adecuada para el manejo de sus equipos, aplicando lo previsto en la metodología vigente, Resolución CREG 015 de 2018, no es posible reconocer de forma independiente como UCE componentes de una UC estándar teniendo en cuenta los criterios de eficiencia que ya incorporan estas. Así pues, la Comisión decide no reponer la decisión y mantiene el no reconocimiento de estas UCE. Canalización sin zanja abierta 6x6" (Tunnel Liner) Al analizar esta UCE, la Comisión identificó que pertenece al proyecto de código PEI0580TYD420536023 de nivel de tensión 4 y tipo de inversión II. El numeral 6.3.4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 señala que para los proyectos de inversión en el STR tipos I y II, el OR debe tener concepto de favorabilidad de la UPME. Para el proyecto en mención se adjunta el concepto UPME 20201520039161 donde se identificó que la UCE solicitada no se encuentra en el listado de dicho concepto. Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener en no reconocimiento de la UCE. Sistema de digitalización de señales bahía de línea -N4 y Sistema de digitalización de señales bahía de transformador -N4 Al analizar nuevamente la información suministrada por el OR, relacionada con estas UCE se identifica que por sus funciones, comportamiento y propósito corresponden a componentes de UC de control de subestaciones, por lo tanto,

Al analizar nuevamente la información suministrada por el OR, relacionada con estas UCE se identifica que por sus funciones, comportamiento y propósito corresponden a componentes de UC de control de subestaciones, por lo tanto, no tienen características técnicas distintas a las unidades constructivas establecidas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de

2018. Se debe resaltar que estos componentes ya están siendo remunerados a través de las UC del mencionado capítulo que el OR ya tiene incorporadas en su inventario o que puede solicitar en los respectivos ajustes del plan de inversión para nuevos proyectos.

Con base en este análisis, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de las UCE. UCE reconocidas Respecto a las demás UCE, la Comisión encontró que presentan características técnicas y particularidades que hacen que efectivamente sean de carácter especial, por otra parte, las valoraciones de algunas de estas UCE fueron asimiladas con las valoraciones de UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 para distintos niveles de tensión. Por lo tanto, la Comisión decide reponer la decisión y dar reconocimiento a las UCE listadas en la siguiente tabla con sus respectivas observaciones: Código UCE reconocido Descripción UCE Categoría de activo Valor reconocido (dic-17) Observaciones N2EQ54 Transformador de medida combinado (Voltaje - Corriente) – N2 5 19.905.332 Valor reconocido con base en la información suministrada N2L168 Canalización urbana 12x6" 8 1.319.520.000 Se valora a partir de la UC

combinado (Voltaje - Corriente) – N2 5 19.905.332 Va

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...